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Documento BOE-A-1990-4233

Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regulan los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1990, páginas 4868 a 4869 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-4233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA POPULARIDAD DE LA NAUTICA DE RECREO, CON UN CRECIENTE NUMERO DE PARTICIPANTES, ASI COMO LA NECESIDAD DE ACOMODAR LAS TITULACIONES A EXIGIR PARA EL GOBIERNO DE ESTAS EMBARCACIONES A LAS ESTABLECIDAS EN OTROS PAISES DE NUESTRO ENTORNO, ACONSEJA ACTUALIZAR LAS DISPOSICIONES VIGENTE EN ESTA MATERIA, CONSTITUIDAS POR LAS ORDENES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1965, DE 6 DE MARZO DE 1969, 28 DE FEBRERO DE 1980 Y 25 DE FEBRERO DE 1982. CON ELLO SE PRETENDE, POR UNA PARTE, REFUNDIR EN UN SOLO PRECEPTO LEGAL LAS DISPOSICIONES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD Y, POR OTRA, SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR, PROPORCIONANDO A LOS PRACTICANTES DE LA NAVEGACION DE RECREO UNOS CONOCIMIENTOS MAS ACORDES CON LOS NUEVOS ADELANTOS TECNOLOGICOS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

TITULOS

PRIMERO. LOS TITULOS REGULADOS POR LA PRESENTE ORDEN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO CARECEN DE CONDICION PROFESIONAL, POR LO QUE EN NINGUN CASO PODRAN SUS POSEEDORES CONTRATAR SUS SERVICIOS NI PERCIBIR POR SU EJERCICIO EMOLUMENTO ALGUNO.

SEGUNDO. EL PERSONAL PROFESIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y DE PESCA PODRA DESEMPEÑAR EN LAS EMBARCACIONES DE RECREO EL CARGO QUE CORRESPONDA A LAS ATRIBUCIONES QUE SU TITULO PROFESIONAL LE CONFIERE.

TERCERO. PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES TITULOS:

CAPITAN DE YATE.

PATRON DE YATE HABILITADO PARA NAVEGACION DE ALTURA.

PATRON DE YATE.

PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.

CUARTO. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN ESTOS TITULOS Y LAS CONDICIONES PARA OBTENERLAS SERAN LAS SIGUIENTES:

CAPITAN DE YATE

A) ATRIBUCIONES: GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO EN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION.

B) CONDICIONES:

A) ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE PATRON DE YATE.

B) HABER REALIZADO CIENTO CINCUENTA DIAS DE NAVEGACION EN EMBARCACIONES DE RECREO DE CRUCERO QUE DEBERAN EFECTUARSE CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCION DEL TITULO DE PATRON DE YATE. DICHOS DIAS PODRAN SER SUSTITUIDOS POR CINCUENTA DIAS DE MAR EN LAS ESCUELAS DE NAVEGACION LEGALMENTE ESTABLECIDAS, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

C) HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE, QUE PODRA REALIZARSE ANTES O DESPUES DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE EMBARCO ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

PATRON DE YATE HABILITADO PARA NAVEGACION DE ALTURA

A) ATRIBUCIONES: GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO DE HASTA 50 TONELADAS DE ARQUEO BRUTO (EN LO SUCESIVO TAB), EN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION.

B) CONDICIONES:

A) ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE PATRON DE YATE.

B) HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE, QUE PODRA REALIZARSE ANTES O DESPUES DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE EMBARCO.

C) HABER REALIZADO SETENTA Y CINCO DIAS DE NAVEGACION EN EMBARCACIONES DE RECREO DE CRUCERO DESPUES DE HABER OBTENIDO EL TITULO DE PATRON DE YATE. ESTOS DIAS PODRAN SER SUSTITUIDOS POR VEINTICINCO DIAS DE MAR REALIZADOS EN LAS ESCUELAS DE NAVEGACION EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN.

PATRON DE YATE

A) ATRIBUCIONES: GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO DE HASTA CINCUENTA TAB, EN NAVEGACION QUE SE EFECTUE DENTRO DE LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LA COSTA Y LA LINEA DE 60 MILLAS PARALELA A LA MISMA.

B) CONDICIONES:

A) HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS.

B) ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO A VELA Y MOTOR O DE LOS TITULOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A VELA Y PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR DE 1. CLASE O PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE LITORAL.

C) HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE, QUE PODRA REALIZARSE ANTES O DESPUES DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE EMBARCO.

