LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO Y 22 DE MARZO DE 1990, RELATIVAS A TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, HAN ESTABLECIDO LAS TARIFAS Y PRECIOS PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL A USUARIOS INDUSTRIALES, EN FUNCION DE LOS DE SUS ENERGIAS ALTERNATIVAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS MENCIONADAS ORDENES MINISTERIALES Y CON EL FIN DE HACER PUBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES,
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE JUNIO DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, SERAN LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
1. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA CANALIZACION, DE CARACTER FIRME.
1.1 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS INFERIORES A 12.500 TERMIAS:
TARIFA / APLICACION / TERMINO FIJO - (PESETAS/MES) / PRECIO UNITARIO DEL TERMINO ENERGIA - (PESETAS/TERMIA)
F AP SUMINISTROS ALTA PRESION 21.300 2,2766
F MP SUMINISTROS MEDIA PRESION 21.300 2,5760
1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS:
TARIFA / PRECIO DE GAS PARA SUMINISTROS EN ALTA PRESION (PESETAS/TERMIA) PRIMER BLOQUE - SEGUNDO BLOQUE
A 1,3996 1,3341
B 1,4792 1,4090
C 1,8220 1,7351
D 1,9509 1,8579
E 2,8449 2,7101
2. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER INTERRUMPIBLE:
TARIFA: 1. PRECIO DE GAS (PESETAS/TERMIA): 1,3341.
3.
TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO (G. N. L.) EFECTUADOS A PARTIR DE PLANTAS TERMINALES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE G. N. L.:
TARIFA: P. S. PRECIO DEL GNL (PESETAS/TERMIA):
2,3316.
SEGUNDO. LAS FACTURACIONES DE LOS CONSUMOS CORRESPONDIENTES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION MEDIDOS POR CONTADOR, RELATIVAS AL PERIODO QUE INCLUYA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE CALCULARAN REPARTIENDO PROPORCIONALMENTE EL CONSUMO TOTAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO FACTURADO A LOS DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A DICHA FECHA, Y APLICANDO A LOS CONSUMOS RESULTANTES DEL REPARTO LOS PRECIOS ANTERIORES Y POSTERIORES, RESPECTIVAMENTE.
TERCERO. LOS PRECIOS DE APLICACION PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR. A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE COMO SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION AQUELLOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO A LAS CERO HORAS DEL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 22 DE MAYO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAMON PEREZ SIMARRO.
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