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Documento BOE-A-1992-3274

Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1992, páginas 5015 a 5037 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1992-3274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1991/12/28/7

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO, Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY

PREAMBULO

LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD PARA 1992 SE SITUAN DENTRO DE UN CONTEXTO DE RECUPERACION DEL CRECIMIENTO ECONOMICO, UNA MEJOR SITUACION DE LOS DESEQUILIBRIOS BASICOS Y LA CONTINUIDAD DEL OBJETIVO DE REDUCCION DE LA INFLACION. SUS OBJETIVOS PARA EL AÑO PROXIMO CONVERGEN EN EL ESFUERZO DE PREPARACION PARA APROVECHAR EN LAS MEJORES CONDICIONES POSIBLES LA APERTURA DEL MERCADO UNICO EUROPEO EN 1993.

LAS DIFERENTES PRIORIDADES DE LOS PROGRAMAS DE GASTO CONFIGURAN UNA POLITICA QUE SE PROPONE ACERCAR A LOS VALENCIANOS A LOS NIVELES DE RENTA Y BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS DE LOS PAISES MAS AVANZADOS DE EUROPA. PARA ELLO, ADEMAS DE FAVORECER LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRAS EMPRESAS E INCREMENTAR LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURAS, DEBEMOS POTENCIAR UNA EDUCACION PLENAMENTE ACORDE CON LAS NECESIDADES DEL TRABAJO Y EL DESARROLLO PERSONAL, UNA SANIDAD UNIVERSALIZADA Y DE CALIDAD, UNOS SERVICIOS SOCIALES CAPACES DE COMPENSAR LOS DESEQUILIBRIOS PRODUCIDOS POR EL SISTEMA Y UN MEDIO AMBIENTE SANO. NIVEL DE RENTA, COHESION SOCIAL Y SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD SON LAS CARACTERISTICAS BASICAS DEL MODELO QUE QUEREMOS ALCANZAR.

DESARROLLAR ESTOS OBJETIVOS HA DE SER COMPATIBLE CON UN MARCO FINANCIERO QUE SE PROPONE CONTROLAR EL NIVEL DE DEFICIT PUBLICO Y EN EL QUE LA EVOLUCION DE LOS INGRESOS DE ORIGEN TRIBUTARIO DE LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD SERA MUY MODERADA. LA APORTACION DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL ESTADO PERMITIRAN UN CRECIMIENTO PRESUPUESTARIO POR ENCIMA DEL CRECIMIENTO DEL PIB.

EL ACTUAL SISTEMA DE FINANCIACION, ASENTADO ESENCIALMENTE SOBRE LA EVOLUCION DEL CONCEPTO DE GASTO EQUIVALENTE ESTATAL, PERMITIRA QUE EN EL AÑO 1992 LA GENERALIDAD, QUE HA CONTROLADO SU NIVEL DE GASTO CORRIENTE EN EJERCICIOS PRECEDENTES, PUEDA DAR COBERTURA A SUS OBJETIVOS DE MEJORAS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES SIN INCREMENTAR SU DEFICIT.

EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1992 COINCIDE CON EL INICIO DE UNA NUEVA LEGISLATURA EN LA QUE SE HAN DE REESTRUCTURAR LAS PRIORIDADES DEL GASTO, ACENTUANDO LOS CONCEPTOS DE EFICIENCIA Y CALIDAD SOBRE LOS DE EXTENSION DE LOS SERVICIOS, Y MANTENER UN ESFUERZO CRECIENTE EN LA FORMACION DE CAPITAL EN INFRAESTRUCTURAS.

ESA MEJORA DE LA CALIDAD SE INSTRUMENTA CON LA DOTACION DE MEJORES MEDIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y, MUY ESPECIALMENTE, MEDIANTE LA INCORPORACION DE LA DECISION DIRECTA DE LOS USUARIOS CUYO CAMPO DEBE SER AMPLIADO A LA MEJORA Y REORIENTACION DE LA GESTION DE LOS MISMOS.

LA FORMACION DE CAPITAL HUMANO ES UN EJE CENTRAL PARA AFRONTAR CON EXITO EL FUTURO DE COMPETENCIA INTERNACIONAL EN EL QUE YA ESTAMOS INMERSOS. LA SEGUNDA ANUALIDAD DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD Y LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN COMUNICACIONES PERMITIRAN A NUESTRAS EMPRESAS CON INICIATIVA ALCANZAR EL MERCADO UNICO CON MAYORES PROBABILIDADES DE EXITO.

COMO CARACTERISTICA MAS IMPORTANTE DE LA LEY, CONSIDERADA COMO TEXTO NORMATIVO, CABE DESTACAR QUE COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA VALENCIANA, POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, ARTICULOS QUE TRADICIONALMENTE VENIAN A ENGROSAR EL TEXTO DE LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS, PASAN A INCORPORARSE, CON CARACTER PERMANENTE, EN EL CITADO TEXTO REFUNDIDO, TAL ES EL CASO DEL REGIMEN DE LAS SUBVENCIONES, PLAZO PARA PAGAR LAS OBLIGACIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, FINANCIACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES, ETC.

EN LO QUE SE REFIERE A LA ORGANIZACION, LA LEY RECOGE COMO ASPECTOS MAS NOVEDOSOS LA INCORPORACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS A LA PLENA GESTION PRESUPUESTARIA; ESTA VARIACION EN SU PRESENTACION Y GESTION MEJORA SENSIBLEMENTE EL NIVEL DE INFORMACION RELATIVO A LAS DOTACIONES Y EL SEGUIMIENTO DE LA GESTION, AL EVITAR LAS TRANSFERENCIAS DE CONSOLIDACION QUE ERAN NECESARIAS EN EJERCICIOS ANTERIORES. DENTRO DE ESTA MISMA FILOSOFIA SE RECOGE LA PRESENTACION PRESUPUESTARIA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO, QUE SE TRANSFORMA EN UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO. POR ULTIMO, EN MATERIA DE ORGANIZACION, CABE DESTACAR LA CREACION DE UN NUEVO ENTE, EL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA, QUE NACE CON EL OBJETIVO DE DAR COBERTURA JURIDICA INDEPENDIENTE A LAS ACTUACIONES DE LOS CONSEJOS DE DENOMINACIONES DE ORIGEN.

POR ULTIMO Y A MODO DE RESUMEN, LA PROPUESTA QUE PLANTEA LA PRESENTE LEY, EN MATERIA DE PRIORIDADES DE LOS INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS, SE PUEDE RESUMIR EN LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1. AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMIA VALENCIANA. 2. PROCURAR LA MEJORA DE LA FORMACION EDUCATIVA Y OCUPACIONAL.

3. AUMENTAR LA CALIDAD DE VIDA PERSONAL Y MEDIOAMBIENTAL.

4.

COOPERAR EN LA REDUCCION DE LOS DESEQUILIBRIOS BASICOS DE LA ECONOMIA.

I. DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 1992, INTEGRADOS POR:

A) EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN CREDITOS POR UN IMPORTE DE 733.983.815 MILES DE PESETAS.

B) EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y DE CARACTER MERCANTIL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN CUYAS DOTACIONES DE GASTOS SE CONSIGNAN CREDITOS POR IMPORTE DE 296.421.537 MILES DE PESETAS.

C) EL PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR UN IMPORTE DE 37.714.983 MILES DE PESETAS.

2. LOS ESTADOS DE INGRESOS DE LOS ENTES REFERIDOS EN EL APARTADO 1, RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE PREVEN LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, POR EL MISMO IMPORTE QUE FIGURA EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS MISMOS.

LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CUYO RENDIMIENTO SE CEDE POR EL ESTADO A LA GENERALIDAD VALENCIANA SE ESTIMAN EN 10.231.000 MILES DE PESETAS.

3. PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MENCIONADO EN EL APARTADO 1, PUNTO A), DEL PRESENTE ARTICULO, LA DISTRIBUCION DE CREDITOS POR GRUPOS FUNCIONALES SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA EN MILES DE PESETAS:

MILES DE PESETAS

1.

SERVICIOS DE CARACTER GENERAL 7.245.244

2. DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 1.876.582

3. SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL 39.310.097

4. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL 521.380.512

5.

PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO 53.647.691

6.

REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL 9.151.805

7. REGULACION ECONOMICA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS. 22.419.918

9. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL 60.974.576

0. DEUDA PUBLICA 17.951.890

TOTAL 733.958.315

II. DE LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS

ART. 2. AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1992, LAS RETRIBUCIONES BASICAS, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE CARACTER FIJO Y PERIODICO, ASIGNADAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL EN ACTIVO AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 5 POR 100, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA ADECUACION DE ESTAS ULTIMAS CUANDO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.

ART. 3. RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DEL CONSEJO. 1. CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 1992:

A) LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DEL CONSEJO, EXCLUIDOS LOS DE CATEGORIA DE SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR GENERAL, SE FIJAN EN 1992 EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SIN DERECHO A PAGAS EXTRAORDINARIAS:

PESETAS

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD 9.881.016

CONSEJERO DE LA GENERALIDAD 8.417.328

SUBSECRETARIO 7.947.852

B) EL REGIMEN RETRIBUTIVO PARA 1992 DE LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, A CUYO EFECTO SE FIJAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS DE SUELDO, COMPLEMENTO DE DESTINO Y VALOR MINIMO DE COMPLEMENTO ESPECIFICO, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:

PESETAS

SUELDO 1.660.344

COMPLEMENTO DE DESTINO 1.457.952

COMPLEMENTO ESPECIFICO (VALOR MINIMO) 2.144.868

2.

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 20 DE MARZO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LOS FUNCIONARIOS DECLARADOS EN SERVICIOS ESPECIALES POR SER MIEMBROS DEL GOBIERNO VALENCIANO, O ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION, REFERIDA A CATORCE MENSUALIDADES, DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS, LOS CUALES SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE INCLUYEN AL EFECTO EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS.

3. LOS ALTOS CARGOS DEL CONSEJO QUE DEJEN SU PUESTO DE TRABAJO TENDRAN DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE TRES MENSUALIDADES. EL DERECHO A DICHAS PERCEPCIONES, QUE SE SATISFARA MENSUALMENTE, CESARA EN EL MOMENTO EN QUE, DENTRO DEL CITADO PERIODO DE TRES MESES, VINIERA A OCUPAR OTRO PUESTO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO.

ART. 4. RETRIBUCIONES PARA 1992 DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SERAN LAS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE ARTICULO.

2. LAS CUANTIAS DEL SUELDO Y TRIENIOS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SERAN LAS SIGUIENTES:

GRUPO/SUELDO/TRIENIO

A 1.660.344 63.732

B 1.409.184 51.000

C 1.050.444 38.256

D 858.924 25.536

E 784.116 19.152

ADEMAS DE LAS DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS SE LIQUIDARAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS POR EL MISMO IMPORTE DE SUELDO Y TRIENIOS CADA UNA DE ELLAS.

3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:

NIVEL/IMPORTE

30 1.457.952

29 1.307.760

28 1.252.752

27 1.197.732

26 1.050.780

25 932.280

24 877.272

23 822.276

22 767.256

21 712.356

20 661.704

19 627.888

18 594.108

17 560.304

16 526.536

15 492.732

14 458.940

13 425.124

12 391.320

11 357.564

10 323.772

9 306.876

8 289.956

LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO DE CADA PUESTO DE TRABAJO SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO II DEL LIBRO PRIMERO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 20 DE MARZO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

4. LA CONCESION DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS SERA COMPETENCIA DEL CONSEJO.

ESTAS GRATIFICACIONES TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLAMENTE PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.

SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

5. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES DE GARANTIA Y LOS TRANSITORIOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, O A CAUSA DE CUALQUIER MODIFICACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, SOLO PODRAN SER COMPENSADOS O ABSORBIDOS POR CAMBIO DE GRUPO, NIVEL, PUESTO DE TRABAJO O POR CUALQUIER INCREMENTO RETRIBUTIVO QUE AFECTE AL PUESTO DE TRABAJO O GRUPO DE PERTENENCIA DISTINTO DEL QUE CON CARACTER GENERAL SE RECOGE EN LAS RESPECTIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS.

LOS COMPLEMENTOS PERSONALES DE GARANTIA Y LOS TRANSITORIOS QUE NO SE DERIVEN DE LA APLICACION INICIAL DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO RECONOCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SERAN ABSORBIDOS POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1992, INCLUIDAS LAS DERIVADAS DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, ENTENDIENDO QUE TIENEN ESTE CARACTER EL SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL ESPECIFICO. EN NINGUN CASO, SE CONSIDERARAN LOS TRIENIOS, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

6. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES DE GARANTIA Y LOS TRANSITORIOS QUEDAN EXCLUIDOS DEL AUMENTO DEL 5 POR 100 PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY.

ART. 5. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO EN LAS CUANTIAS SEÑALADAS A DICHOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, DOS, DE DICHO REAL DECRETO-LEY, SIENDO OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

2. EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICO Y DE ATENCION CONTINUADA QUE, EN SU CASO, SE HAYAN ASIGNADO AL PERSONAL EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 5 POR 100 RESPECTO AL APROBADO PARA EL EJERCICIO DE 1991.

3. LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE DETERMINARA CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. Y DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

4. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. O DE ESTA LEY.

ART. 6. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1992 LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS, CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 5. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO, DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA NO PODRA EXPERIMENTAR UN CRECIMIENTO GLOBAL SUPERIOR AL 5 POR 100, CUYA DISTRIBUCION Y APLICACION INDIVIDUAL SE PRODUCIRA A TRAVES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.

2. CON CARACTER PREVIO AL COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS O ACUERDOS COLECTIVOS QUE SE CELEBREN EN EL AÑO 1992, DEBERA SOLICITARSE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE MASA SALARIAL, QUE CUANTIFIQUE EL LIMITE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDAN CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DE DICHOS PACTOS, APORTANDO AL EFECTO LA CERTIFICACION DE LAS RETRIBUCIONES SALARIALES SATISFECHAS Y DEVENGADAS EN 1991.

3. DURANTE EL AÑO 1992 SERA PRECISO INFORME FAVORABLE CONJUNTO DE LAS CONSEJERIAS DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA PROCEDER A MODIFICAR LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO LABORAL A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO.

4. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONVENIO O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN PARA EL AÑO 1992.

5. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTA MATERIA, CON OMISION DEL INFORME PRECEPTIVO O EXISTIENDO INFORME DESFAVORABLE, ASI COMO LOS PACTOS QUE IMPLIQUEN CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS SUCESIVOS, CONTRARIOS A LO QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS.

6. NO PODRAN AUTORIZARSE GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PARA 1992, SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO.

ART. 7. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL EVENTUAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 5 POR 100 SOBRE LAS CORRESPONDIENTES A 1991.

ART. 8. NORMAS ESPECIALES.

1. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1991, SALVO LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA, QUE CONTINUARA DEVENGANDOSE EN LA MISMA CUANTIA.

2. CUANDO, CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE, EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA FIJADA PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPE, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES INTEGRAS EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.

3. LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS QUE SE DEVENGUEN CON CARACTER FIJO Y PERIODICIDAD MENSUAL, SE HARAN EFECTIVAS POR MENSUALIDADES COMPLETAS Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EL DIA 1 DEL MES A QUE CORRESPONDAN, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS, EN QUE SE LIQUIDARAN POR DIAS:

A) EN LOS CASOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO, EN EL MES DE TOMA DE POSESION DEL PRIMER DESTINO, EN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, Y EN EL DE INCORPORACION POR CONCLUSION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.

B) EN EL MES EN QUE SE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SALVO QUE SEA POR MOTIVOS DE FALLECIMIENTO, JUBILACION O RETIRO, Y EN EL DE INICIACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.

4. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DOS AL AÑO, POR IMPORTE, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, Y SE DEVENGARAN EL DIA 1 DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHAS FECHAS, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS FUERA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL PERIODO CORRESPONDIENTE A UNA PAGA, ESTA SE ABONARA EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE RESULTE SEGUN LOS MESES Y DIAS DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO.

B) LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA SIN DERECHO A RETRIBUCION DEVENGARAN PAGAS EXTRAORDINARIAS EN LAS FECHAS INDICADAS, PERO SU CUANTIA EXPERIMENTARA LA CORRESPONDIENTE REDUCCION PROPORCIONAL.

C) EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, LA ULTIMA PAGA EXTRAORDINARIA SE DEVENGARA EL DIA DEL CESE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, PERO EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.

A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR, EL TIEMPO DE DURACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.

5. EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE OCUPE PUESTO DE TRABAJO EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, NO SUJETOS AL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, Y CUYAS RETRIBUCIONES NO HAYAN SIDO ESPECIFICAMENTE REGULADAS EN ESTA LEY, EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 5 POR 100 RESPECTO DE LAS APROBADAS PARA EL EJERCICIO DE 1991.

6. CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 51 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, LA DIFERENCIA, EN COMPUTO MENSUAL, ENTRE LA JORNADA REGLAMENTARIA DE TRABAJO Y LA EFECTIVAMENTE REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DARA LUGAR, SALVO JUSTIFICACION, A LA CORRESPONDIENTE DEDUCCION PROPORCIONAL DE HABERES.

PARA EL CALCULO DEL VALOR HORA APLICABLE A DICHA DEDUCCION SE TOMARA COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS MENSUALES QUE PERCIBA EL FUNCIONARIO DIVIDIDA POR TREINTA, Y, A SU VEZ, ESTE RESULTADO POR EL NUMERO DE HORAS QUE EL FUNCIONARIO TENGA OBLIGACION DE CUMPLIR, DE MEDIA, CADA DIA.

ART. 9. PROHIBICION DE PERCEPCION DE INGRESOS ATIPICOS. LOS EMPLEADOS PUBLICOS, COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS COMO CONTRAPRESTACION, DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

ART. 10. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 1. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA APROBACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE DE:

A) LAS MODIFICACIONES, POR VARIACION EN EL NUMERO DE PUESTOS RECOGIDOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PRODUCIDAS EN LAS RELACIONES INICIALES APROBADAS POR EL CONSEJO.

B) LAS MODIFICACIONES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECIFICO DE LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LAS RELACIONES INICIALES.

LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN ESTE APARTADO A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA DEBERAN ENTENDERSE ASIGNADAS A LAS CONSEJERIAS DE SANIDAD Y CONSUMO O DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, CUANDO SU EJECUCION AFECTE AL PERSONAL SANITARIO O DOCENTE, RESPECTIVAMENTE.

3. LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE SUPRIMAN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPANDO PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION SEAN CESADOS, CONTINUARAN PERCIBIENDO, HASTA QUE SEAN NOMBRADOS PARA DESEMPEÑAR OTROS PUESTOS DE TRABAJO, LAS RETRIBUCIONES BASICAS QUE LE CORRESPONDAN POR SU GRUPO Y LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABAN. ESTA SITUACION NO PODRA PROLONGARSE MAS DE TRES MESES Y LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEVENGADAS TENDRAN EL CARACTER DE <A CUENTA> SIN QUE PROCEDA REINTEGRO ALGUNO EN EL CASO DE QUE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS A CUENTA FUESEN SUPERIORES A LAS CORRESPONDIENTES AL NUEVO PUESTO.

4. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO Y PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA POR UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO, REQUERIRAN QUE LOS CITADOS PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES. ESTE ULTIMO REQUISITO NO SERA NECESARIO CUANDO LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA SE REALICE POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES, SIN QUE EN NINGUN CASO SEA POSIBLE LA PRORROGA DEL MISMO.

5. LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL, Y TANTO PARA LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD COMO PARA SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, RESPECTO A LA EXISTENCIA DE DOTACION PRESUPUESTARIA PARA LAS PLAZAS QUE SE ANUNCIEN COMO VACANTES, DEBIENDOSE PUBLICAR LA MISMA EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO.

6. EN LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL SE ESPECIFICARAN LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS PARA SU DESEMPEÑO POR MINUSVALIDOS.

ART. 11. DE LA MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA. SE MODIFICA EL ARTICULO DIECISEIS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, ADICIONANDOLE UN NUEVO APARTADO, EL 10, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

<LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NATURALEZA FUNCIONARIAL ADSCRITOS AL GRUPO A, CUYA FORMA DE PROVISION SEA LA DE LIBRE DESIGNACION, PODRAN SER CLASIFICADOS SIN ESPECIFICAR EL SECTOR DE LA ADMINISTRACION AL QUE PERTENECEN, CUANDO DE LAS FUNCIONES A REALIZAR Y DE SU POSICION EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SE DESPRENDA LA POSIBILIDAD DE SER DESEMPEÑADOS POR LOS FUNCIONARIOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3 DEL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LOS MISMOS.>

ART. 12. DE LA DEUDA PUBLICA. 1. SE AUTORIZA AL CONSEJO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN IMPORTE DE 53.112.687 MILES DE PESETAS DE ENDEUDAMIENTO NETO, DEDUCIDA LA VARIACION NETA DE ACTIVOS FINANCIEROS, DESTINADOS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 56 DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. EL LIMITE SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA AMPLIARSE EN LA CUANTIA DEL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 1991 QUE NO HAYA SIDO UTILIZADO, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA PERIODIFICACION DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

3. EL CONSEJO DETERMINARA LA CUANTIA DEFINITIVA DEL VOLUMEN DE ENDEUDAMIENTO, DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LA EVOLUCION EFECTIVA DE LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS Y LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

4. SE AUTORIZA AL CONSEJO, PREVIA COMUNICACION A LAS CORTES VALENCIANAS, A SUPERAR EL LIMITE ESTABLECIDO, SIEMPRE QUE EL EXCESO SOBRE DICHO LIMITE SE DERIVE DE LA APROBACION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADOS CON LOS FONDOS PROCEDENTES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, NO PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DE LA PRESENTE LEY.

5. EN AQUELLAS OPERACIONES DE CREDITO QUE FINANCIEN PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL, UNICAMENTE SE COMPUTARA COMO ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO CORRIENTE EL IMPORTE DE LA ANUALIDAD DE LOS CITADOS PROYECTOS PARA DICHO EJERCICIO.

ART.

13. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO IGUAL O

INFERIOR A UN AÑO, DESTINADAS A ATENDER LAS NECESIDADES DE TESORERIA DERIVADAS DE DIFERENCIAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS, CON EL LIMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

ART. 14.

AVALES DE LA GENERALIDAD. 1. LA GENERALIDAD PODRA PRESTAR AVALES DURANTE EL EJERCICIO DE 1992, PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO INTERIOR O EXTERIOR, QUE CONCIERTEN LAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) <INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA>, 5.000 MILLONES DE PESETAS.

B) FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, 2.000 MILLONES DE PESETAS.

C) INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO, 1.000 MILLONES DE PESETAS.

2. LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 84 Y SIGUIENTES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, PODRA PROPONER LA CONCESION DE AVALES PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR ENTIDADES O EMPRESAS, HASTA UN LIMITE DE 10.000 MILLONES DE PESETAS.

3. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS SERA EL ORGANO COMPETENTE PARA LA TRAMITACION Y CONCESION DE AVALES SOLICITADOS POR ENTIDADES O EMPRESAS DE CARACTER PRIVADO.

ART. 15. TASAS Y OTROS INGRESOS. 1. SE ELEVAN PARA 1992 LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS DE LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1.05 A LA CUANTIA EXIGIBLE EN 1991.

SE CONSIDERAN COMO TIPOS FIJOS AQUELLOS QUE NO SE DETERMINAN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.

2. CUANDO DE LA RECAUDACION DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1992 SE PUEDA ESTIMAR UN RENDIMIENTO INFERIOR O SUPERIOR AL PREVISTO, SE PODRAN MODIFICAR LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS FINANCIADOS CON DICHA FUENTE DE RECURSOS.

3. LAS TASAS Y OTROS INGRESOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1985, QUE NO HAYAN SIDO REGULADAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE REGIRAN POR LA NORMATIVA QUE LES SEA APLICABLE CON CARACTER GENERAL.

ART. 16. DE LA MODIFICACION DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. 1. SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1984 Y MODIFICADO POR LAS LEYES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, Y 4/1990, DE 31 DE MAYO, DEJANDO SIN CONTENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

A) EL APARTADO B) DEL ARTICULO 29 Y LA TARIFA 2 DEL ARTICULO 31, QUE REGULABAN LA REALIZACION DE CURSOS, JORNADAS, SEMINARIOS Y CONGRESOS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

B) LOS APARTADOS 4, 6 Y 7 DEL ARTICULO 86 Y LAS TARIFAS 4, 6, 7 Y 8 DEL ARTICULO 89, QUE REGULABAN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE OBTENCION DE MICROFILMES Y FOTOGRAFIAS; OBTENCION DE COPIAS Y DIBUJOS EN MUSEOS; UTILIZACION, CON FINES COMERCIALES O LUCRATIVOS, DE DEPENDENCIAS DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS, Y AUTORIZACION PARA OBTENER FILMACIONES EN MUSEOS O MONUMENTOS.

C) EL EPIGRAFE 40 DEL GRUPO III DEL ARTICULO 106 DEL CAPITULO I DEL TITULO V, QUE REGULABA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PRACTICA TANATOLOGICA.

D) EL CAPITULO II DEL TITULO V, QUE REGULABA LA PRESTACION DE SERVICIOS CON OCASION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESARROLLADA POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE SALUD PUBLICA.

E) EL CAPITULO III DEL TITULO V, QUE REGULABA LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS EN HEMATOLOGIA.

F) LOS EPIGRAFES 3, 11, 12 Y 14 DEL ARTICULO 148, QUE REGULABAN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PARTICIONES DE TERRENOS FORESTALES; CONSULTA Y ANALISIS DE PLANOS, DOCUMENTOS O PRODUCTOS FORESTALES; REALIZACION DE MEMORIAS INFORMATIVAS DE MONTES, Y REDACCION DE PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS.

G) EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 151 Y LA TARIFA 6 DEL ARTICULO 153, QUE REGULABAN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE UTILIZACION DE REFUGIOS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.

H) EL TITULO VIII, QUE REGULABA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y, EN SU CASO, MANUTENCION REALIZADOS POR LOS CENTROS Y RESIDENCIAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES ANTERIORES, QUE TIENEN NATURALEZA DE PRECIOS PUBLICOS, SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN EL DECRETO 73/1991, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Y NORMATIVA QUE LO DESARROLLE.

3. SE DEROGA LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 4. Y 5. DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 4/1990, DE 31 DE MAYO, RECOBRANDO SU VIGENCIA LAS TASAS CONTEMPLADAS EN LOS MISMOS.

ART. 17. DE LA MODIFICACION DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 3/1986, DE 24 DE OCTUBRE, DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

1. LA COMPETENCIA PARA ACORDAR LA ENAJENACION CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO EL VALOR DEL INMUEBLE, SEGUN TASACION PERICIAL, NO EXCEDA DE 150 MILLONES DE PESETAS, Y AL CONSEJO CUANDO, SOBREPASANDO ESA CANTIDAD, NO EXCEDA DE 500.000.000 DE PESETAS.

2. LOS BIENES INMUEBLES CUYO VALOR EXCEDA DE 500.000.000 DE PESETAS SOLO PODRAN ENAJENARSE EN VIRTUD DE LEY.

III. DE LA GESTION DE LOS CREDITOS

ART. 18. CREDITOS EN FUNCION DE OBJETIVOS Y PROGRAMAS. 1. LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS FINANCIARAN LA EJECUCION DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. LA CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y LA EJECUCION DE PAGOS CON CARGO A AQUELLOS SE REALIZARA CON EL FIN DE ALCANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA CITADA PROGRAMACION.

2. A TAL EFECTO, LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DIFERENCIARAN EN SU GESTION DOS CATEGORIAS DE CREDITOS:

A) AQUELLOS QUE FINANCIAN EL MANTENIMIENTO DEL ACTUAL NIVEL DE ACTIVIDAD Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS, QUE ESTARAN DISPONIBLES DESDE LA APERTURA DEL EJERCICIO DE 1992.

B) AQUELLOS QUE FINANCIEN EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN LOS MISMOS.

3. CON CARGO A LAS DOTACIONES FINANCIERAS DE CADA UNO DE LOS CAPITULOS Y PROGRAMAS NO PODRAN EFECTUARSE DISPOSICIONES DE GASTOS, CONTRACCION DE OBLIGACIONES, NI EJECUCION DE PAGOS; SU FUNCION SERA LA DE FINANCIAR AQUELLOS CREDITOS EN LOS QUE EFECTIVAMENTE DEBE PRODUCIRSE EL GASTO, UNA VEZ CUMPLIDOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE SE AJUSTE A LO PREVISTO EN EL PLAN DE EJECUCION DE CADA PROGRAMA PRESUPUESTARIO.

B) QUE SE HAYAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y QUE GARANTICEN LA INMEDIATA DISPOSICION DE GASTOS Y/O CONTRACCION DE OBLIGACIONES, UNA VEZ SE LLEVE A CABO LA MENCIONADA TRANSFERENCIA DE CREDITOS.

ART. 19. CARACTER LIMITATIVO DE LOS CREDITOS. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN, EXCLUSIVAMENTE, A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR ESTA LEY O POR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.

2. EL CREDITO PRESUPUESTARIO SE DETERMINA, ATENDIENDO A LA CLASIFICACION ORGANICA, DE ACUERDO A SU NATURALEZA ECONOMICA Y FUNCIONAL DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) PARA LOS GASTOS DE PERSONAL, COMO LAS CONSIGNACIONES POR ARTICULO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.

B) PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, COMO LA CONSIGNACION DEL CAPITULO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TENDRAN CARACTER VINCULANTE LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS DE ACUERDO CON EL DETALLE CONTENIDO EN EL ANEXO II.

C) PARA LOS GASTOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, COMO LA CONSIGNACION POR LINEA DE SUBVENCION, CAPITULO DE GASTO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.

D) PARA LOS GASTOS DE INVERSIONES REALES Y OPERACIONES FINANCIERAS, COMO LAS CONSIGNACIONES POR CAPITULO, PROGRAMA PRESUPUESTARIO Y EL COSTE NO EJECUTADO DE LA ESTIMACION PREVISTA POR PROYECTO PRESUPUESTARIO, SIN PERJUICIO DE LAS CORRESPONDENCIAS FINANCIERAS QUE SE ESTABLEZCAN.

ART. 20. GESTION INTEGRADA Y SU CONTABILIZACION. LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS Y SU CARACTER LIMITATIVO, QUE DISPONE LA PRESENTE LEY, NO EXCUSA, EN NINGUN SUPUESTO, LA CONTABILIZACION DEL GASTO AL NIVEL QUE SE DETERMINA PARA CADA CASO:

A) CONCEPTO ECONOMICO PARA LOS GASTOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO.

B) CONCEPTO ECONOMICO Y LINEA DE SUBVENCION PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

C) CONCEPTO ECONOMICO Y PROYECTO PARA LAS INVERSIONES REALES Y OPERACIONES FINANCIERAS.

ART. 21. LA GESTION ECONOMICA EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS. LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DISPONDRAN DE AUTONOMIA EN SU GESTION ECONOMICA, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

1. CONSTITUIRAN INGRESOS DE ESTOS CENTROS, QUE DEBERAN APLICAR A SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

A) LOS FONDOS QUE CON ESTA FINALIDAD SE LES LIBRE MEDIANTE ORDENES DE PAGO EN FIRME, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL Y A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

B) LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR LAS TASAS.

C) LOS PRODUCIDOS POR LEGADOS, DONACIONES O CUALQUIER FORMA ADMISIBLE EN DERECHO.

A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERAN POR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, ADEMAS DE LOS CONTENIDOS EN LA VIGENTE CLASIFICACION ECONOMICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DENTRO DEL CAPITULO SEGUNDO AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA REPARACION DE INMUEBLES DEL CENTRO Y A LA ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPOS DIDACTICOS DEL PROPIO CENTRO, SIEMPRE QUE ESTOS Y AQUELLOS NO SOBREPASEN LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 75.000 PESETAS EL NUMERO DE UNIDADES ESCOLARES DE CADA CENTRO, HASTA UN MAXIMO DE 1.250.000 PESETAS Y DESDE UN MINIMO DE 500.000 PESETAS.

2. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO QUE TENGAN SU ORIGEN EN LOS INGRESOS CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE JUSTIFICARAN MEDIANTE LA RENDICION DE UNA UNICA CUENTA DE GESTION ANUAL POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, PREVIA APROBACION DE LA MISMA POR EL RESPECTIVO CONSEJO ESCOLAR.

LOS CENTROS PONDRAN A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA LAS CUENTAS DE GESTION ANUAL QUE LES SEAN REQUERIDAS.

ART. 22. DE LA INTERVENCION Y EL CONTROL FINANCIERO EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS. 1. LA DIRECCION DE LOS CENTROS RENDIRA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR MEDIACION DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, COPIA DE LA CUENTA ANUAL EN LA QUE CONSTE LA DILIGENCIA DE APROBACION POR EL CONSEJO ESCOLAR ANTES DEL 31 DE MARZO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.

2. LOS CENTROS SE SUJETARAN AL CONTROL FINANCIERO QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 64 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

ART. 23. REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. 1.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.4 DE LA LEY 11/1983, DE 15 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN RELACION CON EL REGIMEN TRANSITORIO DE ADECUACION DE PLANTILLAS UNIVERSITARIAS, SE AUTORIZAN LOS COSTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES POR LOS IMPORTES DETALLADOS EN EL ANEXO I DE ESTA LEY.

2. LAS UNIVERSIDADES PODRAN AMPLIAR LOS CREDITOS DEL CAPITULO PRIMERO SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR POR AUTORIZACION EXPRESA MEDIANTE ACUERDO DEL CONSELL, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

3.

A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 55.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33 DEL TEXTO REFUNDIDO, LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Y LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES DE CAPITAL LOS CAPITULOS SEIS A NUEVE, INCLUSIVE, DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES.

4. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 54.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y 99 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, DE TASAS, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA REGULAR Y FIJAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LAS TASAS ACADEMICAS UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO 1992-1993 DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

ART. 24. AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL. DURANTE EL EJERCICIO DE 1992 NO SE TRAMITARAN EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION Y/O REESTRUCTURACION DE UNIDADES, SI EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO QUE SE DERIVE DE LAS MISMAS, NO QUEDA COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE ESOS MISMOS GASTOS EN OTRAS UNIDADES, O BIEN POR GENERACIONES DE CREDITO CONSOLIDABLES PARA EJERCICIOS FUTUROS COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIA DE UNIDADES O SERVICIOS A LA GENERALIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 20 DE MARZO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

ART. 25. CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES. 1. LAS DISTINTAS CONSEJERIAS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN FORMALIZAR DURANTE 1992, CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES, CONTRATACIONES DE PERSONAL DE CARACTER TEMPORAL PARA LA REALIZACION DE OBRAS O SERVICIOS, SIEMPRE QUE SE DE LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE LA CONTRATACION TENGA POR OBJETO LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA Y CON APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, O LA REALIZACION DE SERVICIOS QUE TENGAN LA NATURALEZA DE INVERSIONES.

B) QUE TALES OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDAN A INVERSIONES PREVISTAS Y APROBADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA VIGENTES.

C) QUE LAS OBRAS O SERVICIOS NO PUEDAN SER EJECUTADOS CON EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA Y NO EXISTA DISPONIBILIDAD SUFICIENTE EN EL CREDITO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL.

2. LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y CON RESPECTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES TEMPORALES. LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS HABRAN DE EVITAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS DETERMINADAS EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE PERMANENCIA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, ACTUACIONES QUE, EN SU CASO, PODRAN DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

3. LA CONTRATACION PODRA EXCEDER DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CUANDO SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS QUE HAYAN DE EXCEDER DE DICHO EJERCICIO Y CORRESPONDAN A PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE PARA ESTOS SE PREVEN EN EL ARTICULO 29 DEL TEXTO REFUNDIDO MENCIONADO.

4. LOS CONTRATOS HABRAN DE SER INFORMADOS, CON CARACTER PREVIO A SU FORMALIZACION, POR EL SERVICIO JURIDICO DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE, EN ESPECIAL, SE PRONUNCIARA SOBRE LA MODALIDAD DE CONTRATACION UTILIZADA Y LA OBSERVANCIA EN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION LABORAL.

5. LA REALIZACION DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO SERA OBJETO DE FISCALIZACION PREVIA EN LOS CASOS EN QUE LA MISMA RESULTE PRECEPTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 65 A 75 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. A ESTOS EFECTOS, LOS CREDITOS DE INVERSIONES SE ENTENDERAN ADECUADOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL SI NO EXISTE CREDITO SUFICIENTE PARA ELLO EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO ESPECIFICAMENTE A DICHA FINALIDAD.

ART. 26. CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS. CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE ASISTENCIAS Y TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, PREVIA JUSTIFICACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LOS MISMOS POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL. ESTOS CONTRATOS SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.

EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EL IMPORTE DE ESTOS CONTRATOS SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS, SIEMPRE QUE EL PLAZO DE EJECUCION NO EXCEDA DE UN AÑO, PODRAN ADJUDICARSE DIRECTAMENTE; A TAL EFECTO, LOS UNICOS DOCUMENTOS EXIGIBLES SERAN MEMORIA ACREDITATIVA DE LA INELUDIBLE NECESIDAD FACTURA REGLAMENTARIAMENTE CONFORMADA Y CERTIFICACION ACREDITATIVA DE REALIZACION CONFORME DEL TRABAJO O SERVICIO EXPEDIDA POR EL ORGANO DE CONTRATACION.

ART. 27. DE LA CONTRATACION. 1. LAS REFERENCIAS AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CONTENIDAS EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, DEBERAN ENTENDERSE EFECTUADAS AL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUMINISTROS MENORES AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS, CUYA ADQUISICION QUEDARA EXCLUIDA DE FISCALIZACION PREVIA.

ART. 28. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A LAS CORPORACIONES LOCALES. 1. LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL CONCEDIDAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA A LAS CORPORACIONES LOCALES, EXCLUIDAS AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE PROGRAMAS DE ACTUACION DE AMBITO ESTATAL, UNA VEZ ESTABLECIDA LA APORTACION DE LA GENERALIDAD, SE SATISFARAN EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

A) HASTA UN 60 POR 100 DEL IMPORTE DE LA MISMA PODRA LIBRARSE DE INMEDIATO UNA VEZ REALIZADA LA CONCESION.

B) HASTA UN 25 POR 100 SE ABONARA TRAS LA APORTACION Y COMPROBACION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA CORRECTA APLICACION DE LA SUMA LIBRADA AL CONCEDER LA SUBVENCION.

C) EL RESTO SE ABONARA POR LA GENERALIDAD VALENCIANA EN CUANTO SE JUSTIFIQUE POR LA CORPORACION LOCAL EL CUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO, BIEN SEA LA EJECUCION DEL GASTO PROGRAMADO O LA CONCLUSION DE LA OBRA.

2. LA CONCRECION DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES SERA COMPETENCIA DEL CONSEJO RESPECTIVO.

3. LA MODIFICACION, AL ALZA, DE LOS PORCENTAJES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER AUTORIZADA EN CADA SUPUESTO POR ACUERDO MOTIVADO DEL CONSEJO.

ART. 29.

DE PROGRAMACION PLURIANUAL. CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE PUSIERAN DE MANIFIESTO DESAJUSTES ENTRE LAS ANUALIDADES PREVISTAS EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y LA REALIDAD ECONOMICA QUE SU EJECUCION DEMANDASE SE PODRAN REAJUSTAR LAS CITADAS ANUALIDADES, SIEMPRE QUE LOS REMANENTES CREDITICIOS LO PERMITAN.

LOS REAJUSTES SE ACORDARAN POR EL CONSEJO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, O POR ESTE ULTIMO EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 4, PARRAFO SEGUNDO, DEL ARTICULO 29 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. EN CUALQUIER CASO, Y A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LAS ANUALIDADES ORIGINALES TENDRAN COBERTURA PRESUPUESTARIA MEDIANTE LA CONSIDERACION DE CREDITO AMPLIABLE DE LAS MISMAS.

ART. 30. AGILIZACION DE LOS TRAMITES PREVIOS DE LAS OBRAS INFERIORES A 5.000.000 DE PESETAS . 1. PARA AQUELLAS OBRAS CUYO COSTE SEA INFERIOR A LOS 5.000.000 DE PESETAS, LA MEMORIA VALORADA PODRA SUSTITUIR AL PROYECTO A LOS UNICOS EFECTOS DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA SU REALIZACION.

2. LOS UNICOS DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CUYO IMPORTE SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS SERAN EL PRESUPUESTO DE LA OBRA SUSCRITO POR PROFESIONAL COMPETENTE, LA FACTURA CONFORMADA Y LA CERTIFICACION REGLAMENTARIA, QUEDANDO EXCLUIDOS ESTOS CASOS DE FISCALIZACION PREVIA.

3. EXCEPCIONALMENTE, PARA LOS SUPUESTOS DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DEL PLAN DE CARRETERAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 1988-95, EL LIMITE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA DE 5.000.000 DE PESETAS.

ART. 31. SUSCRIPCION DE CONVENIOS . SERA REQUISITO PREVIO A LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON OTROS ENTES, PUBLICOS O PRIVADOS, LA JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CREDITO APROPIADO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

ART. 32. DE LA FUNCION INTERVENTORA . 1. EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA EN LOS GASTOS NO SOMETIDOS A FISCALIZACION PREVIA PODRA EJERCERSE APLICANDO TECNICAS DE MUESTREO A LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES OBJETO DE CONTROL.

2. EL CONTROL ECONOMICO A EFECTUAR ESTABLECERA EL GRADO EN QUE SE CUMPLEN LOS OBJETIVOS ECONOMICOS DE LOS PROGRAMAS, ASI COMO LA EVALUACION DE LA CORRECTA GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.

EL CONTROL FINANCIERO TENDRA COMO OBJETO COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO, Y SI SU EJECUCION SE HA REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE RESULTEN DE APLICACION.

3. LA FISCALIZACION DE LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, RELATIVOS AL CAPITULO I <GASTOS DE PERSONAL>, SE REALIZARA CON POSTERIORIDAD, EN SUSTITUCION DE LA FISCALIZACION PREVIA, PARA COMPROBAR SU FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO Y SI SU EJECUCION SE HA REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE RESULTEN DE APLICACION EN CADA CASO, SOMETIENDOSE LAS DISCREPANCIAS QUE SURJAN A LAS PRESCRIPCIONES DEL ARTICULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA VALENCIANA. DICHO CONTROL SE EJERCERA EXCLUSIVAMENTE POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y CON PERIODICIDAD INFERIOR AL AÑO NATURAL.

ART. 33. DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA . 1. LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, A EXCEPCION DEL DE LA GERENCIA DE PUERTOS, SE INTEGRARAN, A TODOS LOS EFECTOS, EN EL SISTEMA INFORMATICO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

2. LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER MERCANTIL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO SUJETAS A LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE AJUSTARAN A LA ESTRUCTURA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA PRESENTACION DE SUS ESTADOS INICIALES Y EN EL REFLEJO DE SU GESTION ECONOMICA, SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIALIDADES DE DESARROLLO DE LA MISMA RECOGIDAS EN SUS RESPECTIVAS LEYES DE CREACION.