D) HABER REALIZADO SETENTA Y CINCO DIAS DE NAVEGACION EN EMBARCACIONES DE RECREO DE CRUCERO, QUE PODRAN SER SUSTITUIDOS POR VEINTICINCO DIAS DE MAR EN LAS ESCUELAS DE NAVEGACION CORRESPONDIENTES, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN.

PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO

A) ATRIBUCIONES: GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO DE HASTA 9 METROS DE ESLORA, PROPULSADAS A VELA O A MOTOR, EN ESTE ULTIMO CASO CON UNA POTENCIA EFECTIVA DEL EQUIPO PROPULSOR QUE NO REBASE LOS 300 CV, EN UN EJE, A 600 CV, EN DOS EJES.

PODRA EFECTUAR NAVEGACIONES EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL PUERTO BASE DE LA EMBARCACION, 30 MILLAS CONTADAS PARALELAMENTE A LA COSTA Y 5 MILLAS CONTADAS PERPENDICULARMENTE A LA COSTA.

B) CONDICIONES:

A) HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O TENER CUMPLIDOS DIECISEIS CON EL CONSENTIMIENTO PATERNO, MATERNO O DE TUTOR, CUANDO SE TRATE DE MENORES NO EMANCIPADOS.

B) HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE.

LOS CANDIDATOS PODRAN SOLICITAR LA EXPEDICION DE ESTE TITULO RESTRINGIDO AL GOBIERNO DE EMBARCACIONES CON PROPULSION EXCLUSIVA A MOTOR, QUEDANDO EXCLUIDOS DE LOS CONTENIDOS ESPECIFICOS DE EMBARCACIONES A VELA EN LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES.

QUINTO. LAS EMBARCACIONES DE RECREO A VELA DE HASTA UNA TONELADA DE ARQUEO BRUTO Y LAS DE MOTOR DEL MISMO TONELAJE Y HASTA 45 CV DE POTENCIA EFECTIVA, NO PRECISARAN PARA SU MANEJO ESTAR EN POSESION DE LOS TITULOS ANTERIORMENTE CITADOS, PERO SI DEBERAN POSEER UNA AUTORIZACION EXPEDIDA POR LA FEDERACION ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE, MEDIANTE LA SUPERACION DEL OPORTUNO EXAMEN, QUE SE AJUSTARA AL PROGRAMA OFICIAL ESTABLECIDO. ESTA AUTORIZACION OSTENTARA EL VISTO BUENO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE O DE SUS ORGANOS PERIFERICOS.

LAS FEDERACIONES QUE EXPIDAN ESTAS AUTORIZACIONES SERAN RESPONSABLES DE QUE LOS TITULARES POSEAN LOS CONOCIMIENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA MANEJAR SIN PELIGRO SUS EMBARCACIONES EN LAS NAVEGACIONES QUE SE EFECTUEN CON LUZ DIURNA EN LA ZONA PERMITIDA POR LA AUTORIDAD MARITIMA LOCAL, QUE EN NINGUN CASO SERA IGUAL O SUPERIOR A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.

LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE VELA Y MOTONAUTICA DICTARAN LAS NORMAS GENERALES POR LAS QUE DEBEN REGIRSE LOS EXAMENES, QUE EN TODO CASO PODRAN SER SUPERVISADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE O SUS ORGANOS PERIFERICOS.

SEXTO. LAS EMBARCACIONES DE RECREO SUPERIORES A 100 TAB Y EN TODAS AQUELLAS EN LAS QUE NO SEA DISPONIBLE SIMUTANEAR EL GOBIERNO CON EL MANEJO DE EQUIPO PROPULSOR DEBERAN LLEVAR ENROLADO PERSONAL PROFESIONAL CON TITULACION SUFICIENTE.

EN AMBOS CASOS, EL PERSONAL PROFESIONAL DEBERA SER EL QUE CORRESPONDA COMO BUQUE MERCANTE CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE.

LAS EMBARCACIONES DE SUSTENTACION DINAMICA A PARTIR DE UNA TAB REQUERIRAN, PARA SER UTILIZADAS COMO EMBARCACIONES DE RECREO, LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

SEPTIMO. LOS SUBDITOS EXTRANJEROS PODRAN OBTENER ESTOS TITULOS. NO OBSTANTE, QUEDAN FACULTADAS LAS DELEGACIONES PERIFERICAS PARA AUTORIZAR EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE RECREO NACIONALES A AQUELLOS QUE, SIN HABERLOS OBTENIDO, ACREDITEN HALLARSE EN POSESION DE TITULOS ANALOGOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS DE OTRO PAIS.

EN LAS AUTORIZACIONES, QUE SERAN PERSONALES, SE HARA FIGURAR SU PERIODO DE VALIDEZ, QUE NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO A PARTIR DE SU EXPEDICION.

CAPITULO II

LUGAR DE CELEBRACION DE EXAMENES Y COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES

OCTAVO. LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES Y EL LUGAR DE CELEBRACION DE EXAMENES SE AJUSTARAN A LAS NORMAS SIGUIENTES:

A) DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE:

PRESIDENTE: INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS O PERSONA EN QUIEN DELEGUE CON CATEGORIA MINIMA DE JEFE DE SECCION Y TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

VOCAL-SECRETARIO: UN FUNCIONARIO PUBLICO.

VOCALES PONENTES:

FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, CON TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

B) DIRECCIONES PROVINCIALES PERIFERICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES QUE DESIGNE LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS:

PRESIDENTE: UN FUNCIONARIO PUBLICO CON TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

VOCAL SECRETARIO: UN FUNCIONARIO PUBLICO.

VOCALES PONENTES: FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE CON TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

C) CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZAS NAUTICAS (FACULTADES Y ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL E INSTITUTOS POLITECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO-PESQUEROS), QUE DETERMINE LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS:

PRESIDENTE: UN PROFESOR NUMERARIO DEL CENTRO CON TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

VOCAL SECRETARIO: UN FUNCIONARIO PUBLICO DESIGNADO POR LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS CON TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

VOCALES: PROFESORES DEL CENTRO CON TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR.

LOS MIEMBROS DE ESTOS TRIBUNALES, PREFERENTEMENTE CON TITULACION NAUTICA SUPERIOR, SERAN DESIGNADOS POR EL INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS.

EN TODOS LOS CASOS SE NOMBRARA UN TRIBUNAL SUPLENTE DE CARACTERISTICAS ANALOGAS A LAS DEL TRIBUNAL TITULAR.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PODRA PROPONER AL INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL COLABORADOR QUE ESTIME OPORTUNO PARA LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS.

NOVENO. LAS MATERIAS OBJETO DE EXAMEN SE AJUSTARAN A LOS PROGRAMAS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. IGUALMENTE, SE PODRAN INCLUIR PRUEBAS PRACTICAS EN LAS QUE EL CANDIDATO DEBERA DEMOSTRAR, A BORDO DE EMBARCACIONES, QUE POSEE LOS CONOCIMIENTOS ADECUADOS PARA SU MANEJO.

DECIMO.

LOS COMPONENTES DE ESTOS TRIBUNALES TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DETERMINA LA LEGISLACION VIGENTE.

UNDECIMO. LOS CANDIDATOS A LOS DIVERSOS TITULOS DEBERAN SUPERAR UN RECONOCIMIENTO DE APTITUD FISICA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA A TAL FIN, ANOTANDOSE ESTE RESULTADO EN EL CERTIFICADO DE EXAMEN.

DUODECIMO. LOS EXAMENES PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE CAPITAN DE YATE, PATRON DE YATE HABILITADO PARA NAVEGACION DE ALTURA Y PATRON DE YATE, TENDRAN LUGAR DOS VECES AL AÑO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y EN DIRECCIONES PROVINCIALES Y CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZAS NAUTICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO, PREVIA PETICION Y SIEMPRE QUE EL NUMERO DE CANDIDATOS LO JUSTIFIQUE.

LOS EXAMENES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO TENDRAN LUGAR EN TODAS AQUELLAS LOCALIDADES QUE AUTORICE LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS, PREVIA PETICION DE LAS ENTIDADES INTERESADAS.

DECIMOTERCERO. LOS CANDIDATOS SOLICITARAN SU ADMISION A EXAMEN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. A LA SOLICITUD SE UNIRA UNA FOTOGRAFIA SEMEJANTE A LA EXIGIDA PARA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN CUYO DORSO DEBERA FIGURAR A LAPIZ EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO.

ESTAS INSTANCIAS PODRAN PRESENTARSE EN LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE O EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, QUE DEBERAN REMITIRLAS AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. TAMBIEN SE UNIRA RESGUARDO DE HABER ABONADO LOS DERECHOS DE EXAMEN CORRESPONDIENTES.

CAPITULO III

DECIMOCUARTO. 1.

