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Documento BOE-A-1986-6803

Orden de 20 de febrero de 1986 sobre información trimestral de las Sociedades de Seguros.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1986, páginas 9532 a 9532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-6803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: EL ARTICULO 42.1 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, ESTABLECE LA SUJECCION AL CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DE LA SITUACION FINANCIERA Y DEL ESTADO DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, A CUYO EFECTO HABRAN DE FACILITAR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE DICHO CONTROL. CON INDEPENDENCIA DE LAS CUENTAS ANUALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 43.2, EL ARTICULO 44.5 DE LA REFERIDA NORMA LEGAL AÑADE QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LA INFORMACION PERIODICA QUE SE DETERMINE.

EN BASE A ELLO Y PARA UN MEJOR CONTROL DE LA EVOLUCION DE ESTE TIPO DE SOCIEDADES, SE CONSIDERA NECESARIO ESTABLECER UN SISTEMA DE INFORMACION MAS INMEDIATO QUE PERMITA A LA ADMINISTRACION UNA RAPIDA ACTUACION A EFECTOS DE PREVENIR CUALQUIER DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-ESTAN OBLIGADAS A REMITIR INFORMACION TRIMESTRAL LAS ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE HAYAN EMITIDO EN EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR UN VOLUMEN DE PRIMAS MAS RECARGOS EXTERNOS A LAS MISMAS SUPERIOR AL FIJADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

B) QUE SE HAYA INCOADO EXPEDIENTE PARA LA APLICACION DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PREVISTAS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

C) QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SE ESTIME CONVENIENTE SOLICITAR DICHA INFORMACION PARA LA MEJOR TUTELA DE LOS ASEGURADOS.

SEGUNDO.-LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS DEBEN PRESENTAR TRIMESTRALMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MODELOS:

MODELOS NUMEROS 1 Y 2: DATOS DE LA ENTIDAD Y HOJA DE DECLARACIONES.

MODELO NUMERO 3: BALANCE.

MODELO NUMERO 4: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

MODELO NUMERO 5: ESTADO DEL RESULTADO DEL RAMO DE VIDA.

MODELO NUMERO 6: ESTADO DEL RESULTADO DE LOS GRUPOS DE RAMOS NO VIDA.

LA ESTRUCTURA DE LOS MODELOS SERA LA QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

SERA OBLIGATORIO, ADEMAS, AMPLIAR CUANTOS DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISO SOLICITAR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA INSPECCION.

TERCERO.-LA REMISION DE LOS DATOS SE REALIZARA EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y COMO MAXIMO DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A CADA TRIMESTRE NATURAL.

CUARTO.-LA FALTA DE PRESENTACION, OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS EN LOS DOCUMENTOS REMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, SERAN SANCIONADOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE DE DICHOS HECHOS SE PUEDA DERIVAR.

QUINTA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1986.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1986
  • Fecha de publicación: 13/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1986
  • Fecha de anulación: 27/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 16 de mayo de 1990que declara la nulidad, por Orden de 26 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-21290).
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
Materias
  • Dirección General de Seguros
  • Seguros

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