EL REAL DECRETO-LEY 6/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES SOBRE LA TRIBUTACION DE LA FAMILIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, DIO NUEVA REDACCION AL APARTADO A) DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, INTRODUCIENDO ASI LA DENOMINADA <DEDUCCION VARIABLE>. DICHA DEDUCCION SE APLICO, EN LOS PERIODOS IMPOSITIVOS 1988 Y 1989, SEGUN LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6, RESPECTIVAMENTE, DE LA
LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO, DE ADAPTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS. PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 1990, EL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, PRIMERO, Y LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, DESPUES, DETERMINAN LA APLICABILIDAD DE LA DEDUCCION VARIABLE, AUNQUE SE AUMENTA A 38.000 PESETAS EL MINIMO QUE DETERMINA SU NO APLICACION Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR TRIBUTACION CONJUNTA.
POR ULTIMO, LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ULTIMAMENTE MENCIONADA (QUE DA TITULO A ESTA ORDEN) ESTABLECIO QUE <EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN MINISTERIAL, PUBLICARA LA TABLA DE LA DEDUCCION VARIABLE QUE INCORPORE LOS EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA TARIFA Y EN LA DEDUCCION POR TRIBUTACION CONJUNTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS>.
LA PRESENTE ORDEN, POR TANTO, TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A DICHO MANDATO, A CUYO FIN SE ACTUALIZA, PARA 1990, LA TABLA DE LA DEDUCCION VARIABLE.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 1990, LA TABLA DE LA DEDUCCION VARIABLE APROBADA COMO ANEXO DEL REAL DECRETO-LEY 6/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, QUEDA SUSTITUIDA POR LA QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICA A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
(TABLAS OMITIDAS).
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