SOLICITUD DE TITULOS Y TARJETAS DE IDENTIDAD MARITIMA. LOS INTERESADOS SOLICITARAN LA EXPEDICION DE LOS TITULOS Y SUS TARJETAS DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR MEDIO DEL MODELO DE INSTANCIA NORMALIZADA, QUE PODRAN ENVIAR DIRECTAMENTE A TRAVES DE LAS DELEGACIONES PERIFERICAS DE LA CITADA DIRECCION GENERAL. A DICHA SOLIDITUD SE UNIRA:

A) CERTIFICADO DEL TRIBUNAL DE HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE.

B) UN SOBRE CONTENIENDO DOS FOTOGRAFIAS SEMEJANTES A LAS EXIGIDAS PARA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, AL DORSO DE LAS CUALES FIGURARA ESCRITO A LAPIZ NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE.

C) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

D) LAS TASAS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, EN PAPEL DE PAGOS AL ESTADO.

LOS CANDIDATOS A LOS TITULOS DE CAPITAN DE YATE, PATRON DE YATE HABILITADO PARA NAVEGACION DE ALTURA Y PATRON DE YATE, UNIRAN, ADEMAS DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, CERTIFICADO ACREDITATIVO DE HABER EFECTUADO LOS DIAS DE NAVEGACION QUE POR CADA UNO DE ELLOS DETERMINA EL ARTICULO 4.

ESTE CERTIFICADO DEBERA SER EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES MARITIMAS PERIFERICAS O POR UN CLUB NAUTICO CON EL VISTO BUENO DE LA CITADA AUTORIDAD.

LOS DIAS DE NAVEGACION DEBERAN EFECTUARSE EN LA MAR, SIENDO COMPUTABLES TODOS LOS DIAS EN QUE SE HAYA EFECTUADO UNA SALIDA AL MAR.

CUANDO EL CERTIFICADO SEA EXPEDIDO A LA VISTA DE LA LICENCIA DE NAVEGACION, SOLO SE COMPUTARAN VALIDOS DOS TERCIOS DE LOS DIAS CERTIFICADOS.

2. RENOVACION DE TARJETAS DE IDENTIDAD MARITIMA. LAS TARJETAS DE IDENTIDAD MARITIMA TENDRAN UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ AÑOS, DEBIENDO SOLICITARSE SU RENOVACION EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE SU VIGENCIA.

A QUIENES POSEAN CONJUNTAMENTE LOS DOS TITULOS DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MORTOR DE 1. CLASE Y PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A VELA, AL CADUCAR CUALQUIERA DE SUS TARJETAS, SE LES CANJEARA DIRECTAMENTE POR LA CORRESPONDIENTE AL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.

TANTO EN ESTE CASO COMO EN EL RESTO DE LAS RENOVACIONES, EL PROCESO ADMINISTRATIVO COMPRENDERA LO SIGUIENTE:

A) SOLICITUD NORMALIZADA.

B) FOTOGRAFIA IGUAL A LA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, CON EL NOMBRE DEL INTERESADO ESCRITO A LAPIZ AL DORSO DE LA MISMA.

C) TARJETA ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA.

D) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

E) PAPEL DE PAGOS AL ESTADO, EN LA CUANTIA QUE DETERMINEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

F) CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS:

1.

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1965.

2. LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, DE 6 DE MARZO DE 1969, SOBRE REFORMA DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULADOS DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.

3.

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DE 28 DE FEBRERO DE 1980, POR LA QUE SE CREA EL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE LITORAL.

4. LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 25 DE FEBRERO DE 1982, SOBRE EXAMENES PARA LA OBTENCION DE TITULOS DEPORTIVOS.

5. ASIMISMO, QUEDAN DEROGADAS TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LOS ACTUALES TITULADOS CONTINUARAN EN POSESION DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES FUERON CONCEDIDAS.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE A DICTAR MEDIANTE RESOLUCION LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.

TERCERA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 31 DE ENERO DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1990
  • Fecha de publicación: 19/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1990
  • Fecha de derogación: 03/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 17 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14746).
  • SE MODIFICA el apartado 4, por Orden de 4 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-24757).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final segunda, sobre Dias de Mar Exigibles: Resolución de 8 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25204).
    • estableciendo el Cuadro de Defectos Fisicos y Enfermedades Causa de Inutilidad: Resolución de 22 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15904).
    • estableciendo Criterios sobre Realización de Examenes: Resolución de 25 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15905).
    • estableciendo los Programas para la Obtención de los Titulos, por Resolución de 19 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5556).
Referencias anteriores
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Enseñanza Náutica
  • Títulos académicos y profesionales

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