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Documento BOE-A-1990-7683

Orden de 23 de marzo de 1990, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en ECUs durante 1990 y enero de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1990, páginas 8475 a 8476 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-7683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 101, NUMERO SIETE, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DISPONE QUE LA EMISION O CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA HABRA DE SER AUTORIZADA, EN TODO CASO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL ARTICULO 104 DE LA CITADA LEY ESTABLECE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON LA EMISION, COLOCACION Y GESTION DE LA DEUDA PUBLICA.

ASIMISMO, EL ARTICULO 103 DE LA MISMA LEY ESTABLECE QUE LA DEUDA PUBLICA PODRA ESTAR DENOMINADA EN PESETAS O MONEDA EXTRANJERA, EMITIRSE TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR Y REUNIR LAS CARACTERISTICAS DE PLAZO, TIPO DE INTERES, REPRESENTACION O CUALESQUIERA OTRAS QUE PERMITAN UNA REDUCCION DE SU COSTE Y UNA MEJOR ADECUACION A LOS FINES PERSEGUIDOS CON SU CREACION.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1990 ESTABLECE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR DURANTE 1990 LA EMISION O CONTRATACION DE DEUDA DEL ESTADO HASTA UN IMPORTE QUE NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. ESTA NORMA PRORROGO, POR SU MISMO IMPORTE Y CONDICIONES, LA AUTORIZACION PREVISTA PARA 1989 EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.

EL CITADO REAL DECRETO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EMITA DEUDA DEL ESTADO DENOMINADA EN ECUS, TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO, Y PACTE, RESPECTO A LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR NO RESIDENTES, CLAUSULAS DE LAS PREVISTAS EN EL NUMERO 7 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE DICHA EMISION, DENOMINADA EN ECUS, QUE SE OFRECE SIMULTANEAMETNE EN ESPAÑA Y EN EL EXTERIOR, Y LA CONVENIENCIA DE QUE SE ADECUE A LAS CONDICIONES EXISTENTES EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE VALORES DENOMINADOS EN ECUS, HACEN PRECISO UNA DEFINICION LO MAS AMPLIA POSIBLE DE DICHA DEUDA Y EXIGEN QUE LA CONCRECION DE SUS FORMAS DE REPRESENTACION, TECNICAS DE EMISION Y DE GESTION SEAN ESTABLECIDAS, EN EL MOMENTO DE CONCRETARSE LA OPERACION, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

POR CONSIGUIENTE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO, HE DISPUESTO:

1. IMPORTE DE DEUDA A EMITIR.

1.1 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA DURANTE 1990, EN NOMBRE DEL ESTADO Y POR MI DELEGACION, DEUDA DEL ESTADO DENOMINADA EN ECUS, POR EL IMPORTE QUE RESULTE ACONSEJABLE EN FUNCION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS MERCADOS, DE MODO QUE LO QUE SE EMITA O CONTRAIGA DURANTE TODO EL AÑO EN CURSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO NO SUPERE EL LIMITE DE INCREMENTO QUE PARA LA CITADA DEUDA ESTABLECE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, Y CUYA CREACION HA REGULADO EL REAL DECRETO 86/1990, DE 26 DE ENERO.

1.2 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, LA AUTORIZACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA EMITIR O CONTRAER DEUDA DEL ESTADO CONTENIDA EN EL APARTADO ANTERIOR SE EXTENDERA AL MES DE ENERO DE 1991, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO Y ARTICULO CITADOS, HASTA EL LIMITE DEL 15 POR 100 DEL AUTORIZADO PARA 1990, COMPUTANDOSE LOS IMPORTES ASI EMITIDOS DENTRO DEL LIMITE AUTORIZADO PARA 1991 POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO AÑO.

2. FORMALIZACION. LA DEUDA DEL ESTADO EN ECUS QUE EMITA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE DENOMINARA <BONOS DEL ESTADO EN ECUS>.

3. REPRESENTACION.

LOS BONOS DEL ESTADO EN ECUS QUE SE PONGAN EN CIRCULACION PODRAN ESTAR REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA, TITULOS-VALORES O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE FORMALMENTE LA RECONOZCA.

