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Documento BOE-A-1990-7737

Orden de 24 de marzo de 1990 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la de 22 de noviembre de 1988 por la que se modifica el punto I, paralización temporal, de la de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1990, páginas 8561 a 8561 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-7737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988, QUE MODIFICA EL PUNTO I, PARALIZACION TEMPORAL, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA, SEÑALA EN SUS NORMAS OCTAVA, NOVENA Y DECIMA LOS BUQUES PESQUEROS QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS ECONOMICAS POR PAROS TEMPORALES EN SU ACTIVIDAD PESQUERA.

EL REGLAMENTO CEE 4055/89, DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE, PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 389/67, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1989, HA IMPUESTO REDUCIR MUY SENSIBLEMENTE EL ESFUERZO DE PESCA DE LA FLOTA COMUNITARIA EJERCIDO SOBRE CIERTAS POBLACIONES DEMERSALES DEL ATLANTICO NORTE, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD DE BARCOS ESPAÑOLES EN ESA ZONA.

POR OTRA PARTE, LOS CAMBIOS ACAECIDOS EN CIERTAS AREAS DEL ATLANTICO SURORIENTAL HACEN NECESARIO CONSIDERAR LA NUEVA SITUACION DE LA FLOTA ESPAÑOLA QUE FAENA DE MANERA HABITUAL EN ESOS CALADEROS.

POR ELLO, CON OBJETO DE PALIAR LOS PERJUICIOS QUE SE PUEDAN CAUSAR A LOS BARCOS QUE VEAN REDUCIDA SU ACTIVIDAD PESQUERA, Y EN VIRTUD DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DE LA NORMA DECIMA DEL ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO I, PARALIZACION TEMPORAL, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<DECIMO. LOS BUQUES QUE OPERAN EN AGUAS BAJO SOBERANIA O JURISDICCION DE TERCEROS PAISES PODRAN ACOGERSE A LAS AYUDAS REGULADAS POR LA PRESENTE ORDEN SIEMPRE Y CUANDO DEBAN INTERRUMPIR TEMPORALMENTE SU ACTIVIDAD, POR RAZON DE PARADAS BIOLOGICAS O VEDAS CONTEMPLADAS ESPECIFICAMENTE EN ACUERDOS PESQUEROS SUSCRITOS POR LA CEE CON TERCEROS PAISES.

TAMBIEN PODRAN ACOGERSE:

1. BUQUES BACALADEROS Y ARRASTREROS CONGELADORES QUE ESTEN INCLUIDOS EN LOS CENSOS ANUALES QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA POR LOS QUE SE ORDENE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA ESPAÑOLA QUE FAENA EN LA ZONA DE REGULACION DE LA ORGANIZACION DE LA PESCA EN EL ATLANTICO NOROCCIDENTAL (NAFO).

2. BUQUES ARRASTREROS CONGELADORES QUE ACREDITEN HABER EJERCIDO SU ACTIVIDAD EN EL ATLANTICO SURORIENTAL, ENTRE LOS PARALELOS 1717'54'' S Y 2838' S.>

DISPOSICION TRANSITORIA

EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PUNTO 5. DE LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988, Y REFERIDO A LOS BUQUES RELACIONADOS EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DEL ARTICULO UNICO DE LA PRESENTE ORDEN, TENDRA COMO LIMITE MAXIMO EL 31 DE MAYO DE 1990.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE MARZO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1990
  • Fecha de publicación: 27/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1990
  • Fecha de derogación: 22/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4517).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento (CEE) 4055/89, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81580).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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