CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1987
PREAMBULO
LAS PARTES CONTRATANTES,
RECORDANDO LA DECLARACION Y EL PROGRAMA DE ACCION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL,
(RESOLUCIONES 3201 (S-VI) Y 3202 (S-VI) DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE 1 DE MAYO DE 1974.)
RECONOCIENDO EN PARTICULAR LA IMPORTANCIA DE LAS RESOLUCIONES 93 (IV), 124 (V) Y 155 (VI) SOBRE EL PROGRAMA INTEGRADO PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO EN SUS PERIODOS DE SESIONES CUARTO, QUINTO Y SEXTO, RESPECTIVAMENTE,
RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DEL CAUCHO NATURAL PARA LA ECONOMIA DE LOS MIEMBROS, PARTICULARMENTE EN LO QUE RESPECTA A LAS EXPORTACIONES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y A LAS NECESIDADES DE ABASTECIMIENTO DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES,
RECONOCIENDO ASIMISMO QUE LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DEL CAUCHO NATURAL RESPONDE A LOS INTERESES DE LOS PRODUCTORES, DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS MERCADOS DEL CAUCHO NATURAL, Y QUE UN CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL PODRIA CONTRIBUIR APRECIABLEMENTE AL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO NATURAL, EN BENEFICIO TANTO DE LOS PRODUCTORES COMO DE LOS CONSUMIDORES,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS
ARTICULO PRIMERO
OBJETIVOS
LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1987 (AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA <EL PRESENTE CONVENIO>), CON MIRAS AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PERTINENTES ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO EN SUS RESOLUCIONES 93 (IV), 124 (V) Y 155 (VI), SOBRE EL PROGRAMA INTEGRADO PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, SON, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:
A) LOGRAR UN CRECIMIENTO EQUILIBRADO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE CAUCHO NATURAL, CONTRIBUYENDO ASI A ALIVIAR LAS GRAVES DIFICULTADES A QUE PODRIA DAR LUGAR LA EXISTENCIA DE EXCEDENTES O LA ESCASEZ DE CAUCHO NATURAL.
B) CONSEGUIR UNAS CONDICIONES ESTABLES EN EL COMERCIO DEL CAUCHO NATURAL, EVITANDO PARA ELLO LAS FLUCTUACIONES EXCESIVAS DE LOS PRECIOS DEL CAUCHO NATURAL, QUE AFECTAN DESFAVORABLEMENTE A LOS INTERESES A LARGO PLAZO, TANTO DE LOS PRODUCTORES COMO DE LOS CONSUMIDORES, Y ESTABILIZANDO ESOS PRECIOS SIN ALTERAR LAS TENDENCIAS A LARGO PLAZO DE MERCADO, EN INTERES DE LOS PRODUCTORES Y LOS CONSUMIDORES.
C) AYUDAR A ESTABILIZAR LOS INGRESOS OBTENIDOS DE LA EXPORTACION DEL CAUCHO NATURAL POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y AUMENTAR ESOS INGRESOS MEDIANTE LA EXPANSION DEL VOLUMEN DE LAS EXPORTACIONES DE CAUCHO NATURAL A PRECIOS EQUITATIVOS Y REMUNERADORES, CONTRIBUYENDO ASI A CREAR LOS INCENTIVOS NECESARIOS PARA ALCANZAR UN RITMO DE PRODUCCION DINAMICO Y CRECIENTE, Y LOS RECURSOS PRECISOS PARA ACELERAR SU CRECIMIENTO ECONOMICO Y SU DESARROLLO SOCIAL.
D) TRATAR DE LOGRAR QUE LOS SUMINISTROS DE CAUCHO NATURAL SEAN SUFICIENTES PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES A PRECIOS EQUITATIVOS Y RAZONABLES, Y MEJORAR LA CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DE ESOS SUMINISTROS.
E) ADOPTAR MEDIDAS FACTIBLES, EN CASO DE EXCEDENTE O ESCASEZ DE CAUCHO NATURAL, PARA ATENUAR LAS DIFICULTADES ECONOMICAS QUE PUDIERAN PLANTEARSE A LOS MIEMBROS.
F) TRATAR DE INCREMENTAR EL COMERCIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL Y DE SUS PRODUCTOS ELABORADOS, Y DE MEJORAR SU ACCESO A LOS MERCADOS.
G) MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL CAUCHO NATURAL FOMENTANDO LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO RELATIVAS A LOS PROBLEMAS DEL CAUCHO NATURAL.
H) FOMENTAR EL DESARROLLO EFICAZ DE LA ECONOMIA DEL CAUCHO NATURAL, PROCURANDO FACILITAR Y PROMOVER MEJORAS EN LA ELABORACION, LA COMERCIALIZACION Y LA DISTRIBUCION DEL CAUCHO NATURAL EN BRUTO.
I) FOMENTAR LA COOPERACION INTERNACIONAL Y LAS CONSULTAS EN LO REFERENTE A LAS CUESTIONES RELATIVAS AL CAUCHO NATURAL QUE AFECTEN A LA OFERTA Y LA DEMANDA, Y FACILITAR LA PROMOCION Y LA COORDINACION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA Y DE OTROS PROGRAMAS EN RELACION CON EL CAUCHO NATURAL.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 2
DEFINICIONES
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:
1. POR <CAUCHO NATURAL> SE ENTIENDE EL ELASTOMERO NO VULCANIZADO, EN FORMA SOLIDA O LIQUIDA, OBTENIDO DE LA HEVEA BRASILIENSIS O DE CUALQUIER OTRA PLANTA QUE EL CONSEJO DECIDA, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO.
2. POR <PARTE CONTRATANTE> SE ENTIENDE UN GOBIERNO O UNA DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. , QUE HAYA CONSENTIDO EN OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONVENIO, PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE.
3. POR <MIEMBRO> SE ENTIENDE TODA PARTE CONTRATANTE, SEGUN SE DEFINE EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.
4. POR <MIEMBRO EXPORTADOR> SE ENTIENDE TODO MIEMBRO QUE EXPORTA CAUCHO NATURAL Y HAYA DECLARADO SER MIEMBRO EXPORTADOR, CON SUJECION AL ACUERDO DEL CONSEJO.
5. POR <MIEMBRO IMPORTADOR> SE ENTIENDE TODO MIEMBRO QUE IMPORTE CAUCHO NATURAL Y HAYA DECLARADO SER MIEMBRO IMPORTADOR, CON SUJECION AL ACUERDO DEL CONSEJO.
6. POR <ORGANIZACION> SE ENTIENDE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.
7. POR <CONSEJO> SE ENTIENDE EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.
8. POR <VOTACION ESPECIAL> SE ENTIENDE UNA VOTACION QUE REQUIERA, AL MENOS, DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES Y, AL MENOS, DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES, CONTADOS POR SEPARADO, A CONDICION DE QUE TALES VOTOS SEAN EMITIDOS POR, AL MENOS, LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE CADA CATEGORIA, PRESENTES Y VOTANTES.
9. POR <EXPORTACIONES DE CAUCHO NATURAL> SE ENTIENDE TODO EL CAUCHO NATURAL QUE SALGA DEL TERRITORIO ADUANERO DE CUALQUIER MIEMBRO, Y POR <IMPORTACIONES DE CAUCHO NATURAL> SE ENTIENDE TODO CAUCHO NATURAL QUE SE PONGA EN LIBRE CIRCULACION EN EL TERRITORIO ADUANERO DE CUALQUIER MIEMBRO, A LOS EFECTOS DE ESTAS DEFINICIONES, POR TERRITORIO ADUANERO SE ENTIENDE, EN EL CASO DE UN MIEMBRO QUE ABARQUE MAS DE UN TERRITORIO ADUANERO, EL CONJUNTO DE LOS TERRITORIOS ADUANEROS DE ESE MIEMBRO.
10. POR <VOTACION DE MAYORIA DISTRIBUIDA SIMPLE> SE ENTIENDE UNA VOTACION QUE REQUIERA MAS DE LA MITAD DEL TOTAL DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES Y MAS DE LA MITAD DEL TOTAL DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES, CONTADOS POR SEPARADO.
11. POR <MONEDAS DE LIBRE USO> SE ENTIENDE EL DOLAR ESTADOUNIDENSE, EL FRANCO FRANCES, LA LIBRA ESTERLINA, EL MARCO ALEMAN Y EL YEN JAPONES.
12. POR <EJERCICIO ECONOMICO> SE ENTIENDE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE, INCLUSIVE.
13. POR <ENTRADA EN VIGOR> SE ENTIENDE LA FECHA EN QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EN VIGOR, PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE, CONFORME EL ARTICULO 60.
14. POR <TONELADA> SE ENTIENDE LA TONELADA METRICA, ES DECIR, 1.000 KILOGRAMOS.
15. POR <CENTAVO DE MALASIA/SINGAPUR>, SE ENTIENDE EL PROMEDIO DEL VALOR DEL SEN DE MALASIA Y EL CENTAVO DE SINGAPUR A LOS TIPOS DE CAMBIO VIGENTES.
16. POR <CONTRIBUCION NETA DE UN MIEMBRO PONDERADA SEGUN EL TIEMPO> SE ENTIENDE SU CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO PONDERADA POR EL NUMERO DE DIAS DURANTE LOS CUALES LAS PARTES CONSTITUTIVAS DE LA CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO HAN PERMANECIDO A DISPOSICION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. AL CALCULAR EL NUMERO DE DIAS NO SE TENDRA EN CUENTA EL DIA EN QUE LA ORGANIZACION RECIBIO LA CONTRIBUCION, EL DIA EN QUE SE EFECTUO EL REEMBOLSO NI EL DIA EN QUE SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 3
ESTABLECIMIENTO, SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL
1. LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, ESTABLECIDA POR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO, 1979, SEGUIRA EN FUNCIONES PARA ADMINISTRAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y SUPERVISAR SU APLICACION.
2. LA ORGANIZACION FUNCIONARA POR INTERMEDIO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, SU DIRECTOR EJECUTIVO Y SU PERSONAL, Y DE LOS DEMAS ORGANOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO.
3. SIN PERJUICO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO, LA SEDE DE LA ORGANIZACION ESTARA SITUADA EN KUALA LUMPUR, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.
4. LA SEDE DE LA ORGANIZACION ESTARA SITUADA EN TODO MOMENTO EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 4
COMPOSICION DE LA ORGANIZACION
1. HABRA DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS, A SABER:
A) EXPORTADORES, Y
B) IMPORTADORES.
2. EL CONSEJO ESTABLECERA CRITERIOS RESPECTO DEL PASO DE UN MIEMBRO DE UNA A OTRA DE LAS CATEGORIAS DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, TENIENDO PLENAMENTE EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 24 Y 27. TODO MIEMBRO QUE CUMPLA ESOS CRITERIOS PODRA CAMBIAR DE CATEGORIA CON SUJECION AL ACUERDO DEL CONSEJO ADOPTADO POR VOTACION ESPECIAL.
3. CADA PARTE CONTRATANTE CONSTITUIRA UN SOLO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 5
PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
1. TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A UN <GOBIERNO> O <GOBIERNOS> SERA INTERPRETADA EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE UNA REFERENCIA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y A CUALQUIER ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL QUE TENGA RESPONSABILIDADES RESPECTO DE LA NEGOCIACION, CELEBRACION Y APLICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES, EN PARTICULAR DE CONVENIOS SOBRE PRODUCTOS BASICOS. EN CONSECUENCIA, TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A LA FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, A LA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, O A LA ADHESION, SERA INTERPRETADA, EN EL CASO DE ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE UNA REFERENCIAA LA FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, A LA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, O A LA ADHESION, POR ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
2. EN EL CASO DE QUE SE VOTE SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES TENDRAN UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL TOTAL DE LOS VOTOS ATRIBUIBLE A SUS ESTADOS MIEMBROS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1.4. EN TALES CASOS, LOS ESTADOS MIEMBROS DE ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES NO EJERCERAN SUS DERECHOS DE VOTO INDIVIDUALES.
CAPITULO IV
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL
ARTICULO 6
COMPOSICION DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL
1. LA AUTORIDAD SUPREMA DE LA ORGANIZACION SERA EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, QUE ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.
2. CADA MIEMBRO ESTARA REPRESENTADO EN EL CONSEJO POR UN DELEGADO, Y PODRA DESIGNAR SUPLENTES Y ASESORES PARA QUE ASISTAN A LAS REUNIONES DEL CONSEJO.
3. TODO SUPLENTE ESTARA FACULTADO PARA ACTUAR Y VOTAR EN NOMBRE DEL DELEGADO, EN AUSENCIA DE ESTE O EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 7
FACULTADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
1. EL CONSEJO EJERCERA TODAS LAS FACULTADES Y DESEMPEÑARA, O HARA QUE SE DESEMPEÑEN, TODAS LAS FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, PERO NO ESTARA FACULTADO PARA CONTRAER NINGUNA OBLIGACION AJENA AL AMBITO DEL PRESENTE CONVENIO, NI SE ENTENDERA QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A TAL EFECTO POR LOS MIEMBROS. EN PARTICULAR, NO TENDRA CAPACIDAD PARA OBTENER PRESTAMOS, SIN QUE ELLO LIMITE, NO OBSTANTE, LA APLICACION DEL ARTICULO 41, NI CONCERTARA NINGUN CONTRATO SOBRE EL COMERCIO DE CAUCHO NATURAL, SALVO A TENOR DE LO DISPUESTO EXPRESAMENTE EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 30. AL EJERCER SU CAPACIDAD PARA CONTRATAR, EL CONSEJO VELARA POR QUE, MEDIANTE NOTIFICACION HECHA POR ESCRITO, SE SEÑALE A LA ATENCION DE LAS OTRAS PARTES EN ESOS CONTRATOS EL TENOR DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 48, AUNQUE, SI NO LO HICIERE, ESE HECHO NO INVALIDARA DE POR SI TALES CONTRATOS NI SE CONSIDERARA QUE CONSTITUYA UNA RENUNCIA A TAL LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS.
2. EL CONSEJO APROBARA, POR MAYORIA ESPECIAL, LAS NORMAS Y REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE SEAN COMPATIBLES CON EL. ENTRE ELLAS FIGURARAN SU PROPIO REGLAMENTO Y LOS DE LOS COMITES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 18, LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL REGLAMENTO FINANCIERO Y EL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION.
3. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO EXAMINARA, EN LA PRIMERA REUNION QUE CELEBRE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, Y LOS ADOPTARA CON LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS. ENTRETANTO, SE APLICARAN LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979.
4.
EL CONSEJO LLEVARA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES CON ARREGLO AL PRESENTE CONVENIO.
5. EL CONSEJO PUBLICARA UN INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION Y CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE CONSIDERE APROPIADA.
ARTICULO 8
DELEGACION DE FACULTADES
1. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, DELEGAR EN CUALQUIERA DE LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 18, EL EJERCICIO DE CUALQUIERA O DE LA TOTALIDAD DE SUS FACULTADES QUE NO REQUIERAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO, UNA VOTACION ESPECIAL DEL CONSEJO. NO OBSTANTE ESA DELEGACION, EL CONSEJO PODRA EN CUALQUIER MOMENTO DISCUTIR CUALQUIER ASUNTO QUE PUEDA HABER DELEGADO EN ALGUNO DE SUS COMITES Y TOMAR UNA DECISION SOBRE DICHO ASUNTO.
2. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, REVOCAR TODA DELEGACION DE FACULTADES HECHA A UN COMITE.
ARTICULO 9
COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES
1. EL CONSEJO PODRA ADOPTAR TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SEAN PROCEDENTES PARA CELEBRAR CONSULTAS O COOPERAR CON LAS NACIONES UNIDAS, SUS ORGANOS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES APROPIADAS.
2. EL CONSEJO PODRA TAMBIEN ADOPTAR DISPOSICIONES PARA MANTENERSE EN CONTACTO CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES APROPIADAS.
ARTICULO 10
ADMISION DE OBSERVADORES
EL CONSEJO PODRA INVITAR A CUALQUIER GOBIERNO NO MIEMBRO, O A CUALQUIERA DE LAS ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9, A QUE ASISTA EN CALIDAD DE OBSERVADOR A CUALQUIERA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO O DE CUALQUIERA DE LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 18.
ARTICULO 11
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
1. EL CONSEJO ELEGIRA POR CADA AÑO UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE.
2. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE SERAN ELEGIDOS, UNO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y EL OTRO, ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES. ESOS CARGOS SE ALTERNARAN CADA AÑO ENTRE LAS DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS, LO CUAL NO IMPEDIRA QUE, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, UNO DE ELLOS, O AMBOS, SEAN REELEGIDOS POR VOTACION ESPECIAL DEL CONSEJO.
3. EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE, ESTE SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE. EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL SIMULTANEA DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE, O EN CASO DE AUSENCIA PERMANENTE DE UNO DE ELLOS O DE AMBOS, EL CONSEJO PODRA ELEGIR NUEVOS TITULARES DE ESOS CARGOS ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y/O ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SEGUN EL CASO, CON CARACTER TEMPORAL O PERMANENTE, SEGUN SEA NECESARIO.
4. NI EL PRESIDENTE NI NINGUN OTRO MIEMBRO DE LA MESA QUE PRESIDA UNA SESION DEL CONSEJO TENDRA DERECHO DE VOTO EN ESA SESION. LOS DERECHOS DE VOTO DEL MIEMBRO AL QUE REPRESENTA PODRAN, NO OBSTANTE, SER EJERCIDOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 6 O EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 15.
ARTICULO 12
DIRECTOR EJECUTIVO, GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y OTROS FUNCIONARIOS
1. EL CONSEJO NOMBRARA, POR VOTACION ESPECIAL, UN DIRECTOR EJECUTIVO Y UN GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
2. EL CONSEJO DETERMINARA LAS MODALIDADES Y CONDICIONES DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DEL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
3. EL DIRECTOR EJECUTIVO SERA EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION Y SERA RESPONSABLE ANTE EL CONSEJO DE LA APLICACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y LAS DECISIONES DEL CONSEJO.
4. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL CONSEJO DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE SE LE CONFIEREN POR EL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO DEL DESEMPEÑO DE LAS DEMAS FUNCIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO COTIDIANO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y MANTENDRA INFORMADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PARA QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO PUEDA GARANTIZAR SU EFICACIA A LOS EFECTOS DE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO.
5. EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARA AL PERSONAL CONFORME AL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO. EL PERSONAL SERA RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR EJECUTIVO.
6. NI EL DIRECTOR EJECUTIVO NI NINGUN MIEMBRO DEL PERSONAL, INCLUIDO EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, TENDRAN INTERES FINANCIERO ALGUNO EN LA INDUSTRIA O EN EL COMERCIO DEL CAUCHO NI EN ACTIVIDADES COMERCIALES CONEXAS.
7. EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EL DIRECTOR EJECUTIVO, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y DEMAS FUNCIONARIOS NO SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONES DE NINGUN MIEMBRO NI DE NINGUNA AUTORIDAD QUE NO SEA EL CONSEJO O UNO DE LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 18, Y SE ABSTENDRAN DE ADOPTAR CUALQUIER MEDIDA INCOMPATIBLE CON SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES RESPONSABLES ANTE EL CONSEJO UNICAMENTE. TODO MIEMBRO RESPETARA EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO, DEL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS Y NO TRATARA DE INFLUIR EN ELLOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 13
REUNIONES
1. COMO NORMA GENERAL, EL CONSEJO CELEBRARA UN REUNION ORDINARIA CADA SEMESTRE. A LOS EFECTOS DEL EXAMEN DE LA ESCALA DE PRECIOS, EL CONSEJO CELEBRARA UNA REUNION, EN EL PLAZO DE DOS SEMANAS, DESPUES DE CADA PERIODO DE QUINCE MESES O TREINTA MESES MENCIONADO EN EL ARTICULO 31.
2.
ADEMAS DE REUNIRSE EN LAS CIRCUNSTANCIAS EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO CELEBRARA REUNIONES EXTRAORDINARIAS SIEMPRE QUE ASI LO DECIDA O A PETICION DE:
A) EL PRESIDENTE DEL CONSEJO,
B) EL DIRECTOR EJECUTIVO,
C) LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES,
D) LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES,
E) UN MIEMBRO EXPORTADOR O VARIOS MIEMBROS EXPORTADORES QUE REUNAN AL MENOS 200 VOTOS, O
F) UN MIEMBRO IMPORTADOR O VARIOS MIEMBROS IMPORTADORES QUE REUNAN AL MENOS 200 VOTOS.
3. LAS REUNIONES SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA. SI, POR INVITACION DE CUALQUIER MIEMBRO, EL CONSEJO SE REUNE FUERA DE LA SEDE DE LA ORGANIZACION, ESE MIEMBRO PAGARA LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE INCURRA EL CONSEJO.
4. LA CONVOCACION DE TODAS LAS REUNIONES, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE ESAS REUNIONES, SERAN NOTIFICADOS A LOS MIEMBROS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO, EN CONSULTA CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, AL MENOS CON TREINTA DIAS DE ANTELACION, EXCEPTO EN CASOS DE URGENCIA, EN LOS QUE LA NOTIFICACION SE HARA AL MENOS CON DIEZ DIAS DE ANTELACION.
ARTICULO 14
DISTRIBUCION DE LOS VOTOS
1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES TENDRAN EN CONJUNTO 1.000 VOTOS Y LOS MIEMBROS IMPORTADORES TENDRAN EN CONJUNTO 1.000 VOTOS.
2. CADA MIEMBRO EXPORTADOR RECIBIRA UN VOTO INICIAL DEL TOTAL DE 1.000 VOTOS, CON LA SALVEDAD DE QUE EL VOTO INICIAL NO SE APLICARA EN EL CASO DE UN MIEMBRO EXPORTADOR CUYAS EXPORTACIONES NETAS SEAN INFERIORES A 10.000 TONELADAS ANUALES. EL RESTO DE ESOS VOTOS SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MIEMBROS EXPORTADORES EN UNA PROPORCION QUE CORRESPONDA, EN TODO LO POSIBLE, AL VOLUMEN DE SUS RESPECTIVAS EXPORTACIONES NETAS DE CAUCHO NATURAL DURANTE EL PERIODO DE CINCO AÑOS CIVILES QUE COMIENCE SEIS AÑOS CIVILES ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN LOS VOTOS.
3. LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES SE DISTRIBUIRAN ENTRE ELLOS EN TODO LO POSIBLE PROPORCIONALMENTE A LA MEDIA DE SUS RESPECTIVAS IMPORTACIONES NETAS DE CAUCHO NATURAL DURANTE EL PERIODO DE TRES AÑOS CIVILES QUE COMIENCE CUATRO AÑOS CIVILES ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN LOS VOTOS, NO OBSTANTE, CADA MIEMBRO IMPORTADOR RECIBIRA UN VOTO AUN EN EL CASO DE QUE SU PARTICIPACION PROPORCIONAL EN LAS IMPORTACIONES NETAS NO SEA SUFICIENTE PARA JUSTIFICARLO.
4. A LOS EFECTOS DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO, DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 27 RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, Y DEL ARTICULO 38, EL CONSEJO, EN SU PRIMERA REUNION, ESTABLECERA UN CUADRO DE EXPORTACIONES NETAS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y UN CUADRO DE IMPORTACIONES NETAS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES QUE SE REVISARAN ANUALMENTE CONFORME A ESTE ARTICULO.
5. NO HABRA VOTOS FRACCIONARIOS.
6. EN LA PRIMERA REUNION DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO DISTRIBUIRA LOS VOTOS PARA ESE EJERCICIO, Y ESA DISTRIBUCION SEGUIRA SIENDO EFECTIVA HASTA LA PRIMERA REUNION ORDINARIA DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SALVO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 DE ESTE ARTICULO. EN LO SUCESIVO, PARA CADA EJERCICIO, EL CONSEJO DISTRIBUIRA LOS VOTOS AL COMIENZO DE LA PRIMERA REUNION ORDINARIA DE ESE EJERCICIO. ESA DISTRIBUCION SEGUIRA SIENDO EFECTIVA HASTA LA PRIMERA REUNION ORDINARIA DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SALVO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 DE ESTE ARTICULO.
7. SIEMPRE QUE CAMBIE LA COMPOSICION DE LA ORGANIZACION O QUE SE SUSPENDAN O RESTABLEZCAN LOS DERECHOS DE VOTO DE CUALQUIER MIEMBRO CONFORME A CUALQUIER DISPOSICION DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO REDISTRIBUIRA LOS VOTOS DENTRO DE LA CATEGORIA O LAS CATEGORIAS DE MIEMBROS AFECTADAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO.
8. EN CASO DE QUE POR LA EXCLUSION DE UN MIEMBRO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 64, O POR EL RETIRO DE UN MIEMBRO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 63 O EL ARTICULO 62, SE REDUZCA LA PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS RESTANTES DE CADA CATEGORIA A MENOS DEL 80 POR 100 EN EL COMERCIO TOTAL, EL CONSEJO SE REUNIRA Y DECIDIRA LAS CONDICIONES, MODALIDADES Y FUTURO DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUYENDO EN PARTICULAR LA NECESIDAD DE MANTENER LAS OPERACIONES EFECTIVAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SIN QUE ELLO ENTRAÑE PARA LOS MIEMBROS RESTANTES UNA CARGA FINANCIERA EXCESIVA.
ARTICULO 15
PROCEDIMIENTO DE VOTACION
1. CADA MIEMBRO TENDRA DERECHO A EMITIR EL NUMERO DE VOTOS QUE POSEA EN EL CONSEJO Y NO ESTARA AUTORIZADO A DIVIDIR SUS VOTOS.
2. MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, TODO MIEMBRO EXPORTADOR PODRA AUTORIZAR A CUALQUIER OTRO MIEMBRO EXPORTADOR, Y TODO MIEMBRO IMPORTADOR PODRA AUTORIZAR A CUALQUIER OTRO MIEMBRO IMPORTADOR, A QUE REPRESENTE SUS INTERESES Y EJERZA SUS DERECHOS DE VOTO EN CUALQUIER REUNION O SESION DEL CONSEJO
3. TODO MIEMBRO AUTORIZADO POR OTRO MIEMBRO A EMITIR LOS VOTOS DE ESTE ULTIMO EMITIRA ESOS VOTOS CON ARREGLO A LA AUTORIZACION.
4. CUANDO UN MIEMBRO SE ABSTENGA, SE CONSIDERA QUE NO HA EMITIDO SUS VOTOS.
ARTICULO 16
QUORUM
1.
CONSTITUIRA QUORUM PARA CUALQUIER SESION DEL CONSEJO LA PRESENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SIEMPRE QUE TALES MIEMBROS REUNAN AL MENOS DOS TERCIOS DEL TOTAL DE VOTOS DE SUS RESPECTIVAS CATEGORIAS.
2. SI NO HAY QUORUM, TAL COMO SE DEFINE EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL DIA FIJADO PARA LA SESION NI EL DIA SIGUIENTE, CONSTITUIRA QUORUM, EL TERCER DIA Y POSTERIORMENTE, LA PRESENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SIEMPRE QUE TALES MIEMBROS REUNAN LA MAYORIA DEL TOTAL DE VOTOS DE SUS RESPECTIVAS CATEGORIAS.
3. SE CONSIDERARA COMO PRESENCIA TODA REPRESENTACION AUTORIZADA CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 15.
ARTICULO 17
DECISIONES
1. EL CONSEJO TOMARA TODAS SUS DECISIONES Y FORMULARA TODAS SUS RECOMENDACIONES POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA, A MENOS QUE EN EL PRESENTE CONVENIO SE DISPONGA OTRA COSA AL RESPECTO.
2.
CUANDO UN MIEMBRO SE ACOJA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 Y SE EMITAN SUS VOTOS EN UNA SESION DEL CONSEJO, ESE MIEMBRO SERA CONSIDERADO, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, COMO PRESENTE Y VOTANTE.
ARTICULO 18
CONSTITUCION DE COMITES
1. SEGUIRAN EN FUNCIONES LOS SIGUIENTES COMITES ESTABLECIDOS POR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979:
A) EL COMITE DE ADMINISTRACION,
B) EL COMITE DE OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION,
C) EL COMITE DE ESTADISTICA, Y
D)
EL COMITE DE OTRAS MEDIDAS.
PODRAN CREARSE OTROS COMITES POR VOTACION ESPECIAL DEL CONSEJO.
2. TODOS LOS COMITES SERAN RESPONSABLES ANTE EL CONSEJO. EL CONSEJO DETERMINARA, POR VOTACION ESPECIAL, LA COMPOSICION DE CADA COMITE Y SUS ATRIBUCIONES.
ARTICULO 19
GRUPO DE EXPERTOS
1. EL CONSEJO PODRA ESTABLECER UN GRUPO DE EXPERTOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DEL CAUCHO DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES E IMPORTADORES.
2.
TAL GRUPO, SI SE ESTABLECIESE, PRESTARIA AL CONSEJO Y A SUS COMITES ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA, PARTICULARMENTE EN LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y A LAS OTRAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43.
3. LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES DE ESE GRUPO, ASI COMO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES, SERIAN DETERMINADAS POR EL CONSEJO.
CAPITULO V
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 20
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. EN PARTICULAR, PERO SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 48, LA ORGANIZACION TENDRA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PARA ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PARA LITIGAR.
2. A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, LA ORGANIZACION SE OCUPARA DE CELEBRAR CON EL GOBIERNO DEL PAIS EN QUE ESTE SITUADA LA SEDE DE LA ORGANIZACION (AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA <EL GOBIERNO HUESPED>) UN ACUERDO (AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA <EL ACUERDO DE SEDE>) RELATIVO A LA CONDICION JURIDICA, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION, DE SU DIRECTOR EJECUTIVO, DE SU GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, DE SU OTRO PERSONAL Y DE SUS EXPERTOS, ASI COMO DE LAS DELEGACIONES DE LOS MIEMBROS, QUE SEAN RAZONABLEMENTE NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
3. EN TANTO QUE SE CONCIERTA EL ACUERDO DE SEDE, LA ORGANIZACION PEDIRA AL GOBIERNO HUESPED QUE, EN LA MEDIDA EN QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION, EXIMA DE IMPUESTOS LAS REMUNERACIONES PAGADAS POR LA ORGANIZACION A SU PERSONAL Y LOS HABERES, INGRESOS Y DEMAS BIENES DE LA ORGANIZACION.