4. OTRAS CARACTERISTICAS.

4.1 FECHA DE EMISION Y AMORTIZACION:

4.1.1 LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION QUE DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE DISPONGA LA EMISION.

4.1.2 ESTE PODRA, ASIMISMO, ESTABLECER UNA O MAS FECHAS EN QUE EL ESTADO, LOS TENEDORES, O UNOS Y OTROS, PUEDAN EXIGIR LA AMORTIZACION DE LA DEUDA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA SU AMORTIZACION DEFINITIVA, DEBIENDO, EN TAL CASO, FIJAR LAS CARACTERISTICAS Y EL PRECIO AL QUE SE VALORARA LA DEUDA A EFECTOS DE SU AMORTIZACION EN CADA UNA DE ESTAS FECHAS.

4.2 PROCEDIMIENTO DE EMISION Y DE INGRESOS Y PAGOS:

4.2.1 LA EMISION LA EFECTUARA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES O UNA COMBINACION DE LOS MISMOS:

A) MEDIANTE CESION DE LA EMISION, DURANTE UN PERIODO PREFIJADO DE SUSCRIPCION, A UN PRECIO UNICO PREESTABLECIDO.

B) MEDIANTE SUBASTA DE LA EMISION ENTRE EL PUBLICO EN GENERAL, COLOCADORES AUTORIZADOS O ENTRE UN GRUPO RESTRINGIDO DE ESTOS, QUE ADQUIERAN COMPROMISOS ESPECIALES RESPECTO DE LA COLOCACION DE LA DEUDA, EN PARTICULAR EL ASEGURAMIENTO DE LA EMISION, O AL FUNCIONAMIENTO DE SUS MERCADOS.

4.2.2 EL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS Y PAGOS A UTILIZAR SERA EL QUE RIJA PARA EL RESTO DE LA DEUDA PUBLICA O EL QUE, ALTERNATIVAMENTE, Y ATENDIENDO A LA ESPECIAL NATURALEZA DE ESTAS EMISIONES, SE ESTABLECE A CONTINUACION.

EL TESORO PODRA SUSCRIBIR CON UNA O MAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUARAN COMO AGENTES DE PAGOS CONVENIOS QUE COMPRENDERAN COMO MINIMO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

PROCEDIMIENTO DE EMISION. EL AGENTE DE PAGOS ESTARA OBLIGADO A RECAUDAR EL IMPORTE DE LA EMISION Y A INGRESARLO, EN LA FECHA FIJADA EN LA CITADA EMISION, EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

PAGO DE INTERESES. EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS INTERESES, EL TESORO ENTREGARA AL AGENTE DE PAGOS EL IMPORTE TOTAL DE LOS MISMOS Y ESTE VENDRA OBLIGADO, EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, A JUSTIFICAR ANTE EL TESORO LOS INTERESES PAGADOS Y LOS PENDIENTES DE PAGO HASTA LA FECHA DE SU PRESCRIPCION.

AMORTIZACION. EN LA FECHA DE REEMBOLSO DE LA EMISION, EL TESORO ENTREGARA AL AGENTE DE PAGOS EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO Y ESTE VENDRA OBLIGADO A JUSTIFICAR LOS REEMBOLSOS QUE REALICE, CON LA ENTREGA, EN SU CASO, DE LOS TITULOS, ASI COMO LAS CANTIDADES PENDIENTES HASTA LA FECHA DE SU PRESCRIPCION.

AMORTIZACION ANTICIPADA. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AMORTIZACION ANTICIPADA SE EJERCERA, SALVO QUE LA EMISION TENGA ESTABLECIDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO MAS FAVORABLE PARA EL TENEDOR, COMO SE EXPONE A CONTINUACION.

CUANDO EL DERECHO LO EJERZA EL ESTADO, LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MEDIANTE LA QUE SE DISPONGA EL REEMBOLSO ANTICIPADO DE UNA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO HABRA DE PUBLICARSE AL MENOS CON DOS MESES DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE EL REEMBOLSO DEBA TENER LUGAR. EL AGENTE DE PAGOS VENDRA OBLIGADO A PRESENTAR ANTE EL TESORO LOS TITULOS CORRESPONDIENTES EN EL PLAZO Y CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONVENIO.

CUANDO LA OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA CONFORME A LAS NORMAS DE CREACION DE LA DEUDA SE EJERCITE POR LOS TENEDORES, ESTOS HABRAN DE PRESENTAR, A TRAVES DEL AGENTE DE PAGOS, LOS TITULOS CORRESPONDIENTES EN EL PLAZO Y CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONVENIO.

4.3 TIPO DE INTERES Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS. LOS BONOS DEL TESORO EN ECUS SE EMITIRAN CON EL TIPO DE INTERES NOMINAL QUE DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE DISPONGA LA EMISION.

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 86/1990, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1990, EN EL CASO DE INVERSORES NO RESIDENTES, LAS RENTAS DERIVADAS DE BONOS DEL TESORO EN ECUS SE ENTENDERAN NETAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE, EN SU CASO, LAS GRAVE EN ESPAÑA, EL CUAL SERA SATISFECHO POR EL TESORO, POR CUENTA DE AQUELLOS, Y FORMARA PARTE DE LA CARGA FINANCIERA DE LA EMISION.

4.4 RESTANTES CARACTERISTICAS.

4.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LA DEUDA DEL ESTADO.

4.4.2 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA PODRA UTILIZARSE COMO GARANTIA EN OPERACIONES DE CREDITO CON EL BANCO DE ESPAÑA, COMPUTANDOSE LA DEUDA POR EL VALOR QUE ESE DETERMINE EN SUS CIRCULARES.

4.4.3 A EFECTOS DE SU GESTION CONTABLE Y PRESUPUESTARIA, LA DEUDA DEL ESTADO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN TENDRA LA CONSIDERACION DE DEUDA EXTERIOR.

5.

DELEGACIONES DE COMPETENCIAS. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:

5.1 LA FACULTAD PARA ACORDAR, DISPONER Y REALIZAR TODOS LOS GASTOS, INCLUIDOS LOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION, QUE ORIGINE LA EMISION DE DEUDA AUTORIZADA POR LA PRESENTE ORDEN Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA, EN EL AMBITO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO.

EN PARTICULAR, SE DELEGA EN EL CITADO DIRECTOR GENERAL DE LA FACULTAD DE CONCERTAR LOS CONVENIOS DE AGENCIA DE PAGOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.2.2 DE ESTA ORDEN.

5.2 LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS NUMEROS 3, 4, 5, 7 Y 8 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO LAS CONCEDIDAS POR LA LETRA G), DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 68 DE LA MISMA LEY EN RELACION CON LOS CREDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ANEXO II, PRIMERO, UNO, LETRA C), DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN CUANTO SE REFIERAN A DEUDA PUBLICA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES EMITIDA O ASUMIDA POR EL ESTADO Y EN CUANTO SON DE APLICACION AL EJERCICIO DE 1990.

SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS HABILITACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.

6. CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS.

6.1 LA APLICACION DE LOS INGRESOS Y GASTOS ORIGINADOS POR LA EMISION Y REEMBOLSO DE LA DEUDA A LA QUE SE REFIERE ESTA ORDEN Y LOS DEMAS CONEXOS SE APLICARAN A LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO SEGUN HA DISPUESTO EN LOS NUMEROS 8 Y 10 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA; TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE. LOS GASTOS SE APLICARAN AL PROGRAMA 011B DEL PRESUPUESTO EN VIGOR.

6.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LA OPERACIONES REALIZADAS Y GASTOS SOPORTADOS POR CUENTA DEL TESORO PUBLICO, JUSTIFICANDOLA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

7. AUTORIZACIONES. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE PRODUCIRA EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE MARZO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1990
  • Fecha de publicación: 26/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando Procedimientos de gestión y Contabilidad del Pago de Intereses y Reembolso de Capitales: Orden de 24 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10517).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Emisión de Bonos del Estado en Ecus: Resolución de 24 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9665).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 86/1990, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1990-2209).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30591).
    • Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

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