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Documento BOE-A-1990-15454

Real Decreto 845/1990, de 29 de junio, por el que se crea la Consejería de Información en la Embajada de España en Caracas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1990, páginas 18907 a 18907 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-15454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/06/29/845

TEXTO ORIGINAL

Las relaciones políticas y económicas de España en el área Centroamericana-Caribe, los históricos acontecimientos que deberán afrontarse de cara a 1992 y las nuevas vías hacia la democracia y la modernización abiertas en estos países, han producido un incremento considerable de datos informativos, que hacen necesario la creación de una Consejería de Información, integrada en la Embajada de España en Caracas, en la forma que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y del Portavoz del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 29 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se crea la Consejería de Información integrada en la Embajada de España en Caracas, dependiente funcionalmente del Ministerio del Portavoz del Gobierno, al que corresponderá su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), y de las competencias que corresponden al Ministerio para las Administraciones Públicas en materia organizativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y del Portavoz del Gobierno, previa aprobación, en su caso, del Ministro para las Administraciones Públicas, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 29 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1990
  • Fecha de publicación: 03/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-11917).
Materias
  • Embajadas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio del Portavoz del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Venezuela

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