A TAL EFECTO PODRAN INTEGRARSE EN EL SISTEMA INFORMATICO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

3. POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO.

ART. 34. DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS . 1. SE AUTORIZA AL CONSEJO A QUE, UNA VEZ SE CONSTITUYA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, Y A PROPUESTA DE ESTE, APRUEBE, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ACUERDO, EL PRESUPUESTO DEL CITADO INSTITUTO PARA EL EJERCICIO DE 1992. DEL CITADO ACUERDO DEBERA DARSE CUENTA DOCUMENTADA, EN EL PLAZO DE UN MES, A LA COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LAS CORTES VALENCIANAS.

2. EL MENCIONADO PRESUPUESTO DEBERA AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA VALENCIANA Y A LAS PREVISIONES QUE PARA EL CITADO INSTITUTO SE RECOGEN EN LA PRESENTE LEY.

IV. DE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

ART. 35. PRINCIPIOS GENERALES . 1. LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 Y SIGUIENTES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA LA MODIFICACION DE LOS CREDITOS, SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 1992, CON LAS ESPECIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

2. TODA MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR LA MISMA, Y SERAN PUBLICADAS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

3. CONSTITUYEN MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

A) LAS DE LAS CONSIGNACIONES DE LOS CREDITOS DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO.

B) LAS PRODUCIDAS EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS APROBADOS EN LOS PRESUPUESTOS.

C) LAS MODIFICACIONES EN EL DESTINO EXPRESO DE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS, QUE SUPONGAN AFECTACION O DESAFECTACION DEL CARACTER NOMINATIVO.

D) LA INCLUSION Y/O SUPRESION DE PROYECTOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y LA INCLUSION O SUPRESION DE OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LA MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CUANDO DICHA MODIFICACION O SUSTITUCION REQUIERA ASIMISMO EL ACUERDO DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DEL ESTADO.

E) LA INCLUSION Y/O SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, ASI COMO LA VARIACION DE SUS IMPORTES PREVISTOS Y DATOS DESCRIPTIVOS.

F) LAS MODIFICACIONES CUANTITATIVAS A LAS ESTIMACIONES PLURIANUALES PREVISTAS POR PROYECTO PRESUPUESTARIO.

ART. 36. COMPETENCIAS DEL CONSEJO PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . CORRESPONDE AL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:

A) LAS TRANSFERENCIAS Y HABILITACIONES ENTRE CREDITOS DE DIFERENTES PROGRAMAS CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DEL TEXTO REFUNDIDO LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

B) LA INCLUSION DE

LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS NO CONTEMPLADAS EN PLANES O PROGRAMAS SECTORIALES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSEJO.

C) LAS MODIFICACIONES EN LA RELACION DE OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.

D) LA AFECTACION O DESAFECTACION DEL CARACTER NOMINATIVO DE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 45 Y 46 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

E) LA SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, ASI COMO LA VARIACION DE LOS IMPORTES PREVISTOS EN LAS DE CARACTER NOMINATIVO.

F) LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS AUTORIZADAS POR LA PRESENTE LEY.

ART. 37. COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:

A) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO, CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SIEMPRE QUE LOS CREDITOS AFECTADOS PERTENEZCAN A UN MISMO PROGRAMA.

B) LAS GENERACIONES, ANULACIONES Y NO DISPONIBILIDADES DE CREDITO EN EL ESTADO DE GASTOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

C) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS, INCLUSO ENTRE DIFERENTES PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, QUE TENGAN POR OBJETO REAJUSTAR LOS CREDITOS VINCULADOS AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y A LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

D) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE SE DERIVEN DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS O COMPETENCIALES, Y AQUELLAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA OBTENER UNA ADECUADA IMPUTACION CONTABLE.

E) LA INCORPORACION DE REMANENTES Y RESULTAS DE LOS CREDITOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA ECONOMICA, QUE GARANTICEN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS HASTA EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR MOTIVOS JUSTIFICADOS, NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO, TANTO SI CORRESPONDEN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD COMO AL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

CON LA INCORPORACION DE REMANENTES PODRAN DETERMINARSE LAS CONDICIONES Y PLAZOS DE GESTION DE LOS MISMOS DENTRO, EN CUALQUIER CASO, DEL EJERCICIO EN EL QUE SE ACUERDE SU INCORPORACION.

F) LAS QUE FUERAN NECESARIAS PARA LA REGULARIZACION DE LOS PAGOS A EFECTUAR A LAS CORPORACIONES LOCALES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 95 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

G) LA VARIACION EN LOS IMPORTES PREVISTOS EN LAS LINEAS DE SUBVENCION QUE NO TENGAN CARACTER NOMINATIVO, ASI COMO SUS DATOS DESCRIPTIVOS.

H) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE PLANES O PROGRAMAS SECTORIALES, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSEJO, ASI COMO LA DE AQUELLOS PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO OBRAS DE REPARACIONES MENORES O LA DOTACION DE MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR LA MODIFICACION EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACCIONES Y LA INCLUSION O SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS, QUE SE DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE GENERACIONES Y ANULACIONES DE CREDITO DE CARACTER FINALISTA.

I) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION QUE PERMITAN LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS Y LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 45 PUNTO C), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

J) LAS MODIFICACIONES CUANTITATIVAS A LAS ESTIMACIONES PREVISTAS POR PROYECTOS DE INVERSION.

K) LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS CONSIGNADOS EN EL PROGRAMA <GASTOS DIVERSOS>.

L) LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DOTAR LOS CREDITOS, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, Y PREVIA DETERMINACION DE LOS RECURSOS QUE LAS HAN DE FINANCIAR, DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:

1. LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES.

2. LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION.

3. LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES, POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O QUE SE DERIVEN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

4. LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES O LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS EN OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA.

5. LAS DESTINADAS A SATISFACER EL PAGO DE LAS PENSIONES POR VEJEZ O ENFERMEDAD Y LAS AYUDAS A MINUSVALIDOS EN LA MEDIDA QUE AUMENTEN LOS BENEFICIARIOS QUE REUNIESEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.

6. LAS DERIVADAS DE AQUELLAS OBLIGACIONES POR LOS INTERESES DE DEMORA PREVISTOS EN EL ARTICULO 43 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

7. LAS AYUDAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL REGULADAS POR EL REAL DECRETO 224/1989.

8. LAS DERIVADAS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 29 DE LA PRESENTE LEY.

9. LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ACTUACIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 1.500 MILLONES DE PESETAS.

ART. 38. COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AL PRESUPUESTO DE SUS CONSEJERIAS RESPECTIVAS . LOS CONSEJEROS PODRAN AUTORIZAR, DENTRO DE UN MISMO CAPITULO Y PROGRAMA DEL PRESUPUESTO DE SUS RESPECTIVAS CONSEJERIAS, LOS AJUSTES NECESARIOS EN LAS DOTACIONES FINANCIERAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE LEY.

ART. 39. EJECUCION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . LA EJECUCION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDERA EN TODO CASO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 40.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS NORMAS . TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA, CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1992, O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.

DE IGUAL MODO, TODA PROPOSICION DE LEY, ASI COMO TODA ENMIENDA A LOS PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY QUE SUPONGAN AUMENTO EN LOS GASTOS O DISMINUCION DE LOS INGRESOS PREVISTOS EN LOS CORRESPONDIENTES ESTADOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, REQUERIRA LA CONFORMIDAD DEL CONSEJO PARA SU TRAMITACION, EXCEPTO EN LOS CASOS QUE AFECTE EXCLUSIVAMENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES VALENCIANAS.

V. DE LA INFORMACION A LAS CORTES

ART. 41. DE LA INFORMACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA . SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y EN LOS DISTINTOS ARTICULOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA CUENTA DOCUMENTADA A LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS, DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) DE LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE HAN SIDO INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1992, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS POSTERIORES A LA APROBACION DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.

B) TRIMESTRALMENTE, DEL GRADO DE EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

C) LA INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE EMISION DE DEUDA O CREDITOS APROBADOS.

D) TRIMESTRALMENTE, ACERCA DE LAS INCIDENCIAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CONCESION, REDUCCION Y CANCELACION DE AVALES Y, EN SU CASO, DE LOS RIESGOS EFECTIVOS A LOS QUE LA GENERALIDAD VALENCIANA DEBERA HACER FRENTE DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE SU FUNCION DE AVALISTA.

E) TRIMESTRALMENTE, DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 23 DE LA PRESENTE LEY.

F) MENSUALMENTE, INFORMACION DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS, EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS.

G) TRIMESTRALMENTE, DE LA DISTRIBUCION DE LAS APORTACIONES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL A LAS ENTIDADES LOCALES.

H) TRIMESTRALMENTE, DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS PARA DOTAR EL FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, Y DE AQUELLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LOS INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

I) TRIMESTRALMENTE, DE AQUELLAS MODIFICACIONES TECNICAS QUE, AFECTANDO A LA ESTRUCTURA, CONTENIDO Y DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO, Y NO AFECTANDO A LAS CUANTIAS DE LAS DOTACIONES AUTORIZADAS DURANTE EL EJERCICIO CORRIENTE, SE DERIVEN DE LAS VARIACIONES ORGANICAS ACORDADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES.

J) DE LAS AMPLIACIONES DE DOTACION DE PERSONAL REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE ESTA LEY.

K) DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE ESTA LEY.

L) DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS C) Y D) DEL ARTICULO 45 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

LL) DE LA CONCESION DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 46 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

M) DEL USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL CONSEJO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 12 DE ESTA LEY.

LA INFORMACION PREVISTA EN LOS PUNTOS J), K), L) Y LL) SE EFECTUARA CADA PERIODO DE SESIONES ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO DE CULTURA: LAS CORTES VALENCIANAS, LA SINDICATURA DE CUENTAS Y EL CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA PODRAN INCORPORAR LOS REMANENTES DE PRESUPUESTOS ANTERIORES A LOS MISMOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS EN QUE ESTUVIERAN CONSIGNADOS EN 1991.

LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS SECCIONES DE LAS CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA, SE LIBRARAN POR CUARTAS PARTES TRIMESTRALES A NOMBRE DE LAS MISMAS Y NO ESTARAN SUJETAS A JUSTIFICACION.

SEGUNDA.

EXPROPIACIONES DEL PLAN DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1988-95, DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACION: SE DECLARA LA URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS DE EXPROPIACION FORZOSA COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1988-95, ASI COMO DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

TERCERA. HABILITACION DE SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA, S. A., Y DEL INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, S. A., COMO BENEFICIARIOS DE EXPROPIACIONES: PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA, S.

A., Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, S. A., PODRAN LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES DE ADQUISICION DE SUELO QUE CONVENGAN, INCLUSO MEDIANTE EXPROPIACION, A CUYO EFECTO PODRAN OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIOS PREVISTA EN LA LEGISLACION EN MATERIA DE EXPROPIACIONES, TANTO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE CORRESPONDA LA FACULTAD EXPROPIATORIA A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, COMO EN AQUELLOS OTROS EN LOS QUE DICHA FACULTAD CORRESPONDA A OTRA ADMINISTRACION COMPETENTE.

CUARTA. DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA PARA JOVENES: EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, DE SEGUNDA MANO Y REHABILITACION A QUE SE REFIERE EL DECRETO 75/1989, DE 15 DE MAYO, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE DUPLICARA PARA LOS SUPUESTOS, EN QUE EL SOLICITANTE TENGA UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS 18 Y LOS 29 AÑOS EN LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS.

QUINTA. CANONES EN PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA:

1. SE FIJA EN UN 5 POR 100 EL RENDIMIENTO DE LA INVERSION EN ACTIVOS FIJOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

2.

LOS CANONES ANUALES POR OCUPACION DE SUPERFICIE Y POR UTILIZACION DE OBRAS E INSTALACIONES EN LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE FIJARAN INICIALMENTE SUMANDO A LA ANUALIDAD CONTABLE DE AMORTIZACION UN MINIMO DEL 5 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS, OBTENIDOS SOBRE LA BASE DE CRITERIOS DE MERCADO Y DEL VALOR CONTABLE DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.

3. PODRAN ESTABLECERSE CANONES DE EXPLOTACION DE LAS LONJAS DE PESCA EN RELACION CON EL VALOR DE LA PESCA SUBASTADA.

4. LA VALORACION DE LOS ACTIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA FIJACION DE CANONES SE APROBARA POR LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

5. UN DECRETO DEL CONSEJO REGULARA LA APLICACION DE ESTOS PRINCIPIOS A LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Y ESTABLECERA CUALES DE ELLAS DEBAN QUEDAR EXENTAS DEL PAGO DEL CANON POR SU EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO Y FALTA DE RENDIMIENTO ECONOMICO.

SEXTA. DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD: LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL PLAN DE COMPETITIVIDAD, REGULADO POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA LEY 7/1990, PARA EL EJERCICIO DE 1992 ASCIENDE A 8.400 MILLONES DE PESETAS.

SEPTIMA. DEL INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO:

1. SE CREA, ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y CON LA DENOMINACION DE <INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO>, UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5.2 DEL DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

2. LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y SE REGIRA EN SUS ACTIVIDADES POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, SALVO EN LO QUE SEA DE APLICACION LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, QUEDANDO EXCEPTUADA DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS Y DE CONTRATOS DEL ESTADO.

3. EL INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO TENDRA POR OBJETO LA EJECUCION, COORDINACION E IMPULSO DE ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL SECTOR TURISTICO; COMERCIALIZACION, INFORMACION Y DIFUSION DEL PRODUCTO TURISTICO; FORMACION, ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA; GESTION Y EXPLOTACION DE OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS, Y EN GENERAL, LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA UNA MEJOR PROMOCION DE LA OFERTA TURISTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

4.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS FINES, EL INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO PODRA TAMBIEN DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES A TRAVES DE CONVENIOS, SOCIEDADES, FUNDACIONES U OTRAS FORMULAS DE COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

ASIMISMO PODRA CONSTITUIR O PARTICIPAR EN EL CAPITAL DE TODA CLASE DE ENTIDADES QUE ADOPTEN LA FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL Y CUYO OBJETO SOCIAL ESTE VINCULADO CON LOS FINES Y OBJETIVOS DE AQUELLA.

5. LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO QUE SE CREA SUCEDERA A LA EMPRESA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA <INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO, S. A.>, CONSTITUIDA POR DECRETO 151/1985, DE 4 DE OCTUBRE, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE DESCRITAS EN EL APARTADO 3 FUERAN DESEMPEÑADAS POR ESTA, Y SE SUBROGARA EN EL PATRIMONIO Y EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CITADA SOCIEDAD A LA DISOLUCION DE LA MISMA.

6. EL PERSONAL DE LA ENTIDAD SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL O PRIVADO QUE LE SEAN DE APLICACION, SIN PERJUICIO DE QUE INICIALMENTE, CON CARACTER TRANSITORIO, Y POR UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 8 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL, PUEDAN ADSCRIBIRSE AL CITADO INSTITUTO FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SIN MERMA DE SUS DERECHOS. EL PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA EMPRESA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA <INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO, S.

A.>, SE INTEGRARA, UNA VEZ FORMALIZADA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, EN LA PLANTILLA DE LA ENTIDAD QUE SE CREA, CONSERVANDO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS QUE TUVIERAN RECONOCIDOS INCLUSO LA ANTIGUEDAD.

EL PERSONAL LABORAL DE LA DIRECCION GENERAL DE TURISMO QUE DESEMPEÑE FUNCIONES QUE PASEN A SER DESARROLLADAS POR LA ENTIDAD QUE SE CREA SE INTEGRARA EN LA PLANTILLA DE LA NUEVA ENTIDAD, CONSERVANDO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS QUE TUVIERA RECONOCIDOS E INCLUSO LA ANTIGUEDAD.

7. LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO SE FINANCIARA CON CARGO A LOS SIGUIENTES RECURSOS:

A) LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

B) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES Y POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.

C) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DERIVADOS DE SU PARTICIPACION EN OTRAS SOCIEDADES.

D) LOS CREDITOS, PRESTAMOS, EMPRESTITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE PUEDA CONCERTAR.

E) LAS SUBVENCIONES Y APORTACIONES QUE POR CUALQUIER TITULO SEAN CONCEDIDAS A SU FAVOR POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O POR PARTICULARES.

F) LOS PRODUCTOS, RENTAS Y PATRIMONIOS QUE LE SEAN ADSCRITOS POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD Y POR CUALQUIER TITULO.

G) CUALQUIER OTRO RECURSO NO PREVISTO EN LAS LETRAS ANTERIORES.

8. LA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.

LA ORGANIZACION DEL <INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO> Y LA COMPOSICION, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS RECTORES SERAN DETERMINADOS REGLAMENTARIAMENTE.

9. POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.

OCTAVA. DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA:

1. SE CREA EL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (IVAFCA), COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, SUJETA A LA GENERALIDAD VALENCIANA, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.

2. EL INSTITUTO TENDRA A SU CARGO LOS FINES PROPIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DE LA MEJORA Y PROMOCION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y DE SUS DENOMINACIONES DE ORIGEN, GENERICAS Y ESPECIFICAS.

3. LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA SE REGIRAN POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, SALVO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL, INSPECCION Y DISCIPLINA QUE TENGA ATRIBUIDAS, QUE SE SOMETERAN A LAS NORMAS DEL DERECHO PUBLICO.

4. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO CORRESPONDERA A SU DIRECTOR, QUE LO SERA AQUEL DIRECTOR GENERAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA QUE SE DETERMINE EN EL REGLAMENTO ORGANICO DE ESTA.

5. LOS RECURSOS DEL IVAFCA ESTARAN INTEGRADOS POR:

A) LAS CONSIGNACIONES PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

B) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SU PATRIMONIO.

C) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO.

D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES E INSTITUCIONES TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS.

E) LOS INGRESOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS DE CADA UNA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, GENERICAS Y ESPECIFICAS.

F) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE PUEDA CONCERTAR.

G) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO.

6. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL, SIN PERJUICIO DE QUE INICIALMENTE, CON CARACTER TRANSITORIO, Y POR UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 7 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL, PUEDAN ADSCRIBIRSE AL CITADO INSTITUTO, FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SIN MERMA DE SUS DERECHOS.

7. EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, APROBARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DEL INSTITUTO.

NOVENA. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY 5/1988, DE PARAJES NATURALES: AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 5/1988, DE 24 DE JUNIO, SE REVISEN LAS CUANTIAS DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN DICHA LEY, ACTUALIZANDOSE COMO SIGUEN:

TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DONDE RESIDE LA COMPETENCIA SUSTANTIVA, HASTA 25.000.000 DE PESETAS.

EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, HASTA 50.000.000 DE PESETAS, O EN UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO DE LA INFRACCION SI ESTE FUERA SUPERIOR.

DECIMA. CORRESPONDERAN A LAS HACIENDAS MUNICIPALES LOS INGRESOS DERIVADOS DE AQUELLAS MULTAS, POR INFRACCION URBANISTICA, QUE IMPONGAN LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA GENERALIDAD COMO CONSECUENCIA DE PROPUESTAS FORMULADAS Y TRAMITADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS, QUE REQUIERAN LA APROBACION DE LA GENERALIDAD.

CORRESPONDERAN A LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LOS INGRESOS GENERADOS POR LA IMPOSICION DE SANCIONES URBANISTICAS QUE ESTA IMPONGA EN ACTUACIONES TRAMITADAS DE OFICIO POR SUS PROPIOS ORGANOS URBANISTICOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN TANTO NO SE FORMALICE EL CONVENIO O CONVENIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE LEY, SE APLICARA AL PERSONAL LABORAL EL AUMENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , SIN PERJUICIO DE SU ULTERIOR REGULARIZACION.

SEGUNDA. QUEDA AMPLIADO EL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 8/1987, DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, HASTA LA FECHA EN QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, CONCLUYA EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PERTENECIENTES A LAS CORPORACIONES LOCALES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL DECRETO 109/1988, DE 18 DE JULIO.

LA TRANSFERENCIA ECONOMICA FINANCIERA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS ENTES LOCALES AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SE AJUSTARA EN TODAS SUS PARTES A LO RECOGIDO EN LA LEY 8/1987.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DE LA LEY 2/1983, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARAN DE INTERES GENERAL PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DETERMINADAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, SE UNIRAN COMO ANEXO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1992, LOS PRESUPUESTOS APROBADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALICANTE, CASTELLON Y VALENCIA, PARA ESE MISMO AÑO, QUE SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 28 DE DICIEMBRE DE 1991.

JOAN LERMA I BLASCO,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

ANEXO I

SUBVENCION GLOBAL Y COSTE AUTORIZADO DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

MILES DE PESETAS

1. SUBVENCION GLOBAL:

1.1 UNIVERSIDAD DE ALICANTE:

OPERACIONES CORRIENTES 3.431.995

OPERACIONES DE CAPITAL 90.000

1.2 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA:

OPERACIONES CORRIENTES 5.982.520

OPERACIONES DE CAPITAL 120.000

1.3 UNIVERSIDAD DE VALENCIA:

OPERACIONES CORRIENTES 11.025.272

OPERACIONES DE CAPITAL 165.000

1.4 UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLON:

OPERACIONES CORRIENTES 1.499.929

OPERACIONES DE CAPITAL 35.000

2. COSTE AUTORIZADO DE PERSONAL (EXCLUIDO EL CORRES PONDIENTE A TRIENIOS Y SEGURIDAD SOCIAL):

2.1 UNIVERSIDAD DE ALICANTE:

PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 2.227.917

PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 419.966

2.2 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA:

PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 3.804.917

PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 566.377

2.3 UNIVERSIDAD DE VALENCIA:

PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 7.646.561

PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 1.390.199

2.4 UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLON:

PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 770.000

PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 172.715

ANEXO II

PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA 1992

DOTACION PARA GASTOS PROTOCOLARIOS

SECCIONES-PROGRAMAS/IMPORTE-MILES DE PESETAS

04 PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT:

111.40 GABINETE DEL PRESIDENTE 32.273

06 ECONOMIA Y HACIENDA:

611.10 DIRECCION Y COORDINACION GENERAL 4.000

07 ADMINISTRACION PUBLICA:

121.20 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 4.000

08 OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES:

511.10 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 3.500

09 CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA:

421.10 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 16.879

10 SANIDAD Y CONSUMO:

411.10 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 7.500

11 INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

721.10 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 6.000

12 AGRICULTURA Y PESCA:

711.10 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 5.000

13 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

311.10 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 8.000

14 MEDIO AMBIENTE:

442.20 DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES 5.500

TOTAL 92.652

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

ENMIENDAS APROBADAS POR LAS CORTES VALENCIANAS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1992

A LA SECCION 04. PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

EN EL PROGRAMA 462.10, <DESARROLLO DE LA COMUNICACION SOCIAL>, DE LA SECCION 04, PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EN EL CAPITULO IV, TRANSFERENCIAS CORRIENTES, LA LINEA 402/000/92, SE MODIFICAN SOLO LOS SIGUIENTES APARTADOS:

BENEFICIARIOS PREVISTOS:

EMPRESAS DEL SECTOR AUDIVISUAL.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS A LA FINANCIACION DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES VALENCIANAS.

TIPO: GENERICA.

A LA SECCION 07. ADMINISTRACION PUBLICA

EN EL PROGRAMA 121.30, <SELECCION Y FORMACION DE PERSONAL>, DE LA SECCION 07 ADMINISTRACION PUBLICA, EL CAPITULO IV, TRANSFERENCIAS CORRIENTES, SE SUSTITUYEN LAS LINEAS 401/000/92, 402/000/92, 403/000/92, 404/000/92, 405/000/92, POR LAS SIGUIENTES:

CODIGO LINEA: 401/000/92. DENOMINACION: CONVENIOS COLABORACION PARA FORMACION PERSONAL. IMPORTE (MILES DE PESETAS): 10.000.

BENEFICIARIOS PREVISTOS: INSTITUTOS EUROPEOS, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, EMPRESAS PRIVADAS Y PUBLICAS.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: AMPLIAR EL CONOCIMIENTO DE SELECCION DE PERSONAL EN LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERFECCIONAR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION.

TIPO: GENERICA.

FONDOS PROPIOS: 10.000 (MILES DE PESETAS).

EFECTOS ESPERADOS: HOMOGENEIZACION CRITERIOS SELECCION Y FORMACION PROFESIONAL.

CODIGO LINEA: 402/000/92. DENOMINACION:

REALIZACION DE ESTUDIOS. IMPORTE (MILES DE PESETAS): 5.000.

BENEFICIARIOS PREVISTOS: PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: ESTUDIOS TECNICOS SOBRE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA UNA MEJOR REALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS.

TIPO: GENERICA.

FONDOS PROPIOS:

5.000 (MILES DE PESETAS).

EFECTOS ESPERADOS: MEJORAR EL CONOCIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

CODIGO LINEA: 403/000/92.

DENOMINACION: BECAS DE ESTUDIO. IMPORTE (MILES DE PESETAS): 3.500.

BENEFICIARIOS PREVISTOS: FUNCIONARIOS, POSTGRADUADOS Y ESTUDIANTES ULTIMO CURSO LICENCIATURA.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: ESTUDIOS SOBRE LA MEJORA Y MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TIPO: GENERICA.

FONDOS PROPIOS:

3.500 (MILES DE PESETAS).

EFECTOS ESPERADOS: MEJORA Y MODERNIZACION ADMINISTRACION PUBLICA.

A LA SECCION 09.

CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA

PROGRAMA:

421.10.

CAPITULO 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

SE DISMINUYEN:

24.000 MILLONES.

QUEDAN: 3.342.905 MILLONES.

PROGRAMA 422.30 ENSEÑANZAS SECUNDARIAS.

CON LA CREACION DE UNA NUEVA LINEA:

DENOMINACION:

ACTIVIDADES EXTENSION EDUCATIVA.

IMPORTE: 24.000.

BENEFICIARIOS PREVISTOS:

ALUMNOS DE EE.MM. DEL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO.

DESCRIPCION Y FINALIDADES: DAR RESPUESTA INSTITUCIONAL A PROPUESTAS Y PROYECTOS DE LOS CENTROS DIRIGIDAS A QUE LOS ESTUDIANTES DE EE. MM. VALOREN Y PARTICIPEN EN EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y SE ATENGAN LAS DIM. FOR. DE INTREGR. SOCIAL Y COMUNITARIA.

PROGRAMA 422.20. ENSEÑANZAS BASICAS.

CON LA CREACION DE UNA NUEVA LINEA:

DENOMINACION: ACTIVIDADES EXTENSION EDUCATIVA.

IMPORTE: 45.000.

BENEFICIARIOS PREVISTOS: ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA DEL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO.

DESCRIPCION Y FINALIDADES: DAR RESPUESTA INSTITUCIONAL A PROPUESTAS Y PROYECTOS DE LOS CENTROS DIRIGIDAS A QUE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION GENERAL BASICA VALOREN Y PARTICIPEN EN EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y SE ATENGAN LAS DIM. FOR. DE INTEGR. SOCIAL Y COMUNITARIA.

SE MINORA, EN CONSECUENCIA, EL CAPITULO II DEL PROGRAMA 422.20 EN 45.000.000 DE PESETAS, QUEDANDO FIJADO EL IMPORTE TOTAL DE ESE CAPITULO EN 2.255.862.000 PESETAS.

PROGRAMA 422.30. ENSEÑANZAS SECUNDARIAS.

CAPITULO 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

SE DISMINUYEN: 100.000.

QUEDAN: 3.342.905.000.

PROGRAMA 422.30. ENSEÑANZAS SECUNDARIAS.

NUEVA LINEA: 410/000/92.

IMPORTE:

100.000 MILLONES.

DENOMINACION: AYUDAS A LA FORMACION PROFESIONAL REGLADA.

BENEFICIARIOS: ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL DE CENTROS PUBLICOS.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: FINANCIAR LA MEJORA Y ACTUALIZACION DE LA RED DE CENTROS PUBLICOS, CON LA INCORPORACION DE MODULOS 2 Y 3.

EFECTOS ESPERADOS: ADECUAR LOS ACTUALES CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL A LAS NUEVAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA IMPLANTACION DE LOS MODULOS PROFESIONALES.

PROGRAMA 323.10. PROMOCION DE LA MUJER:

CAMBIAR BENEFICIARIOS POR: <ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ANIMO DE LUCRO.>

EN LA DESCRIPCION Y FINALIDAD, AÑADIR: <EL FORTALECIMIENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES Y EL IMPULSO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES>.

PROGRAMA 323.10. PROMOCION DE LA MUJER:

EN <PRINCIPALES LINEAS DE ACTUACION>, SUPRIMIR:

PUBLICAR EL ESTUDO QUE SE ESTA LLEVANDO A CABO, POR ENCARGO DEL IVD, DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA DE LAS LUDOPATAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

JORNADAS Y CURSOS DE FOMENTO EN LA CREACION DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES DE MUJERES.

INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD.

LINEA 703/000/92. CONSTRUCCION VIVIENDAS ESTUDIANTES.

EN <DESCRIPCION Y FINALIDAD>; <CONVENIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA-GENERALITAT VALENCIANA-ASUNTOS SOCIALES...>, INCLUIR A LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA.

SERVICIO: 02.

PROGRAMA: 452.10. BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y PROMOCION EDITORIAL.

CAPITULO 2.

CONCEPTO: 228.

DONDE DICE:

<25.000.000 DE PESETAS>, DEBE DECIR: <15.000.000 DE PESETAS>.

SERVICIO: 02.

PROGRAMA: 452.10. BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y PROMOCION EDITORIAL.

CAPITULO: 4.

CODIGO LINEA: 408/000/92.

DONDE DICE: <3.000.000 DE PESETAS>; DEBE DECIR: <13.000.000 DE PESETAS>.

A LA SECCION 10. SANIDAD Y CONSUMO

SERVICIO: 05. COMISIONADO DE LUCHA CONTRA LA DROGA.

PROGRAMA: 313.20.

LUCHA CONTRA LA DROGA.

CODIGO LINEA: 402/000/92: CONVENIO ATENCION TOXICOMANOS CON PROBLEMAS PENALES.

SE AUMENTAN: 10.000.000.

QUEDAN: 50.000.000.

SERVICIO: 05. COMISIONADO DE LUCHA CONTRA LA DROGA.

PROGRAMA: 313.20.

LUCHA CONTRA LA DROGA.

CODIGO LINEA: 401/000/92. FOMENTO RED TRATAMIENTO Y PREVENCION TOXICOMANIAS.

SE AUMENTAN: 10.000.000.

QUEDAN: 150.000.000.

SERVICIO: 05. COMISIONADO DE LUCHA CONTRA LA DROGA.

PROGRAMA: 313.20.

LUCHA CONTRA LA DROGA.

APLICACION ECONOMICA 228.

SE REDUCEN: 20.000.000

QUEDAN: 27.300.000.

A LA SECCION 11. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

AL PROGRAMA 722.10 <ORDENACION Y PROMOCION INDUSTRIAL Y ENERGETICA>, EL CAPITULO VII, LA LINEA DE SUBVENCION 701/000/92, POR IMPORTE TOTAL DE 1.783.070 MILES DE PESETAS, DENOMINADA <FINANCIACION OPERACIONES DE CAPITAL IMPIVA>, QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:

FONDOS PROPIOS: 716.070.

FONDOS FINALISTAS: 1.067.000 (EN MILES DE PESETAS).

A LA SECCION 12.

AGRICULTURA Y PESCA

AL PROGRAMA 542.20 <INNOVACION Y TECNOLOGIA AGRARIA>, EN EL CAPITU-LO V, TRANSFERENCIAS CORRIENTES, LAS LINEAS DE SUBVENCION 402/000/92, 403/000/92, 404/000/92, 405/000/92, 406/000/92, 407/000/92, CUYOS CREDITOS TOTALES ASCIENDEN A 13 MILLONES DE PESETAS, SE SUSTITUYEN POR UNA NUEVA LINEA 402/000/92, <SUBVENCION AL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA>, POR IDENTICO IMPORTE DE 13 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO:

CODIGO LINEA: 402/000/92. DENOMINACION: SUBVENCION INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA. IMPORTE: 13.000 (EN MILES DE PESETAS).

FONDOS PROPIOS: 13.000 (MILES DE PESETAS).

BENEFICIARIOS PREVISTOS: IVAFCA.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: FOMENTAR LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE LA C.V. Y AYUDAS DE GASTO DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DEL INSTITUTO.

EFECTOS ESPERADOS: OPTIMIZACION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y FOMENTAR LA PARTICIPACION EN LA RENOVACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACION DE ORIGEN.

NORMATIVA REGULADORA:

TIPO: NOMINATIVA.

AL PROGRAMA 542.20 <INNOVACION Y TECNOLOGIA AGRARIA>, EN EL CAPITU-LO VII, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>, LA LINEA 703/000/92 SE DENOMINARA <SUBVENCION AL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA>, EL BENEFICIARIO PREVISTO SERA EL INSTITUTO VALENCIANO DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA, LA DESCRIPCION Y FINALIDAD: RESTAURACION DE UN EDIFICIO HISTORICO-ARTISTICO PARA SEDE DEL C.R.D.O. VALENCIA Y MUSEO DEL VINO Y LOS EFECTOS ESPERADOS: ADECUAR LAS INSTALACIONES DEL C.R.D.O. VALENCIA, MANTENIENDOSE INALTERADO SU IMPORTE, TIPO Y FONDOS PROPIOS.

AL PROGRAMA 711.20 <RELACIONES AGRARIAS>, EN EL CAPITULO IV, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>, SE CREA UNA NUEVA LINEA 408/000/92, QUEDANDO COMO SIGUE:

CODIGO LINEA: 408/000/92. DENOMINACION: DIFUSION SEGURO AGRARIO (FECOAV). IMPORTE: 5.000 (EN MILES DE PESETAS).

FONDOS PROPIOS: 5.000.

BENEFICIARIOS PREVISTOS: FECOAV.

DESCRIPCION Y FINALIDAD: PROMOCION Y DIFUSION DEL SEGURO AGRARIO.

EFECTOS ESPERADOS:

MEJORA DE LAS RENTAS DEL SECTOR AGRARIO.

NORMATIVA REGULADORA:

TIPO:

NOMINATIVA.

FECHA CONVOCATORIA:

EN EL MISMO PROGRAMA, EN EL CAPITULO VI, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>, LA LINEA 402/000/92 <MUTUALISMO AGRARIO> SOLO MODIFICA SU IMPORTE, MINORANDOLO EN 5 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO EN 10 MILLONES DE PESETAS.

AL PROGRAMA 711.20, <RELACIONES AGRARIAS>, EN EL CAPITULO IV <TRANSFERENCIAS CORRIENTES> SE REDISTRIBUYE EL IMPORTE GLOBAL DESTINADO A SUBVENCIONAR LOS SEGUROS AGRARIOS, A TRAVES DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS, QUEDANDO:

CODIGO LINEA: 403/000/92. DENOMINACION: DIFUSION DEL SEGURO AGRARIO (A.V.A.). IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 3.131.

CODIGO LINEA: 404/000/92. DENOMINACION: DIFUSION DEL SEGURO AGRARIO (U.LL.R.). IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 3.212.

CODIGO LINEA: 405/000/92. DENOMINACION:

DIFUSION DEL SEGURO AGRARIO (U.P.A.). IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 200.

CODIGO LINEA: 406/000/92. DENOMINACION: DIFUSION DEL SEGURO AGRARIO (F.P.A.C.). IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 813.

CODIGO LINEA:

407/000/92. DENOMINACION: JOVENES AGRICULTORES (JJ.AA.). IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 644.

A LA SECCION 13. TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SERVICIO 05.

CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVISMO.

PROGRAMA 724.30. DESARROLLO COOPERATIVO.

CODIGO LINEA 401/000/92. FOMENTO Y DIFUSION DEL COOPERATIVISMO.

SE AUMENTAN 10.000.

QUEDAN 12.000

SERVICIO 02. D.G. DE EMPLEO Y COOPERACION.

PROGRAMA 322.10. FOMENTO DE EMPLEO Y REGULACION LABORAL.

CODIGO 1.

PRESTACION AVALES S.G.R.

SE AUMENTAN 10.000.

QUEDAN 30.000.

SERVICIO 04.

D.G. DE TRABAJO.

PROGRAMA 315.10. CONDICIONES DE TRABAJO Y AD. RELACIONES LABORALES.

CODIGO 011/000/91. REFORMA Y MODERNIZACION GAB. SEGURIDAD E HIGIENE.

SE AUMENTAN 10.000.

QUEDAN 64.967.

SERVICIO 02. D.G. DE EMPLEO Y COOPERACION.

PROGRAMA 322.10. FOMENTO DEL EMPLEO Y REGULACION LABORAL.

APLICACION ECONOMICA 241.

SE REDUCEN 30.000.

QUEDAN 224.000.

A LA SECCION 14. MEDIO AMBIENTE

LA LINEA 401/000/92, DEL PROGRAMA 442.40 (RESTAURACION Y PROTECCION DE RECURSOS NATURALES), PASA A INCORPORARSE CON EL MISMO CONTENIDO AL PROGRAMA 442.30 (CONSERVACION DEL MEDIO NATURAL) CON EL CODIGO LINEA NUEVO 405/000/92.

EN EL PROGRAMA 443.40 <RESTAURACION Y PROTECCION DE RECURSOS NATURALES>, SE CREAN DOS NUEVAS LINEAS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

1. EN EL CAPITULO IV, TRANSFERENCIAS CORRIENTES:

CODIGO LINEA: 402/000/92. DENOMINACION: CONVENIO DESARROLLO INVESTIGACIONES I+D PLAN DE RESTAURACION DE LA CUBIERTA VEGETAL. IMPORTE (EN MILES DE PESETAS):

70.000.

BENEFICIARIO PREVISTO: CEAM (CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MEDITERRANEO).

NORMATIVA REGULADORA: CONVENIO.

DESCRIPCION Y FINALIDAD:

COLABORACION EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA LA RESTAURACION DE LA CUBIERTA VEGETAL.

TIPO: NOMINATIVA.

FONDOS PROPIOS: 70.000 (MILES DE PESETAS).

2. EN EL CAPITULO VII, TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:

CODIGO LINEA:

706/000/92. DENOMINACION: CONVENIO DEL PLAN DE RESTAURACION DE LA CUBIERTA VEGETAL. IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 10.000.

BENEFICIARIO PREVISTO: CEAM (CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MEDITERRANEO).

NORMATIVA REGULADORA: CONVENIO.

DESCRIPCION: ACTUACIONES RELATIVAS A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION: I+D DEL PLAN DE RESTAURACION DE LA CUBIERTA VEGETAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS.

TIPO: NOMINATIVA.

FONDOS PROPIOS:

10.000 (MILES DE PESETAS).

EN EL MISMO PROGRAMA 442.40, EL CAPITULO VI, INVERSIONES REALES, SE MINORA EL PROYECTO 043/000/92 RESTAURACION DE LA CUBIERTA VEGETAL DE INCENDIOS, EN 80 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO 492 MILLONES DE PESETAS.

LOS PROYECTOS SIGUIENTES DEL PROGRAMA 442.40 (RESTAURACION Y PROTECCION DE RECURSOS NATURALES):

023/000/92 PROTECCION FLORA Y FAUNA ENDEMICA Y AMENAZADA. 15.000.000.

024/000/92 PROTECCION FLORA Y FAUNA ENDEMICA Y AMENAZADA. 10.000.000.

025/000/92 PROTECCION FLORA Y FAUNA ENDEMICA Y AMENAZADA. 30.000.000.

026/000/92 CAZA Y PESCA CONTINENTAL. 15.000.000.

027/000/92 CAZA Y PESCA CONTINENTAL.

15.000.000.

028/000/92 CAZA Y PESCA CONTINENTAL. 40.000.000.

029/000/92 EXAMEN DE CAZADOR. 3.000.000.

030/000/92 EXAMEN DE CAZADOR. 3.000.000.

031/000/92 EXAMEN DE CAZADOR. 4.000.000.

032/000/92 GESTION DE ESPACIOS PROTEGIDOS.

5.000.000.

033/000/92 GESTION DE ESPACIOS PROTEGIDOS. 5.000.000.

034/000/92 VIAS PECUARIAS. 6.000.000.

035/000/92 VIAS PECUARIAS. 6.000.000.

036/000/92 VIAS PECUARIAS. 13.000.000.

SE INCORPORAN CON EL MISMO CONTENIDO Y EL CODIGO ADECUADO AL PROGRAMA 442.30 (CONSERVACION DEL MEDIO NATURAL).

LAS LINEAS 703/000/92 Y 705/000/92, DEL PROGRAMA 442.40 (RESTAURACION Y PROTECCION DE RECURSOS NATURALES), SE INCORPORAN CON EL MISMO CONTENIDO AL PROGRAMA 442.30 (CONSERVACION DEL MEDIO NATURAL).

A LA SECCION 16. PLAN DE COMPETITIVIDAD

AL PROGRAMA 751.20. COMPETITIVIDAD AREA TURISMO>, EN EL CAPITU-LO VII, TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, SE CREA LA LINEA 703/000/92 POR 1.048 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO COMO SIGUE:

CODIGO LINEA:

703/000/92. DENOMINACION: CONVENIO-ACUERDO COLABORACION <ITVA, SOCIEDAD ANONIMA>. IMPORTE (EN MILES DE PESETAS): 1.048.000.

FONDOS PROPIOS:

1.048.000 (MILES DE PESETAS).

DESCRIPCION Y FINALIDAD: CREACCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION TURISTICA DE CASTELLON, VALENCIA Y ALICANTE. ESTUDIOS Y PROPUESTAS TECNICAS PARA LA PUESTA EN MARCHA 2. FASE DEL PLAN DE DOTACION INFRAESTRUCTURA LITORAL.

BENEFICIARIO PREVISTO: <ITVA, SOCIEDAD ANONIMA>.

EFECTOS ESPERADOS: MEJORA E INCREMENTO DE LA FORMACION DEL SECTOR.

NORMATIVA REGULADORA: CONVENIO.

TIPO: NOMINATIVA.

FECHA CONVOCATORIA:

EL CAPITULO VI, INVERSIONES REALES, DEL MISMO PROGRAMA, SE MINORA EN 1.048 MILLONES, QUEDANDO SIN DOTACION PRESUPUESTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1991
  • Fecha de publicación: 13/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Publicada en el DOCV núm. 1694, de 31 de diciembre de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 839/1992, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con el art. 27.1, por Auto de 30 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24185).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 7, por Ley 8/1995, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-5847).
    • la disposición adicional Octava y se modifica la Septima, por Ley 6/1993, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-3456).
  • SE DECLARA, en el Recurso 1283/1992, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 6.1 y 2 y su levantamiento respecto a los arts. 5.1.f) y h) y 8.2, por Auto de 20 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24115).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-6249).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 14.4 y 5 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1990-18342).
    • determinados preceptos de la Ley de Tasas texto articulado, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984 (Ref. DOGV-r-1984-90013).
  • MODIFICA el art. 32 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1986-30698).
  • AÑADE el apartado 10 al art. 16 de la Ley de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90011).
  • AMPLÍA el plazo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-1018).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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