LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO), POR LA QUE SE REGULAN LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO, ESTABLECE, COMO NOVEDAD MAS IMPORTANTE, LA CREACION DEL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, SEÑALANDO, AL MISMO TIEMPO, QUE LOS ACTUALES TITULADOS CONTINUARAN EN POSESION DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SFUERON CONCEDIDAS.
CON LA FINALIDAD DE ACLARAR ALGUNOS ASPECTOS DE DICHO PRECEPTO QUE PERMITA A LOS ACTUALES TITULADOS DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR DE PRIMERA CLASE, SEGUNDA CLASE Y VELA, EL ACCESO AL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO ASI COMO PROPORCIONAR INFORMACION PRECISA SOBRE REALIZACION DE LOS EXAMENES A LOS FUTUROS CANDIDATOS A LA OBTENCION DE LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO,
ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, HA REUELTO:
PRIMERO. LOS EXAMENES PARA QUE LOS ACTUALES TITULADOS DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR DE PRIMERA CLASE, SEGUNDA CLASE Y VELA, PUEDAN OBTENER EL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:
UNO. LOS ACTUALES TITULADOS DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR PRIMERA Y SEGUNDA CLASE, PARA OBTENER EL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, DEBERAN SUPERAR UN EXAMEN QUE COMPRENDERA LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL PROGRAMA APROBADO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DE 19 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO) CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
A) LOS APARTADOS: II.
MANIOBRA; III NAVEGACION, MANIOBRA A MOTOR, Y X PROPULSION MECANICA QUEDAN CONVALIDADOS EN SU TOTALIDAD.
B) LOS APARTADOS: I. TECNOLOGIA NAVAL, Y XI. REGLAMENTOS, SEÑALES Y LEGISLACION QUEDAN CONVALIDADOS, SALVO LOS EPIGRAFES SIGUIENTS DE LOS QUE DEBERAN EXAMINARSE:
2.5 ESTABILIDAD: DEFINICION. CONCEPTO DE ESTABILIDAD ESTATICA, TRANSVERSAL Y LONGITUDINAL.
4.
CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO.
4.1 MATERIALES DE CONSTRUCCION: POLIESTER, FIBRA DE VIDRIO, MADERA, CASCOS METALICOS, NEUMATICOS, ETC.
4.2 MANTENIMIENTO (NOCIONES). OSMOSIS, PROTECCION DE LA OBRA VIVA Y PROTECCION DE LA OBRA MUERTA.
31. PREVENCION DE LA CONTAMINACION.
TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
32. LEGISLACION.
32.1 MATRICULACION DE EMBARCACIONES. INSPECCION Y DESPACHO. REGISTRO.
32.2 LICENCIA DE NAVEGACION. DESPACHO.
32.3 ATRIBUCIONES DE TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.
32.4 USO DE LA BANDERA NACIONAL.
32.5 LIMITACIONES A LA NAVEGACION.
DOS. LOS ACTUALES TITULADOS DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A VELA, PARA OBTENER EL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, DEBERAN SUPERAR UN EXAMEN QUE COMPRENDERA LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL PROGRAMA APROBADO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE 19 DE FEBRERO DE 1990, CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
A) EL APARTADO: IV. NAVEGACION Y MANIOBRA A VELA QUEDA CONVALIDADO EN SU TOTALIDAD. B) LOS APARTADOS: I. TECNOLOGIA NAVAL; II. MANIOBRA, Y XI. REGLAMENTOS, SEÑALES Y LEGISLACION, QUEDAN CONVALIDADOS, SALVO LOS EPIGRAFES SIGUIENTES DE LOS QUE DEBERAN EXAMINARSE:
2.5 ESTABILIDAD: DEFINICION. CONCEPTO DE ESTABILIDAD ESTATICA TRANSVERSAL Y LONGITUDINAL.
3.3 HELICES.
CARACTERISTICAS. PASO Y DIAMETRO. CAVITACION.
4.
CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO.
4.1 MATERIALES DE CONSTRUCCION: POLIESTER, FIBRA DE VIDRIO, MADERA, CASCOS METALICOS, NEUMATICOS.
4.2 MANTENIMIENTO (NOCIONES): OSMOSIS.
PROTECCION DE LA OBRA VIVA Y PROTECCION DE LA OBRA MUERTA.
8. EFECTOS EVOLUTIVOS.
8.1 ACCION DE LA HELICE AVANTE Y ATRAS. EMPUJE.
8.2 ACCION DEL TIMON. EVOLUCION Y GOBIERNO.
8.3 EVOLUCION Y GOBIERNO EN EMBARCACIONES DE DOS HELICES.
31. PREVENCION DE LA CONTAMINACION. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
32. LEGISLACION.
32.1 MATRICULACION DE EMBARCACIONES. INSPECCION Y DESPACHO. REGISTRO.
32.2 LICENCIA DE NAVEGACION. DESPACHO.
32.3 ATRIBUCIONES DE TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.
32.4 USO DE LA BANDERA NACIONAL.
32.5 LIMITACIONES A LA NAVEGACION.
SEGUNDO. LOS CANDIDATOS QUE PRETENDAN OBTENER EL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, RESTRINGIDO CON PROPULSION EXCLUSIVA A MOTOR, DEBERAN EXAMINARSE DE TODO EL PROGRAMA, SALVO LAS MATERIAS DEL APARTADO IV. NAVEGACION Y MANIOBRA A VELA, Y LOS NUMEROS 16. SEGURIDAD A VELA; 16.1 PRECAUCIONES ESPECIALES; 16.2 NEVEGACION A VELA CON MAL TIEMPO. CORRER EL TEMPORAL, CAPEAR; 16.3.
