LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN SU TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DISPONE EN SU ARTICULO 103 QUE LA DEUDA PUBLICA PODRA ESTAR DENOMINADA EN PESETAS O EN MONEDA EXTRANJERA Y EMITIRSE TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR.
EN EL MARCO DE ESTA DISPOSICION, EL REAL DECRETO 86/1990, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1990, CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE SE EMITA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEUDA DEL ESTADO DENOMINADA EN ECUS, PARA SU COLOCACION TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO.
HACIENDO USO DE ESTA AUTORIZACION, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPUSO POR ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1990, LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO EN ECUS DURANTE 1990 Y ENERO DE 1991, DELEGANDO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS EMISIONES CONCRETAS A EFECTUAR Y AUTORIZANDO LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON UNA O MAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA QUE PUEDA EFECTUARSE A TRAVES DE LAS MISMAS EL PAGO DE INTERESES Y EL REEMBOLSO DE CAPITALES, ACTUANDO COMO AGENTES DE PAGOS DEL TESORO.
DISPUESTA LA PRIMERA EMISION DE BONOS DEL ESTADO EN ECUS, POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 24 DE ABRIL DE 1990 Y ANTE UNA POSIBLE UTILIZACION DE ESTAS EMISIONES COMO MEDIO DE FINANCIACION HABITUAL DEL TESORO, SE HACE NECESARIO REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR, TANTO EN LA GESTION COMO EN LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES QUE SE DERIVEN DEL PAGO DE INTERESES Y REEMBOLSO DE CAPITALES, CUANDO TALES OPERACIONES SE REALICEN POR MEDIO DE AGENTES DE PAGOS DEL TESORO.
POR CONSIGUIENTE, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR LOS ARTICULOS 9 Y 124 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. PROVISION DE FONDOS DEL TESORO AL AGENTE DE PAGOS.
1.1 EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS INTERESES O DEL REEMBOLSO DE CAPITALES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EFECTUARA LA OPORTUNA PROVISION DE FONDOS AL AGENTE DE PAGOS PARA QUE ESTE ATIENDA EL PAGO DE LOS INTERESES Y EL REEMBOLSO DE LOS CAPITALES.
1.2 EN EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONVENIO DE AGENCIA DE PAGOS, EL AGENTE REINTEGRARA AL TESORO EL SOBRANTE QUE SE LE PRODUZCA DESPUES DE ATENDER LOS PAGOS A QUE HUBIERA LUGAR.
1.3 EL AGENTE DE PAGOS PRESENTARA ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN LA FORMA Y PLAZO QUE SE DETERMINE EN EL CONVENIO, LA INFORMACION NECESARIA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS REALIZADOS TANTO PON INTERESES A RESIDENTES Y NO RESIDENTES COMO POR REEMBOLSO DE CAPITALES, ASI COMO LOS CUPONES Y TITULOS PENDIENTES DE PAGO O REEMBOLSO Y TODA LA INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE LE SEA REQUERIDA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
2. PAGO DE INTERESES:
2.1 AL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EXPEDIRA LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE GASTOS Y EL ESPECIFICO DE DEUDA PUBLICA, POR EL IMPORTE EN PESETAS EQUIVALENTE A LOS INTERESES VENCIDOS EN ECUS, CALCULADO AL TIPO DE CAMBIO MAS RECIENTE, Y CURSARA ORDEN PARA QUE DICHO IMPORTE SEA SITUADO EN LA CUENTA DEL AGENTE DE PAGOS DEL TESORO.
2.2 CONOCIDO EL COSTE REAL EN PESETAS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU ABONO APLICANDOLO AL CONCEPTO <PROVISION A AGENTES DE PAGOS POR BONOS DEL ESTADO EN ECUS> DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE LA AGRUPACION DE <PAGOS PENDIENTS DE APLICACION>, AJUSTANDO, ASIMISMO, EL COSTE REAL DE LA OBLIGACION RECONOCIDA POR INTERESES EN LA CONTABILIDAD DE GASTOS Y DE DEUDA PUBLICA.
2.3 UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO, EL AGENTE DE PAGOS REINTEGRARA LOS FONDOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUIEN, UNA VEZ CONOCIDO EL IMPORTE EN PESETAS, LO APLICARA AL CONCEPTO <PROVISION AL AGENTE DE PAGOS POR BONOS EN ECUS>.
LA DIFERENCIA DE CAMBIO QUE PUDIERA PRODUCIRSE EN EL REINTEGRO, CON RESPECTO AL CAMBIO UTILIZADO PARA LA PROVISION DE FONDOS, SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS SEGUN PROCEDA.
2.4 JUSTIFICADOS POR EL AGENTE DE PAGOS DEL TESORO LOS INTERESES NETOS SATISFECHOS, SE EXPEDIRAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE PROPUESTA DE PAGO Y ESPECIFICO DE DEUDA PUBLICA POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES INTEGROS SATISFECHOS AL CAMBIO AL QUE FUE CONTABILIZADO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. LA PROPUESTA DE PAGO SERA FORMALIZADA DESCONTANDO:
A) EL IMPORTE NETO DE LOS INTERESES SATISFECHOS, QUE SE APLICARAN AL CONCEPTO DE <PROVISION A AGENTES DE PAGOS POR BONOS DEL ESTADO EN ECUS>.
B) EL IMPORTE A QUE ASCIENDAN LAS RETENCIONES POR PAGOS A RESIDENTES QUE SE APLICARAN A LOS CONCEPTOS DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
2.5 UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO SIN QUE SE HUBIERAN PRESENTADO AL COBRO LOS TENEDORES DE LOS TITULOS, EL PAGO SE HARA DE FORMA DIRECTA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SEGUN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) JUSTIFICADA LA PROCEDENCIA DEL PAGO ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE CURSARA LA OPORTUNA ORDEN DE PAGO EN ECUS POR EL IMPORTE DE INTERESES QUE PROCEDA.
B) CONOCIDO EL IMPORTE REAL EN PESETAS, SE EXPEDIRA PROPUESTA DE PAGO POR EL IMPORTE INTEGRO SATISFECHO, Y DOCUMENTO ESPECIFICO DE DEUDA PUBLICA AL CAMBIO AL QUE ESTEN CONTABILIZADOS, CON DESCUENTO DE LOS IMPUESTOS QUE PROCEDAN EN CASO DE INTERESES SATISFECHOS A RESIDENTES Y, EN SU CASO, DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVAS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE, QUE SE APLICARAN AL RESPECTIVO CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
EN EL CASO DE QUE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO FUESEN NEGATIVAS, SE EXPEDIRA PROPUESTA DE GASTO CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE DEUDA PUBLICA.
3. REEMBOLSO DE CAPITALES.
3.1 EN LA AMORTIZACION DEL CAPITAL SE EXPEDIRAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE GASTO PUBLICO Y ESPECIFICO DE DEUDA PUBLICA, POR EL IMPORTE EN PESETAS EQUIVALENTE AL VENCIMIENTO, AL CAMBIO AL QUE ESTE CONTABILIZADA LA DEUDA Y SE CURSARA ORDEN DE PAGO PARA SITUAR DICHO IMPORTE EN LA CUENTA DEL AGENTE DE PAGOS DEL TESORO.
3.2 CONOCIDO EL COSTE REAL EN PESETAS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU ABONO APLICANDOLO AL CONCEPTO <PROVISION A AGENTES DE PAGOS POR BONOS DEL ESTADO EN ECUS> DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE LA AGRUPACION DE <PAGOS PENDIENTES DE APLICACION>.
3.3 TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO, EL AGENTE DE PAGOS REINTEGRARA LOS FONDOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN, UNA VEZ CONOCIDO EL IMPORTE EN PESETAS, LO APLICARA AL CONCEPTO INDICADO DE <PROVISION A AGENTES DE PAGOS POR BONOS DEL ESTADO EN ECUS>.
3.4 JUSTIFICADOS POR EL AGENTE DE PAGOS LOS REEMBOLSOS DE CAPITALES EFECTUADOS, SE EXPEDIRAN, POR DICHO IMPORTE Y AL CAMBIO AL QUE FUE CONTABILIZADA LA DEUDA, LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE PROPUESTA DE PAGO Y ESPECIFICO DE DEUDA PUBLICA.
LA PROPUESTA DE PAGO SERA FORMALIZADA DESCONTANDO:
A) LA DIFERENCIA ENTRE LA PROVISION DE FONDOS Y EL REINTEGRO EFECTUADO POR EL AGENTE DE PAGOS, QUE SE APLICARA AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO <PROVISION A AGENTES DE PAGOS POR BONOS DEL ESTADO EN ECUS>.
B) Y, EN SU CASO, LA DIFERENCIA DE CAMBIO POSITIVA QUE SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
EN EL SUPUESTO DE PRODUCIRSE DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS SE EXPEDIRA TAMBIEN PROPUESTA DE GASTO CON CARGO AL CONCEPTO DE GASTOS DE DEUDA PUBLICA FORMALIZANDO, ASIMISMO, EL DESCUENTO APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO DE <PROVISION A AGENTES DE PAGOS POR BONOS DEL ESTADO EN ECUS>.
3.5 UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO SIN QUE SE HUBIESEN PRESENTADO AL COBRO LOS TENEDORES DE LOS TITULOS, EL PAGO SE HARA DE FORMA DIRECTA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SEGUN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) JUSTIFICADA LA PROCEDENCIA DEL PAGO ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE CURSARA LA OPORTUNA ORDEN DE PAGO EN ECUS POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS TITULOS PRESENTADOS A REEMBOLSO.
B) CONOCIDO EL COSTE REAL EN PESETAS DE LOS PAGOS REALIZADOS SE EXPEDIRA PROPUESTA DE PAGO POR EL IMPORTE SATISFECHO CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE REEMBOLSO, AL CAMBIO AL QUE FUE CONTABILIZADA LA DEUDA, CON DESCUENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVAS, EN CASO DE PRODUCIRSE, QUE SE APLICARAN AL RESPECTIVO CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
EN CASO DE QUE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO FUESEN NEGATIVAS SE EXPEDIRA PROPUESTA DE PAGO CON CARGO AL CONCEPTO RESPECTIVO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE DEUDA PUBLICA.
JUNTO CON ESTOS DOCUMENTOS SE EXPEDIRAN TAMBIEN LOS ESPECIFICOS DE LA CONTABILIDAD DE DEUDA PUBLICA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 24 DE ABRIL DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO SR.
DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. MADRID.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid