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Documento BOE-A-1990-17366

Cuestión e inconstitucionalidad número 1.477/1990, planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1990, páginas 21197 a 21197 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1990-17366

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 11 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.477/1990, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE ORDES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXPRESION <DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO> CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA 3/1989, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, POR PODER VULNERAR EL ARTICULO 24.1 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 11 DE JULIO DE 1990.

EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 11/07/1990
  • Fecha de publicación: 20/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara que no es contrario a la Constitución el inciso indicado de la disposición adicional 3, por Sentencia 5/1993, de 14 de enero (Ref. BOE-T-1993-3859).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad determinada Expresión Contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1989-14247).
Materias
  • Código Penal
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tribunal Constitucional

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