ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DEL ANTIGUO MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO), REGULA EN SU CAPITULO PRIMERO, APARTADO CUARTO, LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIERE EL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, SEÑALANDO QUE PODRA EFECTUAR NAVEGACIONES EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL PUERTO BASE DE LA EMBARCACION, 30 MILLAS CONTADAS PARALELAMENTE A LA COSTA Y 5 MILLAS CONTADAS PERPENDICULARMENTE A LA COSTA.
DESDE LA PUBLICACION DE LA CITADA ORDEN, DIVERSAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES DE LOS ARCHIPIELAGOS BALEAR Y CANARIO HAN VENIDO SOLICITANDO SU MODIFICACION, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR LAS ATRIBUCIONES DE AQUEL TITULO A LA NAVEGACION ENTRE ISLAS DENTRO DEL MISMO ARCHIPIELAGO,
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN LAS ATRIBUCIONES DEL TITULO DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO, REGULADO EN EL APARTADO CUARTO DE LA ORDEN DEL ANTIGUO MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 31 DE ENERO DE 1990, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO.
A) ATRIBUCIONES: GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO DE HASTA NUEVE METROS DE ESLORA, PROPULSADAS A VELA O A MOTOR, EN ESTE ULTIMO CASO CON UNA POTENCIA AFECTIVA DEL EQUIPO PROPULSOR QUE NO REBASE LOS 300 CV, EN UN EJE O 600 CV, EN DOS EJES.
PODRA EFECTUAR NAVEGACIONES EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL PUERTO BASE DE LA EMBARCACION, 30 MILLAS CONTADAS PARALELAMENTE A LA COSTA, 5 MILLAS CONTADAS PERPENDICULARMENTE A LA COSTA Y NAVEGACIONES ENTRE ISLAS ADYACENTES DENTRO DEL MISMO ARCHIPIELAGO CANARIO Y BALEAR.>
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 4 DE OCTUBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
ILMOS.
SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES Y DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid