SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,
EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1990 SE ESTRUCTURAN DESDE EL DISEÑO ESTRATEGICO DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO 1988-91, CON EL OBJETIVO DE MAXIMIZAR LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS SECTORIALES Y GENERALES PREVISTOS EN EL MISMO CON LA INCORPORACION DE LOS AJUSTES QUE EXIGE LA DINAMICA SOCIAL Y ECONOMICA SOBRE LA QUE SE REFLEJAN.
EN TAL CONTEXTO LA AMPLIACION DEL PERIODO DE PROGRAMACION QUE SUPONE EL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL 1989/1993 Y LA INCLUSION EN EL MISMO DEL ESCENARIO FINANCIERO QUE SE DERIVA DE NUESTRA INCORPORACION A LOS FONDOS COMUNITARIOS APORTAN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA UNA NUEVA DIMENSION FINANCIERA, QUE SE REFLEJA EN UN CRECIMIENTO SUSTANTIVO DE LOS GASTOS DE INVERSION. DICHO INCREMENTO, QUE CONLLEVA UN MAYOR RECURSO AL ENDEUDAMIENTO, SE REALIZA MANTENIENDO LA MODERACION DE SU PESO RELATIVO EN EL CONJUNTO DE NUESTROS RECURSOS EN FUNCION DEL EQUILIBRIO FINANCIERO RIGUROSO QUE CONSTITUYE UNA CONSTANTE DE NUESTRO COMPORTAMIENTO PRESUPUESTARIO.
EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS PARA 1990 MANTIENE EL MODELO DE GESTION PRESUPUESTARIA INICIADO EN EL EJERCICIO DE 1988 E INSPIRADO EN LOS OBJETIVOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA PARA LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD QUE EXIGE EL PROGRAMA ECONOMICO, PROFUNDIZANDO EN LOS CRITERIOS DE GESTION, EJECUCION INMEDIATA Y PAGO, ASI COMO EN UNA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
EL PROYECTO DE LEY QUE A CONTINUACION SE PRESENTA ENFATIZA LAS PRIORIDADES DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO 1988-91 Y RECOGE EN SUS ASIGNACIONES EL RESULTADO DE LA CONCERTACION SOCIAL LLEVADA A CABO POR EL CONSELL, DE LA QUE SE DERIVA, EN GENERAL, UNA ACELERACION DE LAS PREVISIONES DE ACTUACION PREVISTAS EN EL PROGRAMA. EN TAL SENTIDO DEBEN DESTACARSE LOS CRECIMIENTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS RECURSOS DESTINADOS A: A) LAS INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS, COMO FORMA DE RESOLVER LOS ESTRANGULAMIENTOS DE NUESTRA ECONOMIA; B) LA EXTENSION Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL, ASI COMO DE LA POLITICA DE EMPLEO, Y C) LA CONSERVACION Y RECUPERACION DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE.
I
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION
ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1990 INTEGRADOS POR:
A) EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONCEDEN CREDITOS POR UN IMPORTE DE 557.238.681 MILES DE PESETAS.
B) EL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA GENERALIDAD, EN CUYAS DOTACIONES DE GASTOS SE CONCEDEN CREDITOS POR IMPORTE DE 200.120.715 MILES DE PESETAS.
C) EL PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD POR UN IMPORTE DE 25.957.689 MILES DE PESETAS.
2. LOS ESTADOS DE INGRESOS DE LOS ENTES REFERIDOS EN EL APARTADO 1 RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE PREVEN LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, POR EL MISMO IMPORTE QUE FIGURA EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS MISMOS.
LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CUYO RENDIMIENTO SE CEDE POR EL ESTADO A LA GENERALIDAD VALENCIANA SE ESTIMAN EN 9.284.000.000 DE PESETAS.
3. PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MENCIONADO EN EL APARTADO 1, PUNTO A), DEL PRESENTE ARTICULO, LA DISTRIBUCION DE CREDITOS POR GRUPOS FUNCIONALES ES LA SIGUIENTE, EN MILES DE PESETAS:
1. SERVICIOS DE CARACTER GENERAL, 5.861.519.
2.
DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD SOCIAL, 1.744.741.
3.
SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL, 29.107.173.
4. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL, 384.401.032.
5. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO, 48.816.902.
6. REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL, 5.991.885.
7. REGULACION ECONOMICA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, 12.106.671.
8. DESARROLLO EMPRESARIAL, 260.274.
9. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL, 59.695.025.
10. DEUDA PUBLICA, 9.253.459.
TOTAL: 557.238.681.
II
DE LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS
ART. 2.
AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA . CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1990, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE CARACTER FIJO Y PERIODICO, ASIGNADAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL EN ACTIVO AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 6 POR 100, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA ADECUACION DE ESTAS ULTIMAS CUANDO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
ART. 3.
RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS. 1. LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS ALTOS CARGOS SE FIJAN POR LAS CUANTIAS QUE SE DETERMINEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, DE ACUERDO CON LA EQUIPARACION FIJADA EN EL ARTICULO 7. , 4, DE LA LEY 1/1983, DE 28 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1983.
EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A CUYO EFECTO SE FIJAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS: SUELDO DE 1.720.586 PESETAS, COMPLEMENTO DE DESTINO DE 1.295.016 PESETAS Y ESPECIFICO MINIMO DE 2.601.756 PESETAS, REFERIDAS AL COMPUTO ANUAL INTEGRO.
2.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, LOS ALTOS CARGOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION, REFERIDA A CATORCE MENSUALIDADES, DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS QUE PARA TRIENIOS DE FUNCIONARIOS SE INCLUYEN EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS.
ART. 4. RETRIBUCIONES PARA 1990 DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD SERAN LAS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE ARTICULO.
2. LAS CUANTIAS DEL SUELDO Y TRIENIOS REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES SERAN LAS SIGUIENTES:
GRUPO: A. SUELDO: 1.474.788. TRIENIO: 56.604.
GRUPO: B. SUELDO:
1.251.708. TRIENIO: 45.288.
GRUPO: C. SUELDO: 933.048. TRIENIO: 33.972.
GRUPO: D. SUELDO: 762.936. TRIENIO: 22.668.
GRUPO: E. SUELDO: 696.480.
TRIENIO: 17.004.
ADEMAS DE LAS DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS SE LIQUIDARAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS POR EL MISMO IMPORTE DE SUELDO Y TRIENIOS CADA UNA DE ELLAS.
3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:
NIVEL / IMPORTE
30 1.295.016
29 1.161.612
28 1.112.748
27 1.063.884
26 933.348
25 828.096
24 779.232
23 730.380
22 681.504
21 632.748
20 587.748
19 557.712
NIVEL / IMPORTE
18 527.712
17 497.676
16 467.688
15 437.652
14 407.640
13 377.616
12 347.580
11 317.604
10 287.580
9 272.580
8 257.544
LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO DE CADA PUESTO DE TRABAJO SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO II DEL LIBRO PRIMERO DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
4. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE APLICARA, EN SU CASO, CON LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA EL CONSELL, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, Y PARA SU APLICACION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 52, APARTADO, 2, PUNTO B, DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
EN NINGUN CASO LAS CUANTIAS ASIGNADAS POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ORIGINARAN DERECHO INDIVIDUAL ALGUNO RESPECTO A LAS VALORACIONES O APRECIACIONES CORRESPONDIENTES A PERIODOS SUCESIVOS.
5. LA CONCESION DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS SERA COMPETENCIA DEL CONSELL.
ESTAS GRATIFICACIONES TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLAMENTE PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIEMPRE QUE EL COMPUTO ANUAL DE HORAS TRABAJADAS REBASE EL NUMERO DE HORAS ANUALES QUE TENGA FIJADO EL PUESTO DE TRABAJO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.
SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
6.
LOS COMPLEMENTOS PERSONALES DE GARANTIA QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, O A CAUSA DE CUALQUIER MODIFICACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, SOLO PODRAN SER COMPENSADOS O ABSORBIDOS POR CAMBIO DE GRUPO, NIVEL O PUESTO DE TRABAJO.
LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE NO SE DERIVEN DE LA APLICACION INICIAL DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, RECONOCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SERAN ABSORBIDOS POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1990, INCLUIDAS LAS DERIVADAS DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, ENTENDIENDO QUE TIENEN ESTE CARACTER DE SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL ESPECIFICO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOS TRIENIOS, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
ART. 5. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . 1. EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO EN LAS CUANTIAS SEÑALADAS A DICHOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, 2, DE DICHO REAL DECRETO-LEY, SIENDO OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
2. EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS Y DE ATENCION CONTINUADA QUE, EN SU CASO, SE HAYAN ASIGNADO AL PERSONAL EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 6 RESPECTO AL APROBADO PARA EL EJERCICIO DE 1989.
3. LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE DETERMINARA CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSELL DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
4. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDO EL PERSONAL CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY.
ART. 6. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL . 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1990 LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL NO PODRA EXPERIMENTAR UN CRECIMIENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6 POR 100, CUYA DISTRIBUCION Y APLICACION INDIVIDUAL SE PRODUCIRA A TRAVES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
2. CON CARACTER PREVIO AL COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS O ACUERDOS COLECTIVOS QUE SE CELEBREN EN EL AÑO 1990 DEBERA SOLICITARSE DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE MASA SALARIAL, QUE CUANTIFIQUE EL LIMITE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDAN CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DE DICHOS PACTOS, APORTANDO AL EFECTO LA CERTIFICACION DE LAS RETRIBUCIONES SALARIALES SATISFECHAS Y DEVENGADAS EN 1989.
3. DURANTE EL AÑO 1990 SERA PRECISO INFORME FAVORABLE CONJUNTO DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y ECONOMIA Y HACIENDA PARA PROCEDER A MODIFICAR LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
4. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONVENIO O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN PARA EL AÑO 1990.
5. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTA MATERIA CON OMISION DEL INFORME PRECEPTIVO O EXISTIENDO INFORME DESFAVORABLE, ASI COMO LOS PACTOS QUE IMPLIQUEN CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS SUCESIVOS, CONTRARIOS A LO QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS.
6. NO PODRAN AUTORIZARSE GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PARA 1990, SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO.
ART. 7. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL . LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL EVENTUAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6 POR 100 SOBRE LAS CORRESPONDIENTES A 1989.
ART. 8. NORMAS ESPECIALES . 1. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE INCREMENTARAN EN UN 6 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1989, SALVO LO QUE SE REFIERE A LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA, QUE CONTINUARA DEVENGANDOSE EN LA MISMA CUANTIA.
2. CUANDO, CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE, EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA FIJADA PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPE, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES INTEGRAS A LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.
3. LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS QUE SE DEVENGUEN CON CARACTER FIJO Y PERIODICIDAD MENSUAL SE HARAN EFECTIVAS POR MENSUALIDADES COMPLETAS Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EL DIA 1 DEL MES A QUE CORRESPONDAN, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS, EN QUE SE LIQUIDARAN POR DIAS:
A) EN EL MES DE TOMA DE POSESION DEL PRIMER DESTINO, EN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO Y EN EL DE INCORPORACION POR CONCLUSION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.
B) EN EL MES EN QUE SE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SALVO QUE SEA POR MOTIVOS DE FALLECIMIENTO, JUBILACION O RETIRO, Y EN EL DE INICIACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.
4. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DOS AL AÑO POR UN IMPORTE, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, Y SE DEVENGARAN EL DIA 1 DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHAS FECHAS, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS FUERA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL PERIODO CORRESPONDIENTE A UNA PAGA, ESTA SE ABONARA EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE RESULTE SEGUN LOS MESES Y DIAS DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
B) LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA SIN DERECHO A RETRIBUCION DEVENGARAN PAGAS EXTRAORDINARIAS EN LAS FECHAS INDICADAS, PERO SU CUANTIA EXPERIMENTARA LA CORRESPONDIENTE REDUCCION PROPORCIONAL.
C) EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, LA ULTIMA PAGA EXTRAORDINARIA SE DEVENGARA EL DIA DEL CESE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, PERO EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, EL TIEMPO DE DURACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
5. HASTA QUE NO SE PRODUZCA LA INTEGRACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES EN EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE ESTE PERSONAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6 POR 100 RESPECTO DE LAS PERCIBIDAS EN 1989, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 1989, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE DESARROLLA EL DECRETO 129/1988, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ADSCRIBEN AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
6. EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, NO SUJETOS AL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, Y CUYAS RETRIBUCIONES NO HAYAN SIDO ESPECIFICAMENTE REGULADAS EN ESTA LEY, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6 POR 100 RESPECTO DE LAS APROBADAS PARA EL EJERCICIO DE 1989.
ART. 9. PROHIBICION DE PERCEPCION DE INGRESOS ATIPICOS. LOS EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS, AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
ART. 10. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 1. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA APROBACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE DE:
A) LAS MODIFICACIONES, POR VARIACION EN EL NUMERO DE PUESTOS RECOGIDOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PRODUCIDAS EN LAS RELACIONES INICIALES, APROBADAS POR EL CONSELL.
B) LAS MODIFICACIONES DEL COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECIFICO DE LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LAS RELACIONES INICIALES.
LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN ESTE APARTADO A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA DEBERAN ENTENDERSE ASIGNADAS A LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO.
3. LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE SUPRIMAN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPANDO PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION SEAN CESADOS, CONTINUARAN PERCIBIENDO, HASTA QUE SEAN NOMBRADOS PARA DESEMPEÑAR OTROS PUESTOS DE TRABAJO, LAS RETRIBUCIONES BASICAS QUE LES CORRESPONDAN POR SU GRUPO Y LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABAN. ESTAS RETRIBUCIONES TENDRAN EL CARACTER A DE <A CUENTA>, SIN QUE PROCEDA REINTEGRO ALGUNO EN EL CASO DE QUE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS A CUENTA FUERAN SUPERIORES A LAS CORRESPONDIENTES AL NUEVO PUESTO.
4. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO Y PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA POR UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO, REQUERIRAN QUE LOS CITADOS PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.
ESTE ULTIMO REQUISITO NO SERA NECESARIO CUANDO LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA SE REALICE POR TIEMPO INFERIOR A UN AÑO, SIN QUE, EN NINGUN CASO SEA POSIBLE LA PRORROGA DEL MISMO.
5. LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL, Y TANTO PARA LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD COMO PARA SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA RESPECTO A LA EXISTENCIA DE DOTACION PRESUPUESTARIA PARA LAS PLAZAS QUE SE ANUNCIAN COMO VACANTES, DEBIENDOSE PUBLICAR LA MISMA EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO.
6. EN LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL, SE ESPECIFICARAN LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS PARA SU DESEMPEÑO POR MINUSVALIDOS.
ART. 11. DE LA DEUDA PUBLICA. 1. SE AUTORIZA AL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN IMPORTE DE 29.468.249 MILES DE PESETAS DE ENDEUDAMIENTO NETO, DEDUCIDA LA VARIACION NETA DE ACTIVOS FINANCIEROS, DESTINADOS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 56 DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE QUE SE UTILICEN PROGRAMAS DE FINANCIACION A CORTO PLAZO PARA ATENDER PROYECTOS DE INVERSION, DENTRO DE LOS LIMITES DEL APARTADO ANTERIOR, NO SERA PRECEPTIVA AL TERMINO DEL EJERCICIO LA CANCELACION DE LOS TITULOS EMITIDOS A CORTO PLAZO. LA UTILIZACION DE DICHOS INSTRUMENTOS NO PODRA EXTENDERSE MAS ALLA DE CUATRO AÑOS.
3. EL LIMITE SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA AMPLIARSE EN LA CUANTIA DEL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 1989 QUE NO HAYA SIDO UTILIZADO COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA PERIODIFICACION DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DE LA GENERALIDAD.
4. EL CONSELL DETERMINARA LA CUANTIA DEFINITIVA DEL VOLUMEN DE ENDEUDAMIENTO DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LA EVOLUCION EFECTIVA DE LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS Y LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
5.
SE AUTORIZA AL CONSELL A SUPERAR EL LIMITE ESTABLECIDO SIEMPRE QUE EL EXCESO SOBRE DICHO LIMITE SE DERIVE DE LA APROBACION DE PROYECTOS DE INVERSION CON LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDADES EUROPEAS, NO PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DE LA PRESENTE LEY.
6. EN AQUELLAS OPERACIONES DE CREDITO QUE FINANCIEN PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL UNICAMENTE SE COMPUTARA COMO ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO CORRIENTE EL IMPORTE DE LA ANUALIDAD DE LOS CITADOS PROYECTOS PARA DICHO EJERCICIO.
ART. 12. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA. SE AUTORIZA AL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO, DESTINADAS A ATENDER LAS NECESIDADES DE TESORERIA DERIVADAS DE DIFERENCIAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS, CON EL LIMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD. EL CITADO LIMITE SE ENTENDERA, EN TODO MOMENTO, PARA LAS OPERACIONES DE TESORERIA QUE ESTUVIERAN EN VIGOR.
ART. 13. AVALES DE LA GENERALIDAD. 1. LA GENERALIDAD PODRA PRESTAR AVALES DURANTE EL EJERCICIO DE 1990 PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO INTERIOR O EXTERIOR QUE CONCIERTEN LAS ENTIDADES O LAS EMPRESAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) <INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA>, 4.000 MILONES DE PESETAS.
B) FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, 2.500 MILLONES DE PESETAS.
2. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRA PROPONER LA CONCESION DE AVALES PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR ENTIDADES O EMPRESAS HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 8.000 MILLONES DE PESETAS.
ART. 14. MODIFICACIONES DE LA LEY DE TASAS. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN EN EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1984 Y MODIFICADO POR LA LEY 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, DE TASAS:
1. EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
UNO. SON TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA AQUELLAS PRESTACIONES PECUNIARIAS, LEGALMENTE EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA VALENCIANA, CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA PRESTACION POR ELLA DE UN SERVICIO O LA REALIZACION DE ACTIVIDAD EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO, QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARICULAR AL SUJETO PASIVO, SIEMPRE QUE SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA POR LOS ADMINISTRADOS Y QUE NO PUEDAN PRESTARSE O REALIZARSE POR EL SECTOR PRIVADO, POR CUANTO IMPLIQUEN INTERVENCION EN LA ACTUACION DE LOS PARTICULARES O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DEL EJERCICIO DE AUTORIDAD O PORQUE, EN RELACION A DICHOS SERVICIOS, ESTE ESTABLECIDA SU RESERVA A FAVOR DEL SECTOR PUBLICO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.
DOS. LAS PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR TIENEN EL CARACTER DE PRECIOS.
ES COMPETENCIA DEL CONSELL:
A) LA REGULACION DE LOS PRECIOS QUE SE EFECTUARA MEDIANTE DECRETO.
B) LA DELIMITACION DEL CARACTER PUBLICO O PRIVADO DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
C) LA FIJACION DE LAS CUANTIAS DE LOS PRECIOS QUE PODRA DELEGARSE EN LAS CONSELLERIAS GESTORAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, PARA SU APROBACION MEDIANTE ORDEN.
LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PATRIMONIO.
2. EL APARTADO UNO DEL ARTICULO 7 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LAS TASAS SE DEVENGARAN CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO O LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.>
3. SE DEJA SIN CONTENIDO EL CAPITULO II, RELATIVO AL CANON DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO. TASA 08.02, COMPRENSIVO DE LOS ARTICULOS 46 AL 49, AMBOS INCLUSIVE.
4. SE MODIFICA LA REDACCION DEL ARTICULO 117, DEJANDO SIN CONTENIDO LOS APARTADOS 8 Y 9 DEL MISMO.
5. SE MODIFICA LA REDACCION DEL ARTICULO 119, DEJANDO SIN CONTENIDO LOS APARTADOS 8 Y 9 DEL MISMO.
6.
SE AÑADE UN NUEVO PARRAFO AL ARTICULO 94, CUYO TEXTO SERA EL SIGUIENTE:
<DISFRUTARA DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS POR MATRICULA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, EN LOS DISTINTOS GRADOS DE ENSEÑANZA, ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, ASI COMO EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DEL CENTRO UNIVERSITARIO A QUE SE REFIERE LA TASA EN CUESTION. LA EXENCION ALCANZARA AL CONYUGE E HIJOS DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE.
ASIMISMO DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS POR MATRICULA LAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE UNA UNIDAD FAMILIAR DONDE LOS INGRESOS ANUALES, POR TODOS LOS CONCEPTOS, NO SUPEREN DOS VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, COMPUTADO ANUALMENTE.> ART. 15. TASAS Y OROS INGRESOS. 1. SE ELEVAN, PARA 1990, LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS DE LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE
1,05 A LA CUANTIA EXIGIBLE EN 1989.
SE CONSIDERAN COMO TIPOS FIJOS AQUELLOS QUE NO SE DETERMINAN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.
2. CUANDO DE LA RECAUDACION DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1990 SE PUEDA ESTIMAR UN RENDIMIENTO INFERIOR O SUPERIOR AL PREVISTO, SE PODRAN MODIFICAR LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS FINANCIEROS CON DICHA FUENTE DE RECURSOS.
3. LAS TASAS Y OTROS INGRESOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS, CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1985, Y QUE NO HAYAN SIDO REGULADAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE REGIRAN POR LA NORMATIVA QUE LES SEA APLICABLE CON CARACTER GENERAL.
III
DE LA GESTION DE LOS CREDITOS
ART. 16.
CREDITOS EN FUNCION DE OBJETIVOS Y PROGRAMAS. 1. LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS FINANCIARAN LA EJECUCION DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO Y LAS NUEVAS ACTUACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO DEL CONSELL DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1988, INCLUIDAS EN EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL EJERCICIO 1990. LA CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y LA EJECUCION DE PAGOS CON CARGO A AQUELLOS SE REALIZARA CON EL FIN DE ALCANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA PROGRAMACION.
A TAL EFECTO, LOS PROGRAMAS DIFERENCIARAN DOS CATEGRIAS DE CREDITOS:
A) AQUELLOS QUE FINANCIAN EL MANTENIMIENTO DEL ACTUAL NIVEL DE ACTIVIDAD Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE ESTARAN DISPONIBLES DESDE LA APERTURA DEL EJERCICIO DE 1990.
B) AQUELLOS QUE FINANCIEN LAS NUEVAS ACTUACIONES PREVISTAS POR EL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO Y EN EL ACUERDO CITADO.
2. CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN CADA UNO DE LOS CAPITULOS Y PROGRAMAS BAJO LA DENOMINACION <DOTACIONES FINANCIERAS> NO PODRAN EFECTUARSE DISPOSICIONES DE GASTOS, CONTRACCION DE OBLIGACIONES, NI EJECUCION DE PAGOS. SU FUNCION ES LA DE FINANCIAR MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA INTERNA EN CADA CAPITULO Y PROGRAMA AQUELLOS CREDITOS EN LOS QUE EFECTIVAMENTE DEBE PRODUCIRSE EL GASTO.
SERAN REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA LA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA DE CREDITOS:
A) QUE LA MISMA SE AJUSTE A LO PREVISTO EN EL PLAN DE EJECUCION DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO O EN EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL RECOGIDO EN CADA PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
B) QUE SE HAYAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y QUE GARANTICEN LA INMEDIATA DISPOSICION DE GASTOS Y/O CONTRACCION DE OBLIGACIONES, UNA VEZ SE LLEVE A CABO LA MENCIONADA TRANSFERENCIA DE CREDITOS.
3. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CREDITOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CADA PROGRAMA Y PROPONDRA AL CONSELL CUANTAS MEDIDAS CONSIDERE NECESARIAS PARA ASEGURAR EL LOGRO DE LOS MISMOS.
ART. 17. CARACTER LIMITATIVO DE LOS CREDITOS. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN, EXCLUSIVAMENTE, A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR ESTA LEY O POR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.
2. EL CREDITO PRESUPUESTARIO SE DETERMINA, DE ACUERDO A SU NATURALEZA ECONOMICA Y FUNCIONAL, DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) PARA LOS GASTOS DE PERSONAL, COMO LAS CONSIGNACIONES POR ARTICULO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
B) PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, COMO LA CONSIGNACION DEL CAPITULO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TENDRAN CARACTER VINCULANTE LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, DE ACUERDO CON EL DETALLE CONTENIDO EN EL ANEXO II.
C) PARA LOS GASTOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, COMO LA CONSIGNACION POR LINEA DE SUBVENCION, CAPITULO DE GASTO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
D) PARA LOS GASTOS DE INVERSIONES REALES Y OPERACIONES FINANCIERAS, COMO LAS CONSIGNACIONES POR CAPITULO, PROGRAMA PRESUPUESTARIO Y EL COSTE NO EJECUTADO DE LA ESTIMACION PREVISTA POR PROYECTO PRESUPUESTARIO, SIN PERJUICIO DE LAS CORRESPONDENCIAS FINANCIERAS QUE SE ESTABLEZCAN.
ART. 18. GESTION INTEGRADA Y SU CONTABILIZACION. LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS Y SU CARACTER LIMITATIVO, QUE DISPONE LA PRESENTE LEY, NO EXCUSA, EN NINGUN SUPUESTO, LA CONTABILIZACION DEL GASTO AL NIVEL QUE SE DETERMINA PARA CADA CASO:
A) CONCEPTO ECONOMICO PARA LOS GASTOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO.
B) CONCEPTO ECONOMICO Y LINEA DE SUBVENCION, PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
C) CONCEPTO ECONOMICO Y PROYECTO, PARA LAS INVERSIONES REALES Y OPERACIONES FINANCIERAS.
ART. 19. LA GESTION ECONOMICA EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS. LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DISPONDRAN DE AUTONOMIA EN SU GESTION ECONOMICA, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
1. CONSTITUIRAN INGRESOS DE ESTOS CENTROS, QUE DEBERAN APLICAR A SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:
A) LOS FONDOS QUE CON ESTA FINALIDAD SE LES LIBRE MEDIANTE ORDENES DE PAGO EN FIRME, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL Y A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
B) LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR LAS TASAS.
C) LOS PRODUCIDOS POR LEGADOS, DONACIONES O CUALQUIER FORMA ADMISIBLE EN DERECHO.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERA POR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS DE LOS CONTENIDOS EN LA VIGENTE CLASIFICACION ECONOMICA DE LA GENERALIDAD DENTRO DEL CAPITULO SEGUNDO, AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA REPARACION DE INMUEBLES DEL CENTRO Y A LA ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPOS DIDACTICOS DEL PROPIO CENTRO, SIEMPRE QUE ESTOS Y AQUELLOS NO SOBREPASEN LAS 600.000 PESETAS.
2. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, QUE TENGAN SU ORIGEN EN LOS INGRESOS CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE JUSTIFICARAN MEDIANTE LA RENDICION DE UNA UNICA CUENTA DE GESTION ANUAL POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, PREVIA APROBACION DE LA MISMA POR EL RESPECTIVO CONSEJO ESCOLAR.
LOS CENTROS PONDRAN A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA LAS CUENTAS DE GESTION ANUAL QUE LES SEAN REQUERIDAS.
ART. 20. DE LA INTERVENCION Y EL CONTROL FINANCIERO EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS. 1. LA DIRECCION DE LOS CENTROS RENDIRA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR MEDIACION DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, COPIA DE LA CUENTA ANUAL EN LA QUE CONSTE LA DILIGENCIA DE APROBACION POR EL CONSEJO ESCOLAR, ANTES DEL 31 DE MARZO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.
2. LOS CENTROS SE SUJETARAN AL CONTROL FINANCIERO QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 60 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
ART. 21. PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA GENERALIDAD. 1. EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LA GENERALIDAD Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS, REGULADO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD, SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAXIMO DE NOVENTA DIAS NATURALES DESDE EL NACIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACION.
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, SE ENTENDERA POR FECHA DE PAGO, AQUELLA EN LA QUE SE PRODUZCA LA RECEPCION DE LA ORDEN DE PAGO POR LA ENTIDAD FINANCIERA ORDENANTE DE LA TRANSFERENCIA, O BIEN, EN EL SUPUESTO DE LAS RESTANTES FORMAS DE PAGO, EL DIA SIGUIENTE AL DE LA COMUNICACION DE LA DISPOSICION DEL COBRO.
2. EL ACREEDOR TENDRA DERECHO AL COBRO DE INTERESES, CALCULADOS SEGUN EL TIPO BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA VIGENTE EL ULTIMO DIA DEL PLAZO SEÑALADO, SI EL PAGO SE EFECTUARA DESPUES DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO Y A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL MISMO.
CUANDO SE PRODUZCA EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA INTERVENCION GENERAL PROCEDERA DE OFICIO, POR SI MISMA O A TRAVES DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS, A LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES QUE TRASLADARA AL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA AUTORIZACION DEL GASTO Y LA ORDENACION DEL PAGO, CON CARGO AL CREDITO CORRESPONDIENTE.
3. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA INICIARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DELIMITACION DE RESPONSABILIDADES POR EL PERJUICIO ECONOMICO CAUSADO A LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 87 Y SIGUIENTES DE LA MENCIONADA LEY DE 4/1984, DE 13 DE JUNIO. A TAL EFECTO SE CONSIDERARA COMO PLAZO MAXIMO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION DE CREDITO EXIGIBLE EL DE SESENTA DIAS NATURALES A PARTIR DEL NACIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACION.
4. EL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO NO SERA DE APLICACION A LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE RESULTEN DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME, EN CUYO CASO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 4/1984, DE 3 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
ART. 22. AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL.
DURANTE EL EJERCICIO DE 1990 NO SE TRAMITARAN EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION Y/O REESTRUCTURACION DE UNIDADES, SI EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO QUE SE DERIVE DE LAS MISMAS, NO QUEDA COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE ESOS MISMOS GASTOS EN OTRAS UNIDADES, O BIEN POR GENERACIONES DE CREDITO CONSOLIDABLES PARA EJERCICIOS FUTUROS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
ART. 23. CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES. 1. CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER TEMPORAL, CUANDO LAS CONSELLERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PRECISEN UTILIZAR MEDIOS PERSONALES PARA LA REALIZACION, POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO.
2. ESTA CONTRATACION REQUERIRA LA JUSTIFICACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL, NO PUDIENDO SOBREPASAR LA CUANTIA DE LOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA LAS PREVISIONES QUE PARA CADA OBRA SE ESTABLEZCAN EN LOS PROYECTOS O MEMORIAS DEBIDAMENTE APROBADOS.
3. LOS CONTRATOS EN REGIMEN LABORAL HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMATIVA QUE LOS DESARROLLA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL MISMO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES TEMPORALES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE DICHO PERSONAL PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE DETERMINEN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE CARACTER PERMANENTE PARA EL CITADO PERSONAL, PODRAN SER OBJETO DE DEDUCCION DE LAS RESPONSABILIDADES PREVISTAS EN EL TITULO VI DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
ART. 24.
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS. CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, PREVIA JUSTIFICACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL. ESTOS CONTRATOS QUE SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, Y A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DEL CONSELL 32/1988, DE 21 DE MARZO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
ART. 25. CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SUMINISTROS. 1. LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SUMINISTROS SE SOMETERA A LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE DE CONTRATOS DEL ESTADO, Y DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. EN AMBOS CASOS LA REFERENCIA AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y AL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA, SE ENTENDERA EFECTUADA AL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUMINISTROS MENORES, AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS.
ART. 26. CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES.
LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS DEL CAPITULO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD, LO SERA CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD, CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES, EN CUYO CASO PODRAN CONCEDERSE DIRECTAMENTE:
A) LAS QUE FIGUREN EXPRESAMENTE CON CARACTER NOMINATIVO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, ENTENDIENDO COMO TALES AQUELLAS CUYO DESTINATARIO FIGURE INEQUIVOCAMENTE EN LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES DE LA PRESENTE LEY.
B) LAS QUE DERIVADAS DE CONVENIOS DE LA GENERALIDAD CON OTROS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS SUPONGAN LA AFECTACION DEL CREDITO.
C) AQUELLAS QUE NO ESTANDO INCLUIDAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, NO EXCEDAN DE 1.000.000 DE PESETAS POR BENEFICIARIO Y AÑO, SIEMPRE QUE LAS CONCEDIDAS POR CADA CONSELLERIA NO SUPEREN GLOBALMENTE LOS 10.000.000 DE PESETAS EN EL EJERCICIO. EN LO QUE SE REFIERE A LA SECCION PRESUPUESTARIA NUMERO 04, PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD, LAS CANTIDADES ANTES MENCIONADAS SERAN DE 3.000.000 DE PESETAS Y 30.000.000 DE PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
D) LAS QUE SUPEREN CUALQUIERA DE LOS LIMITES PREVISTOS EN EL PUNTO C), Y QUE POR SU OBJETO NO LES SEAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA, DEBERAN SER CONCEDIDAS POR ACUERDO MOTIVADO DEL CONSELL.
ART. 27. DE LA CONCESION DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 1. LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A CONCEDER CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1990 QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD, CON LA EXCEPCION DE LAS QUE DERIVADAS DE CONVENIOS DE LA GENERALIDAD CON OTROS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS SUPONGAN LA AFECTACION DE CREDITO, EN CUYO CASO PODRAN CONCEDERSE DIRECTAMENTE.
2. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PUNTO PRIMERO, LAS CONSELLERIAS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD RECAIGA LA GESTION DE LOS CREDITOS REGULARAN, MEDIANTE LAS OPORTUNAS NORMAS, CUANDO PREVIAMENTE NO EXISTA DISPOSICION AL RESPECTO, LA CONCESION DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES, QUE CONTEMPLARAN, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA (REGIMEN DE AVALES).
EL REGIMEN DE JUSTIFICACION DE LA UTILIZACION DE LA SUBVENCION.
EL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTE REQUISITO NO SERA APLICABLE A LAS CORPORACIONES LOCALES.
UN PROGRAMA DE ACTUACION QUE GARANTICE LA EJECUCION DE LAS OBRAS EN EL EJERCICIO PARA EL QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION.
3. SE FACULTA AL CONSELL PARA QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION O DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA CONCESION, PUEDA SUSTITUIR, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA INTERESADA, LOS PERCEPTORES DE LA SUBVENCION POR OTROS QUE, HABIENDOSE ACOGIDO A LA CONVOCATORIA, GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA MISMA.
4. CUANDO LAS SUBVENCIONES FINANCIEN OBRAS QUE EXIJAN PROYECTO TECNICO, ESTE DEBERA SOMETERSE A INFORME DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS O DE TECNICOS DESIGNADOS POR LA PROPIA CONSELLERIA; EN TODO CASO, EXCEPTO PARA LOS SUPUESTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 30 DE ESTA LEY, LOS PAGOS PARCIALES, O EL TOTAL DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, SE EFECTUARAN CONTRA CERTIFICACION DE LA OBRA EXPEDIDA POR TECNICO COMPETENTE Y DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y CONDICIONES DE FINANCIACION ESTABLECIDAS EN LA CONCESION DE LA MISMA.
5. TODA CONCESION DE SUBVENCIONES DE CAPITAL DE CARACTER GENERICO O INNOMINADO, Y CUYO IMPORTE SUPERE LA CANTIDAD DE 40.000.000 DE PESETAS POR PERCEPTOR, REQUERIRA LA ELEVACION AL CONSELL, POR LA CONSELLERIA CORRESPONDIENTE, PARA SU RATIFICACION.
ART. 28. DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES. LAS CONVOCATORIAS QUE REGULEN LA CONCESION DE SUBVENCIONES DE NATURALEZA CORRIENTE Y DE CAPITAL DEBERAN RECOGER EXPRESAMENTE: A) LA LINEA O LINEAS DE SUBVENCION QUE LAS FINANCIEN.
B) EL IMPORTE GLOBAL MAXIMO DESTINADO A LAS MISMAS.
CUANDO NO SE TRATE DE SUBVENCIONES FINANCIADAS POR FONDOS CALIFICADOS COMO AMPLIABLES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN LOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EL ORGANO RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA, UNA VEZ AGOTADOS LOS FONDOS, DEBERA HACER PUBLICA DICHA CONVOCATORIA A LOS EFECTOS DE SU DESCONVOCATORIA.
NO OBSTANTE, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR Y CUANDO LA NATURALEZA DE LA SUBVENCION LO PERMITA, EL ORGANO COMPETENTE PODRA PROCEDER AL PRORRATEO, ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCION, DEL IMPORTE GLOBAL MAXIMO FIJADO, SIEMPRE QUE ASI SE PREVEA EN LA CONVOCATORIA.
ART. 29. FINANCIACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES. 1. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 49, APARTADO SEGUNDO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DISTRIBUIRA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, LOS INGRESOS DE LOS ENTES LOCALES QUE CONSISTAN EN PARTICIPACION EN INGRESOS Y SUBVENCIONES INCONDICIONALES.
2. DICHA DISTRIBUCION SE REALIZARA MEDIANTE ENTREGAS A CUENTA TRIMESTRALES, PRODUCIENDO AL FINAL DEL EJERCICIO LA LIQUIDACION DEFINITIVA EN LA PARTICIPACION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS FIJADOS, Y EFECTUANDOSE, EN SU CASO, LA OPORTUNA REGULARIZACION MEDIANTE LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY 7/1985, DE BASES DE REGIMEN LOCAL, Y 182 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986.
