Como consecuencia de la reorganización del Ejército de Tierra se hace necesario modificar la estructura de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa establecida para dicho Ejército en el punto 4 del artículo 1.º del Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 142),
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
El punto 4 del artículo 1.º del Real Decreto 1127/1986, de desconcentración de facultades de contratación administrativa, queda redactado de la siguiente manera:
4. Ejército de Tierra.
4.1 Jefe del Estado Mayor del Ejército.
4.2 Jefe del Mando Superior de Personal.
4.3 Jefe del Mando Superior de Apoyo Logístico.
4.4 Director de Personal.
4.5 Director de Enseñanza.
4.6 Director de Asistencia al Personal.
4.7 Director de Abastecimiento y Mantenimiento.
4.8 Director de Asistencia Sanitaria.
4.9 Director de Infraestructura.
4.10 Director de Transportes.
4.11 Director de Asuntos Económicos.
4.12 Capitanes generales, Comandante general de la Zona Militar de Baleares y Jefes del MALZIR: Hasta 100 millones de pesetas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1989 y la modificación que se introduce se aplicará a los expedientes de contratación que se instruyan con cargo a los presupuestos de 1989 desde la fecha señalada.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid