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Documento BOE-A-1990-31319

Resolución de 28 de diciembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, páginas 38937 a 38937 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-31319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO Y 22 DE MARZO DE 1990, RELATIVAS A TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, HAN ESTABLECIDO LAS TARIFAS Y PRECIOS PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL A USUARIOS INDUSTRIALES, EN FUNCION DE LOS DE SUS ENERGIAS ALTERNATIVAS.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS MENCIONADAS ORDENES, Y CON EL FIN DE HACER PUBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES,

ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 10 DE JULIO DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, SERAN LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

1. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER FIRME.

1.1 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS INFERIORES A 12.500 TERMIAS:

(TARIFAS OMITIDAS)

1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS.

(TARIFAS OMITIDAS)

2. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER INTERRUMPIBLE:

TARIFA: 1. PRECIO DE GAS (PESETAS/TERMIA): 1,2156.

3. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO (GNL), EFECTUADOS A PARTIR DE PLANTAS TERMINALES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE GNL:

TARIFA: P. S. PRECIO DEL GNL (PESETAS/TERMIA): 2,3316.

SEGUNDO. LAS FACTURACIONES DE LOS CONSUMOS CORRESPONDIENTES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION MEDIDOS POR CONTADOR, RELATIVAS AL PERIODO QUE INCLUYA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE CALCULARAN REPARTIENDO PROPORCIONALMENTE EL CONSUMO TOTAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO FACTURADO A LOS DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A DICHA FECHA, Y APLICANDO A LOS CONSUMOS RESULTANTES DEL REPARTO LOS PRECIOS ANTERIORES Y POSTERIORES, RESPECTIVAMENTE.

TERCERO. LOS PRECIOS DE APLICACION PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR. A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE COMO SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION AQUELLOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO A LAS CERO HORAS DEL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

CUARTO. LOS PRECIOS DE APLICACION PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR. A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE COMO SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION AQUELLOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO A LAS CERO HORAS DEL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1990. LA DIRECTORA GENERAL, MARIA LUISA HUIDOBRO ARREBA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Efectos desde el 1 de enero de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios

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