4. LA ORGANIZACION PODRA CELEBRAR TAMBIEN CON UNO O VARIOS GOBIERNOS ACUERDOS, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR EL CONSEJO, SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
5. SI LA SEDE DE LA ORGANIZACION SE TRASLADA A OTRO PAIS, EL GOBIERNO DE ESE PAIS CELEBRARA LO ANTES POSIBLE CON LA ORGANIZACION UN ACUERDO DE SEDE QUE HABRA DE SER APROBADO POR EL CONSEJO.
6. EL ACUERDO DE SEDE SERA INDEPENDIENTE DEL PRESENTE CONVENIO. NO OBSTANTE, TERMINARA:
A) POR ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO HUESPED Y LA ORGANIZACION,
B) EN EL CASO DE QUE LA SEDE DE LA ORGANIZACION DEJE DE ESTAR EN EL TERRITORIO DEL GOBIERNO HUESPED, O
C) EN EL CASO DE QUE LA ORGANIZACION DEJE DE EXISTIR.
CAPITULO VI
CUENTAS Y AUDITORIA DE CUENTAS
ARTICULO 21
CUENTAS FINANCIERAS
1. PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL PRESENTE CONVENIO, SE LLEVARAN DOS CUENTAS:
A) LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, Y
B) LA CUENTA ADMINISTRATIVA.
2. TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS SIGUIENTES, RELACIONADOS CON LA CREACION, EL FUNCIONAMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SE ANOTARAN EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CONFORME AL ARTICULO 27, INGRESOS PROCEDENTES DE LAS VENTAS DE EXISTENCIAS DE LA RESERVA O GASTOS REALIZADOS PARA LA ADQUISICION DE TALES EXISTENCIAS, INTERESES DE LOS DEPOSITOS DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, Y GASTOS RELACIONADOS CON COMISIONES DE COMPRA Y VENTA, ALMACENAJE, TRANSPORTE Y MANIPULACION, MANTENIMIENTO Y ROTACION, Y SEGUROS. NO OBSTANTE, EL CONSEJO PODRA, POR MAYORIA ESPECIAL, ASENTAR EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CUALQUIER OTRO TIPO DE INGRESOS O GASTOS IMPUTABLES A TRANSACCIONES U OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
3. TODOS LOS DEMAS INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO SE ASENTARAN EN LA CUENTA ADMINISTRATIVA. NORMALMENTE, ESOS GASTOS SE SUFRAGARAN CON LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS, DETERMINADAS CONFORME AL ARTICULO 24.
4. LA ORGANIZACION NO RESPONDERA DE LOS GASTOS DE LAS DELEGACIONES U OBSERVADORES EN EL CONSEJO NI EN NINGUNO DE LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 18.
ARTICULO 22
FORMA DE PAGO
LOS PAGOS A LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE EFECTUARAN EN MONEDAS DE LIBRE USO O EN MONEDAS QUE SEAN CONVERTIBLES EN MONEDAS DE LIBRE USO EN LOS PRINCIPALES MERCADOS DE DIVISAS, Y ESTARAN EXENTOS DE RESTRICCIONES CAMBIARIAS.
ARTICULO 23
AUDITORIA DE CUENTAS
1. EL CONSEJO NOMBRARA, EN CADA EJERCICIO ECONOMICO, AUDITORES PARA QUE LLEVEN A CABO LA AUDITORIA DE SUS LIBROS DE CONTABILIDAD.
2. EL ESTADO DE LA CUENTA ADMINISTRATIVA, COMPROBADO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE, SE PONDRA A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS LO ANTES POSIBLE Y A MAS TARDAR CUATRO MESES DESPUES DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO. EL ESTADO DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, COMPROBADO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE, SE PONDRA A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS NO ANTES DE SESENTA DIAS Y A MAS TARDAR CUATRO MESES DESPUES DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO. LOS ESTADOS COMPROBADOS DE LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERAN EXAMINADOS PARA SU APROBACION POR EL CONSEJO EN LA REUNION ORDINARIA SIGUIENTE, SEGUN PROCEDA. DESPUES SE PUBLICARA UN RESUMEN DE LAS CUENTAS Y DEL BALANCE COMPROBADOS.
CAPITULO VII
LA CUENTA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 24
APROBACION DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y FIJACION DE LAS CONTRIBUCIONES
1. EN LA PRIMERA REUNION QUE CELEBRE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO APROBARA EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y EL FINAL DEL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO.
POSTERIORMENTE, DURANTE LA SEGUNDA MITAD DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, EL CONSEJO APROBARA EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE. EL CONSEJO FIJARA LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO A ESE PRESUPUESTO CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.
2. LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO SERA PROPORCIONAL A LA RELACION QUE EXISTA, EN EL MOMENTO DE APROBARSE EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A ESE EJERCICIO ECONOMICO, ENTRE EL NUMERO DE SUS VOTOS Y LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE TODOS LOS MIEMBROS. AL FIJAR LAS CONTRIBUCIONES, LOS VOTOS DE CADA MIEMBRO SE CALCULARAN SIN TENER EN CUENTA LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE VOTO DE UN MIEMBRO NI LA REDISTRIBUCION DE VOTOS QUE RESULTE DE ELLA.
3. LA CONTRIBUCION INICIAL DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DE TODO GOBIERNO QUE PASE A SER MIEMBRO DEL PRESENTE CONVENIO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR SERA FIJADA POR EL CONSEJO SOBRE LA BASE DEL NUMERO DE VOTOS QUE SE ASIGNE A ESE MIEMBRO Y DEL PERIODO QUE MEDIE ENTRE LA FECHA EN QUE PASE A SER MIEMBRO Y EL FINAL DEL EJERCICIO ECONOMICO EN CURSO. SIN EMBARGO, NO SE MODIFICARAN LAS CONTRIBUCIONES FIJADAS PARA LOS DEMAS MIEMBROS PARA ESE EJERCICIO ECONOMICO.
ARTICULO 25
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO
1. LAS CONTRIBUCIONES AL PRIMER PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO SERAN EXIGIBLES EN UNA FECHA QUE DECIDIRA EL CONSEJO EN SU PRIMERA REUNION.
LAS CONTRIBUCIONES A LOS PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS SIGUIENTES SERAN EXIGIBLES EL 28 DE FEBRERO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO. LA CONTRIBUCION INICIAL DE UN GOBIERNO QUE PASE A SER MIEMBRO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, FIJADA CONFORME AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 24, SERA EXIGIBLE, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO CORRESPONDIENTE, SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA EN QUE PASE A SER MIEMBRO.
2. SI UN MIEMBRO NO HA PAGADO INTEGRAMENTE SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO EN UN PLAZO DE DOS MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TAL CONTRIBUCION SEA EXIGIBLE CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL DIRECTOR EJECUTIVO LE REQUERIRA QUE EFECTUE EL PAGO LO ANTES POSIBLE. SI UN MIEMBRO NO HA PAGADO SU CONTRIBUCION EN UN PLAZO DE DOS MESES CONTADO A PARTIR DE TAL REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO, SE SUSPENDERAN SUS DERECHOS DE VOTO EN LA ORGANIZACION, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR MAYORIA ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA. SI UN MIEMBRO NO HA PAGADO TODAVIA SU CONTRIBUCION EN UN PLAZO DE CUATRO MESES CONTADO A PARTIR DE TAL REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO, EL CONSEJO SUSPENDERA TODOS LOS DERECHOS DE ESE MIEMBRO CONFORME AL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR MAYORIA ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.
3. EN EL CASO DE LAS CONTRIBUCIONES RECIBIDAS CON RETRASO, EL CONSEJO COBRARA UN RECARGO AL TIPO DE INTERES PREFERENTE DEL PAIS HUESPED A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS CONTRIBUCIONES SEAN EXIGIBLES.
4. UN MIEMBRO CUYOS DERECHOS HAYAN SIDO SUSPENDIDOS EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO SEGUIRA SIENDO, EN PARTICULAR, RESPONSABLE DEL PAGO DE SU CONTRIBUCION, ASI COMO DEL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRA DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO VIII
LA RESERVA DE ESTABILIZACION
ARTICULO 26
VOLUMEN DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1.
PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE ESTABLECERA UNA RESERVA DE ESTABILIZACION INTERNACIONAL. LA CAPACIDAD TOTAL DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA DE 550.000 TONELADAS, INCLUIDAS LA TOTALIDAD DEL REMANENTE DE LAS EXISTENCIAS CONSTITUIDAS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979. TAL RESERVA SERA EL UNICO INSTRUMENTO DE INTERVENCION EN EL MERCADO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONVENIO. LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRENDERA:
A) LA RESERVA DE ESTABILIZACION NORMAL DE 400.000 TONELADAS, Y
B) LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA DE 150.000 TONELADAS.
ARTICULO 27
FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A FINANCIAR EL COSTO TOTAL DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION INTERNACIONAL DE 550.000 TONELADAS ESTABLECIDA EN VIRTUD DEL ARTICULO 26, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LAS PARTICIPACIONES EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, CORRESPONDIENTES A LOS MIEMBROS PARTES EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, QUE PASEN A SER PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO SERAN TRANSFERIDAS, CON EL CONSENTIMIENTO DE CADA MIEMBRO, A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CREADA EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DETERMINEN A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 41 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979.
2. LA FINALIZACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NORMAL Y DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE LAS DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS EXPORTADORES Y MIEMBROS IMPORTADORES. LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE DISTRIBUIRAN EN FUNCION DEL PORCENTAJE DE VOTOS QUE TENGA CADA MIEMBRO EN EL CONSEJO, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DE ESTE ARTICULO.
3. TODO MIEMBRO IMPORTADOR CUYA PARTICIPACION EN LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES, TAL COMO FIGURE EN EL CUADRO QUE ESTABLECERA EL CONSEJO EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 14, REPRESENTE EL 0,1 POR 100 O MENOS DE LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES, APORTARA A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION LA CONTRIBUCION SIGUIENTE:
A) SI SU PARTICIPACION EN LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES ES IGUAL AL 0,1 POR 100 O INFERIOR A ESE PORCENTAJE PERO SUPERIOR AL 0,05 POR 100, SU CONTRIBUCION SE DETERMINARA SOBRE LA BASE DE SU PARTICIPACION EFECTIVA EN LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES;
B) SI SU PARTICIPACION EN LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES ES DEL 0,05 POR 100 O MENOS, SU CONTRIBUCION SE DETERMINARA SOBRE LA BASE DE UNA PARTICIPACION DEL 0,05 POR 100 EN LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES.
4.
DURANTE CUALQUIER PERIODO EN QUE EL PRESENTE CONVENIO ESTE PROVISIONALMENTE EN VIGOR EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 O DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 60, LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE CADA MIEMBRO EXPORTADOR O IMPORTADOR EN RELACION CON LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NO EXCEDERAN EN TOTAL DE LA CONTRIBUCION DE ESE MIEMBRO, CALCULADA SOBRE LA BASE DEL NUMERO DE VOTOS CORRESPONDIENTES A LOS PORCENTAJES EN LOS CUADROS QUE ESTABLECERA EL CONSEJO EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 14, DE LAS 275.000 TONELADAS QUE CORRESPONDEN EN TOTAL A CADA UNA DE LAS DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS EXPORTADORES Y MIEMBROS IMPORTADORES. LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LOS MIEMBROS, CUANDO ESTE PROVISIONALMENTE EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO, SE DIVIDIRAN POR IGUAL ENTRE LAS CATEGORIAS DE MIEMBROS EXPORTADORES Y MIEMBROS IMPORTADORES. EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE EL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES DE UNA CATEGORIA SEA SUPERIOR AL DE LA OTRA, EL MAYOR DE ESOS DOS TOTALES SE REDUCIRA A UNA SUMA IGUAL AL MENOR, REDUCIENDOSE EL NUMERO DE VOTOS DE CADA MIEMBRO DE ESA CATEGORIA EN PROPORCION A LOS VOTOS QUE LE CORRESPONDAN CON ARREGLO A LOS CUADROS QUE ESTABLECERA EL CONSEJO EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 14. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO Y EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28, LA CONTRIBUCION DE UN MIEMBRO NO PODRA EXCEDER DEL 125 POR 100 DEL MONTO DE SU CONTRIBUCION TOTAL CALCULADA CON ARREGLO A SU PARTICIPACION EN EL COMERCIO MUNDIAL INDICADA EN EL ANEXO A O EN EL ANEXO B DEL PRESENTE CONVENIO.
5. LOS COSTOS TOTALES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NORMAL Y DE EMERGENCIA DE 550.000 TONELADAS SE FINANCIARAN MEDIANTE CONTRIBUCIONES EN EFECTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EN SU CASO, DICHAS CONTRIBUCIONES PODRAN SER PAGADAS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LOS MIEMBROS INTERESADOS.
6. LOS COSTOS TOTALES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION INTERNACIONAL DE 550.000 TONELADAS SE SUFRAGARAN CON CARGO A LA CUENTA DE RESERVA DE ESTABILIZACION. DICHOS COSTOS INCLUIRAN TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION INTERNACIONAL DE 550.000 TONELADAS. EN EL CASO DE QUE EL COSTO ESTIMADO QUE SE INDICA EN EL ANEXO C DEL PRESENTE CONVENIO NO BASTE PARA CUBRIR INTEGRAMENTE EL COSTO TOTAL DE ADQUISICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL CONSEJO SE REUNIRA Y TOMARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA REQUERIR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PRECISEN PARA CUBRIR ESOS COSTOS EN FUNCION DE LOS PORCENTAJES DE VOTOS.
ARTICULO 28
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. SE HARA UNA CONTRIBUCION INICIAL EN EFECTIVO A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION POR UN EQUIVALENTE DE 70 MILLONES DE RINGGITS DE MALASIA. ESTA CANTIDAD, QUE REPRESENTA UNA RESERVA DE CAPITAL CIRCULANTE PARA LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SE DISTRIBUIRA ENTRE TODOS LOS MIEMBROS EN FUNCION DEL PORCENTAJE DE VOTOS QUE CORRESPONDE A CADA UNO, TOMANDO EN CONSIDERACION LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27, Y DEBERA PAGARSE DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO. LA CONTRIBUCION INICIAL DEBIDA POR CADA MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON ESTE PARRAFO SE HARA TOTAL O PARCIALMENTE TRANSFIRIENDO, CON SU CONSENTIMIENTO, A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL SALDO EN EFECTIVO DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CONSTITUIDA EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979.
2.
EL DIRECTOR EJECUTIVO PODRA EN TODO MOMENTO, E INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DISPOSICIONES TOMADAS A TENOR DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, PEDIR QUE SE HAGAN CONTRIBUCIONES, SIEMPRE QUE EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION HAYA CERTIFICADO QUE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PUEDE NECESITAR ESOS FONDOS EN LOS CUATRO MESES SIGUIENTES.
3. CUANDO SE PIDA QUE SE HAGAN CONTRIBUCIONES, LOS MIEMBROS DEBERAN PAGARLAS DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA HECHO LA NOTIFICACION. SI LO SOLICITAN UNO O MAS MIEMBROS QUE TENGAN 200 VOTOS EN EL CONSEJO, ESTE CELEBRARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA Y PODRA MODIFICAR O DESAPROBAR LA PETICION DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA BASE DE UNA EVALUACION DE LA NECESIDAD DE FONDOS PARA APOYAR LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN LOS PROXIMOS CUATRO MESES. SI EL CONSEJO NO PUEDE LLEGAR A UNA DECISION, LOS MIEMBROS DEBERAN PAGAR LAS CONTRIBUCIONES PEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LA NOTIFICACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
4. LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PIDAN PARA LA RESERVA DE ESTABILIZACION NORMAL Y PARA LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA SE VALORARAN AL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE PIDAN ESAS CONTRIBUCIONES.
5. LA PETICION DE CONTRIBUCIONES A LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA SE EFECTUARA EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) EN LA REVISION CORRESPONDIENTE A LAS 300.000 TONELADAS DISPUESTA EN EL ARTICULO 31, EL CONSEJO DEBERA ADOPTAR TODAS LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE OTRA INDOLE QUE PUEDAN SER NECESARIAS PARA LA PRONTA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA, INCLUSIVE LA PETICION DE FONDOS EN CASO NECESARIO;
B) EN LA REVISION CORRESPONDIENTE A LAS 400.000 TONELADAS DISPUESTA EN EL ARTICULO 31, EL CONSEJO SE ASEGURARA DE QUE:
I) TODOS LOS MIEMBROS HAN ADOPTADO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA FINANCIAR LA PARTE QUE LES CORRESPONDA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA, Y
II) SE HA DECIDIDO UTILIZAR LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA Y ESTA ESTA TOTALMENTE LISTA PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 30.
ARTICULO 29
ESCALA DE PRECIOS
1. PARA LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SE ESTABLECERAN:
A) UN PRECIO DE REFERENCIA;
B) UN PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR;
C) UN PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR;
D) UN PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR;
E) UN PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR;
F) UN PRECIO INDICATIVO INFERIOR;
G) UN PRECIO INDICATIVO SUPERIOR.
2. EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL PRECIO DE REFERENCIA SE FIJARA INICIALMENTE EN 201,66 CENTAVOS DE MALASIA/SINGAPUR POR KILOGRAMO. EN CASO DE QUE EL PRECIO DE REFERENCIA APLICABLE EL 20 DE MARZO DE 1987 SEA REVISADO ANTES DE QUE EXPIRE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SE AJUSTARA EL PRECIO DE REFERENCIA SEGUN EL NIVEL APLICABLE EN EL MOMENTO DE LA EXPIRACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979.
3. HABRA UN PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR Y UN PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR QUE SERAN IGUALES, RESPECTIVAMENTE, AL PRECIO DE REFERENCIA MAS O MENOS 15 POR 100, SALVO QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.
4. HABRA UN PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR Y PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR QUE SERAN IGUALES, RESPECTIVAMENTE, AL PRECIO DE REFERENCIA MAS O MENOS 20 POR 100, SALVO QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.
5. LOS PRECIOS CALCULADOS CON ARREGLO A LOS PARRAFOS 3 Y 4 DE ESTE ARTICULO SE REDONDEARAN AL CENTAVO MAS PROXIMO.
6. EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL PRECIO INDICATIVO INFERIOR Y EL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR SE FIJARAN INICIALMENTE EN 150 Y 270 CENTAVOS DE MALASIA/SINGAPUR POR KILOGRAMO, RESPECTIVAMENTE.
EN CASO DE QUE LOS PRECIOS INDICATIVOS APLICABLES EL 20 DE MARZO DE 1987 SEAN REVISADOS ANTES DE QUE EXPIRE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SE AJUSTARAN LOS PRECIOS INDICATIVOS SEGUN LOS NIVLES APLICABLES EN EL MOMENTO DE LA EXPIRACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979.
ARTICULO 30
FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. SI, EN RELACION CON LA ESCALA DE PRECIOS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 29, O REVISADA POSTERIORMENTE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 31 Y 39, EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32 ES:
A) IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DEFENDERA EL PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR PONIENDO EN VENTA CAUCHO NATURAL HASTA QUE EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO DESCIENDA POR DEBAJO DEL PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR;
B) SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PODRA VENDER CAUCHO NATURAL PARA DEFENDER EL PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR;
C) IGUAL AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR O AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, O ESTA COMPRENDIDO ENTRE AMBOS, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NO COMPRARA NI VENDERA CAUCHO NATURAL, SALVO PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LE INCUMBEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 35 EN LO QUE SE REFIERE A LA ROTACION;
D) INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PODRA COMPRAR CAUCHO NATURAL PARA DEFENDER EL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR;
E) IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DEFENDERA EL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR OFRECIENDO COMPRAR CAUCHO NATURAL HASTA QUE EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO SUBA POR ENCIMA DEL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR.
2. CUANDO EL VOLUMEN DE LAS VENTAS O LAS COMPRAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION LLEGUE AL NIVEL DE 400.000 TONELADAS, EL CONSEJO DECIDIRA, POR VOTACION ESPECIAL, SI PONE EN FUNCIONAMIENTO LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA:
A) AL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR O SUPERIOR; O
B) A CUALQUIER PRECIO COMPRENDIDO ENTRE EL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR Y EL PRECIO INDICATIVO INFERIOR O ENTRE EL PRECIO DE ACTIVACION SUPERIOR Y EL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR.
3. A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION UTILIZARA LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA PARA DEFENDER EL PRECIO INDICATIVO INFERIOR PONIENDO EN FUNCIONAMIENTO LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA CUANDO EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO SEA DOS CENTAVOS DE MALASIA/SINGAPUR POR KILOGRAMO MAYOR QUE EL PRECIO INDICATIVO INFERIOR Y PARA DEFENDER EL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR PONIENDO EN FUNCIONAMIENTO LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA CUANDO EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO SEA DOS CENTAVOS DE MALASIA/SINGAPUR POR KILOGRAMO MENOR QUE EL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR.
4. SE UTILIZARAN PLENAMENTE TODOS LOS RECURSOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, CON INCLUSICION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NORMAL Y LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE EMERGENCIA, PARA EVITAR QUE EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO DESCIENDA POR DEBAJO DEL PRECIO INDICATIVO INFERIOR O SUBA POR ENCIMA DEL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR.
5. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EFECTUARA LAS COMPRAS Y LAS VENTAS EN MERCADOS COMERCIALES ESTABLECIDOS A LOS PRECIOS CORRIENTES, Y TODAS SUS TRANSACCIONES TENDRAN POR OBJETO CAUCHO FISICO PARA SU ENTREGA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES CIVILES.
6. PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL CONSEJO ESTABLECERA OFICINAS LOCALES Y SERVICIOS DE LA OFICINA DEL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EN LOS CASOS EN QUE SEAN NECESARIOS, EN LOS MERCADOS DE CAUCHO ESTABLECIDOS Y EN LOS LUGARES DE UBICACION DE LOS ALMACENES APROBADOS.
7. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PREPARARA UN INFORME MENSUAL SOBRE LAS TRANSACCIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EL INFORME CORRESPONDIENTE A UN MES DETERMINADO SE PONDRA A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS TREINTA DIAS DESPUES DEL FINAL DE ESE MES.
8. LA INFORMACION SOBRE LAS TRANSACCIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRENDERA LAS CANTIDADES, LOS PRECIOS, LOS TIPOS, LAS CALIDADES Y LOS MERCADOS DE TODAS LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, INCLUIDAS LAS OPERACIONES DE ROTACION DE EXISTENCIAS EFECTUADAS. LA INFORMACION SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRENDERA TAMBIEN LOS TIPOS DE INTERES Y LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE LOS DEPOSITOS, LAS MONEDAS UTILIZADAS EN LAS OPERACIONES Y OTRA INFORMACION PERTINENTE SOBRE LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 21.
ARTICULO 31
EXAMEN Y REVISION DE LA ESCALA DE PRECIOS
A) PRECIO DE REFERENCIA
1. EL EXAMEN Y LA REVISION DEL PRECIO DE REFERENCIA SE BASARAN EN LAS TENDENCIAS DEL MERCADO Y/O EN LOS CAMBIOS NETOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE ESTA SECCION DEL PRESENTE ARTICULO. EL CONSEJO EXAMINARA EL PRECIO DE REFERENCIA DIECIOCHO MESES DESPUES DEL ULTIMO EXAMEN EFECTUADO A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 32 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, O, EN CASO DE QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EN VIGOR DESPUES DEL 1 DE MAYO DE 1988, EN LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONVENIO, Y DESPUES CADA QUINCE MESES.
A) SI EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICADORES DIARIOS DEL MERCADO DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES QUE PRECEDA A UN EXAMEN ES IGUAL AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR O AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, O ESTA COMPRENDIDO ENTRE AMBOS, NO SE EFECTUARA NINGUNA REVISION DEL PRECIO DE REFERENCIA.
B) SI EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICADORES DIARIOS DEL MERCADO DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES QUE PRECEDA A UN EXAMEN ES INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, EL PRECIO DE REFERENCIA SE REVISARA AUTOMATICAMENTE A LA BAJA EN UN 5 POR 100 DE SU NIVEL EN EL MOMENTO DEL EXAMEN, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA APLICAR UN PORCENTAJE MAYOR DE AJUSTES A LA BAJA DEL PRECIO DE REFERENCIA.
C) SI EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICADORES DIARIOS DEL MERCADO DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES QUE PRECEDA A UN EXAMEN ES SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, EL PRECIO DE REFERENCIA SE REVISARA AUTOMATICAMENTE AL ALZA EN UN 5 POR 100 DE SU NIVEL EN EL MOMENTO DEL EXAMEN, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA APLICAR UN PORCENTAJE MAYOR DE AJUSTE AL ALZA DEL PRECIO DE REFERENCIA.
2. CUANDO SE PRODUZCA UN CAMBIO NETO DE 100.000 TONELADAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DESDE LA ULTIMA EVALUACION CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 32 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, O CONFORME A ESTE PARRAFO, EL DIRECTOR EJECUTIVO CONVOCARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO PARA EVALUAR LA SITUACION. EL CONSEJO PODRA DECIDIR, POR VOTACION ESPECIAL, ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS, QUE PODRAN INCLUIR:
A) LA SUSPENSION DE LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION;
B) UN CAMBIO EN EL RITMO DE LAS COMPRAS O VENTAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION;
C) LA REVISION DEL PRECIO DE REFERENCIA.
3. SI
LAS COMPRAS O VENTAS NETAS REALIZADAS POR LA RESERVA DE ESTABILIZACION DESDE: A) LA ULTIMA REVISION EFECTUADA CONFORME AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 32 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979; B) LA ULTIMA REVISION EFECTUADA CONFORME A ESTE PARRAFO, O C) LA ULTIMA REVISION EFECTUADA CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, SEGUN LA QUE SEA MAS RECIENTE, ASCIENDEN A 300.000 TONELADAS, EL PRECIO DE REFERENCIA SE AUMENTARA O REDUCIRA, RESPECTIVAMENTE, EN UN 3 POR 100 DE SU NIVEL CORRIENTE, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA REDUCIRLO O AUMENTARLO, RESPECTIVAMENTE, EN UN PORCENTAJE MAYOR.
4. NINGUN AJUSTE DEL PRECIO DE REFERENCIA SERA, POR MOTIVO ALGUNO, TAL QUE LLEVE A LOS PRECIOS DE ACTIVACION MAS ALLA DEL PRECIO INDICATIVO INFERIOR O DEL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR.
B) PRECIOS INDICATIVOS
5. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, REVISAR LOS PRECIOS INDICATIVOS INFERIOR Y SUPERIOR EN LOS EXAMENES A QUE SE REFIERE ESTA SECCION DEL PRESENTE ARTICULO.
6. EL CONSEJO SE ASEGURARA DE QUE TODA REVISION DE LOS PRECIOS INDICATIVOS QUE SE EFECTUE SEA COMPATIBLE CON LA EVOLUCION DE LAS TENDENCIAS Y CONDICIONES DEL MERCADO. A ESTE RESPECTO, EL CONSEJO TOMARA EN CONSIDERACION LA TENDENCIA DE LOS PRECIOS, EL CONSUMO, LA OFERTA, LOS COSTOS DE PRODUCCION Y LAS EXISTENCIAS DE CAUCHO NATURAL, ASI COMO LA CANTIDAD DE CAUCHO NATURAL EN PODER DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y LA SITUACION FINANCIERA DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
7. LOS PRECIOS INDICATIVOS INFERIOR Y SUPERIOR SE EXAMINARAN:
A) TREINTA MESES DESPUES DEL ULTIMO EXAMEN EFECTUADO A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 32 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, O, EN CASO DE QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EN VIGOR DESPUES DEL 1 DE MAYO DE 1988, EN LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO, CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONVENIO, Y DESPUES CADA TREINTA MESES;
B) EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, A PETICION DE UN MIEMBRO O VARIOS MIEMBROS QUE TENGAN 200 VOTOS O MAS EN EL CONSEJO, Y
C) CUANDO EL PRECIO DE REFERENCIA HAYA SIDO REVISADO: I) A LA BAJA DESDE LA ULTIMA REVISION DEL PRECIO INDICATIVO INFERIOR O DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, O II) AL ALZA DESDE LA ULTIMA REVISION DEL PRECIO INDICATIVO SUPERIOR O DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, AL MENOS EN UN 3 POR 100 CONFORME AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO Y AL MENOS EN UN 5 POR 100 CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, O AL MENOS EN ESA PROPORCION CONFORME A LOS PARRAFOS 1, 2 Y/O 3 DE ESTE ARTICULO A CONDICION DE QUE EL PROMEDIO DEL PRECIO INDICADOR DIARIO DEL MERCADO DURANTE LOS SESENTA DIAS QUE SIGAN A LA ULTIMA REVISION DEL PRECIO DE REFERENCIA SEA INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR O SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, RESPECTIVAMENTE.
8. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 5, 6 Y 7 DE ESTE ARTICULO, NO SE EFECTUARA NINGUNA REVISION AL ALZA DEL PRECIO INDICATIVO INFERIOR O SUPERIOR SI EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICADORES DIARIOS DEL MERCADO DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES QUE PRECEDA A UN EXAMEN DE LA ESCALA DE PRECIOS CONFORME A ESTE ARTICULO ES INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA. ANALOGAMENTE, NO SE EFECTUARA NINGUNA REVISION A LA BAJA DEL PRECIO INDICATIVO INFERIOR O SUPERIOR SI EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICADORES DIARIOS DEL MERCADO DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES QUE PRECEDA A UN EXAMEN DE LA ESCALA DE PRECIOS CONFORME A ESTE ARTICULO ES SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA.
ARTICULO 32
PRECIO INDICADOR DEL MERCADO
1. SE ESTABLECERA UN PRECIO INDICADOR DIARIO DEL MERCADO QUE SERA UN PROMEDIO COMPUESTO PONDERADO REPRESENTATIVO DEL MERCADO DEL CAUCHO NATURAL DE LOS PRECIOS DIARIOS OFICIALES DEL MES EN CURSO EN LOS MERCADOS DE KUALA LUMPUR, LONDRES, NUEVA YORK Y SINGAPUR. INICIALMENTE, EL PRECIO INDICADOR DIARIO DEL MERCADO COMPRENDERA LAS CANTIDADES RSS 1, RSS 3 Y TSR 20, CON IGUAL PONDERACION. TODAS LAS COTIZACIONES SE CONVERTIRAN EN PRECIOS FOB EN PUERTOS MALASIOS/PUERTO DE SINGAPUR, EXPRESADOS EN LA MONEDA DE MALASIA/SINGAPUR.
2. LOS COEFICIENTES DE PONDERACION DE LA COMPOSICION POR TIPOS/CALIDADES Y EL METODO DE CALCULO DEL PRECIO INDICADOR DIARIO DEL MERCADO SERAN EXAMINADOS Y PODRAN SER REVISADOS POR EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, A FIN DE ASEGURAR QUE ESE PRECIO SEA REPRESENTATIVO DEL MERCADO DEL CAUCHO NATURAL.
3. SE CONSIDERARA QUE EL PRECIO INDICADOR DEL MERCADO ES SUPERIOR, IGUAL O INFERIOR A LOS NIVELES DE PRECIOS ESPECIFICADOS EN EL PRESENTE CONVENIO SI EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICADORES DIARIOS DEL MERCADO DURANTE LOS CINCO ULTIMOS DIAS DE MERCADO ES SUPERIOR, IGUAL O INFERIOR A DICHOS NIVELES DE PRECIOS.
ARTICULO 33
COMPOSICION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. EN LA PRIMERA REUNION QUE CELEBRE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO DESIGNARA LOS TIPOS Y CALIDADES NORMALIZADOS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDOS DE PLANCHAS NERVADAS AHUMADAS Y DE CAUCHOS DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA SU INCLUSION EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE HABRAN DE CUMPLIRSE LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) LOS TIPOS Y CALIDADES INFERIORES DE CAUCHO NATURAL QUE PODRAN INCLUIRSE EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERAN EL RSS 3 Y EL TSR 20, Y
B) SE DESIGNARAN TODOS LOS TIPOS Y CALIDADES AUTORIZADOS CONFORME AL APARTADO A) DE ESTE PARRAFO QUE HAYAN REPRESENTADO AL MENOS EL 3 POR 100 DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE CAUCHO NATURAL DURANTE EL ANTERIOR AÑO CIVIL.
2. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, MODIFICAR ESTOS CRITERIOS Y/O LOS TIPOS/CALIDADES SELECCIONADOS, SI ELLO ES NECESARIO PARA LOGRAR QUE LA COMPOSICION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION REFLEJE LA EVOLUCION DE LA SITUACION DEL MERCADO, QUE SE ALCANCEN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIZACION DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE SE MANTENGA UN ALTO NIVEL DE CALIDAD COMERCIAL DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA.
3. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DEBERA PROCURAR QUE LA COMPOSICION DE ESTA REFLEJE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPORTACIONES/IMPORTACIONES DE CAUCHO NATURAL Y CONTRIBUYA AL MISMO TIEMPO A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIZACION DEL PRESENTE CONVENIO.
4. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, ENCARGAR AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION QUE MODIFIQUE LA COMPOSICION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SI EL OBJETIVO DE LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS ASI LO EXIGE.
ARTICULO 34
UBICACION DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. LA UBICACION DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DEBERA ASEGURAR QUE LAS OPERACIONES COMERCIALES SEAN ECONOMICAS Y EFICIENTES.
CONFORME A ESTE PRINCIPIO, LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA ESTARAN SITUADAS EN EL TERRITORIO TANTO DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES COMO DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA. LA DISTRIBUCION DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA ENTRE LOS MIEMBROS SE EFECTUARA DE MODO QUE SE ALCANCEN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIZACION DEL PRESENTE CONVENIO Y, AL PROPIO TIEMPO, SE REDUZCAN AL MINIMO LOS COSTOS.
2. A FIN DE MANTENER ALTOS NIVELES DE CALIDAD COMERCIAL, LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA DEBERAN CONSERVARSE UNICAMENTE EN ALMACENES APROBADOS CONFORME A LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO.
3. DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO ESTABLECERA Y APROBARA UNA LISTA DE ALMACENES, ASI COMO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU UTILIZACION. EL CONSEJO PODRA, SI ES NECESARIO, REVISAR LA LISTA DE ALMACENES APROBADOS POR EL CONSEJO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1979, Y LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR ESE CONSEJO, Y MANTENERLOS O MODIFICARLOS EN CONSECUENCIA.
4. EL CONSEJO EXAMINARA TAMBIEN PERIODICAMENTE LA UBICACION DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA Y PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, ENCARGAR AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION QUE CAMBIE LA UBICACION DE ESAS EXISTENCIAS CON OBJETO DE ASEGURAR QUE LAS OPERACIONES COMERCIALES SEAN ECONOMICAS Y EFICIENTES.
ARTICULO 35
ROTACION DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CUIDARA DE QUE TODAS LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA SE COMPREN Y MANTENGAN A UN ALTO NIVEL DE CALIDAD COMERCIAL. SE OCUPARA DE LA ROTACION DEL CAUCHO NATURAL ALMACENADO EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION CUANDO ELLO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR TAL NIVEL, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL COSTO DE ESA ROTACION Y SUS REPERCUSIONES SOBRE LA ESTABILIDAD DEL MERCADO. LOS GASTOS DE LA ROTACION SE CARGARAN A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
ARTICULO 36
RESTRICCION O SUSPENSION DE LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30, EL CONSEJO, SI SE HALLA REUNIDO, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, RESTRINGIR O SUSPENDER LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SI, EN SU OPINION, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN VIRTUD DE ESE ARTICULO NO LLEVARA A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO.
2.
CUANDO EL CONSEJO NO SE HALLE REUNIDO, EL DIRECTOR EJECUTIVO PODRA, PREVIA CONSULTA CON EL PRESIDENTE, RESTRINGIR O SUSPENDER LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SI, EN SU OPINION, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN VIRTUD DEL ARTICULO 30 NO LLEVARA A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO.
3. INMEDIATAMENTE DESPUES DE ADOPTARSE LA DECISION DE RESTRINGIR O SUSPENDER LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EL DIRECTOR EJECUTIVO CONVOCARA UNA REUNION DEL CONSEJO A FIN DE EXAMINAR TAL DECISION. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 13, EL CONSEJO SE REUNIRA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RESTRICCION O SUSPENSION Y CONFIRMARA O ANULARA, POR VOTACION ESPECIAL, TAL RESTRICCION O SUSPENSION. SI EL CONSEJO NO PUEDE LLEGAR A UNA DECISION EN ESA REUNION, SE REANUDARAN LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SIN QUE SE APLIQUE NINGUNA DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO.
4.
MIENTRAS ESTE EN VIGOR CUALQUIER RESTRICCION O SUSPENSION DE LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DECIDIDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, EL CONSEJO EXAMINARA ESA DECISION A INTERVALOS NO SUPERIORES A TRES MESES. SI EN UNA REUNION CONVOCADA PARA TAL EXAMEN EL CONSEJO NO CONFIRMA, POR VOTACION ESPECIAL, LA CONTINUACION DE LA RESTRICCION O SUSPENSION, O NO LLEGA A UNA DECISION, SE REANUDARAN SIN RESTRICCIONES LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
ARTICULO 37
SANCIONES RELATIVAS A LAS CONTRIBUCIONES A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1.
SI UN MIEMBRO NO HA CUMPLIDO SU OBLIGACION DE CONTRIBUIR A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PARA EL ULTIMO DIA EN QUE SEA EXIGIBLE TAL CONTRIBUCION, SE LE CONSIDERARA ATRASADO EN EL PAGO. EL MIEMBRO QUE ESTE ATRASADO EN EL PAGO DURANTE SESENTA DIAS O MAS NO SERA CONSIDERADO MIEMBRO A EFECTOS DE LAS VOTACIONES SOBRE LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.
2. SE SUSPENDERAN LOS DERECHOS DE VOTO Y OTROS DERECHOS EN EL CONSEJO DEL MIEMBRO QUE ESTE ATRASADO EN EL PAGO DURANTE SESENTA DIAS O MAS CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.
3. UN MIEMBRO ATRASADO EN EL PAGO DEBERA ABONAR INTERESES, AL TIPO PREFERENTE DEL PAIS HUESPED, A PARTIR DEL ULTIMO DIA EN QUE SEAN EXIGIBLES LOS PAGOS ATRASADOS. LOS DEMAS MIEMBROS IMPORTADORES Y EXPORTADORES PODRAN CUBRIR EL IMPORTE DE LOS PAGOS ATRASADOS CON CARACTER VOLUNTARIO.
4. CUANDO SE HAYA SUBSANADO EL INCUMPLIMIENTO A SATISFACCION DEL CONSEJO, SE RESTABLECERAN LOS DERECHOS DE VOTO Y OTROS DERECHOS DEL MIEMBRO ATRASADO EN EL PAGO DURANTE SESENTA DIAS O MAS. SI LOS PAGOS ATRASADOS HAN SIDO SATISFECHOS POR OTROS MIEMBROS, SE REEMBOLSARA INTEGRAMENTE A ESOS MIEMBROS.
ARTICULO 38
AJUSTE DE LAS CONTRIBUCIONES A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. CUANDO LOS VOTOS SE REDISTRIBUYAN EN LA PRIMERA REUNION ORDINARIA DE CADA EJERCICIO ECONOMICO O SIEMPRE QUE CAMBIE LA COMPOSICION DE LA ORGANIZACION, EL CONSEJO EFECTUARA EL AJUSTE NECESARIO DE LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO. CON TAL FIN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DETERMINARA:
A) LA CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO DE CADA MIEMBRO, DEDUCIENDO LOS REEMBOLSOS DE CONTRIBUCIONES A ESTE MIEMBRO, EFECTUADOS CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, DE LA SUMA DE TODAS LAS CONTRIBUCIONES PAGADAS POR ESE MIEMBRO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO;
B) LAS PETICIONES DE CONTRIBUCIONES NETAS TOTALES, SUMANDO LAS PETICIONES CONSECUTIVAS Y DEDUCIENDO EL TOTAL DE LOS REEMBOLSOS EFECTUADOS CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO;
C) LA CONTRIBUCION NETA REVISADA DE CADA MIEMBRO, DISTRIBUYENDO LAS PETICIONES DE CONTRIBUCIONES NETAS TOTALES ENTRE LOS MIEMBROS SOBRE LA BASE DE SU RESPECTIVA PARTICIPACION REVISADA EN EL TOTAL DE LOS VOTOS EN EL CONSEJO CONFORME AL ARTICULO 14, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27, QUEDANDO ENTENDIDO QUE EL PORCENTAJE DE VOTOS DE CADA MIEMBRO SE CALCULARA, A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SIN TENER EN CUENTA LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE VOTO DE CUALQUIER MIEMBRO NI CUALQUIER REDISTRIBUCION DE VOTOS A QUE DE LUGAR ESA SUSPENSION.
CUANDO LA CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO DE UN MIEMBRO SEA SUPERIOR A SU CONTRIBUCION NETA REVISADA, SE LE REEMBOLSARA LA DIFERENCIA MENOS LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES CON CARGO A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. CUANDO LA CONTRIBUCION NETA REVISADA DE UN MIEMBRO SEA SUPERIOR A SU CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO, ESE MIEMBRO ABONARA LA DIFERENCIA MAS LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
2. SI EL CONSEJO, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 28, DECIDE QUE LAS CONTRIBUCIONES NETAS EN EFECTIVO SON SUPERIORES A LOS FONDOS REQUERIDOS PARA APOYAR LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN LOS CUATRO MESES SIGUIENTES, EL CONSEJO REEMBOLSARA ESE EXCEDENTE DE CONTRIBUCIONES NETAS EN EFECTIVO MENOS LAS CONTRIBUCIONES INICIALES, SALVO QUE DECIDA, POR VOTACION ESPECIAL, NO REEMBOLSAR ESE EXCEDENTE O REEMBOLSAR UNA CANTIDAD MENOR. LA PARTE QUE CORRESPONDA A CADA MIEMBRO DE LA SUMA REEMBOLSADA SERA PROPORCIONAL A SU CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO MENOS LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES. LA CONTRIBUCION ADEUDADA POR LOS MIEMBROS QUE ESTEN ATRASADOS EN EL PAGO SE REDUCIRA EN LA MISMA PROPORCION QUE EXISTA ENTRE EL REEMBOLSO Y LAS CONTRIBUCIONES NETAS TOTALES EN EFECTIVO.
3. A PETICION DE UN MIEMBRO, EL REEMBOLSO A QUE TENGA DERECHO PODRA DEJARSE EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. SI UN MIEMBRO PIDE QUE LA SUMA QUE DEBA REEMBOLSARSE SE DEJE EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, ESA SUMA LE SERA DEDUCIDA DE CUALQUIER CONTRIBUCION ADICIONAL QUE SE LE PIDA CONFORME AL ARTICULO 28. EL CREDITO DEJADO EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION A PETICION DE UN MIEMBRO DEVENGARA INTERESES AL TIPO MEDIO DE INTERES QUE DEVENGUEN LOS FONDOS DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DESDE EL ULTIMO DIA EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERA DEBIDO REEMBOLSAR SU IMPORTE A ESE MIEMBRO HASTA EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE SU REEMBOLSO EFECTIVO.
4. EL DIRECTOR EJECUTIVO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE A LOS MIEMBROS TODO PAGO O REEMBOLSO QUE RESULTE DE AJUSTES EFECTUADOS DE CONFORMIDAD CON LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO. ESOS PAGOS DE LOS MIEMBROS O REEMBOLSOS A LOS MIEMBROS SE EFECTUARAN EN UN PLAZO DE SESENTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO HAGA DICHA NOTIFICACION.
5. EN CASO DE QUE LA SUMA EN EFECTIVO EXISTENTE EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION FUESE SUPERIOR AL VALOR DE LAS CONTRIBUCIONES NETAS TOTALES EN EFECTIVO DE LOS MIEMBROS, ESE EXCEDENTE SE DISTRIBUIRA A LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 39
LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y LAS MODIFICACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
1. SI EL TIPO DE CAMBIO ENTRE EL RINGGIT DE MALASIA/DOLAR DE SINGAPUR Y LAS MONEDAS DE LOS PRINCIPALES MIEMBROS EXPORTADORES E IMPORTADORES DE CAUCHO NATURAL SE MODIFICA DE MODO QUE TENGA REPERCUSIONES IMPORTANTES EN LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL DIRECTOR EJECUTIVO CONVOCARA, CONFORME AL ARTICULO 36, O LOS MIEMBROS PODRAN CONVOCAR, CONFORME AL ARTICULO 13, UNA REUNION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO. ESTE SE REUNIRA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA CONFIRMAR O ANULAR LAS MEDIDAS QUE HAYA ADOPTADO EL DIRECTOR EJECUTIVO CONFORME AL ARTICULO 36, Y PODRA ADOPTAR, POR VOTACION ESPECIAL, MEDIDAS APROPIADAS, INCLUIDA LA POSIBILIDAD DE REVISAR LA ESCALA DE PRECIOS, CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA PRIMERA FRASE DE LOS PARRAFOS 1 Y 6 DEL ARTICULO 31.
2. EL CONSEJO ESTABLECERA, POR VOTACION ESPECIAL, UN PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI SE HA PRODUCIDO UNA MODIFICACION IMPORTANTE EN LAS PARIDADES DE AQUELLAS MONEDAS, CON EL UNICO PROPOSITO DE ASEGURAR QUE EL CONSEJO SEA CONVOCADO A TIEMPO.
3. CUANDO EXISTA UNA DIFERENCIA TAL ENTRE EL RINGGIT DE MALASIA Y EL DOLAR DE SINGAPUR QUE TENGA REPERCUSIONES IMPORTANTES EN LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL CONSEJO SE REUNIRA PARA EXAMINAR LA SITUACION Y PODRA CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR UNA SOLA MONEDA.
ARTICULO 40
PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. A LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CALCULARA LOS GASTOS TOTALES DE LIQUIDAR O TRANSFERIR A UN NUEVO CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL EL ACTIVO DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO, Y RESERVARA ESA CANTIDAD EN UNA CUENTA SEPARADA. SI EL SALDO ES INSUFICIENTE, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION VENDERA UNA CANTIDAD SUFICIENTE DEL CAUCHO NATURAL QUE HAYA EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION PARA OBTENER LA SUMA ADICIONAL NECESARIA.
2. LA PARTE DE CADA MIEMBRO EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE CALCULARA DEL MODO SIGUIENTE:
A) EL VALOR DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA EL VALOR DE LA CANTIDAD TOTAL DE CAUCHO NATURAL DE CADA TIPO/ CALIDAD QUE HAYA EN LA RESERVA, CALCULADO AL MAS BAJO DE LOS PRECIOS CORRIENTES DE LOS RESPECTIVOS TIPOS/CALIDADES EN LOS MERCADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 32 DURANTE LOS TREINTA DIAS HABILES ANTERIORES A LA FECHA DE TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO;
B) EL VALOR DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA EL VALOR DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION MAS EL EFECTIVO QUE HAYA EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN LA FECHA DE TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO, MENOS LA CANTIDAD RESERVADA CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO;
C) LA CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO DE CADA MIEMBRO SERA LA SUMA DE SUS CONTRIBUCIONES PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO MENOS TODOS LOS REEMBOLSOS EFECTUADOS CONFORME AL ARTICULO 38, LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ABONADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 37 NO CONSTITUIRAN UNA CONTRIBUCION A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION;
D) SI EL VALOR DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION ES SUPERIOR O INFERIOR A LAS CONTRIBUCIONES NETAS TOTALES EN EFECTIVO, EL EXCEDENTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MIEMBROS EN PROPORCION A LA CONTRIBUCION NETA PONDERADA SEGUN EL TIEMPO QUE CORRESPONDA A CADA MIEMBRO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO. EL DEFICIT SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MIEMBROS EN PROPORCION AL PROMEDIO DE VOTOS QUE HAYA TENIDO CADA MIEMBRO DURANTE EL PERIODO EN QUE HA SIDO MIEMBRO. AL EVALUAR LA PARTE EN LOS DEFICIT QUE DEBERA SUFRAGAR CADA MIEMBRO, SE CALCULARAN LOS VOTOS DE CADA MIEMBRO SIN TENER EN CUENTA LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE VOTO DEL MIEMBRO O LA REDISTRIBUCION DE LOS VOTOS QUE RESULTE DE ELLA;
E) LA PARTE QUE CORRESPONDA A CADA MIEMBRO EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRENDERA SU CONTRIBUCION NETA EN EFECTIVO, REDUCIDA O AUMENTADA EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDA EN LOS DEFICIT O EXCEDENTES DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, Y REDUCIDA, EN SU CASO, EN EL IMPORTE DE LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES.
3. SI EL PRESENTE CONVENIO VA A SER REEMPLAZADO INMEDIATAMENTE POR UN NUEVO CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, EL CONSEJO ADOPTARA, POR VOTACION ESPECIAL, PROCEDIMIENTOS QUE ASEGUREN LA TRANSMISION EFICAZ AL NUEVO CONVENIO, A TENOR DE LO QUE ESTE DISPONGA, DE LAS PARTES QUE CORRESPONDAN EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION A LOS MIEMBROS QUE TENGAN LA INTENCION DE PARTICIPAR EN EL NUEVO CONVENIO. TODO MIEMBRO QUE NO DESEE PARTICIPAR EN EL NUEVO CONVENIO TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE SU PARTE:
A) CON CARGO AL EFECTIVO DISPONIBLE, Y EN EL PLAZO DE TRES MESES, EN PROPORCION AL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDA DE LAS CONTRIBUCIONES NETAS TOTALES EN EFECTIVO A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, Y
B) CON CARGO AL PRODUCTO NETO DE LA LIQUIDACION DE LAS EXISTENCIAS DE LA RESERVA, MEDIANTE SU VENTA ORDENADA O MEDIANTE SU TRANSFERENCIA AL NUEVO CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL A LOS PRECIOS CORRIENTES DEL MERCADO, LA CUAL DEBERA QUEDAR TERMINADA EN EL PLAZO DE DOCE MESES, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA, POR VOTACION ESPECIAL, AUMENTAR LOS PAGOS PRESCRITOS EN EL APARTADO A) DE ESTE PARRAFO.
4. SI EL PRESENTE CONVENIO SE DA POR TERMINADO SIN QUE HAYA SIDO SUSTITUIDO POR UN NUEVO CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL QUE DISPONGA LA CREACION DE UNA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL CONSEJO ADOPTARA, POR VOTACION ESPECIAL, LOS PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE REGIRA LA LIQUIDACION ORDENADA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN EL PLAZO MAXIMO ESPECIFICADO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 66, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES: A) NO SE EFECTUARAN MAS COMPRAS DE CAUCHO NATURAL,
B) LA ORGANIZACION NO REALIZARA NINGUN OTRO GASTO, EXCEPTO LOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LIQUIDAR LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
5. SIN PERJUICIO DE QUE UN MIEMBRO PREFIERA RECIBIR CAUCHO NATURAL ACOGIENDOSE A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6 DE ESTE ARTICULO, TODO EL EFECTIVO QUE HAYA EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA DISTRIBUIDO INMEDIATAMENTE ENTRE LOS MIEMBROS EN PROPORCION A LA PARTE CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS, CALCULADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.
6. TODO MIEMBRO PODRA OPTAR POR RECIBIR EN CAUCHO NATURAL, CON SUJECION A LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO, LA TOTALIDAD O UNA PARTE DEL PAGO EN EFECTIVO A QUE TENGA DERECHO POR CONCEPTO DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDA EN EL ACTIVO DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
7. EL CONSEJO ADOPTARA LOS PROCEDIMIENTOS APROPIADOS PARA EL AJUSTE Y PAGO DE LAS PARTES DE LOS MIEMBROS EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. DICHO AJUSTE SE HARA A FIN DE TENER EN CUENTA:
A) TODA POSIBLE DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL CAUCHO NATURAL ESPECIFICADO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO Y LOS PRECIOS A LOS QUE SE VENDA UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA LIQUIDACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, Y
B) LA DIFERENCIA ENTRE LOS GASTOS DE LIQUIDACION ESTIMADOS Y LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS.
8. EL CONSEJO SE REUNIRA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA TRANSACCION DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LAS CUENTAS ENTRE LOS MIEMBROS EN LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES.
CAPITULO IX
RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS
ARTICULO 41
RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS
CUANDO EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS SEA OPERACIONAL, EL CONSEJO APROVECHARA PLENAMENTE LAS FACILIDADES QUE OFRECE DICHO FONDO COMUN, CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS. PARA ELLO, EL CONSEJO NEGOCIARA CON EL FONDO COMUN CONDICIONES Y MODALIDADES MUTUAMENTE ACEPTABLES PARA LA FIRMA CON EL FONDO COMUN DE UN ACUERDO DE PARTICIPACION.
CAPITULO X
OFERTA Y ACCESO AL MERCADO Y OTRAS MEDIDAS
ARTICULO 42
OFERTA Y ACCESO AL MERCADO
1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES, EN TODA LA MEDIDA POSIBLE, SE COMPROMETEN A APLICAR POLITICAS Y PROGRAMAS QUE MANTENGAN LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE CAUCHO NATURAL A LOS CONSUMIDORES.
2. LOS MIEMBROS IMPORTADORES, EN TODA LA MEDIDA POSIBLE, SE COMPROMETEN A APLICAR POLITICAS QUE MANTENGAN EL ACCESO DEL CAUCHO NATURAL A SUS MERCADOS.
ARTICULO 43
OTRAS MEDIDAS
1. CON MIRAS A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO DETERMINARA Y PROPONDRA MEDIDAS Y TECNICAS APROPIADAS PARA FOMENTAR:
A) EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA DEL CAUCHO NATURAL POR LOS MIEMBROS PRODUCTORES MEDIANTE LA AMPLIACION Y LA MEJORA DE LA PRODUCCION, LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMERCIALIZACION, CON LO CUAL SERA POSIBLE AUMENTAR LOS INGRESOS DE EXPORTACION DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y MEJORAR, AL MISMO TIEMPO, LA FIABILIDAD DE LOS SUMINISTROS. CON TAL FIN, EL COMITE DE OTRAS MEDIDAS REALIZARA ANALISIS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA DETERMINAR:
I) PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO RELATIVOS AL CAUCHO NATURAL QUE PUEDAN BENEFICIAR A LOS MIEMBROS EXPORTADORES E IMPORTADORES, INCLUSIVE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN SECTORES ESPECIFICOS,
II) PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE PERMITAN MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO NATURAL,
III) MEDIOS DE MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SUMINISTROS DE CAUCHO NATURAL Y DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD EN LA ESPECIFICACION DE LAS CALIDADES Y EN LA PRESENTACION DEL CAUCHO NATURAL, Y
IV) METODOS PARA MEJORAR LA ELABORACION, LA COMERCIALIZACION Y LA DISTRIBUCION DEL CAUCHO NATURAL EN BRUTO.
B) EL DESARROLLO DE LAS APLICACIONES FINALES DEL CAUCHO NATURAL. CON TAL FIN, EL COMITE DE OTRAS MEDIDAS REALIZARA LOS ANALISIS ECONOMICOS Y TECNICOS APROPIADOS PARA DETERMINAR PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE PERMITAN AUMENTAR LAS APLICACIONES DEL CAUCHO NATURAL Y HALLAR APLICACIONES NUEVAS.
2. EL CONSEJO EXAMINARA LAS CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE TALES MEDIDAS Y TECNICAS Y TRATARA DE PROMOVER Y FACILITAR LA OBTENCION DE RECURSOS FINANCIEROS SUFICIENTES, CUANDO PROCEDA, DE FUENTES TALES COMO LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES Y LA SEGUNDA CUENTA DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, CUANDO SE ESTABLEZCA.
3. EL CONSEJO PODRA HACER RECOMENDACIONES, CUANDO PROCEDA, A LOS MIEMBROS, A LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y A OTRAS ORGANIZACIONES PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS MEDIDAS ESPECIFICAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
4. EL COMITE DE OTRAS MEDIDAS ESTUDIARA PERIODICAMENTE LOS PROGRESOS HECHOS EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS QUE EL CONSEJO DECIDA PROMOVER Y RECOMENDAR, E INFORMARA A ESE RESPECTO AL CONSEJO.
CAPITULO XI
CONSULTAS SOBRE LAS POLITICAS NACIONALES
ARTICULO 44
CONSULTAS
EL CONSEJO CELEBRARA CONSULTAS, A PETICION DE CUALQUIER MIEMBRO, SOBRE LAS POLITICAS SEGUIDAS POR LOS GOBIERNOS EN RELACION
CON EL CAUCHO NATURAL QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LA OFERTA O LA DEMANDA.
EL CONSEJO PODRA SOMETER SUS RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS PARA QUE LAS EXAMINEN.
CAPITULO XII
ESTADISTICA, ESTUDIOS E INFORMACION
ARTICULO 45
ESTADISTICAS E INFORMACION
1. EL CONSEJO REUNIRA, SISTEMATIZARA Y, CUANDO SEA NECESARIO, PUBLICARA LA INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL CAUCHO NATURAL Y LAS CUESTIONES CONEXAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION SATISFACTORIA DEL PRESENTE CONVENIO.
2. LOS MIEMBROS PROPORCIONARAN AL CONSEJO, SIN DEMORA Y EN TODA LA MEDIDA POSIBLE, LOS DATOS DE QUE DISPONGAN, POR TIPOS Y CALIDADES ESPECIFICOS, SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y EL COMERCIO INTERNACIONAL DE CAUCHO NATURAL.
3. EL CONSEJO PODRA TAMBIEN PEDIR A LOS MIEMBROS QUE PROPORCIONEN OTRAS INFORMACIONES DE QUE DISPONGAN, INCLUSO SOBRE CUESTIONES CONEXAS, QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION SATISFACTORIA DEL PRESENTE CONVENIO.
4. LOS MIEMBROS PROPORCIONARAN, POR LOS MEDIOS QUE ESTIMEN MAS APROPIADOS, TODAS LAS ESTADISTICAS Y LA INFORMACION ARRIBA MENCIONADA DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE Y EN LA MAYOR MEDIDA QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION NACIONAL.
5. EL CONSEJO ESTABLECERA ESTRECHAS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES APROPIADAS, EN PARTICULAR AL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL CAUCHO, Y CON LAS BOLSAS DE PRODUCTOS BASICOS PARA CONTRIBUIR A ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD DE DATOS RECIENTES Y FIABLES SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO, LAS EXISTENCIAS, EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS PRECIOS DEL CAUCHO NATURAL Y SOBRE OTROS FACTORES QUE INFLUYAN EN LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL CAUCHO NATURAL.
6. EL CONSEJO CUIDARA DE QUE LA INFORMACION PUBLICADA NO REDUNDE EN DETRIMENTO DEL CARACTER CONFIDENCIAL DE LAS OPERACIONES DE PERSONAS O SOCIEDADES QUE PRODUZCAN, ELABOREN O COMERCIALICEN CAUCHO NATURAL O PRODUCTOS CONEXOS.
ARTICULO 46
EVALUACION ANUAL, ESTIMACIONES Y ESTUDIOS
1. EL CONSEJO PREPARARA UNA EVALUACION ANUAL DE LA SITUACION MUNDIAL DEL CAUCHO NATURAL Y CUESTIONES CONEXAS, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS MIEMBROS Y POR TODAS LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES E INTERNACIONALES PERTINENTES.
2. EL CONSEJO DEBERA TAMBIEN, AL MENOS, UNA VEZ CADA SEMESTRE, ESTIMAR LA PRODUCCION, EL CONSUMO, LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES DE CAUCHO NATURAL, A SER POSIBLE POR TIPOS Y CALIDADES ESPECIFICOS, PARA LOS SEIS MESES SIGUIENTES, E INFORMARA A LOS MIEMBROS SOBRE ESAS ESTIMACIONES.
