Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-18085

Resolución de 17 de julio de 1990, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1990, páginas 22200 a 22201 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-18085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN LA REUNION CELEBRADA EN EL DIA QUE SE INDICA, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD>, APROBADO EN LA REUNION DEL DIA 29 DE JUNIO DE 1990.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 17 DE JULIO DE 1990. EL SUBSECRETARIO, JOSE LUIS FERNANDEZ NORIEGA.

ANEXO

EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS, LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO SUSCRIBIO EL PASADO 11 DE MAYO DE 1990 UN ACUERDO CON LAS CENTRALES SINDICALES CC. OO., UGT, CSIF Y ELA-STV, ELABORANDO UN PLAN DE TRABAJO DE DICHA MESA SECTORIAL PARA EL PRESENTE EJERCICIO.

TRAS LAS NEGOCIACIONES SOSTENIDAS CON TODOS LOS SINDICATOS PRESENTES EN DICHA MESA SECTORIAL, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EL PRESENTE ACUERDO QUE RECOGE LOS COMPROMISOS SUSCRITOS CON LAS CENTRALES SINDICALES, ELEVANDO LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO, CON REDISTRIBUCION PARCIAL DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS (COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y, EN LA NUEVA ORGANIZACION DE ATENCION PRIMARIA, COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA). SE HOMOLOGAN, ASIMISMO, LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DEL GRUPO B DE LOS AMBULATORIOS A LAS DE SUS HOMONIMOS HOSPITALARIOS Y LAS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS NORMALES DE URGENCIA A LAS DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA.

EL PRESENTE ACUERDO RECOGE, ADEMAS, ALGUNOS OTROS ASPECTOS DE LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN:

ADECUACION DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS A LAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA PERIFERICA DE GESTION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

CONSIDERACION DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO NUEVOS QUE PUEDAN RECOGER A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD, A MEDIDA QUE SE PRODUZCA LA REESTRUCTURACION PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL REAL DECRETO 571/1990, ANTERIORMENTE CITADO.

CONSIDERACION DE PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICOS PARA LA COORDINACION DE EXTRACCION Y TRASPLANTES DE ORGANOS.

MODIFICACION DE LAS CUANTIAS DEL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA EN ATENCION PRIMARIA, CORRESPONDIENTE A LA MODALIDAD A) E INTRODUCCION DE NUEVOS MODULOS, EN FUNCION DE LOS TRAMOS DE HORAS DE SERVICIOS QUE, FUERA DE LA JORNADA HABITUAL, LOS FACULTATIVOS Y ATS/DUE HAN DE PRESTAR EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.

EN SU VIRTUD, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. UNO. CON EFECTIVIDAD DE 1 DE ENERO DE 1990 SE APRUEBAN LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS QUE SE RECOGEN EN LOS SIGUIENTES ANEXOS:

ANEXO I: DETERMINACION DE LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS.

ANEXO II: DETERMINACION DE LAS CUANTIAS, EN VALORES DE 1989, DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS.

DOS. RESPECTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, LA DIRECCION DE CADA INSTITUCION SANITARIA, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE DICTE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ASIGNARA LAS CUANTIAS INDIVIDUALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER SIEMPRE DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS EN EL PRESUPUESTO DEL INSALUD MINORANDO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (CONCEPTOS 152 Y 153), Y AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA (SUBCONCEPTO 1213) HASTA LA CUANTIA MAXIMA DE 14.161,8 MILLONES DE PESETAS, SUPLEMENTANDO LAS CORRESPONDIENTES A COMPLEMENTO DE DESTINO (SUBCONCEPTO 1210), EN LA CUANTIA PRECISA, PARA HACER EFECTIVO EL PRESENTE ACUERDO.

TRES. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y PERSONAL RESIDENTE EN FORMACION SERAN LAS APROBADAS MEDIANTE ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987 Y 15 DE ABRIL DE 1988, CON LAS ACTUALIZACIONES QUE CORRESPONDAN, SALVO LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL FACULTATIVO Y ATS/DUE DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO III, CON EFECTIVIDAD DE 1 DE ENERO DE 1990. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DETERMINARA LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PARA LA PERCEPCION DE ESTE CONCEPTO RETRIBUTIVO, PUDIENDO MODULAR PROPORCIONALMENTE LAS CUANTIAS DE LA MODALIDAD B) POR TRAMOS DE HORAS DE SERVICIOS, CONSIDERANDOSE COMO MAXIMAS LAS QUE RECOGE EL MENCIONADO ANEXO.

SEGUNDO. EL PRESENTE ACUERDO ES DE APLICACION A TODO EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD, SALVO A LOS FACULTATIVOS Y ATS/DUE DE CUPO Y ZONA Y PERSONAL DIRECTIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS NO INCLUIDO EN EL MISMO, QUE CONTINUARAN SIENDO REMUNERADOS DE ACUERDO CON SU VIGENTE SISTEMA RETRIBUTIVO HASTA QUE LES RESULTE DE APLICACION EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

TERCERO. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO SE CORRESPONDEN CON LA JORNADA ORDINARIA, CON UN MODULO HORARIO SEMANAL DE CUARENTA HORAS. LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE VENGAN EFECTUANDO JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES O INFERIORES, PERCIBIRAN TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON LA REDUCCION PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE.

CUARTO.

LAS REFERENCIAS RELATIVAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.

ANEXO I

PUESTO DE TRABAJO / NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO

DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO; DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA; GERENTE DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 29

DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR MEDICO DE ATENCION PRIMARIA; SUBDIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO; JEFE DE SERVICIO SANITARIO; COORDINADOR DE URGENCIAS; COORDINADOR DE ADMISION 28

DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCION PRIMARIA; SUBDIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 27

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; JEFE DE SECCION SANITARIA; JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS; JEFE DE UNIDAD DE ADMISION; COORDINADOR MEDICO DE E. A. P.; JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO 26

SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASIS0ENCIA ESPECIALIZADA 25

ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA; MEDICO SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA; MEDICO SERVICIO NORMAL DE URGENCIA; MEDICO GENERAL DE E. A. P.; PEDIATRA DE E. A. P.; TECNICO DE SALUD PUBLICA; JEFE DE SECCION NO SANITARIA 24

SUPERVISORA DE AREA; DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA 23

SUPERVISORA DE UNIDAD; ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II. AA./ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE; SECRETARIA DE ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; MATRONA; MATRONA DE AREA; COORDINADOR DE ENFERMERIA DE E. A. P.; GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; INGENIERO SUPERIOR; BIBLIOTECARIO; PERSONAL TECNICO SUPERIOR. 22

FISIOTERAPEUTA; FISIOTERAPEUTA DE AREA; PROFESOR ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; ATS/DUE EN UNIDADES DE HOSPITALIZACION; ATS/DUE EN SERVICIOS CENTRALES; TERAPEUTA OCUPACIONAL; PRACTICANTE-ATS/DUE SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA; PRACTICANTE-ATS/DUE SERVICIO NORMAL DE URGENCIA; ATS/DUE DE E. A. P. 21

INGENIERO TECNICO JEFE DE GRUPO; GRUPO DE GESTION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO; PROFESOR DE EGB; PROFESOR EDUCACION FISICA; ASISTENTE SOCIAL; PERSONAL TECNICO DE GRADO MEDIO 20

ATS/DUE EN CONSULTAS EXTERNAS DE HOSPITAL; ATS/DUE DE INSTITUCIONES ABIERTAS; JEFE DE GRUPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 19

CONTROLADOR DE SUMINISTROS; GOBERNANTA; JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL 18

TECNICO ESPECIALISTA; AUXILIAR DE ENFERMERIA QUE REALIZA FUNCIONES DE TECNICO ESPECIALISTA; JEFE DE EQUIPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; GRUPO ADMINISTRATIVO; DELINEANTE; JEFE DE TALLER; COCINERO; PROFESOR DE LOGOFONIA Y LOGOPEDIA; TECNICO ORTOPEDICO; TELEFONISTA ENCARGADA DE HOSPITAL O SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA; ENCARGADO DE EQUIPO O PERSONAL DE OFICIO 17

JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN INSTITUCIONES ABIERTAS 16