ART. 30. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A LAS CORPORACIONES LOCALES. LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL CONCEDIDAS POR LA GENERALIDAD A LAS CORPORACIONES LOCALES, EXCLUIDAS AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE PROGRAMAS DE ACTUACION DE AMBITO ESTATAL, UNA VEZ ESTABLECIDA LA APORTACION DE LA GENERALIDAD, SE SATISFARAN EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
A) UN 60 POR 100 DEL IMPORTE DE LA MISMA SE LIBRARA DE INMEDIATO UNA VEZ REALIZADA LA CONCESION.
B) UN 25 POR 100 SE ABONARA TRAS LA APORTACION Y COMPROBACION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA SUMA LIBRADA AL CONCEDER LA SUBVENCION.
C) EL 15 POR 100 RESTANTE SE ABONARA POR LA GENERALIDAD EN CUANTO SE JUSTIFIQUE POR LA CORPORACION LOCAL EL CUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO, BIEN SEA LA EJECUCION DEL GASTO PROGRAMADO O LA CONCLUSION DE LA OBRA.
ART. 31. PROGRAMACION PLURIANUAL. 1. EL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA MODIFICAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 29 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD, ASI COMO VARIAR EL NUMERO DE ANUALIDADES EN LOS CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS, A PETICION DE LA CORRESPONDIENTE CONSELLERIA Y PREVIOS LOS INFORMES QUE SE ESTIMEN OPORTUNOS.
EN EL CASO DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR LOS PORCENTAJES MENCIONADOS CORRESPONDERA AL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE PUSIERAN DE MANIFIESTO DESAJUSTES ENTRE LAS ANUALIDADES PREVISTAS EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y LA REALIDAD ECONOMICA QUE SU EJECUCION DEMANDASE, SE PODRAN REAJUSTAR LAS CITADAS ANUALIDADES, SIEMPRE QUE LOS REMANENTES CREDITICIOS LO PERMITAN. LOS REAJUSTES SE ACORDARAN POR EL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA, O POR ESTE ULTIMO EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, PARRAFO SEGUNDO, DE ESTE ARTICULO. EN CUALQUIER CASO, Y A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LAS ANUALIDADES ORIGINALES TENDRAN COBERTURA PRESUPUESTARIA MEDIANTE LA CONSIDERACION DE CREDITO AMPLIABLE DE LAS MISMAS.
ART. 32.
AGILIZACION DE LOS TRAMITES PREVIOS DE LAS OBRAS INFERIORES A 5.000.000 DE PESETAS . 1. PARA AQUELLAS OBRAS CUYO COSTE SEA INFERIOR A LOS 5.000.000 DE PESETAS, LA MEMORIA VALORADA PODRA SUSTITUIR AL PROYECTO A LOS UNICOS EFECTOS DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA SU REALIZACION.
2. LOS UNICOS DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CUYO IMPORTE SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS SERAN EL PRESUPUESTO DE LA OBRA SUSCRITO POR PROFESIONAL COMPETENTE, LA FACTURA CONFORMADA Y LA CERTIFICACION REGLAMENTARIA.
3. EXCEPCIONALMENTE, PARA LOS SUPUESTOS DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DEL PLAN DE CARRETERAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 1988-1995, EL LIMITE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA DE 5.000.000 DE PESETAS.
ART. 33. SUSCRIPCION DE CONVENIOS. SERA REQUISITO PREVIO A LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS LA EXISTENCIA DE LA RETENCION DE CREDITO EN LA LINEA O LINEAS DE SUBVENCION CORRESPONDIENTES.
ART. 34. CONTROL FINANCIERO-ECONOMICO Y PLAN DE AUDITORIAS. EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA EN LOS GASTOS NO SOMETIDOS A FISCALIZACION PREVIA PODRA EJERCERSE APLICANDO TECNICAS DE MUESTREO A LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES OBJETO DE CONTROL.
PARA LLEVAR A EFECTO EL CONTROL FINANCIERO PREVISTO EN EL ARTICULO 60.3 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LA INTERVENCION GENERAL ELABORARA UN PLAN ANUAL DE AUDITORIAS EN EL QUE SE INCLUIRAN LA TOTALIDAD DE ENTIDADES QUE EL PROPIO PRECEPTO CONTEMPLA. PARA LA EJECUCION DEL MISMO SE PODRA RECABAR LA COLABORACION DE EMPRESAS PRIVADAS DE AUDITORIA, QUE DEBERAN AJUSTARSE A LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE ESTIME DICHO CENTRO DIRECTIVO, EL CUAL PODRA EFECTUAR LAS REVISIONES Y CONTROLES DE CALIDAD QUE CONSIDERE OPORTUNO.
EL CONTROL ECONOMICO A EFECTUAR ESTABLECERA EL GRADO EN QUE SE CUMPLEN LOS OBJETIVOS ECONOMICOS DE LOS PROGRAMAS, ASI COMO LA EVALUACION DE LA CORRECTA GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
IV
DE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO
ART. 35. PRINCIPIOS GENERALES. 1. LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA LA MODIFICACION DE LOS CREDITOS, SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1990, CON LAS ESPECIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.
2. TODA MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR LA MISMA, Y SERA PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
3.
CONSTITUYEN MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
A) LAS DE LAS CONSIGNACIONES DE LOS CREDITOS DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO.
B) LAS PRODUCIDAS EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS APROBADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
C) LAS MODIFICACIONES EN EL DESTINO EXPRESO DE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS QUE SUPONGAN AFECTACION O DESAFECTACION DEL CARACTER NOMINATIVO.
D) LA INCLUSION Y/O SUPRESION DE PROYECTOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y LA INCLUSION O SUPRESION DE OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LA MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CUANDO DICHA MODIFICACION O SUSTITUCION REQUIERA ASIMISMO EL ACUERDO DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DEL ESTADO.
E) LA INCLUSION Y/O SUPRESION DE SUS LINEAS DE SUBVENCION, ASI COMO LA VARIACION DE SUS IMPORTES PREVISTOS Y DATOS DESCRIPTIVOS.
F) LAS MODIFICACIONES CUANTITATIVAS A LAS ESTIMACIONES PLURIANUALES PREVISTAS POR PROYECTO PRESUPUESTARIO.
ART. 36. COMPETENCIAS DEL CONSELL PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. CORRESPONDE AL CONSELL, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:
A) LAS TRANSFERENIAS Y HABILITACIONES ENTRE CREDITOS DE DIFERENTES PROGRAMAS CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
B) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS NO CONTEMPLADOS EN PLANES O PROGRAMAS SECTORIALES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSELL.
C) LAS MODIFICACIONES EN LA RELACION DE OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.
D) LA AFECTACION O DESAFECTACION DEL CARACTER NOMINATIVO DE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DE LA PRESENTE LEY.
E) LA SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, ASI COMO LA VARIACION DE LOS IMPORTES PREVISTOS EN LAS DE CARACTER NOMINATIVO.
F) LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS AUTORIZADAS POR LA PRESENTE LEY.
ART. 37. COMPETENCIAS DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LAS CONSELLERIAS INTERESADAS, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:
A) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO, CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD, SIEMPRE QUE LOS CREDITOS AFECTADOS PERTENEZCAN A UN MISMO PROGRAMA.
B) LAS GENERACIONES, ANULACIONES Y NO DISPONIBILIDADES DE CREDITO EN EL ESTADO DE GASTOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
C) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS, INCLUSO ENTRE DIFERENTES PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, DESTINADAS A REAJUSTAR LOS CREDITOS VINCULADOS AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y A LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
D) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE SE DERIVEN DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS O COMPETENCIALES, Y AQUELLAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA OBTENER UNA ADECUADA IMPUTACION CONTABLE.
E) LA INCORPORACION DE REMANENTES Y RESULTAS DE LOS CREDITOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA ECONOMICA, QUE GARANTICEN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS HASTA EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE POR MOTIVOS JUSTIFICADOS NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO, TANTO SI CORRESPONDEN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD COMO AL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CON LA INCORPORACION DE REMANENTES PODRAN DETERMINARSE LAS CONDICIONES Y PLAZOS DE GESTION DE LOS MISMOS DENTRO, EN CUALQUIER CASO, DEL EJERCICIO EN EL QUE SE ACUERDE SU INCORPORACION.
F) LAS QUE FUERAN NECESARIAS PARA LA REGULARIZACION DE LOS PAGOS A EFECTUAR A CORPORACIONES LOCALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29.
G) LA VARIACION EN LOS IMPORTES PREVISTOS EN LAS LINEAS DE SUBVENCION QUE NO TENGAN CARACTER NOMINATIVO, ASI COMO SUS DATOS DESCRIPTIVOS.
H) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE PLANES O PROGRAMAS SECTORIALES, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSELL.
ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR LA MODIFICACION EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACCIONES Y LA INCLUSION O SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE GENERACIONES Y ANULACIONES DE CREDITO DE CARACTER FINALISTA.
I) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION QUE PERMITAN LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS Y LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 26, PUNTO C), DE LA PRESENTE NORMA, ASI COMO LA
AGREGACION Y DESAGREGACION DE LINEAS.
J) LAS MODIFICACIONES CUANTITATIVAS A LAS ESTIMACIONES PREVISTAS POR PROYECTOS DE INVERSION.
K) LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS CONSIGNADOS EN EL PROGRAMA <GASTOS DIVERSOS>.
L) LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DOTAR LOS CREDITOS HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, Y PREVIA DETERMINACION DE LOS RECURSOS QUE LAS HAN DE FINANCIAR, DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:
1. LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA GENERALIDAD AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES.
2. LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION.
3. LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES, POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O QUE SE DERIVEN DE LA NORMATIVA VIGENTE.
4. LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES O LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS EN OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA.
5. LAS DESTINADAS A SATISFACER EL PAGO DE LAS PENSIONES POR VEJEZ O ENFERMEDAD Y LAS AYUDAS A MINUSVALIDOS EN LA MEDIDA QUE AUMENTEN LOS BENEFICIARIOS QUE REUNIESEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
6. LAS DERIVADAS DE AQUELLAS OBLIGACIONES POR LOS INTERESES DE DEMORA PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.
7. LAS DERIVADAS DE LAS SUBVENCIONES PARA COBERTURA DE PRIMAS DE SEGURO AGRARIO Y PARA LAS AYUDAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1494/1987.
8. LAS DERIVADAS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 31, APARTADO 2, DE LA PRESENTE LEY.
9. LAS DERIVADAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RACIONALIZACION DEL USO DEL AGUA PARA RIEGO, FIJANDO LA CANTIDAD DE 1.000.000.000 DE PESETAS COMO LIMITE MAXIMO DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA COBERTURA DE ESTAS OBLIGACIONES.
10. LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD DESTINADAS AL DESPLAZAMIENTO DE JOVENES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PRESTEN EL SERVICIO MILITAR FUERA DE ELLA.
ART. 38. COMPETENCIAS DE LOS CONSELLERS PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AL PRESUPUESTO DE SUS CONSELLERIAS RESPECTIVAS. LOS CONSELLERS PODRAN AUTORIZAR, DENTRO DE UN MISMO CAPITULO Y PROGRAMA DEL PRESUPUESTO DE SUS RESPECTIVAS CONSELLERIAS, LAS TRANSFERENCIAS Y HABILITACIONES DE CREDITOS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY QUE AFECTEN A LOS CREDITOS DENOMINADOS <DOTACIONES FINANCIERAS>, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS INVERSAS DERIVADAS DE LA EXTINCION TOTAL O PARCIAL DE LOS COMPROMISOS QUE DIERON LUGAR A LA HABILITACION DEL CREDITO OPERATIVO.
ART. 39. EJECUCION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. LA EJECUCION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDERA EN TODO CASO A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 40.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS NORMAS. TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1990, O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.
DE IGUAL MODO, TODA PROPOSICION DE LEY, ASI COMO TODA ENMIENDA A LOS PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY QUE SUPONGAN AUMENTO EN LOS GASTOS PREVISTOS EN EL ESTADO DE GASTOS O DISMINUCION DE LOS INGRESOS PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD, REQUERIRA LA CONFORMIDAD DEL CONSELL PARA SU TRAMITACION, EXCEPTO EN LOS CASOS QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES VALENCIANAS.
V
DE LA INFORMACION A LAS CORTES
ART. 41. DE LA INFORMACION DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD Y EN LOS DISTINTOS ARTICULOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA CUENTA DOCUMENTADA A LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) DE LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE HAN SIDO INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1990, EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS POSTERIORES A LA APROBACION DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
B) TRIMESTRALMENTE, DEL GRADO DE EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALIDAD.
C) LA INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE EMISION DE DEUDA O CREDITOS APROBADOS.
D) TRIMESTRALMENTE, ACERCA DE LAS INCIDENCIAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CONCESION, REDACCION Y CANCELACION DE AVALES Y, EN SU CASO, DE LOS RIESGOS EFECTIVOS A LOS QUE LA GENERALIDAD DEBERA HACER FRENTE DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE SU FUNCION DE AVALISTA.
E) TRIMESTRALMENTE, DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
F) MENSUALMENTE, INFORMACION DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS, EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS.
G) TRIMESTRALMENTE, DE LA DISTRIBUCION DE LAS APORTACIONES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL A LAS ENTIDADES LOCALES.
H) TRIMESTRALMENTE, DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS PARA ADOPTAR EL FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, Y DE AQUELLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LOS INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA GENERALIDAD.
I) TRIMESTRALMENTE, DE AQUELLAS MODIFICACIONES TECNICAS QUE, AFECTANDO A LA ESTRUCTURA, CONTENIDO Y DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO Y NO AFECTANDO A LAS CUANTIAS DE LAS DOTACIONES AUTORIZADAS DURANTE EL EJERCICIO CORRIENTE, SE DERIVAN DE LAS VARIACIONES ORGANICAS ACORDADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES.
J) DE LAS AMPLIACIONES DE DOTACION DE PERSONAL REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY.
K) DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE ESTA LEY.
L) DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25 DE ESTA LEY.
LL) DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C) Y D) DEL ARTICULO 26.
M) DE LA CONCESION DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 5 DEL ARTICULO 27 DE ESTA LEY.
N) DEL USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL CONSELL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY.
LA INFORMACION PREVISTA EN LOS APARTADOS J), K), L), LL) Y M) SE EFECTUARA CADA PERIODO DE SESIONES ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO DE CULTURA. LAS CORTES VALENCIANAS, LA SINDICATURA DE CUENTAS Y EL CONSEJO DE CULTURA INCORPORARAN LOS REMANENTES DE PRESUPUESTOS ANTERIORES A LOS MISMOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS EN QUE ESTUVIERAN CONSIGNADOS EN 1989.
LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS SECCIONES DE LAS CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO DE CULTURA SE LIBRARAN POR CUARTAS PARTES TRIMESTRALES A NOMBRE DE LAS MISMAS Y NO ESTARAN SUJETAS A JUSTIFICACION.
SEGUNDA. REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.4 DE LA LEY 11/1983, DE 15 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN RELACION CON EL REGIMEN TRANSITORIO DE ADECUACION DE PLANTILLAS UNIVERSITARIAS, SE AUTORIZAN LOS COSTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES POR LOS IMPORTES DETALLADOS EN EL ANEXO I DE ESTA LEY.
2. LAS UNIVERSIDADES PODRAN AMPLIAR LOS CREDITOS DEL CAPITULO UNO SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR POR AUTORIZACION EXPRESA MEDIANTE ACUERDO DEL CONSELL, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 55.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Y LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES DE CAPITAL LOS CAPITULOS SEIS A NUEVE, INCLUSIVE, DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES.
4.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 54.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y 99 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, DE TASAS, SE AUTORIZA AL CONSELL PARA REGULAR Y FIJAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LAS TASAS ACADEMICAS UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO 1990/91 DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
TERCERA. PAGO DE OBLIGACIONES DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE AUTORIZA A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA REGULAR LA APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE LEY A LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LOS PAGOS DERIVADOS DE LA GESTION DE COMPETENCIAS EN EL AMBITO DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LETRAS E) Y H) DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 1612/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN RELACION CON EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 105/1987, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SERA ORDENADOR DE PAGOS EL CONSELL DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CUARTA.
MODIFICACIONES DE CREDITOS DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE AUTORIZA A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE, MEDIANTE LAS OPORTUNAS ORDENES, PROCEDA A REGULAR LA ADAPTACION DEL TITULO IV DE LA PRESENTE LEY A LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS Y FUNCIONES TRANSFERIDOS POR LOS REALES DECRETOS 264/1985 Y 1612/1987, GESTIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, RESPECTIVAMENTE.
QUINTA. DE LA GESTION DE LOS CREDITOS DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN RELACION CON LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LOS REALES DECRETOS 264/1985 Y 1612/1987, ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, RESPECTIVAMENTE, LA CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y LA EJECUCION DE PAGOS CON CARGO A LOS MISMOS SE REALIZARA CON EL PROPOSITO DE ALCANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN SUS PROGRAMAS ESPECIFICOS, EN TANTO SON INTEGRADOS EN EL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO.
SEXTA. LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS DE ESCASA CUANTIA. SE AUTORIZA A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS NORMAS OPORTUNAS EN ORDEN A LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS CUYA CUANTIA SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EXACCION Y RECAUDACION REPRESENTE.
SEPTIMA. EXPROPIACIONES DEL PLAN DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1988-1995. SE DECLARA LA URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS DE EXPROPIACION FORZOSA COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1988-1995.
OCTAVA. DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE ARTES ESCENICAS, CINEMATOGRAFIA Y MUSICA. EL PERSONAL DE PLANTILLA DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO SUJETAS A LA GENERALIDAD VALENCIANA, INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE ARTES ESCENICAS, CINEMATOGRAFIA Y MUSICA, ADSCRITOS AMBOS A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SE REGIRAN POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL O PRIVADO, CORRESPONDIENDO A SUS RESPECTIVOS CONSEJOS RECTORES LA APROBACION DE LAS PLANTILLAS DE LOS MISMOS. EL PERSONAL FUNCIONARIO, ACTUALMENTE DESTINADO EN PUESTOS DE TRABAJO DE ESTOS ORGANISMOS, CONTINUARA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
NOVENA. INSTITUTO PARA LA PROMOCION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS Y AHORRO ENERGETICO. 1. EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS Y AHORRO ENERGETICO (IPEAE), CREADO POR DECRETO DEL CONSELL, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1982, PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE AHORRO, CONSERVACION Y DIVERSIFICACION DE LA ENERGIA, SE CONFIGURA COMO UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO SUJETA A LA GENERALIDAD, DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5.2 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, QUE CONSERVANDO LOS MISMOS FINES Y FUNCIONES QUEDA ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
2. LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA Y AJUSTARA SUS ACTIVIDADES AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, SALVO EN LO QUE LE SEA DE APLICACION LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
SU PERSONAL SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL O PRIVADO QUE LE SEAN DE APLIACION.
EL PERSONL LABORAL QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY PRESTE SUS SERVICIOS EN EL INSTITUTO SE INTEGRARA EN LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CONSERVANDO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES QUE TUVIERAN RECONOCIDOS, INCLUIDA LA ANTIGUEDAD. ASIMISMO, DICHO PERSONAL, A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES, PODRA CELEBRAR CON LA GENERALIDAD VALENCIANA EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46.6 DE LA LEY 8/1980 PARA QUEDAR EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA.
LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL INSTITUTO PODRAN DURANTE UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, OPTAR ENTRE CONTINUAR EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN EL GRUPO A QUE PERTENEZCAN O INTEGRARSE EN LAS PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL, QUEDANDO, EN ESTE CASO, EN SITUACION DE EXCEDENCIA EN EL GRUPO DE PERTENENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 10/1985, DE 31 DE JULIO, CON RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGUEDAD QUE LES CORRESPONDA.
3. LOS RECURSOS DEL INSTITUTO ESTARAN INTEGRADOS POR:
A) LOS PRODUCTOS, RENTAS Y PATRIMONIOS QUE LE SEAN ADSCRITOS POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD Y POR CUALQUIER TITULO.
B) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DERIVADOS DE SU PARTICIPACION EN OTRAS SOCIEDADES.
C) LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
D) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES Y POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.
E) LOS CREDITOS, PRESTAMOS, EMPRESTITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE PUEDAN CONCERTAR.
F) LAS SUBVENCIONES Y APORTACIONES QUE POR CUALQUIER TITULO SEAN CONCEDIDAS A SU FAVOR POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O POR PARTICULARES.
G) CUALQUIER OTRO RECURSO NO PREVISTO EN LAS LETRAS ANTERIORES.
EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA ACTUALMENTE AFECTADO AL INSTITUTO QUEDARA ADSCRITO A LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, REFLEJANDOSE DICHA ADSCRIPCION EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO AL EFECTO.
4. LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO SE REGIRA POR EL PRESENTE ARTICULO Y OTRAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.
LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO Y LA COMPOSICION, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS RECTORES SERAN DETERMINADOS REGLAMENTARIAMENTE.
5. POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN PRECISAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ARTICULO.
DECIMA. INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES. 1. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY 5/1989, DE 6 DE JULIO, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ATRIBUYE A LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE CREA EL INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES COMO ORGANISMO AUTONOMO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5.1 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
2. EL INSTITUTO, QUE TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, QUEDARA ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y SE REGIRA POR LA PRESENTE DISPOSICION ADICIONAL Y OTRAS NORMAS DE DESARROLLO, ASI COMO POR LA NORMATIVA EMANADA DEL PROPIO INSTITUTO.
3. SERAN ORGANOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO EL DIRECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y LOS DIRECTORES TERRITORIALES; SE CONSTITUIRA UN CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON LAS FUNCIONES Y COMPOSICION QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, GARANTIZANDO EN TODO CASO LA ADECUADA PARTICIPACION DE LOS AGENTES SOCIALES.
4. SE INTEGRA EN LAS ESTRUCTURAS DEL INSTITUTO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 7 DE ESTE PRECEPTO, TODO EL PERSONAL QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, PRESTE SUS SERVICIOS EN LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, AL CUAL SERA DE APLICACION EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
5.
CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES LOS BIENES Y DERECHOS QUE, SIENDO TITULARIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, ESTEN AFECTOS A LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL, O AQUELLOS QUE LE TRANSFIERA EL ESTADO CON TAL CARACTER, LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SUS BIENES Y DERECHOS, LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CONSIGNEN LAS RESPECTIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS Y CUALESQUIERA OTROS BIENES Y DERECHOS QUE ADQUIERA POR CUALQUIER TITULO.
6. EL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DICTARA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, LAS NORMAS REGULADORAS DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES CON SUJECION A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL. HASTA TANTO SE DICTEN, SEGUIRAN SIENDO DE APLICACION LAS NORMAS PROCEDIMENTALES Y COMPETENCIALES APLICABLES ACTUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.
7. EL IVSS PODRA INTEGRAR EN SUS ESTRUCTURAS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, QUE, EN TODO CASO, REQUERIRA LA APROBACION FINAL DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
UNDECIMA. LOS EPIGRAFES 1 Y 2 DEL ARTICULO 153 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1984 Y MODIFICADO POR LA LEY 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, DE TASAS, QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:
1. LICENCIAS DE CAZA AUTOMATICAS:
TIPO A.
LICENCIA PARA CAZA CON ARMAS DE FUEGO Y ASIMILADAS. UN AÑO DE VALIDEZ:
1.000 PESETAS.
TIPO B. LICENCIA PARA CAZA SIN ARMAS DE FUEGO. UN AÑO DE VALIDEZ: 1.000 PESETAS.
TIPO C. LICENCIA PARA REHALAS DE PERROS. UN AÑO DE VALIDEZ: 25.000 PESETAS. SELLO DE HOMOLOGACION DE LICENCIA TIPO A:
1.000 PESETAS.
2. LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL AUTOMATICAS:
TIPO UNICO. PARA PESCA DE CUALQUIER ESPECIE. UN AÑO DE VALIDEZ: 800 PESETAS. SELLO DE HOMOLOGACION DE LICENCIAS: 800 PESETAS.
SE AÑADE UN NUEVO EPIGRAFE 3 DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL.
3. MATRICULA DE EMBARCACION:
TIPO UNICO.
UN ADE VALIDEZ: 900 PESETAS.
EL ANTERIOR EPIGRAFE 3, MATRICULAS DE COTOS, QUEDA CONVERTIDO EN EPIGRAFE 4.
DUODECIMA. INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA. 1. EL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DEL DECRETO 45/1989, DE 4 DE ABRIL, SE CONFIGURA COMO UN ORGANISMO AUTONOMO, DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5.1 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
2.
EL INSTITUTO, QUE TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, QUEDARA ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y SE REGIRA POR LA PRESENTE DISPOSICION ADICIONAL Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.
3. EL CONSELL, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, PROCEDERA MEDIANTE DECRETO AL DESARROLLO REGLAMENTARIO CORRESPONDIENTE, DETERMINANDO, EN TODO CASO, LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO Y LAS FACULTADES Y COMPOSICION DE SUS ORGANOS. 4. EL INSTITUTO MANTIENE SU ACTUAL ESTRUCTURA Y FUNCIONES HASTA TANTO SE DICTEN LAS NORMAS DE DESARROLLO. TRANSITORIAMENTE SEGUIRAN SIENDO DE APLICACION LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y GESTION ECONOMICA APLICABLES ACTUALMENTE.
5. POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION ADICIONAL.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. EN TANTO NO SE FORMALICE EL CONVENIO O CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE LEY, SE APLICARA AL PERSONAL LABORAL EL AUMENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , SIN PERJUICIO DE SU ULTERIOR REGULARIZACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DE LA LEY 2/1983, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARAN DE INTERES GENERAL PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DETERMINADAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, SE UNIRAN COMO ANEXO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA EL EJERCICIO DE 1990, LOS PRESUPUESTOS APROBADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALICANTE, CASTELLON Y VALENCIA, PARA ESE MISMO AÑO, QUE SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
SEGUNDA. LOS GASTOS AUTORIZADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO PRORROGADO SE IMPUTARAN A LOS CREDITOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY. CASO DE QUE NO FUERAN COINCIDENTES LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, O LAS CONSIGNACIONES PREVISTAS, LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LOS AJUSTES NECESARIOS QUE PERMITAN LA TOTAL INTEGRACION DEL GASTO PRODUCIDO EN EL PERIODO DE PRORROGA.
LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMARA A LA COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LAS CORTES VALENCIANAS DEL USO QUE HAYA REALIZADO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
TERCERA. SE AUTORIZA AL CONSELL PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSELLERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
CUARTA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 31 DE MAYO DE 1990.
JOAN LERMA I BLASCO,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>, NUM. 1315, DE 31 DE MAYO DE 1990.
ANEXO I
SUBVENCION GLOBAL Y COSTE AUTORIZADO DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
1. SUBVENCION GLOBAL:
MILES
DE PESETAS
1.1 UNIVERSIDAD DE ALICANTE:
OPERACIONES CORRIENTES 2.379.336
OPERACIONES DE CAPITAL 70.000
1.2 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA:
OPERACIONES CORRIENTES 4.153.262
OPERACIONES DE CAPITAL 100.000
1.3 UNIVERSIDAD DE VALENCIA:
OPERACIONES CORRIENTES 7.462.306
OPERACIONES DE CAPITAL 155.000
2. COSTE AUTORIZADO DE PERSONAL (EXCLUIDO EL CORRESPONDIENTE A TRIENIOS Y SEGURIDAD SOCIAL):
2.1 UNIVERSIDAD DE ALICANTE:
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 1.633.458
PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 313.378
2.2 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA:
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 3.093.879
PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 434.690
2.3 UNIVERSIDAD DE VALENCIA:
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 5.944.403
PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 989.111
ANEXO II
DOTACIONES PARA GASTOS PROTOCOLARIOS
SECCIONES-PROGRAMAS / MILES DE PESETAS
04. PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD:
111.40. GABINETE DEL PRESIDENTE 27.273
06.
ECONOMIA Y HACIENDA:
611.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 4.000
07.
ADMINISTRACION PUBLICA:
121.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 5.000
08. OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES:
511.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 13.600
0. CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA:
421.10.
DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 9.845
10.
SANIDAD Y CONSUMO:
411.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 7.500
11. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
722.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 6.000
12. AGRICULTURA Y PESCA:
711.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 5.000
13. TRRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
311.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 12.000
TOTAL 90.218
ENMIENDAS APROBADAS POR EL PLENO DE LAS CORTES VALENCIANAS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1990
A LA SECCION 07. ADMINISTRACION PUBLICA.