3. EL CONSEJO EFECTUARA ESTUDIOS DE LAS TENDENCIAS DE LA PRODUCCION, EL CONSUMO, EL COMERCIO, LA COMERCIALIZACION Y LOS PRECIOS DEL CAUCHO NATURAL, ASI COMO DE LOS PROBLEMAS A CORTO Y A LARGO PLAZO DE LA ECONOMIA MUNDIAL DEL CAUCHO NATURAL, O TOMARA LAS DISPOSICIONES PERTINENTES PARA QUE SE EFECTUEN TALES ESTUDIOS.
ARTICULO 47
EXAMEN ANUAL
1. EL CONSEJO EXAMINARA ANUALMENTE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO TENIENDO EN CUENTA LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 1. INFORMARA A LOS MIEMBROS SOBRE LOS RESULTADOS DE TAL EXAMEN.
2. EL CONSEJO PODRA DESPUES FORMULAR RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS Y LUEGO TOMAR MEDIDAS DENTRO DE SU COMPETENCIA PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTICULO 48
OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
1. DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, LOS MIEMBROS COOPERARAN ENTRE SI Y HARAN TODO LO POSIBLE PARA FAVORECER EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO Y NO ADOPTARAN NINGUNA MEDIDA QUE SEA CONTRARIA A ESOS OBJETIVOS.
2. LOS MIEMBROS PROCURARAN, EN PARTICULAR, MEJORAR LA SITUACION DE LA ECONOMIA DEL CAUCHO NATURAL Y FOMENTAR LA PRODUCCION Y UTILIZACION DEL CAUCHO NATURAL, A FIN DE PROMOVER EL CRECIMIENTO Y LA MODERNIZACION DE LA ECONOMIA DEL CAUCHO NATURAL EN BENEFICIO MUTUO DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES.
3. LOS MIEMBROS ACEPTARAN COMO OBLIGATORIAS TODAS LAS DECISIONES QUE EL CONSEJO ADOPTE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO Y NO APLICARAN MEDIDAS QUE TENGAN POR EFECTO LA LIMITACION DE ESAS DECISIONES O QUE SEAN CONTRARIAS A ELLAS.
4. LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN LOS MIEMBROS PARA LA ORGANIZACION O CON TERCEROS EN RELACION CON LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO ESTARA LIMITADA A LA CUANTIA DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y A LA FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE CONFORMIDAD CON LOS CAPITULOS VII Y VIII DEL PRESENTE CONVENIO Y LAS OBLIGACIONES QUE HAYA CONTRAIDO EL CONSEJO CON ARREGLO AL ARTICULO 41.
ARTICULO 49
OBSTACULOS AL COMERCIO
1. EL CONSEJO, DE CONFORMIDAD CON LA EVALUACION ANUAL DE LA SITUACION MUNDIAL DEL CAUCHO NATURAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46, DETERMINARA LOS OBSTACULOS QUE SE OPONGAN A LA EXPANSION DEL COMERCIO DE CAUCHO NATURAL EN BRUTO, SEMIELABORADO O MODIFICADO.
2. EL CONSEJO, CON OBJETO DE PROMOVER LOS OBJETIVOS DE ESTE ARTICULO, PODRA HACER RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS PARA QUE TRATEN DE DETERMINAR, EN FOROS INTERNACIONALES APROPIADOS, MEDIDAS PRACTICAS Y MUTUAMENTE ACEPTABLES DESTINADAS A SUPRIMIR PROGRESIVAMENTE ESOS OBSTACULOS Y, EN LO POSIBLE, A ELIMINARLOS TOTALMENTE. EL CONSEJO EXAMINARA PERIODICAMENTE LOS RESULTADOS DE ESAS RECOMENDACIONES.
ARTICULO 50
TRANSPORTES Y ESTRUCTURA DEL MERCADO NATURAL
EL CONSEJO DEBERIA FOMENTAR Y FACILITAR LA PROMOCION DE FLETES RAZONABLES Y EQUITATIVOS Y LA INTRODUCCION DE MEJORAS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE, CON OBJETO DE ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO REGULAR DE LOS MERCADOS Y DE REDUCIR EL COSTO DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS.
ARTICULO 51
MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS
LOS MIEMBROS IMPORTADORES EN DESARROLLO, Y LOS PAISES MENOS ADELANTADOS QUE SEAN MIEMBROS, CUYOS INTERESES RESULTEN PERJUDICADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO PODRAN PEDIR AL CONSEJO QUE APLIQUE MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS. EL CONSEJO ESTUDIARA LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS DE ESA INDOLE, CONFORME A LOS PARRAFOS 3 Y 4 DE LA SECCION III DE LA RESOLUCION 93 (IV) DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO.
ARTICULO 52
EXENCION DE OBLIGACIONES
1. CUANDO ELLO SEA NECESARIO EN RAZON DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONES, SITUACIONES DE URGENCIA O CASOS DE FUERZA MAYOR NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, PODRA EXIMIR A UN MIEMBRO DE UNA OBLIGACION IMPUESTA POR EL PRESENTE CONVENIO SI LE CONVENCEN LAS EXPLICACIONES DEL MIEMBRO INTERESADO ACERCA DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO PUEDE CUMPLIR LA OBLIGACION.
2. EL CONSEJO, CUANDO CONCEDA UNA EXENCION A UN MIEMBRO CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, INDICARA EXPRESAMENTE EN QUE CONDICIONES Y MODALIDADES Y POR CUANTO TIEMPO SE EXIME AL MIEMBRO DE ESA OBLIGACION, ASI COMO LAS RAZONES POR LAS QUE SE OTORGA LA EXENCION.
ARTICULO 53
NORMAS JUSTAS DE TRABAJO
LOS MIEMBROS DECLARAN QUE SE ESFORZARAN EN MANTENER NORMAS DE TRABAJO QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR EL NIVEL DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE SUS RESPECTIVAS INDUSTRIAS DEL CAUCHO NATURAL.
CAPITULO XIV
RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
ARTICULO 54
RECLAMACIONES
1. TODA RECLAMACION FORMULADA CONTRA UN MIEMBRO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO SERA SOMETIDA, A PETICION DEL MIEMBRO QUE LA FORMULE, AL CONSEJO, EL CUAL, PREVIA CONSULTA CON LOS MIEMBROS INTERESADOS, ADOPTARA UNA DECISION AL RESPECTO.
2. TODA DECISION DEL CONSEJO EN EL SENTIDO DE QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO ESPECIFICARA LA NATURALEZA DE ESE INCUMPLIMIENTO.
3. EL CONSEJO, SIEMPRE QUE, COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACION O DE OTRO MODO, LLEGUE A LA CONCLUSION DE QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, Y SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS MEDIDAS ESPECIFICAMENTE ESTIPULADAS EN OTROS ARTICULOS DEL PRESENTE CONVENIO:
A) SUSPENDER LOS DERECHOS DE VOTO DE ESE MIEMBRO EN EL CONSEJO Y, SI LO CONSIDERA NECESARIO, SUSPENDER CUALESQUIERA OTROS DERECHOS DE ESE MIEMBRO, INCLUSO EL DE OCUPAR UN CARGO EN EL CONSEJO O EN CUALQUIERA DE LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 18, Y EL DE PODER SER ELEGIDO PARA FORMAR PARTE DE ESOS COMITES, HASTA QUE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES, O
B) TOMAR MEDIDAS CONFORME AL ARTICULO 64 SI EL INCUMPLIMIENTO MENOSCABA SERIAMENTE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 55
CONTROVERSIAS
1. TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO QUE NO SE RESUELVA ENTRE LOS MIEMBROS QUE SEAN PARTES EN ELLA SERA SOMETIDA, A PETICION DE CUALQUIERA DE ELLOS, A LA DECISION DEL CONSEJO.
2. CUANDO UNA CONTROVERSIA HAYA SIDO SOMETIDA AL CONSEJO EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS, SIEMPRE QUE REUNAN, AL MENOS, UN TERCIO DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS, PODRA PEDIR AL CONSEJO QUE, DESPUES DE EXAMINAR LA CUESTION Y ANTES DE TOMAR UNA DECISION, SOLICITE EL DICTAMEN DE UN GRUPO CONSULTIVO, CONSTITUIDO CONFORME AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA.
3. A) A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA AL RESPECTO, EL GRUPO CONSULTIVO ESTARA COMPUESTO DE CINCO PERSONAS, COMO SIGUE:
I) DOS PERSONAS DESIGNADAS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES, DE LAS QUE UNA TENDRA GRAN EXPERIENCIA EN CUESTIONES DE TIPO DE LA CONTROVERSIA Y LA OTRA SERA UN JURISTA CALIFICADO Y EXPERIMENTADO,
II) DOS PERSONAS DE CALIFICACIONES ANALOGAS DESIGNADAS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES, Y
III) UN PRESIDENTE ELEGIDO POR UNANIMIDAD POR LAS CUATRO PERSONAS DESIGNADAS CONFORME A LOS INCISOS I) Y II) DE ESTE APARTADO O, EN CASO DE DESACUERDO ENTRE ELLAS, POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
B) PODRAN FORMAR PARTE DEL GRUPO CONSULTIVO NACIONALES DE MIEMBROS Y DE NO MIEMBROS,
D) LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA FORMAR PARTE DEL GRUPO CONSULTIVO ACTUARAN A TITULO PERSONAL Y SIN RECIBIR INSTRUCCIONES DE NINGUN GOBIERNO,
D) LOS GASTOS DEL GRUPO CONSULTIVO SERAN SUFRAGADOS POR LA ORGANIZACION.
4. EL DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO Y LAS RAZONES QUE LO MOTIVEN SERAN SOMETIDOS AL CONSEJO, EL CUAL, DESPUES DE EXAMINAR TODA LA INFORMACION PERTINENTE, DIRIMIRA LA CONTROVERSIA POR VOTACION ESPECIAL.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 56
FIRMA
EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS, DESDE EL 1 DE MAYO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, AMBOS INCLUSIVE, A LA FIRMA DE LOS GOBIERNOS INVITADOS A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAUCHO NATURAL, 1985.
ARTICULO 57
DEPOSITARIO
EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUEDA DESIGNADO DEPOSITARIO DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 58
RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION
1. EL PRESENTE CONVENIO ESTARA SUJETO A LA RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS, CONFORME A SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES O INSTITUCIONALES.
2.
LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL DEPOSITARIO, A MAS TARDAR EL 1 DE ENERO DE 1989. NO OBSTANTE, EL CONSEJO PODRA CONCEDER PRORROGAS A LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS QUE NO HAYAN PODIDO DEPOSITAR SUS INSTRUMENTOS EN ESA FECHA.
3. CADA GOBIERNO QUE DEPOSITE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DECLARARA, EN EL MOMENTO DE EFECTUAR TAL DEPOSITO, SI ES UN MIEMBRO EXPORTADOR O UN MIEMBRO IMPORTADOR.
ARTICULO 59
NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL
1. TODO GOBIERNO SIGNATARIO QUE TENGA INTENCION DE RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR EL PRESENTE CONVENIO, O TODO GOBIERNO PARA EL QUE EL CONSEJO HAYA ESTABLECIDO CONDICIONES DE ADHESION, PERO QUE TODAVIA NO HAYA PODIDO DEPOSITAR SU INSTRUMENTO, PODRA EN TODO MOMENTO NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE APLICARA PLENAMENTE EL PRESENTE CONVENIO CON CARACTER PROVISIONAL, BIEN CUANDO EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR, CONFORME AL ARTICULO 60, BIEN, SI YA ESTA EN VIGOR, EN LA FECHA QUE SE ESPECIFIQUE.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, TODO GOBIERNO PODRA INDICAR EN SU NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL QUE SOLO APLICARA EL PRESENTE CONVENIO DENTRO DE LAS LIMITACIONES QUE LE IMPONGAN SUS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES O LEGISLATIVOS, O AMBOS. NO OBSTANTE, ESE GOBIERNO DEBERA CUMPLIR TODAS LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE LE INCUMBAN EN RELACION CON LA CUENTA ADMINISTRATIVA. LA PARTICIPACION PROVISIONAL DE TODO GOBIERNO QUE HAGA LA MENCIONADA NOTIFICACION NO DURARA MAS DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR PROVISIONAL DEL PRESENTE CONVENIO. EN CASO DE QUE, DENTRO DE ESE PERIODO DE DOCE MESES, SEA NECESARIO SOLICITAR NUEVOS FONDOS PARA LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL CONSEJO DECIDIRA CUAL ES LA SITUACION DE LOS GOBIERNOS QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE PARRAFO APLIQUEN PROVISIONALMENTE EL CONVENIO.
ARTICULO 60
ENTRADA EN VIGOR
1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA DEFINITIVAMENTE EN VIGOR EL 23 DE OCTUBRE DE 1987 O EN CUALQUIER OTRA FECHA ULTERIOR, SI PARA ESA FECHA LOS GOBIERNOS QUE HAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O HAN ASUMIDO LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO, REPRESENTAN, AL MENOS, EL 80 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES NETAS INDICADAS EN EL ANEXO A DEL PRESENTE CONVENIO Y EL 80 POR 100 DE LAS IMPORTACIONES NETAS INDICADAS EN EL ANEXO B DEL PRESENTE CONVENIO.
2. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA PROVISIONALMENTE EN VIGOR EL 23 DE OCTUBRE DE 1987, O EN CUALQUIER OTRA FECHA ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1989, SI LOS GOBIERNOS QUE HAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O HAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO, CONFORME AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 59, QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO Y ASUMIRAN LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO, REPRESENTAN, AL MENOS, EL 75 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES NETAS INDICADAS EN EL ANEXO A DEL PRESENTE CONVENIO, Y EL 75 POR 100 DE LAS IMPORTACIONES NETAS INDICADAS EN EL ANEXO B DEL PRESENTE CONVENIO. EL CONVENIO PERMANECERA PROVISIONALMENTE EN VIGOR DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE DOCE MESES, A MENOS QUE ENTRE DEFINITIVAMENTE EN VIGOR CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO O QUE EL CONSEJO, CONFORME AL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO, DECIDA OTRA COSA.
3. SI EL 1 DE ENERO DE 1989 EL PRESENTE CONVENIO NO HA ENTRADO PROVISIONALMENTE EN VIGOR CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDADES INVITARA, TAN PRONTO COMO LO ESTIME POSIBLE DESPUES DE ESA FECHA, A LOS GOBIERNOS QUE HAYAN DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O QUE LE HAYAN NOTIFICADO QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO, A REUNIRSE CON OBJETO DE RECOMENDAR SI TALES GOBIERNOS DEBEN O NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PONER, PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE, EN VIGOR ENTRE ELLOS EL PRESENTE CONVENIO, EN TODO O EN PARTE. SI EN DICHA REUNION NO SE LLEGA A NINGUNA CONCLUSION, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS PODRA CONVOCAR LAS REUNIONES ULTERIORES QUE CONSIDERE APROPIADAS.