HOMBRE AL AGUA, MANIOBRA DE RECOGIDA.
TERCERO. LOS CANDIDATOS AL TITULO DE PATRON DE YATE, QUE TENGAN APROBADO ALGUNO DE LOS GRUPOS DE MATERIAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1982, NO PRECISARAN EXAMINRSE NUEVAMENTE DE TALES MATERIAS NI ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO. PARA APROBAR LAS MATERIAS PENDIENTES, DEBERAN EXAMINARSE DE ACUERDO CON EL PROGRAMA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE 19 DE FEBRERO DE 1990.
PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO SE ESTABLECE LA SIGUIENTE EQUIPARACION ENTRE LAS MATERIAS HASTA AHORA VIGENTES Y LAS RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1990:
(CUADRO OMITIDO)
EN EL CASO QUE NO SE TENGA APROBADO EL GRUPO B DE MATERIAS DE LA DENOMINACION ACTUALMENTE VIGENTE, LOS FUTUROS CANDIDATOS ADEMAS DE LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES AL CITADO GRUPO, ESTO ES:
I. TEORIA DEL BUQUE.
II.
SEGURIDAD EN EL MAR, Y
IV. METEOROLOGIA.
VIII. REGLAMENTOS, DESDE EL PUNTO 35 AL 36.2 DEBERAN DEMOSTRAR SU CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LOS ABORDAJES EN LA MAR.
CUARTO. LOS CANDIDATOS AL TITULO DE CAPITAN DE YATE, QUE TENGAN APROBADAS ALGUNAS MATERIAS POR EL PROGRAMA VIGENTE NO PRECISARAN EXAMINARSE DE NUEVO DE DICHAS MATERIAS.
EL EXAMEN DE LAS MATERIAS PENDIENTES DE APROBAR DEBERAN EFECTUARLO CON ARREGLO AL PROGRAMA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE 19 DE FEBRERO DE 1990.
QUINTO. A EFECTOS DE APLICACION DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, POR LA QUE SE REGULAN LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO SE ENTENDERA POR:
5.1 ESLORA: LA ESLORA TOTAL DE LA EMBARCACION, QUE ES LA LONGITUD COMPRENDIDA ENTRE DOS PLANOS TRANSVERSALES QUE LIMITAN AL BUQUE EN SUS EXTREMOS MAS SALIENTES DE PROA A POPA, EXCEPTUANDO EL PULPITO Y LA PLATAFORMA DE BAÑO.
5.2 POTENCIA EFECTIVA: ES LA DEL EQUIPO PROPULSOR DE LA EMBARCACION, O SEA LA QUE FIGURA EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA MISMA, EXPRESADA EN KILOVATIOS O SU EQUIVALENCIA EN CV, Y NO LA POTENCIA FISCAL.
5.3 EMBARCACION PORPULSADA A VELA: EMBARCACION CUYO ELEMENTO BASICO DE PROPULSION ES LA VELA, PUDIENDO LLEVAR UN MOTOR AUXILIAR DE HASTA 20 CV DE POTENCIA EFECTIVA.
5.4 EMBARCACIONES CON SUSTENTACION DINAMICA: SON AQUELLAS EMBARCACIONES QUE PUEDEN OPERAR EN LA SUPERFICIE DEL AGUA O POR ENCIMA DE ESTA Y CUYAS CARACTERISTICAS SEAN DIFERENTES DE LAS DE LOS BUQUES DE DESPLAZAMIENTO DE TIPO ORDINARIO A LOS CUALES SE APLICAN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EXISTENTES. EN ESTAS EMBARCACIONES EL PESO O UNA PARTE IMPORTANTE DEL PESO ESTA CONTRARRESTADO EN UNA DE LAS MODALIDADES OPERACIONALES POR FUERZAS DISTINTAS DE LAS HIDROSTATICAS.
5.5 EMBARCACIONES DE RECREO DE CRUCERO: SON EMBARCACIONES DE RECREO DE CRUCERO AQUELLAS CUYO HABITACULO ESTA CABINADO Y SON APTAS PARA TODO TIPO DE NAVEGACION.
5.6 PUERTO BASE DE LA EMBARCACION: ES EL PUERTO EN EL QUE LA EMBARCACION TIENE SU ATRAQUE HABITUAL DE FORMA PERMANENTE O CASI PERMANENTE, O EL PUERTO EN EL QUE SE HA EFECTUADO EL ULTIMO DESPACHO.
5.7 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO: ES EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO QUE FIGURA EN LA DOCUMENTACION DEL BUQUE.
SEXTO.
LOS EXAMENES ORDINARIOS PARA LA OBTENCION DE TODOS LOS TITULOS TENDRAN LUGAR, CON CARACTER GENERAL, EN LOS MESES DE ENERO Y JUNIO. LAS FECHAS DE EXAMEN PARA CADA TITULO SE DETERMINARAN EN LA OPORTUNA CONVOCATORIA.
CUANDO EL NUMERO DE CANDIDATOS LO JUSTIFIQUE Y PEVIA PETICION DE LAS ENTIDADES INTERESADAS, LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS PODRA AUTORIZAR LA CELEBRACION DE EXAMENES EXTRAORDINARIOS EN LOS LUGARES QUE SE DETERMINEN.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL LOBETO LOBO.
ILMO. SR. INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS.
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