Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrafivo número 171/1986, en única instancia, interpuesto por UNESPA representada por el Procurador señor Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, bajo la dirección de Letrado, contra las Ordenes de 6 de septiembre de 1985 y 20 de febrero de 1986 sobre obligación de informes trimestrales de ciertas Entidades aseguradoras, ta Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de mayo de 1990, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 171/1986, a que este pronunciamiento se contrae, promovido en única instancia por la representación procesal de UNESPA contra la Administración del Estado y sin perjuicio de la procedencia de la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Orden derogada de 6 de septiembre de 1985, mediante la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1987, en el que se desestima la petición, declaramos la nulidad de la Orden de 20 de febrero de 1986 y de la Resolución de 23 de marzo de 1987, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid 26 de julio de 1990.- P. D., el Subsecretario, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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