4. SI EN EL PLAZO DE DOCE MESES CIVILES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR PROVISIONAL DEL PRESENTE CONVENIO, CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, NO SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEFINITIVA DEL CONVENIO ESTIPULADOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO, A MAS TARDAR UN MES ANTES DE QUE EXPIRE EL PLAZO DE DOCE MESES ARRIBA MENCIONADO, EXAMINARA EL FUTURO DEL PRESENTE CONVENIO Y, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, DECIDIRA, POR VOTACION ESPECIAL:
A) PONER DEFINITIVAMENTE EN VIGOR, EN TODO O EN PARTE, EL PRESENTE CONVENIO ENTRE LOS MIEMBROS,
B) MANTENER PROVISIONALMENTE EN VIGOR, EN TODO O EN PARTE, DURANTE UN AÑO MAS, EL PRESENTE CONVENIO ENTRE LOS MIEMBROS, O
C) NEGOCIAR DE NUEVO EL PRESENTE CONVENIO.
SI EL CONSEJO NO ADOPTA NINGUNA DECISION, EL PRESENTE CONVENIO SE DARA POR TERMINADO AL EXPIRAR EL PLAZO DE DOCE MESES. EL CONSEJO INFORMARA AL DEPOSITARIO ACERCA DE CUALQUIER DECISION TOMADA CONFORME A ESTE PARRAFO.
5. PARA CUALQUIER GOBIERNO QUE DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, ESTE ENTRARA EN VIGOR PARA DICHO GOBIERNO EN LA FECHA DE ESE DEPOSITO.
6. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ORGANIZACION CONVOCARA LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 61
ADHESION
1.
EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO A LA ADHESION DEL GOBIERNO DE CUALQUIER ESTADO. LA ADHESION ESTARA SUJETA A LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO, QUE COMPRENDERAN, ENTRE OTRAS, UN PLAZO PARA EL DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION, EL NUMERO DE VOTOS DE QUE SE VAYA A DISPONER Y LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. NO OBSTANTE, EL CONSEJO PODRA CONCEDER PRORROGAS A LOS GOBIERNOS QUE NO PUEDAN DEPOSITAR SUS INSTRUMENTOS DE ADHESION EN EL PLAZO FIJADO EN LAS CONDICIONES DE ADHESION.
2. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL DEPOSITARIO. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION EXPRESARAN QUE EL GOBIERNO ACEPTA TODAS LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO.
ARTICULO 62
ENMIENDAS
1. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, RECOMENDAR A LOS MIEMBROS QUE SE ENMIENDE EL PRESENTE CONVENIO.
2. EL CONSEJO FIJARA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS MIEMBROS DEBERAN NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE ACEPTAN LA ENMIENDA.
3. TODA ENMIENDA SURTIRA EFECTO NOVENTA DIAS DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO HAYA RECIBIDO LAS NOTIFICACIONES DE ACEPTACION DE MIEMBROS QUE CONSTITUYAN, AL MENOS, DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y QUE REUNAN, AL MENOS, EL 85 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, Y DE MIEMBROS QUE CONSTITUYAN, AL MENOS, DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES Y QUE REUNAN, AL MENOS, EL 85 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES.
4. DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO HAYA INFORMADO AL CONSEJO QUE SE REUNEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA QUE SURTA EFECTO LA ENMIENDA, Y NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO RELATIVAS A LA FECHA FIJADA POR EL CONSEJO, UN MIEMBRO PODRA NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE ACEPTA LA ENMIENDA, SIEMPRE Y CUANDO HAGA ESA NOTIFICACION ANTES DE QUE SURTA EFECTO LA ENMIENDA.
5. TODO MIEMBRO QUE NO HAYA NOTIFICADO SU ACEPTACION DE LA ENMIENDA EN LA FECHA EN QUE LA ENMIENDA SURTA EFECTO, DEJARA DE SER PARTE CONTRATANTE A PARTIR DE ESA FECHA, A MENOS QUE DEMUESTRE, A SATISFACCION DEL CONSEJO, QUE NO SE PUDO CONSEGUIR A TIEMPO SU ACEPTACION POR DIFICULTADES RELACIONADAS CON LA TERMINACION DE SUS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES O INSTITUCIONALES Y QUE EL CONSEJO DECIDA PRORROGAR RESPECTO DE ESE MIEMBRO EL PLAZO FIJADO PARA LA ACEPTACION DE LA ENMIENDA. ESE MIEMBRO NO ESTARA OBLIGADO POR LA ENMIENDA HASTA QUE HAYA NOTIFICADO QUE LA ACEPTA.
6. SI EN LA FECHA FIJADA POR EL CONSEJO CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO NO SE HAN REUNIDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA QUE SURTA EFECTO LA ENMIENDA, ESTA SE CONSIDERARA RETIRADA.
ARTICULO 63
RETIRO
1. TODO MIEMBRO PODRA RETIRARSE DEL PRESENTE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR, NOTIFICANDO SU RETIRO AL DEPOSITARIO. ESE MIEMBRO INFORMARA SIMULTANEAMENTE AL CONSEJO DE LA DECISION QUE HAYA ADOPTADO.
2. UN AÑO DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO RECIBA TAL NOTIFICACION, ESE MIEMBRO DEJARA DE SER PARTE CONTRATANTE EN EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 64
EXCLUSION
SI EL CONSEJO ESTIMA QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO Y DECIDE ADEMAS QUE TAL INCUMPLIMIENTO ENTORPECE SERIAMENTE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, EXCLUIR DEL PRESENTE CONVENIO A ESE MIEMBRO. EL CONSEJO LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE AL DEPOSITARIO. UN AÑO DESPUES DE LA FECHA DE LA DECISION DEL CONSEJO, ESE MIEMBRO DEJARA DE SER PARTE CONTRATANTE EN EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 65
LIQUIDACION DE LAS CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION DE UN MIEMBRO O DE IMPOSIBILIDAD POR PARTE DE UN MIEMBRO DE ACEPTAR UNA ENMIENDA
1. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, EL CONSEJO PROCEDERA A LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS CON TODO MIEMBRO QUE DEJE DE SER PARTE CONTRATANTE EN EL PRESENTE CONVENIO DEBIDO A:
A) NO ACEPTACION DE UNA ENMIENDA INTRODUCIDA EN EL PRESENTE CONVENIO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 62.
B) RETIRO DEL PRESENTE CONVENIO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 63, O
C) EXCLUSION DEL PRESENTE CONVENIO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 64.
2. EL CONSEJO CONSERVARA TODAS LAS CONTRIBUCIONES PAGADAS A LA CUENTA ADMINISTRATIVA POR TODO MIEMBRO QUE DEJE DE SER PARTE CONTRATANTE EN EL PRESENTE CONVENIO.
3. EL CONSEJO REEMBOLSARA A TODO MIEMBRO QUE DEJE DE SER PARTE CONTRATANTE DEBIDO A LA NO ACEPTACION DE UNA ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO, O A SU RETIRO O EXCLUSION DE ESTE, LA PARTE QUE, CONFORME AL ARTICULO 40, CORRESPONDA A ESE MIEMBRO EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, PREVIA DEDUCCION DE LA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDA EN CUALQUIER EXCEDENTE.
A) EN EL CASO DE UN MIEMBRO QUE DEJE DE SER PARTE CONTRATANTE DEBIDO A SU NO ACEPTACION DE UNA ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO, ESE REEMBOLSO SE LE HARA UN AÑO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA ENMIENDA.
B) EN EL CASO DE UN MIEMBRO QUE SE RETIRE, ESE REEMBOLSO SE LE HARA DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DICHO MIEMBRO DEJE DE SER PARTE CONTRATANTE EN EL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE SU RETIRO, EL CONSEJO DECIDA TERMINAR EL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 66 ANTES DE TAL REEMBOLSO, EN CUYO CASO SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 Y EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 66.
C) EN EL CASO DE MIEMBRO QUE SEA EXCLUIDO, ESE REEMBOLSO SE LE HARA DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DICHO MIEMBRO DEJE DE SER PARTE CONTRATANTE EN EL PRESENTE CONVENIO.
4. SI LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NO PUEDE EFECTUAR LOS PAGOS EN EFECTIVO QUE DEBE HACER EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS A) B) O C) DEL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO SIN COMPROMETER LA VIABILIDAD DE LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION O SIN TENER QUE SOLICITAR CONTRIBUCIONES ADICIONALES DE LOS MIEMBROS PARA CUBRIR ESOS REEMBOLSOS, SE APLAZARA EL PAGO DE ESTOS HASTA QUE PUEDA VENDERSE LA CANTIDAD NECESARIA DE CAUCHO NATURAL DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION A UN PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR. SI ANTES DEL FINAL DEL PERIODO DE UN AÑO, QUE SE ESPECIFICA EN EL ARTICULO 63, EL CONSEJO COMUNICA A UN MIEMBRO QUE SE RETIRE, QUE EL PAGO TENDRA QUE APLAZARSE DE CONFORMIDAD CON ESTE PARRAFO, EL PERIODO DE UN AÑO ENTRE LA NOTIFICACION DE SU INTENCION DE RETIRARSE Y EL MOMENTO EN QUE SE RETIRE PODRA PRORROGARSE, SI ESE MIEMBRO LO DESEA, HASTA QUE EL CONSEJO LE COMUNIQUE QUE EL PAGO DE SU PARTICIPACION PUEDE EFECTUARSE DENTRO DE UN PLAZO DE SESENTA DIAS.
5. EL MIEMBRO QUE HAYA RECIBIDO UN REEMBOLSO APROPIADO EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO NO TENDRA DERECHO A RECIBIR NINGUNA PARTE DEL PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE LA ORGANIZACION. TAMPOCO ESTARA OBLIGADO A PAGAR PARTE ALGUNA DEL DEFICIT QUE PUEDA TENER LA ORGANIZACION DESPUES DE EFECTUADO EL REEMBOLSO.
ARTICULO 66
DURACION, PRORROGA Y TERMINACION
1. EL PRESENTE CONVENIO PERMANECERA EN VIGOR DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, A MENOS QUE SEA PRORROGADO CONFORME AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO O QUE SE DE POR TERMINADO CONFORME AL PARRAFO 4 O AL PARRAFO 5 DE ESTE ARTICULO.
2. ANTES DE QUE EXPIRE EL PERIODO DE CINCO AÑOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO PODRA DECIDIR, POR VOTACION ESPECIAL, NEGOCIAR DE NUEVO EL PRESENTE CONVENIO.
3. EL CONSEJO PODRA DECIDIR, POR VOTACION ESPECIAL, PRORROGAR LA DURACION DEL PRESENTE CONVENIO POR UNO O VARIOS PERIODOS QUE NO EXCEDAN EN TOTAL DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPIRACION DEL PERIODO DE CINCO AÑOS SEÑALADO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. SI SE NEGOCIA Y ENTRA EN VIGOR UN NUEVO CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL DURANTE UNA PRORROGA DEL PRESENTE CONVENIO, DECIDIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, EL PRESENTE CONVENIO, PRORROGADO, TERMINARA A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CONVENIO.
5. EL CONSEJO PODRA DECIDIR EN TODO MOMENTO, POR VOTACION ESPECIAL, DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO CON EFECTO A PARTIR DE LA FECHA QUE DETERMINE.
6. NO OBSTANTE LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO CONTINUARA EN FUNCIONES DURANTE UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES AÑOS PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION DE LA ORGANIZACION, INCLUIDA LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS, Y A LA VENTA DE LOS HABERES CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 40, Y CON SUJECION A LAS DECISIONES PERTINENTES, QUE SE ADOPTARAN POR VOTACION ESPECIAL, Y DURANTE ESE PERIODO TENDRA LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS A TAL EFECTO.
7. EL CONSEJO NOTIFICARA AL DEPOSITARIO TODA DECISION ADOPTADA CONFORME A ESTE ARTICULO.
ARTICULO 67
RESERVAS
NO SE PODRAN FORMULAR RESERVAS CON RESPECTO A NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN PUESTO SUS FIRMAS AL PIE DEL PRESENTE CONVENIO EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN.
HECHO EN GINEBRA EL DIA 20 DE MARZO DE 1987, SIENDO LOS TEXTOS DEL PRESENTE CONVENIO EN LOS IDIOMAS ARABE, CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO, IGUALMENTE AUTENTICOS.
ANEXO A
PROPORCION DE LAS EXPORTACIONES NETAS TOTALES CORRESPONDIENTE A CADA PAIS EXPORTADOR, ESTABLECIDA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 60
PORCENTAJE (LAS PROPORCIONES ESTAN EXPRESADAS EN PORCENTAJE DE LAS EXPORTACIONES NETAS TOTALES DE CAUCHO EFECTUADAS EN EL QUINQUENIO 1981-1985).
BIRMANIA 0,381
BOLIVIA 0,063
CAMERUN 0,494
COTE D'IVOIRE 0,887
FILIPINAS 0,241
GHANA 0,009
GUATEMALA 0,273
INDONESIA 27,363
LIBERIA 2,304
MALASIA 44,361
NIGERIA 0,827
PAPUA NUEVA GUINEA 0,107
SRI LANKA 3,842
TAILANDIA 17,253
VIET NAM 1,141
ZAIRE 0,454
TOTAL 100,000
ANEXO B
PROPORCION DE LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES CORRESPONDIENTE A CADA PAIS IMPORTADOR O A CADA GRUPO DE PAISES IMPORTADORES, ESTABLECIDA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 60
PORCENTAJE (LAS PROPORCIONES EXPRESADAS EN PORCENTAJE DE LAS IMPORTACIONES NETAS TOTALES DE CAUCHO NATURAL EFECTUADAS EN EL TRIENIO 1983-1985).
ARGENTINA 0,936
AUSTRALIA 1,146
AUSTRIA 0,872
BRASIL 1,732
BULGARIA 0,521
CANADA 3,344
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 25,771
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 6,480
BELGICA-LUXEMBURGO 1,209
DINAMARCA 0,123
ESPAÑA 3,251
FRANCIA 5,257
GRECIA 0,299
IRLANDA 0,168
ITALIA 4,130
PAISES BAJOS 0,442
PORTUGAL 0,343
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 4,069
COSTA RICA 0,076
CHECOSLOVAQUIA 1,604
CHINA 6.996
EGIPTO 0,274
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 24.420
FINLANDIA 0,267
INDIA 1,092
IRAQ 0,077
JAMAICA 0,023
JAPON 17,540
MADAGASCAR 0,000
MALTA 0,000
MARRUECOS 0,195
MEXICO 1,782
NORUEGA 0,110
NUEVA ZELANDIA 0,222
PANAMA 0,030
POLONIA 1,735
RUMANIA 1,472
SUECIA 0,422
SUIZA 0,095
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS 6,821
VENEZUELA 0,425
TOTAL 100,000
ANEXO C
ESTIMACION DEL COSTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EFECTUADA POR EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAUCHO NATURAL, 1985
TOMANDO COMO BASE EL COSTO REAL DE ADQUISICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EXISTENTE DE 360.000 TONELADAS ENTRE 1982 Y MARZO DE 1987, EL COSTO DE ADQUISICION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA RESERVA DE ESTABILIZACION DE 550.000 TONELADAS PODRIA CALCULARSE MULTIPLICANDO ESTA CIFRA POR EL PRECIO DE ACTIVACION INFERIOR DE 161 CENTAVOS DE MALASIA/SINGAPUR POR KILOGRAMO, MAS UN 30 POR 100 DEL PRODUCTO DE ESA MULTIPLICACION.
EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA DE FORMA GENERAL Y POR ESPAÑA A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1988.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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