EN EL PROGRAMA 121.30. INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA:
1. DONDE DICE: CODIGO LINEA 401/000/90. DENOMINACION LINEA: CURSO DE SOCIOLOGIA ADEIT. DEBE DECIR: CODIGO LINEA 401/000/90. DENOMINACION LINEA:
CONVENIO UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
2. DONDE DICE: CODIGO LINEA 403/000/90.
DENOMINACION LINEA: CONVENIO UNIVERSIDAD POLITECNICA. DEBE DECIR: CODIGO LINEA 403/000/90. DENOMINACION LINEA: CONVENIO UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
3. DONDE DICE: CODIGO LINEA 404/000/90. DENOMINACION LINEA: CONVENIO INAP E INSTITUTOS EUROPEOS. DEBE DECIR: CODIGO LINEA 404/000/90.
DENOMINACION LINEA: CONVENIOS INAP-INSTITUTOS EUROPEOS-CORPORACIONES LOCALES.
BENEFICIARIOS: INSTITUTOS EUROPEOS, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, INAP.
A LA SECCION 08. OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
SECCION 08. OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
SERVICIO 0802.
PROGRAMA 432.10.
INVERSIONES REALES. CAPITULO VI.
(PROYECTO NUMERO 001.000.88.)
DONDE PONE:
ASISTENCIA TECNICA ELABOR. PLAN GENERAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA...: DEBE PONER: ASISTENCIA TECNICA ELABOR. PLAN GENERAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA...:
100.000.000 DE PESETAS.
SECCION 08. OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
SERVICIO 0802.
PROGRAMA 432.10.
INVERSIONES REALES.
CAPITULO VI.
(PROYECTO NUMERO 002.000.88.)
DONDE PONE: ASIST. TECNICAS ELABOR. PLANES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: 161.500.000 PESETAS. DEBE PONER: ASIST. TECNICAS ELABOR.
PLANES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: 61.500.000 PESETAS.
A LA SECCION 09.
CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
AL PROGRAMA 458.10, <PATRIMONIO ARTISTICO INMUEBLE>, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA:
CAPITULO VI.
SE MINORA EN 80.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO EN 399.242.000 PESETAS.
PROYECTO: 001.000.88. RESTAURACION MONUMENTOS DE ALICANTE (ANUALIDAD 1990).
IMPORTE: 95.496.000 PESETAS.
PROYECTO: 002.000.88.
RESTAURACION MONUMENTOS DE CASTELLON (ANUALIDAD 1990). IMPORTE: 93.746.000 PESETAS.
PROYECTO: 005.000.88. RESTAURACION MONUMENTOS DE VALENCIA (ANUALIDAD 1990). IMPORTE: 210.000.000 DE PESETAS.
CAPITULO VII. SE AUMENTA EN 80.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO 80.000.000 DE PESETAS:
CODIGO LINEA 701/000/90.
DENOMINACION: AYUDAS RESTAURACION DE MONUMENTOS. IMPORTE: 80.000.000 DE PESETAS.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: AYUNTAMIENTO.
DESCRIPCION Y FINALIDAD:
RECUPERACION DE BIENES DE INTERES CULTURAL.
AL PROGRAMA 451.10, <DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES>, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, EN EL CAPITULO IV, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>:
CODIGO LINEA 404/000/90. DENOMINACION: FINANCIACION IVAJ. IMPORTE: 1.178.563.000 PESETAS.
CODIGO LINEA 405/000/90. DENOMINACION: FINANCIACION IVAJ, AYUDAS A DESPLAZAMIENTOS. IMPORTE: 1.000.000 DE PESETAS.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: IVAJ.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: DOTACION DE FONDOS PARA LA CONCESION DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DE JOVENES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PRESTEN EL SERVICIO MILITAR FUERA DE NUESTRO TERRITORIO.
AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD.
CAPITULO II.
DISMINUYE EN 1.000.000 DE PESETAS, Y QUEDA 603.091.000 PESETAS..
CAPITULO IV. AUMENTA EN 1.000.000 DE PESETAS, Y QUEDA 126.000.000 DE PESETAS.
SE AÑADE: CODIGO LINEA 407/000/90. DENOMINACION: AYUDAS A JOVENES EN SERVICIO MILITAR. IMPORTE: 1.000.000 DE PESETAS.
BENEFICIARIOS PREVISTOS:
PERSONAS.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DE JOVENES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PRESTEN EL SERVICIO MILITAR FUERA DE NUESTRO TERRITORIO.
AL PROGRAMA 456.20, <MUSICA 92>, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA:
CAPITULO II. DISMINUYE EN 200.000.000 DE PESETAS, Y QUEDA 15.000.000 DE PESETAS.
CAPITULO VII. AUMENTA EN 200.000.000 DE PESETAS, Y QUEDA 581.000.000 DE PESETAS.
SE AÑADE: CODIGO LINEA 702/000/90. DENOMINACION: AYUDAS A SOCIEDADES MUSICALES. IMPORTE:
200.000.000 DE PESETAS.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REFORMA Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
A LA SECCION 12. AGRICULTURA Y PESCA:
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.
PROGRAMA 714.20. LINEA 712.
SE PROPONE INCREMENTARLO CON 2.000.000 DE PESETAS, A DEDUCIR DEL PROGRAMA 714.20. LINEA 401/00/90.
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.
PROGRAMA 714.20. LINEA 709.
SE INCREMENTA CON 2.000.000 DE PESETAS, A DEDUCIR DEL PROGRAMA 714.20. LINEA 401/00/90.
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.
PROGRAMA 711.10. LINEA 402.
SE PROPONE INCREMENTARLO CON 10.000.000 DE PESETAS, A DEDUCIR DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:
5.000.000 DE PESETAS DEL PROGRAMA 542.20. LINEA 705/00/90.
5.000.000 DE PESETAS DEL PROGRAMA 714.20. LINEA 401/00/90.
PROGRAMA 542.20, <TRANSFERENCIA, INNOVACION Y TECNOLOGIA AGRARIA Y PESQUERA>:
AÑADIR UNA NUEVA <ACCION PARA LOGRAR EL OBJETIVO DIRECTO> DEL PROGRAMA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
<AYUDA TECNICO-FINANCIERA PARA LA REALIZACION DE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA FOMENTAR EL CONSUMO DE CITRICOS EN EL MERCADO INTERIOR.>
PROGRAMA 714.20, <ORDENACION Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRARIA>:
AÑADIR UNA NUEVA <ACCION PARA LOGRAR EL OBJETIVO DIRECTO> DEL PROGRAMA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
<APOYO TECNICO Y ECONOMICO PARA LA REALIZACION DE LA RECONVERSION VARIETAL CITRICOLA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.>
AL PROGRAMA 313.10, <SERVICIOS SOCIALES>, DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
LA LINEA 403/000/90 SE MINORA EN 1.000.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO COMO SIGUE:
LINEA 403/000/90. DENOMINACION: ACTUACIONES DIRECTAS E INDIRECTAS EN SERVICIOS SOCIALES. IMPORTE: 1.683.905.000 PESETAS.
SE CREA LA LINEA 405/000/90, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA 405/000/90. DENOMINACION: PRESTACIONES ECONOMICAS REGLADAS. IMPORTE: 1.000.000.000 DE PESETAS.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: PERSONAS.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS PARA PALIAR SITUACIONES DE SUBSISTENCIA MAS PRECARIAS DESTINADAS A DESEMPLEADOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS CON FAMILIA, FAMILIAS MONOPARENTALES Y MENORES DE VEINTICINCO AÑOS CON CARGAS FAMILIARES QUE HUBIESEN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y CARECIESEN DE CUALQUIER OTRA COBERTURA DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL.
AL PROGRAMA 113.10, <SERVICIOS SOCIALES>, DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
SE MINORA EL CAPITULO II EN 5.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO 1.249.953.000 PESETAS.
SE CREA LA LINEA 702/000/90, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA 702/000/90. DENOMINACION: MEJORA DE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE MINUSVALIDOS. IMPORTE: 5.000.000 DE PESETAS.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: EMPRESAS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS PARA FINANCIAR CONVENIOS CON EMPRESAS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DIRIGIDAS A LA DESAPARICION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y ADECUACION A LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
AL PROGRAMA 322.10, <FOMENTO DE EMPLEO Y REGULACION LABORAL>, DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
LA LINEA 404/000/90, <ASISTENCIA TECNICA A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES>, SE MODIFICA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
DESCRIPCION Y FINALIDADES:
FACILITAR EL ACCESO DE ESTAS ENTIDADES A LA OBTENCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Y LA SUBVENCION DE AUDITORIAS A COOPERATIVAS.
EFECTOS ESPERADOS: CONSOLIDACION DE LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
AL PROGRAMA 322.10, <FOMENTO DE EMPLEO Y REGULACION LABORAL>, DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
LA LINEA 407/000/90 SE AUMENTA EN 185.000.000 DE PESETAS, Y QUEDA COMO SIGUE:
CODIGO LINEA 407/000/90. DENOMINACION: FOMENTO DE EMPLEO. IMPORTE: 1.893.328.000 PESETAS.
AL PROGRAMA 631.60, <GASTOS DIVERSOS>, DE LA SECCION 20, EN EL CAPITULO VI, <INVERSIONES REALES>, SE MINORA EN 185.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO EN 402.100.000 PESETAS.
(ANEXO III OMITIDO)
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