AUXILIAR DE ENFERMERIA EN UNIDADES DE HOSPITALIZACION; AUXILIAR DE ENFERMERIA EN SERVICIOS CENTRALES; AUXILIAR DE ENFERMERIA EN CONSULTAS EXTERNAS; AZAFATA RELACIONES PUBLICAS; LOCUTOR; MONITOR; AUXILIAR ORTOPEDICO: TELEFONISTA; AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFO, ESTENOTIPISTA U OPERADOR DE EQUIPO MECANIZADO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO; CONDUCTOR DE INSTALACIONES; ALBAÑIL; CALEFACTOR; CALEFACTOR HORNO CREMATORIO; CARPINTERO; COSTURERA; CONDUCTOR ENCARGADO PARQUE MOVIL; CONDUCTOR DE VEHICULO ESPECIAL; CONDUCTOR DE VEHICULO ESPECIAL DOTADO DE CELADOR Y COLABORANTE EN EL TRASLADO EN CAMILLA DE ENFERMOS; CONDUCTOR; ELECTRICISTA; FONTANERO; FOTOGRAFO; JARDINERO; MECANICO; OPERADOR MAQUINA DE IMPRIMIR; PELUQUERO; PINTOR; TAPICERO 15

CELADOR CON ATENCION DIRECTA AL ENFERMO; CELADOR EN QUIROFANO, PSIQUIATRIA, PARAPLEJICOS Y GRANDES QUEMADOS; CELADOR AUXILIAR DE AUTOPSIAS; CELADOR EN ANIMALARIO DE EXPERIMENTACION; CELADOR CON DESTINO EN LOS CENTROS DE REHABILITACION DE PARAPLEJICOS DE OVIEDO Y TOLEDO 13

CELADOR SIN ATENCION DIRECTA AL ENFERMO; ENCARGADO DE LAVANDERIA; ENCARGADO DE TURNO, ALMACENES, VIGILANTE Y LAVANDERIA; FOGONERO; LAVANDERA; PLANCHADORA; PINCHE; PEON; LIMPIADORA 12

ANEXO II

PUESTO DE TRABAJO / COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL (VALORES 1989) - PESETAS

DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO CATEGORIA 1. 2.900.000

DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO CATEGORIA 2. ; DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. 2.758.080

DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO CATEGORIA 3. 2.507.820

DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. 2.379.512

DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; GERENTE DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.217.280

DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.000.960

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. 1.892.800

DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1. 1.730.560

DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1. 1.514.240

DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. ; JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO; JEFE DE SERVICIO SANITARIO; COORDINADOR DE URGENCIAS; COORDINADOR DE ADMISION 1.189.760

DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. ; JEFE DE SECCION SANITARIA; JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS; JEFE DE UNIDAD DE ADMISION; COORDINADOR MEDICO DE E. A. P.

1.081.600

MEDICO ADJUNTO/F. E. A.; MEDICO GENERAL E. A. P.; PEDIATRA E. A.

P.; TECNICO DE SALUD PUBLICA 973.440

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR DE ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1.

865.280

DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR GERENTE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. 757.120

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; SUBDIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. 648.960

JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO 584.064

JEFE DE SECCION NO SANITARIA; INGENIERO SUPERIOR 428.314

TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA; BIBLIOTECARIO; PERSONAL TECNICO SUPERIOR 389.376

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. 270.400 SUPERVISORA DE AREA; DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; INGENIERO TECNICO JEFE DE GRUPO 259.584

JEFE DE GRUPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 220.644

SUPERVISORA DE UNIDAD; ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II. AA.; ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE; SECRETARIA DE ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; COORDINADOR ENFERMERIA E. A. P.; MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO; JEFE DE EQUIPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; JEFE DE TALLER; JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL 194.688

GOBERNANTA; JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN II. AA. 155.750

ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO 129.792

ANEXO III

LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES, EN VALORES DE 1989, AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, SERAN LAS SIGUIENTES:

TIPO DE PERSONAL / CUANTIA ANUAL

MODALIDAD A

FACULTATIVOS E. A.

P. 44.760

RESPONSABLE DE ENFERMERIA E. A. P. 179.222

ATS/DUE E. A. P.

168.596

MODALIDAD B

FACULTATIVOS E. A. P. 716.184

ATS/DUE E. A. P.

460.920

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/1990
  • Fecha de publicación: 28/07/1990
  • Efectos desde el 1 de enero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19382).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid