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Documento BOE-A-1990-1719

Orden de 22 de enero de 1990 por la que se regula la devolución de la tasa de corresponsabilidad suplementaria establecida en el sector de los cereales por las normas de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1990, páginas 2103 a 2103 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-1719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2727/75, DEL CONSEJO, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, CUYA ULTIMA MODIFICACION LA CONSTITUYE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3707/89, CREO, EN SUS ARTICULOS 4 Y 4 TER, UNA TASA DE CORRESPONSABILIDAD FIJA Y OTRA SUPLEMENTARIA. EN RELACION A ESTA ULTIMA EL REGLAMENTO CITADO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE REEMBOLSAR A LOS PRODUCTORES INTEGRAMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA 1989/90.

EL REGLAMENTO (CEE) 3295/89, DE LA COMISION, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3772/89, DE 14 DE DICIEMBRE, FIJA DEFINITIVAMENTE EN 0,54 ECUS POR TONELADA LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA PARA LA CAMPAÑA 1989/90, DETERMINANDO SIN EMBARGO QUE ESTE IMPORTE NO SE PERCIBIRA Y QUE SE REEMBOLSARA A LOS PRODUCTORES LA TOTALIDAD DE LA TASA PERCIBIDA.

EN SU VIRTUD Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1423/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, DISPONGO:

UNO. LOS PRODUCTORES QUE HAYAN PAGADO LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA POR LAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 TENDRAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DE DICHA TASA, SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTA ORDEN.

DOS. LA CUANTIA DEL REEMBOLSO SERA DE 804,99 PESETAS POR TONELADA. EN NINGUN CASO EL IMPORTE DEL REEMBOLSO PODRA SUPERAR A LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE RETENIDA E INGRESADA.

TRES. LOS SUJETOS OBLIGADOS A RETENER REALIZARAN LA DECLARACION-LIQUIDACION Y EL INGRESO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DURANTE EL MES DE ENERO DE 1990, SEGUN LO PREVISTO POR EL REAL DECRETO 1423/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, SIN PROCEDER EN NINGUN CASO A LA DEVOLUCION DE LOS IMPORTES A LOS PRODUCTORES.

CUATRO. EL REEMBOLSO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA SE EFECTUARA, ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1990, POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).

A ESTOS EFECTOS LOS OPERADORES DEBERAN PRESENTAR, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1990, EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS A TRAVES DE LA JEFATURA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA EN QUE SE EFECTUO EL INGRESO, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE INGRESO (MODELO 450, EJEMPLAR PARA EL INTERESADO) UNIENDO A CADA UNO RELACION DE PRODUCTORES CON EL SIGUIENTE DETALLE:

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR.

NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O C.I.

DOMICILIO FISCAL.

FECHA, CANTIDAD DE CEREAL Y TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA DE CADA OPERACION.

UNA VEZ RECIBIDA Y COMPROBADA LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL SENPA PROCEDERA A REEMBOLSAR AL AGRICULTOR, EN EL PLAZO CITADO, LAS CANTIDADES RESULTANTES DE DICHA COMPROBACION PUDIENDO, A ESTOS EFECTOS, RECABAR DE LOS PRODUCTORES LOS DATOS QUE CONSIDERE PRECISOS.

DISPOSICION ADICIONAL

LOS OPERADORES QUE HASTA EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN HUBIESEN DEVUELTO EL IMPORTE DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA, DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1990 UNA RELACION DE LOS PRODUCTORES A QUIENES HAYAN REEMBOLSADO, CON EXPRESION DE LOS DATOS RELACIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, DE LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS Y DE LA FECHA DE REEMBOLSO, JUNTO CON EL JUSTIFICANTE DE RECEPCION DEL MISMO FIRMADO POR EL PRODUCTOR.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1990
  • Fecha de publicación: 23/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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