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Documento BOE-A-1990-27555

Orden de 14 de noviembre de 1990 por la que se establece el apoyo financiero del IMPI a las operaciones de reafianzamiento realizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1990, páginas 33901 a 33901 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-27555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y DE INVERSION PUBLICA, AUTORIZA AL GOBIERNO A QUE REGULE, POR MEDIO DE DECRETO, LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

ESTA REGULACION SE REALIZO MEDIANTE EL REAL DECRETO 1885/1978, DE 26 DE JULIO, SOBRE EL REGIMEN JURIDICO, FISCAL Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1885/1978, EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, HA ASUMIDO DECIDIDAMENTE EL PAPEL DE SOCIO PROTECTOR DE TODO EL SISTEMA DE GARANTIAS RECIPROCAS, PROMOVIENDO LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES, TOMANDO PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL, CONSOLIDANDO FINANCIERAMENTE TODO EL SISTEMA Y CONTRIBUYENDO AL DEFINITIVO DESPEGUE DE ESTA NUEVA FIGURA SOCIETARIA HASTA CONSEGUIR UNA SOLVENCIA GENERALIZADA DEL SISTEMA GARANTIAS RECIPROCAS.

LA VIABILIDAD DEL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTIAS RECIPROCAS DESCANSA EN LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA DE REAFIANZAMIENTO RAPIDO Y EFICAZ QUE PERMITA QUE PARTE DEL RIESGO ASUMIDO POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SEA SOPORTADO POR LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACION ENCARGADOS DE FACILITAR EL ACCESO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AL MERCADO FINANCIERO.

PARA LOGRARLO SE HACIA PRECISO ARBITRAR UN SISTEMA QUE PERMITIERA FOMENTAR LAS OPERACIONES DE REAVAL, AL TIEMPO QUE SE COMPATIBILIZARAN POLITICAS EMPRESARIALES ORIENTADAS A UNA REDUCCION DE LA MOROSIDAD DEL SISTEMA CON UNA DECIDIDA POLITICA PUBLICA DE APOYO A LA PYME.

POR ELLO, EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL PROMOVIO LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE REAFIANZAMIENTO CUYO ACCIONARIADO FUESEN LAS PROPIAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA JUNTAMENTE CON EL IMPI, AL TIEMPO QUE PARTICIPO EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA <SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL DEL ESTADO, SOCIEDAD ANONIMA>, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECIO UN APOYO FINANCIERO DEL IMPI A LAS OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO EFECTUADAS POR DICHAS SOCIEDADES.

LA DECIDIDA POLITICA DE APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LLEVADA A CABO POR EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, HACE ACONSEJABLE QUE DESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA SE ARBITRE EL MECANISMO ADECUADO QUE CONTINUE APOYANDO EL SISTEMA DE GARANTIAS RECIPROCAS, FAVORECIENDO LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 877/1977, DE 13 DE ENERO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL PODRA CONCEDER, CON CARGO A SUS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, APOYO FINANCIERO AL COSTE DE LAS OPERACIONES DE REAVAL SOLIDARIO QUE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA REALICEN CON LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO PARTICIPADAS POR EL INSTITUTO.

SEGUNDO. LOS APOYOS FINANCIEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARAN MEDIANTE EL ABONO A DICHAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO, Y EN CONCEPTO DE SUBVENCION A LA COMISION DE REAFIANZAMIENTO, DE UNA CANTIDAD NO SUPERIOR AL 1 POR 100 DEL RIESGO VIVO REAFIANZADO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

TERCERO. IGUALMENTE, Y EN CONCEPTO DE SUBVENCION, SE PODRAN DOTAR EN LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO Y EN LAS SOCIEDADES O ENTIDADES PARTICIPADAS CONJUNTAMENTE POR EL IMPI Y LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO, FONDOS ESPECIALES DESTINADOS AL APOYO DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA FINANCIACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CUANDO LA FINALIDAD DE ESTOS FONDOS COINCIDA CON LOS FINES Y OBJETIVOS A CUMPLIR POR EL INSTITUTO.

CUARTO. EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL CONCEDERA LOS APOYOS FINANCIEROS EN BASE A LOS DATOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES Y A LA DOTACION PRESUPUESTARIA DISPONIBLE.

QUINTO. POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES NECESARIAS EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONCESION Y ABONO DE APOYOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1990.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1990
  • Fecha de publicación: 16/11/1990
  • Fecha de derogación: 09/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 21 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7877).
  • SE DESARROLLA el procedimiento para la concesión de Apoyos Financieros, por Resolución de 20 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-29239).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones

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