EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTEN VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA NECESIDAD DE OPERAR UN CAMBIO PROFUNDO EN LOS MECANISMOS DE INTERVENCION PUBLICA EN MATERIA DE VIVIENDA FUNDAMENTO LA PROMULGACION DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN ESTE AREA. ESTA LINEA DE INTERVENCION HA SIDO POSTERIORMENTE PERFECCIONADA POR EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, QUE INTRODUCE UNA SERIE DE MODIFICACIONES AL MARCO DE FINANCIACION ESTATAL, CON EL FIN DE CORREGIR LOS EFECTOS DE LAS TENDENCIAS ACTUALES EN EL SECTOR, INTENSIFICANDO LA CONCENTRACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS SOCIALES CON MENORES NIVELES DE INGRESOS.
UNA DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS CONSISTE EN LA AMPLIACION DE LOS PARAMETROS ECONOMICOS Y FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES DE LOS PROMOTORES PUBLICOS EN REGIMEN ESPECIAL, FIGURA INSTAURADA EN EL PRIMER REAL DECRETO, SEGUN EL CUAL GOZARAN DE TAL CONSIDERACION LOS ENTES PUBLICOS TERRITORIALES Y AQUELLAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO PERTENECIENTES AL SECTOR PUBLICO.
LA POTENCIACION DEL PROMOTOR PUBLICO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN REGIMEN ESPECIAL PRETENDE INCENTIVAR LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE VIVIENDAS CON DESTINO A LOS GRUPOS SOCIALES CON MENORES NIVELES DE INGRESOS, QUE NO ENCUENTREN ADECUADA NI SUFICIENTEMENTE SATISFECHA SU DEMANDA, TANTO A TRAVES DE LA PROMOCION PUBLICA DIRECTA COMO EN REGIMEN GENERAL DE PROTECCION.
EL LOGRO DE ESTE OBJETIVO, PERMANENTEMENTE PLANTEADO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA EN SU POLITICA DE VIVIENDA, HACE NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE PERMITAN A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA LA PROMOCION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES, EN REGIMEN ESPECIAL FUNDAMENTALMENTE, CON INDEPENDENCIA DE LA QUE DESARROLLA EN MATERIA DE VIVIENDA PUBLICA PROPIAMENTE DICHA, Y ELLO EN COLABORACION CON LOS PROMOTORES PUBLICOS LOCALES Y COOPERATIVAS PROMOTORAS O, DIRECTAMENTE, EN FUNCION DE LO QUE DEMANDEN O ACONSEJEN LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIALES Y ECONOMICAS.
DE OTRA PARTE, POR DECRETO 262/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SE CONSTITUYE LA <EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA> (EPSA), EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 1/1985, DE 11 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO 1985, AUTORIZACION QUE ASIGNA COMO OBJETO A DICHA ENTIDAD LA REALIZACION EN EL TERRITORIO ANDALUZ DE <LAS TAREAS TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTION URBANISTICA Y PATRIMONIAL EN EJECUCION DE LOS PLANES DE URBANISMO, POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE LAS ACTUACIONES DE PROMOCION, PREPARACION Y DESARROLLO DE SUELO URBANIZADO PARA FINES RESIDENCIALES, INDUSTRIALES DE EQUIPAMIENTO Y DE SERVICIOS>.
HABIDA CUENTA DE LA FUERTE CONEXION EXISTENTE ENTRE LAS POLITICAS DE VIVIENDA Y DE SUELO, RESULTA OPORTUNO, PARA EL LOGRO DEL OBJETIVO ANTES RESEÑADO, CONCENTRAR EN UNA MISMA ENTIDAD PUBLICA LAS TAREAS INHERENTES A AMBAS POLITICAS, DOTANDO A LA YA CONSTITUIDA DEL CARACTER DE PROMOTOR PUBLICO A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA NORMATIVA SOBRE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDAS.
LA INSTRUMENTACION DE ESTA INICIATIVA CONLLEVA NECESARIAMENTE LA AMPLIACION DEL OBJETO PARA EL QUE SE AUTORIZO LA CONSTITUCION DE DICHA EMPRESA A LA REALIZACION COMO PROMOTOR PUBLICO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, DECISION QUE HA DE SER ADOPTADA POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA MEDIANTE LA APROBACION DE LA PRESENTE LEY.
ARTICULO UNICO. EL OBJETO DE LA EMPRESA CUYA CREACION FUE AUTORIZADA POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 1/1985, DE 11 DE FEBRERO, QUEDA AMPLIADO A LA REALIZACION COMO PROMOTOR PUBLICO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.
DISPOSICION FINAL
QUEDA FACULTADO EL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
SEVILLA, 21 DE MAYO DE 1990.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JAIME MONTANER ROSELLO,
CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid