LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO DE 1990 SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES APROBO LAS TARIFAS DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, ASI COMO EL SISTEMA DE DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS CITADOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL.
LA EVOLUCION RECIENTE DE LOS PRECIOS INTERNACIONALES DEL GAS NATURAL Y DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, ASI COMO LA EQUIPARACION EN TERMINOS ENERGETICOS DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL CON LOS FUELOLEOS ACONSEJA LA MODIFICACION DE LOS COEFICIENTES DE LAS FORMULAS DEL SISTEMA DE CALCULO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES INCLUIDOS EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 1990, ANTES CITADA, AL OBJETO DE EVITAR LAS DISTORSIONES DEL MERCADO QUE EL SISTEMA ACTUAL DETERMINARIA.
EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO MODIFICAR LOS COEFICIENTES DE LAS FORMULAS DE CALCULO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES CORRESPONDIENTES A LAS TARIFAS A, B, C, D E I.
EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS ADOPTADO EN SU REUNION DEL DIA 2 DE MARZO DE 1990,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE MODIFICAN LAS FORMULAS DE FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO CORRESPONDIENTES A LAS TARIFAS A, B, C, D E I QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO DE 1990 SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES APROBADA POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, APLICABLES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
LOS NUEVOS PRECIOS DE VENTA DEL GAS NATURAL PARA LAS CITADAS TARIFAS SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
LOS RESTANTES PRECIOS DE VENTA DE GAS NATURAL QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 1990, ANTERIORMENTE CITADA, NO SUFREN MODIFICACION ALGUNA.
TALES PRECIOS DE VENTA NO INCLUYEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EL CUAL SE REPERCUTIRA SEPARADAMENTE EN LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS.
SEGUNDO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE MARZO DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
ANEXO
MODIFICACION DE PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES
1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS.
TARIFA / PRECIO DEL GAS (PESETAS/TE) - (PRIMER BLOQUE - SEGUNDO BLOQUE)
A 0,0897 X FO 0,0855 X FO
B 0,0948 X FO 0,0903 X FO
C 0,2508 + 0,1007 X FO 0,2388 + 0,0959 X FO
D 0,3797 + 0,1007 X FO 0,3616 + 0,0959 X FO
2.
TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION DE CARACTER INTERRUMPIBLE.
TARIFA / PRECIO DEL GAS (PESETAS/TE)
I 0,0855 X FO
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