PUBLICADO EL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 251), SE HACE PRECISO DICTAR UNA NUEVA ORDEN DE DELEGACION DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL ORGANO CENTRAL DE LA DEFENSA PARA COMPLETAR LA RELACION DE LAS MISMAS QUE, EN EL CITADO AMBITO, QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION.
AL MISMO TIEMPO LA EXPERIENCIA DERIVADA DE LA APLICACION DE LA ORDEN 39/1988, DE 6 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 116), QUE AHORA SE DEROGA, HA HECHO ACONSEJABLE DARLE UNA NUEVA ESTRUCTURA MAS ACORDE CON LA DEL CITADO REAL DECRETO.
POR ELLO, AL AMPARO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. EL MINISTRO DELEGA:
1. EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1.1 DICTAR LA ORDEN DE PROCEDER, AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES CUANDO SEAN CAUSA DE RESOLUCION DE LOS CONTRATOS Y ACORDAR LA RESOLUCION DE LOS MISMOS, TODAS ELLAS EN RELACION A LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, ASI COMO LA DE RECABAR, CUANDO LO ESTIME OPORTUNO, EL CONOCIMIENTO Y/O LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON ELLOS.
1.2 ADJUDICAR LOS CONTRATOS QUE HAYAN REQUERIDO AUTORIZACION DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA SU CELEBRACION.
1.3 RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA ACTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DESCONCENTRADAS O DELEGADAS.
1.4 AUTORIZAR A LOS LEGITIMOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS EN LOS CASOS Y TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO.
2.
EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION EXPRESADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1267/1990:
TODAS LAS FACULTADES, INCLUIDA LA DE ACORDAR LA DECLARACION DE URGENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO A EFECTOS DE ACELERAR LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA, CON ARREGLO A LOS CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN, EN RELACION CON LOS CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL APARTA DO 1, DEL ARTICULO 3. DEL CITADO REAL DECRETO, A EXCEPCION DE LAS EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
3. EN LOS DIRECTORES GENERALES DE POLITICA DE DEFENSA Y DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA:
TODAS LAS FACULTADES, INCLUIDA LA DE ACORDAR LA DECLARACION DE URGENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO A EFECTOS DE ACELERAR LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA, CON ARREGLO A LOS CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN, A EXCEPCION DE LAS FACULTADES EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO EN EL PUNTO 1.
SEGUNDO. A PROPUESTA DE LAS AUTORIDADES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, SE RATIFICA LA DELEGACION DE LAS MISMAS EN LAS QUE EN CADA CASO SE INDICAN, EN CUANTO A LAS FACULTADES RECIBIDAS DEL MINISTRO POR DESCONCENTRACION EN LOS ARTICULOS 1.
Y 2. DEL REAL DECRETO 1267/1990;
1. EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA;
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES:
1.1 JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO.
1.2 GOBERNADOR DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
1.3 JEFE DE LA SECCION ECONOMICO ADMINISTRATIVA.
1.4 DIRECTOR DEL CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL.
2. EL SECRETARIO DE ESTADO DE ADMINISTACION MILITAR:
EN LOS JEFES DEL MANDO O JEFATURA DE PERSONAL DE LOS EJERCITOS: PARA LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA ACCION SOCIAL, DEBIENDO INFORMAR MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL SOBRE LAS CORRESPONDIENTES ACTUACIONES.
3. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO:
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES, PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS:
3.1 SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS.
3.2 SUBDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.
4. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS:
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES, PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS:
4.1 SUBDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.
4.2 GOBERNADORES DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MILITARES.
5. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS:
EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACION.
6. EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL:
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES, PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS:
6.1 DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE LA MARAÑOSA.
6.2 DIRECTOR DEL LABORATORIO QUIMICO CENTRAL DE ARMAMENTO.
6.3 DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS DE CARABANCHEL.
6.4 DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS <COSTILLA>.
6.5 DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS <GONZALEZ HONTORIA>.
6.6 DIRECTOR DEL TALLER DE PRECISION Y CENTRO ELECTROTECNICO DE ARTILLERIA (TPYCEA).
6.7 DIRECTOR DEL TALLER Y CENTRO ELECTROTECNICO DE INGENIEROS (TYCE).
6.8 DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ARMADA (CIDA). 7. EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES:
7.1 SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y TIPIFICACION.
7.2 DIRECTOR DEL LABORATORIO DE INGENIEROS DEL EJERCITO.
8. EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA:
EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
LAS AUTORIDADES DELEGADAS, CON LAS LIMITACIONES QUE EN CADA CASO SE EXPRESAN, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN, QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION PARA TODOS LOS CONTRATOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3. DE REAL DECRETO MENCIONADO.
TERCERO. NO OBSTANTE LAS DELEGACIONES ANTES EXPRESADAS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION DELEGANTES PODRAN RECABAR PARA SI, EN CUALQUIER ESTADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, EL CONOCIMIENTO Y/O LA RESOLUCION DE LAS DIVERSAS FASES DEL MISMO QUE CONSIDEREN CONVENIENTE.
CUARTO. LAS AUTORIDADES DELEGADAS HARAN CONSTAR EN SUS RESOLUCIONES SU CARACTER DE TAL, CON CITACION EXPRESA DE LA PRESENTE ORDEN Y EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE SU PUBLICACION.
QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN 39/1988, DE 6 DE MAYO, DE DELEGACION DE FACULTADES DEL ORGANO CENTRAL DE LA DEFENSA EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 116), Y TODAS AQUELLAS DE IGUAL E INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y SERA DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE SE INICIEN A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA.
MADRID, 15 DE NOVIEMBRE DE 1990.
SERRA I SERRA
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