ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA ACCION CONCERTADA DEL INSERSO EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD Y MINUSVALIDOS ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CENTROS RESIDENCIALES PUBLICOS O PRIVADOS PUEDAN OFRECER PLAZAS PARA SU RESERVA Y OCUPACION, PREVIA FIRMA DEL CONCIERTO QUE SE ADJUNTA A LA MENCIONADA ORDEN.
LA CITADA ORDEN ESTABLECE, ASIMISMO, EN SU ARTICULO 4. QUE LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE FIJEN LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS DETERMINARAN EL PERSONAL SANITARIO Y DE CUIDADO O ATENCION PERSONAL DEL QUE DEBERAN DISPONER LOS CENTROS.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 7. DETERMINA QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO ESTABLECERA LOS TIPOS DE COSTE PLAZA/DIA.
POR ULTIMO, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA MISMA,
POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA DICTADO LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. 1. LOS TIPOS DE COSTE DE PLAZA/DIA OCUPADA EN LOS CENTROS CON LOS QUE EL INSERSO REALICE CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS DURANTE EL AÑO 1990, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) EN CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD:
1.
PLAZAS DE PERSONAS VALIDAS: ENTRE 1.800 Y 2.100 PESETAS/DIA.
2. PLAZAS DE PERSONAS ASISTIDAS: 3.800 Y 4.100 PESETAS/DIA.
B) EN CENTROS RESIDENCIALES PARA MINUSVALIDOS:
1. PLAZAS DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS: ENTRE 4.300 Y 4.600 PESETAS/DIA.
2. PLAZAS EN CENTROS OCUPACIONALES: ENTRE 2.800 Y 3.100 PESETAS/DIA.
3. PLAZAS DE MINUSVALIDOS FISICOS GRAVEMENTE AFECTADOS: ENTRE 4.900 Y 5.200 PESETAS/DIA.
LA DETERMINACION DEL PRECIO PLAZA/DIA EN LOS CONCIERTOS QUE SE CELEBREN, SE ESTABLECERA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO ATENDIENDO A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
VALORACION DEL INMUEBLE, EQUIPAMIENTO DEL MISMO, PERSONAL DEL QUE DISPONGA Y TIPOLOGIA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE A LOS RESIDENTES, EN ORDEN A LA CALIDAD DE LA ATENCION PRESTADA A LOS BENEFICIARIOS.
2. EL PRECIO DE PLAZA RESERVADA SERA DEL 50 POR 100 DE LA PLAZA OCUPADA.
3. SE CONSIDERARA QUE EXISTE PLAZA RESERVADA, CON DERECHO A PERCIBIR EL CENTRO LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE:
A) CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN DERECHO A LA MISMA EN VIRTUD DEL CONCIERTO.
B) CUANDO EL BENEFICIARIO INGRESADO EN EL CENTRO SE HALLE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE CENTROS DEL INSERSO CONSIDERA CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA.
SEGUNDA. EL PRECIO PLAZA/DIA ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION ANTERIOR COMPRENDERA TODOS LOS CONCEPTOS QUE LA ENTIDAD CONCERTANTE DEBA ABONAR POR DICHA PLAZA, INCLUIDOS LAS TASAS E IMPUESTOS QUE PROCEDAN.
TERCERA. SI LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS EN EL COSTE DE LA PLAZA NO SE HICIERA EFECTIVA POR CUALQUIER CAUSA, EL CENTRO GIRARA AL INSERSO LA TOTALIDAD DEL PRECIO DE LA ESTANCIA, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA QUE ACREDITE EL IMPAGO DE LA MISMA, RESERVANDOSE EL INSTITUTO, EN SU CASO, EL DERECHO A PROCEDER CONTRA EL BENEFICIARIO.
CUARTA. EL PERSONAL MINIMO SANITARIO Y DE CUIDADO O ATENCION PERSONAL DEL QUE DEBERAN DISPONER LOS CENTROS CON LOS QUE EL INSERSO CELEBRE CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS SE AJUSTARA AL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION, FIJANDOSE EN CADA CONCIERTO LA JORNADA MINIMA DEL PERSONAL, EN FUNCION DEL NUMERO TOTAL DE RESIDENTES DEL CENTRO.
CUANDO EL CENTRO DISPONGA DE UN NUMERO MAYOR DE PLAZAS DE LAS INDICADAS SE APLICARAN CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD, SEGUN EL TIPO DE CENTRO, DE CONFORMIDAD CON EL CITADO ANEXO.
QUINTA. 1. ADEMAS DE LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3.
DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, LOS CENTROS CON LOS QUE SE REALICEN CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIFICAS MINIMAS:
A) CENTROS DE TERCERA EDAD: 1. PLAZAS DE VALIDOS: LOS CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD DEBERAN TENER, PARA LAS PLAZAS DESTINADAS A PERSONAS QUE PUEDAN VALERSE POR SI MISMAS, HABITACION INDIVIDUAL O DOBLE CON BAÑO O DUCHA INCORPORADA; ZONAS COMUNES PARA ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACION; ZONAS DE SERVICIOS.
2. PLAZAS DE ASISTIDOS: LOS CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD DEBERAN TENER, PARA LAS PERSONAS QUE NO SE VALGAN POR SI MISMAS, HABITACIONES INDIVIDUALES, DOBLES O TRIPLES CON MODULO DE DORMIR INDEPENDIZADO; BAÑO O DUCHA INDIVIDUAL O COMPARTIDO PARA UN MAXIMO DE SEIS PERSONAS; ZONAS COMUNES PARA ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA O PARTICIPACION; ZONA DE TERAPIA Y DE SERVICIOS; BAÑO GERIATRICO, AL MENOS, POR CADA 20 BENEFICIARIOS.
B) CENTROS DE MINUSVALIDOS:
1. LOS CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MINUSVALIDAS DEBERAN DISPONER DE ZONA RESIDENCIAL ADECUADA, CON DORMITORIOS INDIVIDUALES O COMPARTIDOS PARA UN MAXIMO DE SEIS PERSONAS; BAÑO COMPLETO, AL MENOS, POR CADA SEIS RESIDENTES; ZONAS POLIVALENTES; ZONAS DE SERVICIOS; ESPACIOS AL AIRE LIBRE.
2.
ASIMISMO, Y ADEMAS DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 4., 1, DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, LOS CENTROS CON LOS QUE SE REALICE EL CONCIERTO DEBERAN TENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES: DIRECCION, ADMINISTRACION, ASISTENCIA Y ORIENTACION PERSONAL Y SOCIAL, ATENCION MEDICA, ATENCION ESPECIALIZADA Y TRATAMIENTOS, SEGUN LOS CASOS.
SEXTA. 1. LA FORMALIZACION DE CONCIERTOS DEBERA REALIZARSE PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE SE INICIARA MEDIANTE SOLICITUD DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL INSERSO Y EN LA QUE CONSTE LAS CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS QUE SE DESEEN CONCERTAR, CUANDO EL CONCIERTO SE CELEBRE A INSTANCIA DE PARTE.
2. EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEBERAN QUEDAR ACREDITADOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989. SE INCLUIRA, ASIMISMO, EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE CADA CENTRO CON EL QUE SE REALICE EL CONCIERTO Y EL PLAN DE EVACUACION Y SEGURIDAD DEL MISMO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL REGIMEN APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS INGRESADOS EN CENTROS RESIDENCIALES CONCERTADOS SERA EL ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO BASICO DE CENTROS PARA LA TERCERA EDAD (ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1985); LAS RESOLUCIONES DE 26 DE AGOSTO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE OCTUBRE), DE INGRESOS, TRASLADOS Y PERMUTAS EN CENTROS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD Y MINUSVALIDOS, Y CUANTAS DISPOSICIONES SEAN DE APLICACION A LOS BENEFICIARIOS INGRESADOS EN CENTROS DEL INSERSO, EN CUANTO NO CONTRADIGA LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, QUE ESTA RESOLUCION DESARROLLA.
SEGUNDA. FINALIZADA LA VIGENCIA DE UN CONCIERTO POR CUALQUIER CAUSA, EL INSERSO DISPONDRA DE DOS AÑOS PARA CONCEDER PLAZA DE RESIDENCIA EN CUALQUIERA DE SUS CENTROS PARA LOS BENEFICIARIOS DE ESE CONCIERTO, TENIENDO ESTOS PRIORIDAD ABSOLUTA PARA ACCEDER A LAS VACANTES DE INGRESO O TRASLADO QUE SE PRODUZCAN EN CUALQUIERA DE LOS CENTROS PROPIOS O CONCERTADOS DEL INSERSO HASTA SU UBICACION DEFINITIVA.
TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA
CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989, LOS CONCIERTOS VIGENTES EN LA ACTUALIDAD MANTENDRAN SU VIGENCIA Y CONTINUARAN RIGIENDOSE POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, AQUELLAS ENTIDADES CON LAS QUE EN LA ACTUALIDAD EL INSERSO MANTIENE CONCIERTOS DE RESERVAS Y OCUPACION DE PLAZAS PODRAN ACOGERSE DURANTE EL AÑO 1990 AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA CITADA ORDEN, QUEDANDO EXCEPTUADAS DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989.
LOS CENTROS QUE SE ACOJAN A LA REGULACION DE CONCIERTOS ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989 COMENZARAN A PERCIBIR LOS PRECIOS DEL CONCIERTO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION A PARTIR DEL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE FIRME EL NUEVO CONCIERTO.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, ANGEL RODRIGUEZ CASTEDO.
ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL, SUBDIRECTORES DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO, DE GESTION, DE SERVICIOS TECNICOS E INTERVENTOR CENTRAL DEL INSERSO.
ANEXO I
CRITERIOS SOBRE EL PERSONAL MINIMO SANITARIO Y DE CUIDADO O ATENCION PERSONAL DEL QUE DEBERAN DISPONER LOS CENTROS CONCERTADOS
RESIDENCIAS DE VALIDOS PARA TERCERA EDAD
PROFESIONALES / NUMERO DE RESIDENTES:
(1-19 20-39 40-59 60-79 80-99 100-119 120-139 140-159 160-179 180-199)
MEDICOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
ATS/FISIOTERAPEUTAS 1 1 1 1 1 1 2 2 3 3
AUXILIARES DE CLINICA 1 1 2 2 3 4 4 5 5 6
RESIDENCIAS ASISTIDAS PARA TERCERA EDAD
PROFESIONALES / NUMERO DE RESIDENTES :
(1-19 20-39 40-59 60-79 80-99 100-119 120-139 140-159 160-179 180-199)
MEDICOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2
ATS/FISIOTERAPEUTAS 1 2 2 3 4 5 6 8 9 9
AUXILIARES DE CLINICA 2 6 11 15 19 23 27 31 35 39
CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS
PROFESIONALES / NUMERO DE RESIDENTES:
(1-19 20-39 40-59 60-79 80-99 100-119 120-139)
MEDICOS 1 1 1 1 1 1 1
ATS/FISIOTERAPEUTAS 1 3 3 4 5 6 6
AUXILIARES DE CLINICA O CUIDADORES 3 9 14 20 26 32 38
CENTROS OCUPACIONALES
PROFESIONALES / NUMERO DE RESIDENTES:
(1-19 20-39 40-59 60-79 80-99 100-119 120-139)
MEDICOS 1 1 1 1 1 1 1
ATS/FISIOTERAPEUTAS 1 1 1 1 1 2 2
AUXILIARES DE CLINICA O CUIDADORES 1 2 3 5 6 7 8
CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS GRAVEMENTE AFECTADOS
PROFESIONALES / NUMERO DE RESIDENTES:
(1-19 20-39 40-59 60-79 80-99 100-119 120-139)
MEDICOS 1 1 1 1 1 1 1
ATS/FISIOTERAPEUTAS 1 4 6 6 7 8 8
AUXILIARES DE CLINICA O CUIDADORES 4 10 18 28 37 46 56
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