LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ESTA DESARROLLANDO UN PROGRAMA DE LIBERALIZACION DE LA MAYOR PARTE DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS APLICABLES A DETERMINADOS PAISES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL. EN ESTE SENTIDO, EL REGLAMENTO CEE NUMERO 3381/89 DEL CONSEJO, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1989, YA SUPUSO LA ELIMINACION DE UN GRAN NUMERO DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ESPECIFICAS RESPECTO A POLONIA Y HUNGRIA.
ESTE PROGRAMA DE LIBERALIZACIONES SE HA AMPLIADO A BULGARIA, CHECOSLOVAQUIA, RUMANIA Y YUGOSLAVIA, CON LA RECIENTE APROBACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2727/90 DEL CONSEJO, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE LIBERALIZAN O SUSPENDEN RESTRICCIONES CUANTITATIVAS CON RESPECTO A DETERMINADOS PAISES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y POR EL QUE SE MODIFICAN EN CONSECUENCIA LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 3420/83 Y 288/82. SIN EMBARGO, RESPECTO A RUMANIA, ESTAS LIBERALIZACIONES NO SE APLICARAN HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD Y ESTE PAIS.
LA APLICACION EN ESPAÑA DEL REGLAMENTO 2727/90 IMPLICA UNA MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 POR LA QUE SE MODIFICARON LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN SUSPENDIDAS, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, TODAS LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS QUE MANTENIA ESPAÑA RESPECTO DE YUGOSLAVIA, EXCEPTO LAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO UNICO DE ESTA RESOLUCION.
ART. 2. EL REGIMEN COMERCIAL APLICABLE A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE BULGARIA Y CHECOSLOVAQUIA ES EL QUE FIGURA EN LA COLUMNA D 4 DEL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.
POR TANTO, QUEDAN MODIFICADAS LAS ZONAS D 1 Y D 4 , QUE EN LO SUCESIVO COMPRENDERAN LOS SIGUIENTES PAISES:
D 1 : ALBANIA, COREA DEL NORTE, MONGOLIA (REPUBLICA POPULAR), UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Y VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA).
D 4 : BULGARIA, CHECOSLOVAQUIA, HUNGRIA Y POLONIA.
ART. 3. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid