Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-10266

Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, de traspasos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1990, páginas 12197 a 12200 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-10266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/27/555

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deben ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptó, en su reunión plenaria del día 3 de abril de 1990, el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas, se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 3 de abril de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable.

Art. 2.º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.

Art. 3.°

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, y hasta la entrada en vigor del mismo.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 3 de abril de 1990 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera v cable, en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución Española, en su artículo 150.2, establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a ésta, en su artículo 21, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso serán aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.

Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número P. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal que se traspasa

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes de personal.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y demás normas legales aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1990.

El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a –19.348.940 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1990, que corresponde al coste total anual del traspaso se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).

G) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

Relación número 1

Inmuebles

Localidad

Dirección

Régimen jurídico

Superficie

Importe anual

Almería

Hermanos Machado, s/n.

Edificio, servicios múltiples

56

1.395.270

Córdoba

Avda. Aeropuerto, edificio 6

Alquiler

73

Málaga

Keronnes, 2

Propiedad del Estado

55

Sevilla

Plaza de España, sector 3

Propiedad del Estado

115,89

Relación número 2

Personal funcionario

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación Administr.

Puesto de trabajo

Retribuciones 1989

Total anual

Básica

Complement.

Almería

 

 

 

 

 

 

 

Moreno Sánchez, Bernabé.

Inspec. TT.

A050PO0242

Activo.

Jefe prov. TT, nivel 22.

1.810.088

752.952

2.563.040

Navarro García, Juana Gabriela.

Admvo. OA.

TO2GS2A0795

Activo.

Jefe Negd., escala C, nivel 14.

1.213.772

384.564

1.598.336

Cádiz

 

 

 

 

 

 

 

Landín Urbina, Ana María.

Gral. Auxiliar.

537987657

Activo.

Jefe Negaciado.

1.026.928

384.564

1.411.492

Goicoechea Ruiz, Dolores.

Ejecut. Postal.

311748002

Activo.

Destino mínimo, grupo C, nivel 11.

1.076.824

299.616

1.349.010

Córdoba

 

 

 

 

 

 

 

Luna Medina, Rafael.

Auxil. Tráfico.

TO2G003A1910

Activo.

Jefe Negd., escala C, nivel 14.

964.306

384.564

1.348.870

Roca Gallardo, Rosario.

Auxiliar OA.

A08AG08A00986

Activo.

Destino mínimo, grupo C, nivel 9.

939.456

257.148

1.196.604

Pérez Lucena, Antonio.

Gral. Auxiliar.

A41PG1683

Activo.

Destino mínimo, grupo D, nivel 9.

864.654

257.148

1.121.802

Granada

 

 

 

 

 

 

 

Gilabert Fernández, Manuel.

Ing. Téc. OP.

A02OP01568

Activo.

Jefe Sección, escala A (25).

1.901.004

1.627.152

3.528.156

Camarero Sánchez, Manuel.

Gral. Admvo.

A02PG08553

Activo.

Jefe Negod., escala C (14).

1.450.792

653.760

2.104.552

Martínez Sola, María Carmen.

Gral Auxiliar.

A03PG013635

Activo.

Jefe Negod., escala C (14).

1.039.290

384.564

1.423.854

Padial Molina, Juan.

Auxil. Detasas.

T54OP01A0018

Activo.

Puesto de trabajo, nivel 7 (9).

1.188.586

257.148

1.445.734

Martínez Martínez, Luis.

Gral. Auxiliar.

2418819868

Activo.

Destino mínimo, grupo D (9).

864.654

257.148

1.121.802

Huelva

 

 

 

 

 

 

 

Carrillo Cabrera, Eduardo.

Gral. Subalter.

AR4PG10987

Activo.

Puesto de trabajo, nivel 7.

991.004

532.680

1.523.684

Jaén

 

 

 

 

 

 

 

González López, Ana.

Admvo. AISS.

TO6PG11A00485

Activo.

Destino mínimo, grupo C (11).

1.363.236

299.616

1.662.852

Latorre Prieto, María Victoria.

Gral. Auxiliar.

A03PG8821

Activo.

Puesto de trabajo, nivel 9.

1.139.082

257.148

1.396.230

Gómez Lara, Patricia.

Gral. Auxiliar.

A03PG34332

Activo.

Jefe Neg., escala C, nivel 14.

889.602

384.564

1.274.166

Málaga

 

 

 

 

 

 

 

Florido Padial, Yolanda.

Técn. Insp. TT.

2486226735A1403

Activo.

Jefe Prov. TT., nivel 22.

1.685.488

752.952

2.438.440

Alvarez de Sotomayor, Lucía Araceli.

Gral. Auxiliar.

A13GO2552

Activo.

Destino mínimo, grupo D, nivel 9.

864.654

257.148

1,121,802

Fernández Viciana, Francisca.

Auxiliar OA.

T01TO04A0002

Activo.

Puesto de trabajo, nivel 9.

889.560

257.148

1.146.708

Sevilla

 

 

 

 

 

 

 

Suviri Ruiz, Fernando.

Auxiliar de Detasas.

T54OP2A014

Activo.

Destino mínimo, grupo D, nivel 9.

964.306

257.148

1.221.454

Millán Muñoz, Dolores.

Gral. Auxiliar.

A03PG20854

Activo.

Destino mínimo, grupo D, nivel 9.

939.498

257.148

1.196.646

Valderrama Pérez, Juan Antonio.

Aux. de Detasas.

T54OP2A019

Activo.

Jefe Neg., nivel 14.

1.026.928

384.564

1.411.492

 

 

 

 

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . .

25.093.712

9.540.444

34.634.156

Puesto de trabajo

Retribuciones 1989

Total anual

 

Básicas

Complemento

Almería

 

 

 

Destino mínimo grupo C, nivel N-11

1.026.928

299.616

1.326.544

Cádiz

 

 

 

Jefe provincial TT, nivel 22

1.623.188

878.444

2.501.632

Córdoba

 

 

 

Jefe provincial TT, nivel 22

1.377.656

878.444

2.256.100

Granada

 

 

 

Jefe de Sección escala A, nivel 22

1.623.188

642.924

2.266.112

Huelva

 

 

 

Jefe provincial TT, nivel 22

1.377.656

878.444

2.256.100

Destino mínimo grupo D, nivel 9

839.706

257.148

1.096.854

Destino mínimo grupo D, nivel 9

839.706

257.148

1.096.854

Jaén

 

 

 

Jefe provincial TT, nivel 22

1.377.656

878.444

2.256.100

Sevilla

 

 

 

Jefe provincial TT, nivel 25

1.623.188

1.185.864

2.809.052

Destino mínimo grupo D, nivel 9

839.706

257.148

1.096.854

Total

12.548.578

6.413.624

18.962.202

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación Administr.

Puesto de trabajo

Retribuciones 1989

Total anual

Básica

Complement.

Almería

 

 

 

 

 

 

 

Granero Cruz, Juan C.

Laboral.

27.215.850-46

L070030050

Activo.

Auxiliar Admvo., nivel 8.

929.376

372.938

1.302.314

Córdoba

 

 

 

 

 

 

 

Vacante .

Laboral

Auxiliar Admvo., nivel 8.

929.376

177.988

1.107.364

Granada

 

 

 

 

 

 

 

Río Salvatierra, María Cruz .

Laboral.

74.987.260-57

L070030040

Activo.

Oficial 2.ª Admvo.

962.688

350.330

1.313.018

Martínez Liébanas, Andrés .

Laboral MCSE

25.823.448-02

L070030100

Activo.

Oficial 1.ª Admvo.

1.035.396

604.656

1.640.052

Castillo Ogalla, María Rosario .

Laboral.

24.122.208-57

L070030050

Activo.

Auxiliar Admvo., nivel 8.

929.376

244.978

1.174.354

Huelva

 

 

 

 

 

 

 

García Mora, Luisa María .

Laboral.

Activo.

Auxiliar Admvo., nivel 8.

929.376

177.988

1.107.364

Jaén

 

 

 

 

 

 

 

Barajas Cantero, Ana .

Laboral Junta de Detasas.

25.894.917-68

1070030050

Activo.

Auxiliar Admvo., nivel 8.

929.376

244.978

1.174.354

Pascual López, Enrique .

Laboral.

51626570-24

L070030100

Activo.

Oficial 1.ª Admvo., nivel 5.

1.035.396

664.658

1.700.054

Mesa Gutiérrez, Antonio .

Laboral.

26378555-02

L070030040

Activo.

Oficial 2.ª Admvo., nivel 7.

962.688

727.904

1.690.592

González Martínez, Manuel .

Laboral.

25746858-46

L070030080

Activo.

Jefe Admvo., nivel 3.

1.218.036

748.106

1.966.142

Málaga

 

 

 

 

 

 

 

Alvarez de Cienfuegos Rivera, Elena .

Laboral.

24.878.195-68

L070030050

Activo.

Auxiliar Admvo., nivel 8.

929.376

244.978

1.174.354

Encinas Tarrero, José Luis .

Laboral.

23300-48

L070030100

Activo.

Oficial 1.ª Admvo., nivel 5.

1.035.396

631.714

1.667.110

Sevilla

 

 

 

 

 

 

 

Portos Merino, José A. .

Laboral.

11612769-02

L070030080

Activo.

Jefe Admvo., nivel 3.

1.218.036

364.226

1.582.262

Aranda Pérez, Ana .

Laboral.

28382376-13

L070030080

Activo.

Jefe Admvo., nivel 3.

1.218.036

396.216

1.614.252

González Cruz, José Antonio .

Laboral.

28303347-24

L070090070

Activo.

Auxiliar Técnico, nivel 6.

997.608

261.056

1.258.664

Bascón Morales, Joaquín .

Laboral.

28684131-02

L070080050

Activo.

Auxiliar Técnico, nivel 6.

997.608

226.056

1.223.664

Carballar Conde, José L. .

Laboral.

27855270-13

L070080050

Activo.

Jefe de la Central Telefónica, nivel 6.

997.608

354.016

1.351.624

Requena Lozano, Antonio .

Laboral.

27543761-02

L070060050

Activo.

Especialista Manipulador 2.ª, nivel 7.

962.688

446.300

1.408.988

 

 

 

 

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . .

18.217.440

7.239.086

25.456.526

Relación número 3

Sección 23. Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas 1990)

Servicio 01

Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios

39.524.404

Concepto 121: Retribuciones complementarias funcionarios

16.751.771

Concepto 130: Retribuciones personal laboral

26.991.125

Concepto 160: Cuota Patronal Seguridad Social

11.515.392

Concepto 161: Complemento Familiar

77.628

Total capítulo I

94.860.320

Servicio 01

Concepto 202: Arrendamientos

1.437.128

Concepto 220: Material de oficina

1.786.730

Concepto 221: Suministros

1.014.572

Concepto 222: Comunicaciones

2.146.856

Concepto 227: Limpieza y aseo

822.356

Servicio 05

Concepto 230: Dietas

925.104

Concepto 231: Locomoción

882.390

Total capítulo II

9.015.136

Créditos afectados por el traspaso

103.875.456

A deducir:

 

Recaudación estimada por Tasas

136.685.665

Total

– 32.810.209

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1990
  • Fecha de publicación: 08/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1990
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Teleféricos
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid