EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 5/1990, DE 9 DE MARZO, DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE CATALUÑA
EL AGUA ES UN RECURSO NATURAL QUE INFLUYE DECISIVAMENTE EN LA VIDA Y EN LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE, HASTA EL PUNTO DE DETERMINAR EN MUCHOS CASOS SU ASENTAMIENTO Y EL TIPO DE ACTIVIDAD Y A CONSTITUIR UN ELEMENTO DECISIVO EN EL DESARROLLO Y PROGRESO DE LAS COLECTIVIDADES. COMO TAL DESARROLLO Y PROGRESO DE LAS COLECTIVIDADES. COMO TAL RECURSO, LA ADMINISTRACION DEL AGUA TAMBIEN ES UNA ACTIVIDAD COMPLEJA EN LA QUE LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS DEBE DIRIGIRSE ANTES QUE NADA A ADECUAR LAS CIRCUNSTANCIAS NATURALES EN QUE SE PRODUCE DENTRO DEL CICLO HIDROLOGICO Y PARA CADA TERRITORIO A LAS NECESIDADES DE SU UTILIZACION. SE TRATA, POR TANTO, DE CONVERTIR UN RECURSO QUE SE PRESENTA DE MANERA IRREGULAR EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO EN UN CONJUNTO DE DOTACIONES REGULARES QUE PERMITAN EL DESARROLLO ORDINARIO DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES, ECONOMICAS Y DE TODO TIPO, DE LAS POBLACIONES AFECTADAS, Y DE EVITAR O, SI NO, INTENTAR REDUCIR LOS EFECTOS NEGATIVOS QUE RESULTAN DE LAS SITUACIONES TAMBIEN NATURALES DE CONCENTRACION ESPACIAL Y TEMPORAL DE LAS PRECIPITACIONES, QUE PROVOCAN, DE MANERA PERIODICA, RIADAS Y DESBORDAMIENTOS DE LOS CURSOS FLUVIALES QUE, EN EL CASO DE CATALUÑA, CONSTITUYEN UN PROBLEMA ENDEMICO EN BUENA PARTE DEL TERRITORIO.
EN ESTE SENTIDO, LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS SE CONCRETA, FUNDAMENTALMENTE, EN LA IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DIRIGIDAS, EN SU DIVERSA TIPOLOGIA, A LA CORRECCION Y MODIFICACION DE LA CONDICIONES NATURALES EN QUE EL RECURSO SE PRESENTA, PARA ADECUARLAS A LAS NECESIDADES DE UTILIZACION O PERMITIR SU EVACUACION. EN LO REFERENTE A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LA COMPETENCIA SOBRE OBRAS PUBLICAS HIDRAULICAS QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 9.13 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA SE CONCRETA, SEGUN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1988, DE 28 DE ENERO, EN LA PROGRAMACION, PROMOCION Y EJECUCION DE APROVECHAMIENTOS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS, Y DE LAS ACTUACIONES DE POLITICA HIDRAULICA QUE SON NECESARIAS PARA PALIAR LOS DEFICITS Y DESEQUILIBRIOS EXISTENTES EN CATALUÑA. ASIMISMO, SE EXTIENDE A LA REALIZACION DE LA POLITICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA QUE TIENEN ATRIBUIDA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN DICHA MATERIA.
LA INTERVENCION DE LA GENERALIDAD COMPORTA, PUES, LA EJECUCION DE UNA SERIE DE OBRAS QUE IMPLICAN UN VOLUMEN MUY IMPORTANTE DE INVERSION PUBLICA. PREVIAMENTE, LA GENERALIDAD DEBE TOMAR EN CONSIDERACION CUALES SON LOS RECURSOS ECONOMICOS DISPONIBLES, CUALES LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD ENTRE LAS DIFERENTES ACTUACIONES Y CUAL EL GRADO DE PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS DE AQUELLAS OBRAS EN SUS RESPECTIVOS COSTES. ESTO REQUIERE LA ELABORACION DE UN PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS, LA IMPLANTACION DE UN REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO ESPECIFICO QUE PERMITA GENERAR LOS RECURSOS ADICIONALES INDISPENSABLES Y, FINALMENTE, EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE AUXILIOS ECONOMICOS A LAS CORPORACIONES LOCALES, ENTIDADES Y PARTICULARES QUE SEAN DESTINATARIOS DE LAS OBRAS PROGRAMADAS Y QUE, DE ACUERDO CON EL CARACTER MAS O MENOS DIRECTO DEL BENEFICIO RESULTANTE, PARTICIPARAN EN EL FINANCIAMIENTO.
PARTIENDO DE DICHAS CONSIDERACIONES, LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE PROGRAMACION Y FINANCIACION DE LAS CATEGORIAS DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DIFERENTES QUE CONTIENE, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN CADA UNA COMO SON EL INTERES MAS O MENOS GENERAL DE LA OBRA, LA IMPORTANCIA DEL COSTE DE INVERSION EN RELACION AL RENDIMIENTO OBTENIDO POR UNIDAD DE RECURSO APROVECHADO Y LA CAPACIDAD DE GENERACION DE RECURSOS ECONOMICOS DE LOS DIFERENTES USUARIOS FINALES DE LAS INSTALACIONES.
DE LA COMBINACION DE DICHOS CRITERIOS RESULTA, EN PRIMER LUGAR, LA CONVENIENCIA DE CONSIDERAR SEPARADAMENTE, POR UNA PARTE, LAS SOBRAS DENOMINADAS DE INFRAESTRUCTURA GENERAL, COMO SON EL ACONDICIONAMIENTO DE RIOS, LA DEFENSA CONTRA RIADAS, Y EL ABASTECIMIENTO, DENTRO DEL QUE SE INCLUYE LA RED PRIMARIA SIN DISTRIBUCION DOMICILIARIA, Y, POR OTRA, LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE REGADIO. EN SEGUNDO LUGAR, RESULTA TAMBIEN LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER, DENTRO DE CADA CATEGORIA, UN GRADO DIFERENTE DE APORTACION ECONOMICA A CARGO DE LOS USUARIOS. EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO OBEDECE A LA NECESIDAD DE SUBVENCIONAR LAS OBRAS DE RIEGO, RAZON POR LA QUE LAS NUEVAS INVERSIONES A REALIZAR SE NUTRIRAN, CONTINUANDO EN LA LINEA DE LAS ULTIMAS DECADAS, FUNDAMENTALMENTE DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS ORDINARIOS DE LA GENERALIDAD. CONTRARIAMENTE, Y EN LO QUE SE REFIERE A OBRAS DE ABASTECIMIENTO Y DE INFRAESTRUCTURA GENERAL, LA POLITICA SEGUIDA POR NUMEROSOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO CONSITE EN HACER SOPORTAR AL USUARIO DEL AGUA, FUNDAMENTALMENTE DE ABASTECIMIENTO E INDUSTRIAL, EL COSTE TOTAL DEL SERVICIO EN TODOS SUS ASPECTOS, INCLUIDAS LAS ACTUACIONES DE CORRECCION HIDROLOGICA, ES DECIR, TODO EL CICLO DEL AGUA DESDE EL MOMENTO DE LA PRECIPITACION, CIRCULACION POR CAUCES, Y CONDUCCION, TRATAMIENTOS Y DESAGUES.
DE ACUERDO CON ESTA CONCEPCION, LA LEY DEDICA EL TITULO PRIMERO A LAS OBRAS HIDRAULICAS DE INFRAESTRUCTURA GENERAL Y DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECE, COMO INSTRUMENTO ESPECIFICO PARA HACER FRENTE AL COSTE DE EJECUCION, UN CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. EL CANON SE CONFORMA COMO UN TRIBUTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, QUE PARTICIPA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS IMPUESTOS, SEGUN SE CONFIGURA EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, CON AFECCION DE DESTINO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS GENERADOS POR LA EXACCION, Y CONTRIBUYE A INTEGRAR EL CONJUNTO DE RECURSOS ECONOMICOS QUE LA GENERALIDAD DEBE APLICAR EN SU TOTALIDAD AL AUXILIO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, EN LA PARTE EN QUE DICHAS OBRAS TIENEN INTERES COMUN. EN ESTE SENTIDO, EL HECHO IMPONIBLE DEL CANON COINCIDE CON EL CONSUMO DE AGUA QUE REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES COMO CRITERIO INDICADOR DE LA IMPUTACION A REALIZAR DEL COSTE DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN CATALUÑA.
PARTIENDO DE ESTA CARACTERIZACION DEL HECHO IMPONIBLE, LA BASE DEL CANON TOMA EN CONSIDERACION EL VOLUMEN DE AGUA UTILIZADA O CONSUMIDA POR LOS CONTRIBUYENTES, SI BIEN EN LA REGULACION QUE SE REALIZA SE HA TOMADO EN CONSIDERACION LA EXISTENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE REQUIERAN UNA UTILIZACION MUY ELEVADA DE AGUA, Y NO SIEMPRE CON CARACTER CONSUNTIVO, POR UNIDAD DE PRODUCTO PARA ESTABLECER CRITERIOS QUE AJUSTEN LA BASE IMPONIBLE AL GRADO DE PRESION FISCAL QUE RESULTE RAZONABLE.
EL CANON ES SUSCEPTIBLE DE ADMITIR UNO O DIVERSOS RECARGOS LOCALES, CON LA MISMA AFECCION DE DESTINO, PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES DENTRO DEL AMBITO DE INTERES MUNICIPAL O COMARCAL. A PESAR DE ESTA AFECCION DE DESTINO, Y A PESAR DE QUE UNA DE LAS FINALIDADES PERSEGUIDAS JUNTO A UNA UTILIZACION MAS RACIONAL DEL AGUA ES REPERCUTIR SOBRE EL CONJUNTO DE LOS USUARIOS LA PARTE DEL COSTE DE LAS MEJORAS QUE DERIVEN DE LA ACTUACION SECTORIAL DE LA GENERALIDAD, NO EXISTE NINGUNA RELACION EVALUABLE ECONOMICAMENTE ENTRE EL IMPORTE DEL CANON EXIGIBLE EN CADA SUJETO PASIVO O COLECTIVIDAD Y LOS BENEFICIOS DIRECTOS O INDIRECTOS QUE ESTOS PUEDAN RECIBIR COMO RESULTADO DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON LOS RECURSOS GENERADOS POR LA IMPOSICION. LA LEY TAMPOCO VINCULA LA EXIGIBILIDAD DEL CANON A LA APROBACION DE UN PROGRAMA DE OBRAS NI A SU EJECUCION; EN CAMBIO, LA APLICACION DEL RECARGO LOCAL SE RESERVA PARA LA FINANCIACION TOTAL O PARCIAL DE OBRAS QUE ESTEN INCLUIDAS EN EL.
EN EL TITULO SEGUNDO SE REGULA LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE PROMOCION Y EJECUCION DE RIEGOS Y SE MANTIENE LA FORMULA DE CONSTRUCCION A CARGO DE LA ADMINISTRACION CON UNA PARTICIPACION DE LOS DESTINATARIOS DE LAS OBRAS; SI BIEN SE ADAPTAN LAS FORMULAS DE FINANCIACION DE LA LEGISLACION VIGENTE HASTA AHORA, PARA AJUSTARLAS A LAS PRACTICAS CREDITICIAS ACTUALES Y A LAS CIRCUNSTANCIAS PRESENTES, TANTO DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS COMO DE CAPACIDAD ECONOMICA Y DE ENDEUDAMIENTO DE LOS MISMOS INTERESADOS. ASIMISMO, SE PREVE ASIGNAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A UNA EMPRESA PUBLICA CON FUNCIONES DE FINANCIACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS.
LA LEY ESTABLECE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS COSTES DE INVERSION Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS ENTRE LA GENERALIDAD Y SUS BENEFICIARIOS, YA SEAN ENTIDADES LOCALES, CORPORACIONES PUBLICAS O PARTICULARES, Y FIJA CON CARACTER GENERAL LOS DIFERENTES REGIMENES DE APROTACION.
FINALMENTE, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY IMPLICARA LA SUSTITUCION, EN CATALUÑA, EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD, DE UNA LEGISLACION DE AUXILIOS DISPERSA Y EN MUCHOS ASPECTOS YA SUPERADA, CON LO QUE SE ALCANZARA UNA SIMPLIFICACION IMPORTANTE DE LA SUMA DE DISPOSICION QUE REGULARAN ESTE SECTOR DE LA ACTUACION PUBLICA.
POR TANTO, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA,
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. 1. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY ESTABLECER EL REGIMEN GENERAL DE PROGRAMACION, PROMOCION Y FINANCIACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS QUE EN ELLA SE REGULAN Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE COLABORACION DE LA ADMINISTRACION HIDRAULICA DE LA GENERALIDAD CON LAS ENTIDADES LOCALES Y OTRAS CORPORACIONES INTERESADAS EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
2. LA REGULACION QUE SE ESTABLECE SE APLICARA A LAS OBRAS HIDRAULICAS DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD Y A CUALQUIER OTRA DE COMPETENCIA LOCAL INCLUIDA DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, Y LAS DE INTERES PARTICULAR CUANDO SE FINANCIEN DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.
3. LA PLANIFICACION, PROMOCION, EJECUCION, EXPLOTACION Y FINANCIACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON EL CORRESPONDIENTE REGIMEN ECONOMICO, SE SEGUIRAN RIGIENDO POR SU LEGISLACION ESPECIFICA.
ART. 2. 1. LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY SE PODRAN REFERIR, CON APLICACION EN CADA CASO DE LAS DETERMINACIONES ESPECIFICAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNA DE ELLAS, A LAS CATEGORIAS O GRUPOS DE OBRAS HIDRAULICAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA GENERAL, REFERIDAS A LA ORDENACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS Y DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, INCLUIDA LA CORRECCION, CONSERVACION Y ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES PUBLICOS Y PREVENCION DE INUNDACIONES.
B) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES.
C) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE REGADIOS, DE ACUICULTURA Y OTROS USOS AGRARIOS DE INTERES PUBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23.
D) LA CONSTRUCCION DE COLECTORES BASICOS DE AGUAS PLUVIALES URBANAS.
2. LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE LAS ACTUACIONES CITADAS EN EL APARTADO 1 IMPLICARA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA DE LAS OBRAS Y LA NECESIDAD DE OCUPACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LAS MISMAS, A LOS EFECTOS DE EXPROPIACION FORZOSA E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES.
TITULO PRIMERO
OBRAS HIDRAULICAS DE INFRAESTRUCTURA GENERAL Y ABASTECIMIENTO
CAPITULO PRIMERO
PROGRAMACION
ART. 3. 1. DENTRO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA PRESENTE LEY, SE PREVE LA FORMULACION DE UN PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS EN LOS TEMAS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 4.
EL CITADO PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS CONTENDRA LA RELACION DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS DE LAS CATEGORIAS A), B) Y D) DEL ARTICULO 2.1 A EJECUTAR EN TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA:
A) POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, POR SI MISMA O EN REGIMEN DE COOPERACION CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
B) POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, LAS QUE SE FINANCIEN TOTAL O PARCIALMENTE POR LA APLICACION DEL RECARGO ESTABLECIDO POR LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO 3 DE ESTE TITULO.
2. EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS INCLUIRA, NECESARIAMENTE, LAS DETERMINACIONES SIGUIENTES:
A) LA EXPRESION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR DURANTE SU VIGENCIA Y SUS REVISIONES PERIODICAS.
B) UN ESTADO DONDE SE RECOJAN LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS A REALIZAR DURANTE LOS SUCESIVOS EJERCICIOS ANUALES.
C) LA PREVISION DE GASTOS FINANCIEROS A IMPUTAR EN CADA EJERCICIO.
D) LA PREVISION DE APORTACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS EN RELACION A LAS ACTUACIONES QUE DEBAN FINANCIARSE CONJUNTAMENTE.
E) LA CONCRECION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ENCARGADA EN CADA CASO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
3. LAS DETERMINACIONES DEL PROGRAMA SE REFERIRAN, EN LO RELATIVO A LAS ACTUACIONES PREVISTAS, A UN PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS. EL PROGRAMA SE REVISARA AL FINAL DE CADA EJERCICIO, Y EN CADA REVISION SE INCORPORARAN LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES A UNA ANUALIDAD MAS.
4. EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS PODRA CONTENER, PARA CADA EJERCICIO, UNA PREVISION ECONOMICA, FORMULADA GENERICAMENTE, PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA GENERAL Y ABASTECIMIENTO QUE EN EL SE INCORPOREN.
ART. 4. 1. LA PROPUESTA DEL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS SERA FORMULADA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA JUNTA DE AGUAS, Y SERA OBJETO DE INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION DE GOBIERNO DE LA MISMA JUNTA.
2. LA APROBACION DEL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS Y DE SUS REVISIONES CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO, QUE, SEGUIDAMENTE, DARA CUENTA DE ELLO AL PARLAMENTO.
3. LAS ENTIDADES LOCALES PARTICIPARAN EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS Y EN SUS REVISIONES. DICHA PARTICIPACION SE REFERIRA ESPECIALMENTE A LA INCLUSION, EN LO QUE SE REFIEREN A ENTIDADES AFECTADAS, DE ACTUACIONES EN REGIMEN DE COOPERACION O QUE PUEDAN DETERMINAR EL ESTABLECIMIENTO DEL RECARGO REGULADO EN LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO 3.
CAPITULO II
REGIMEN DE INVERSIONES
ART. 5. 1. LOS COSTES DE INVERSION Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS SE DISTRIBUIRAN ENTRE LA JUNTA DE AGUAS, LAS ENTIDADES LOCALES Y LOS ORGANISMOS AFECTADOS, DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE APORTACIONES ECONOMICAS QUE EL MISMO PROGRAMA ESTABLECERA PARA CADA UNA DE DICHAS ACTUACIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN ESTE ARTICULO.
2. CON CARACTER GENERAL, LA PARTICIPACION DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES SE AJUSTARA A LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:
A) LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA GENERAL QUE AFECTEN A UNA CUENTA HIDROGRAFICA O A UN AMBITO TERRITORIAL DE LA MISMA DE LAS QUE RESULTE UN BENEFICIO GENERAL Y QUE TENGAN UN INTERES GLOBAL PARA EL AREA AFECTADA Y LAS DE CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS SE PROYECTARAN Y SE EJECUTARAN INTEGRAMENTE A CARGO DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES DE LA JUNTA DE AGUAS. QUEDAN COMPRENDIDAS EXPRESAMENTE EN ESTE APARTADO LAS OBRAS DE MEJORA DE RECURSOS SUPERFICIALES O SUBTERRANEOS Y LAS ACTUACIONES DE CORRECCION HIDROLOGICA DE INTERES DE LA CUENCA.
B) LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO <EN ALTA> DE AMBITO MUNICIPAL O SUPRAMUNICIPAL QUE COMPRENDAN EL AMBALSE, SI PROCEDE, Y CAPTACION, CONDUCCION, TRATAMIENTO Y DEPOSITOS SE EJECUTARAN CON UNA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DESTINATARIAS DEL ABASTECIMIENTO DEL 50 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE LA INVERSION.
C) LA DISTRIBUCION A QUE SE REFIERE LA LETRA B) TAMBIEN ES DE APLICACION A LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD Y A OTRAS ENTIDADES EN QUE ESTA PARTICIPE QUE TENGAN A SU CARGO LA EJECUCION DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO.
D) LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES PUBLICOS Y DE DEFENSA DE MARGENES SE EJECUTARAN CON UNA PARTICIPACION ECONOMICA DEL 25 POR 100 DE LA ENTIDAD LOCAL AFECTADA, EXCEPTO LO DISPUESTO POR EL APARTADO A) DE ESTE ARTICULO.
E) LOS COLECTORES DE AGUAS PLUVIALES EN EL INTERIOR DE LAS POBLACIONES QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.2, SE EJECUTARAN MEDIANTE UNA APORTACION ECONOMICA DE LA ENTIDAD LOCAL AFECTADA DEL 75 POR 100 DEL COSTE EFECTIVO DE LA OBRA.
F) LAS OBRAS E INSTALACIONES DE DISTRIBUCION MUNICIPAL DE AGUA <EN BAJA> O DOMICILIARIA Y LAS REDES DE ALCANTARILLADO SE EJECUTARAN INTEGRAMENTE A CARGO DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS.
3. SE PODRAN AUTORIZAR EN RELACION A LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS B), C), D) Y E) DEL APARTADO 2 MODIFICACIONES DEL PORCENTAJE DE APORTACION A CARGO DE LAS ENTIDADES LOCALES. LAS MODIFICACIONES PARA CADA CASO CONCRETO REQUERIRAN UN ACUERDO DE LA COMISION DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE AGUAS.
4. EL REGIMEN DE APORTACIONES ECONOMICAS ESTABLECIDO ES COMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE AYUDAS DEL ESTADO Y DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, Y TAMBIEN CON EL RECURSO AL CREDITO PUBLICO O PRIVADO.
ART. 6. 1. LA TITULARIDAD DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AFECTADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIA LOCAL QUE SEAN EJECUTADAS DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION DE APORTACIONES QUE DETERMINEN LOS APARTADOS B) Y F) DEL ARTICULO 5.2 CORRESPONDERA A LA ENTIDAD LOCAL QUE EN CADA CASO SEA BENEFICIARIA.
2. LA JUNTA DE AGUAS PODRA FIRMAR CON LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS CONVENIOS DE COOPERACION EN LOS QUE SE FIJARAN LAS APORTACIONES RESPECTIVAS Y SU GARANTIA, EL REGIMEN DE TITULARIDAD DE LAS OBRAS Y CUALESQUIERA OTROS ASPECTOS QUE, EN RELACION A LA EJECUCION, SE CONSIDEREN OPORTUNOS. EN EL CASO DE INSTALACIONES CONSTRUIDAS SOBRE TERRENOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES, EL CONVENIO ESTABLECERA LA CESION DEFINITIVA A SU FAVOR.
3. CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO ESTABLECER POR DECRETO LAS NORMAS GENERALES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE COOPERACION ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y LAS ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA EN LO QUE SE REFIERE A LA EJECUCION DE LAS OBRAS DETERMINADAS POR LA PRESENTE LEY. DICHAS NORMAS FIJARAN NECESARIAMENTE LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS A CARGO DE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS DE LAS OBRAS.
4. A PETICION DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS, LA COMISION DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE AGUAS CONSTITUIRA, SI PROCEDE, LAS JUNTAS DE OBRAS CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS INCLUIDAS DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS, EN LAS QUE PARTICIPARAN REPRESENTANTES DE DICHAS ENTIDADES LOCALES, CON EL FIN DE QUE PUEDAN ESTAR DIRECTAMENTE INFORMADOS DEL DESARROLLO Y DE LAS INCIDENCIAS DE CADA UNA DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA.
CAPITULO III
FINANCIACION
SECCION 1. CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
ART. 7. 1. SE CREA COMO INGRESO ESPECIFICO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES REGULADAS POR EL CAPITULO I EL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, QUE SE APLICARA EN TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA.
2. EL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA ES UN TRIBUTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA AFECTADO INTEGRAMENTE A LA FINANCIACION DE GASTOS DE INVERSION EN OBRAS Y ACTUACIONES FIJADAS EN EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS.
3. LA EXACCION DEL CANON SERA INCOMPATIBLE CON LA IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA CUBRIR EL COSTE DE EJECUCION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS.
ART. 8. 1. EL CANON SERA GESTIONADO Y RECAUDADO, EN NOMBRE DE LA GENERALIDAD, POR LA JUNTA DE AGUAS DE CATALUÑA, QUE LLEVARA UNA CONTABILIDAD SEPARADA PARA GARANTIZAR LA AFECCION DE LOS RECURSOS OBTENIDOS EN LA DESTINACION ESTABLECIDA. LAS OPERACIONES DE GESTION RECAUDATORIA DEL CANON PODRAN SER ENCOMENDADAS, EN LOS TERMINOS QUE AUTORICE EL CONSEJO EJECUTIVO, A LA JUNTA DE SANEAMIENTO.
2.
CORRESPONDERA A LA JUNTA DE AGUAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS, LA APLICACION E INVERSION DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXACCION DEL CANON.
3. CORRESPONDERA A LA INTERVENCION DE LA GENERALIDAD FISCALIZAR LOS ACTOS DE GESTION Y RECAUDACION DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL ESTATUTO DE LA FUNCION INTERVENTORA.
ART. 9. 1.
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EL CONSUMO DE AGUA QUE REALICEN LOS CONTRIBUYENTES, TANTO SI SE REFIERE AL AGUA PROCEDENTE DE UNA ENTIDAD SUMINISTRO, EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE SUMINISTRAMIENTO, COMO SI SE REFIERE AL ABASTECIMIENTO QUE, POR MEDIOS PROPIOS O CONCESIONALES Y POR SI MISMA REALICE UNA PERSONA FISICA O JURIDICA USUARIA DEL AGUA, MEDIANTE CAPTACIONES DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS.
2. SE INCLUIRAN EXPRESAMENTE EN EL HECHO IMPONIBLE LAS CAPTACIONES DE AGUA PARA SU USO EN PROCESOS INDUSTRIALES, AUNQUE NO TENGAN CARACTER CONSULTIVO O LO TENGAN PARCIALMENTE.
3. EL DEVENGO COINCIDIRA CON EL CONSUMO DE AGUA, EXCEPTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.2, SIN PERJUICIO DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO EN FUNCION DE LOS PLAZOS DE LIQUIDACION E INGRESO DEL TRIBUTO, QUE SERAN FIJADOS REGLAMENTARIAMENTE.
4. NO ESTAN SUJETOS AL CANON:
A) LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUA PARA RIEGO.
B) LOS APROVECHAMIENTOS DESTINADOS AL SUMINISTRO <EN ALTA> A SERVICIOS PUBLICOS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE.
ART. 10. 1. SERAN SUJETOS PASIVOS DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN CONCEPTO DE CONTRIBUYENTE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CONSUMIDORAS DE AGUA QUE LA RECIBAN A TRAVES DE UNA ENTIDAD SUMINISTRADORA O LA CAPTEN MEDIANTE INSTALACIONES PROPIAS O CONCESIONALES DE ABASTECIMIENTO.
2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA LAS ENTIDADES Y PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE, MEDIANTE REDES O INSTALACIONES DE TITULARIDAD PUBLICA O PRIVADA, REALICEN UN ABASTECIMIENTO <EN BAJA> DE AGUA, TANTO SI ESTA ACTIVIDAD SE AMPARA O NO EN UN TITULO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DEL SERVICIO.
ART. 11. 1. LA BASE IMPONIBLE DEL CANON LA CONSTITUYE EL VOLUMEN DE AGUA CONSUMIDA O UTILIZADA DENTRO DEL PERIODO DE LIQUIDACION QUE SE CONSIDERE.
2. CON CARACTER GENERAL, SE FIJA UN VOLUMEN MINIMO COMO BASE IMPONIBLE IGUAL A SEIS M 3 /MES, QUE SERA OBJETO DE APLICACION ACUMULADA EN FUNCION DEL PERIODO DE LIQUIDACION QUE SE CONSIDERE PARA CADA SUJETO PASIVO.
3. MEDIANTE UN DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO SE PODRAN ESTABLECER:
A) MODALIDADES DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR DE LA BASE IMPONIBLE EN CASOS DE CAPTACIONES SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS DE AGUA, CUYO VOLUMEN DE UTILIZACION NO SEA MEDIDO CON CONTADOR, DE INSTALACIONES DE RECOGIDA DE LAS AGUAS PLUVIALES O DE SUMINISTRO MEDIANTE CONTRATOS DE AFORO.
B) MODIFICACIONES, DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS FIJADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA AÑO, DEL VOLUMEN MINIMO ESTABLECIDO COMO BASE IMPONIBLE EN EL APARTADO 2, CON INDICACION DEL AMBITO TERRITORIAL DONDE SEAN DE APLICACION.
4. EN LOS USOS DE AGUA REFERIDOS EN EL ARTICULO 9.2, LA BASE IMPONIBLE SE AFECTARA DE UNO O VARIOS COEFICIENTES CORRECTORES POR CATEGORIAS DE SUJETOS PASIVOS Y ATENDIENDO AL VOLUMEN DE AGUA UTILIZADA Y CONSUMIDA POR CADA TIPO DE USO. LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD PODRA ESTABLECER Y MODIFICAR ANUALMENTE DICHA TABLA DE COEFICIENTES.
ART. 12. 1. EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE SERA DE 18 PESETAS/M 3 EN LOS SUPUESTOS DE UTILIZACION DEL AGUA PARA USOS DOMESTICOS, EL TIPO SE AFECTARA DE LOS COEFICIENTES INDICADOS A CONTINUACION, QUE SERAN REVISABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2.
A) SI LA BASE IMPONIBLE NO SUPERA EL VOLUMEN MINIMO FIJADO EN EL ARTICULO 11.2, EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE SE AFECTARA DE UN COEFICIENTE DEL 0,70.
B) SI LA BASE IMPONIBLE ES SUPERIOR AL VOLUMEN MINIMO FIJADO EN EL ARTICULO 11.2, EL TIPO DE GRAVAMEN SE AFECTARA DE UN COEFICIENTE DEL 0,70, QUE SE APLICARA SOBRE AQUEL VOLUMEN, Y DE UN COEFICIENTE DEL 1,33, QUE SE APLICARA SOBRE EL RESTO HASTA EL VOLUMEN TOTAL DE AGUA CONSUMIDO.
2. LA LEY DE PRESUPUESTOS PODRA MODIFICAR, CON EFECTOS DENTRO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, EL TIPO UNICO O ESTABLECER UNA ESCALA DE GRAVAMEN VARIABLE QUE CONSIDERE EL DIFERENTE GRADO DE CONCENTRACION DEMOGRAFICA Y LA DENSIDAD URBANA E INDUSTRIAL.
ART. 13. 1. LA CUOTA DEL CANON ES EL RESULTADO DE APLICAR A LA BASE IMPONIBLE AFECTADA, SI PROCEDE, DE LOS COEFICIENTES QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CASO, LOS TIPOS DE GRAVAMEN QUE CORRESPONDAN.
2. LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN CONCEPTO DE INCREMENTO DE TARIFA Y CANON DE SANEAMIENTO U OTRAS EXACCIONES EQUIVALENTES, EN NINGUN CASO SE PODRAN DEDUCIR DE LA CUOTA DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
ART. 14. LA VIGENCIA DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO QUE FIJE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, SE PRORROGARAN A LOS EJERCICIOS SUCESIVOS MIENTRAS DICHAS DETERMINACIONES NO SEAN EXPRESAMENTE MODIFICADAS O DEROGADAS.
SECCION 2. GESTION DEL CANON
ART. 15. 1. TODAS LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD DENTRO DEL TERRITORIO DE CATALUÑA ESTARAN OBLIGADAS A FACTURAR Y PERCIBIR DE SUS ABONADOS EL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
2. AL OBJETO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1, LAS FACTURAS Y RECIBOS QUE EMITAN LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS INCORPORARAN LA CUOTA DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS APLICADOS PARA CALCULARLA, DE MANERA DIFERENCIADA DEL RESTO DE CONCEPTOS QUE INTEGREN EL IMPORTE TOTAL A PAGAR, ESPECIFICANDO EL CARACTER DE TRIBUTO DE LA GENERALIDAD.
3. LAS CANTIDADES FACTURADAS Y PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA SERAN DECLARADAS E INGRESADAS EN LA ADMINISTRACION GESTORA, MEDIANTE PREVIA AUTOLIQUIDACION. EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA REALIZAR LA DECLARACION, AUTOLIQUIDACION E INGRESO, Y TAMBIEN LOS OTROS ASPECTOS REFERENTES A LA INTERVENCION DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS EN LA PERCEPCION DEL CANON, SE REGULARAN REGLAMENTARIAMENTE.
4. LA ADMINISTRACION GESTORA COMPROBARA E INVESTIGARA LAS ACTIVIDADES QUE INTEGREN O CONDICIONEN EL RENDIMIENTO DEL CANON, COMO EL CONSUMO DE AGUA, LA FACTURACION Y EL COBRO DE SU IMPORTE.
5. LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, FACTURADAS POR LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS A SUS ABONADOS, QUE NO SEAN PAGADAS POR SUJETOS PASIVOS, SERAN COMUNICADAS POR LAS CITADAS ENTIDADES, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL REGLAMENTO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3, A LA ADMINISTRACION GESTORA QUE INDICA EL ARTICULO 8.1 PARA QUE ESTA PROCEDA A REALIZAR SU EXACCION POR VIA DE APREMIO.
6. LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA QUE NO HAYAN FACTURADO A SUS ABONADOS, A QUIENES LAS PODRAN REPERCUTIR COMO IMPORTE DEL SERVICIO DE SUMINISTRO. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA COINCIDE, EN CADA CASO, CON LA FECHA DE EXPEDICION DE LAS FACTURAS O RECIBOS POR SUMINISTRO DE AGUA QUE HAYAN SIDO EMITIDOS INFRINGIENDO LA OBLIGACION QUE IMPONE EL PRESENTE ARTICULO O, SI SE TRATA DE UN SERVICIO NO FACTURADO, CON LA FECHA DE EMISION DE LAS FACTURAS FIJADA EN EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.
ART. 16. 1. LA ADMINISTRACION GESTORA NOTIFICARA LA LIQUIDACION DEL CANON DIRECTAMENTE A LOS SUJETOS PASIVOS TITULARES O USUARIOS EFECTIVOS DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS.
2. AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1, LA ADMINISTRACION GESTORA PODRA ACORDAR LA IMPLANTACION, DE OFICIO O A PETICION DE SUJETO PASIVO Y, EN CUALQUIER CASO, A CARGO DE ESTE, DE UN SISTEMA DE MEDICION DIRECTO DEL VOLUMEN DE AGUA QUE CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DEL CANON.
3. LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS SUJETOS AL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA QUE SE OTORGUEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDARAN OBLIGADOS A INSTALAR A SU CARGO UN SISTEMA DE MEDICION DIRECTA DEL VOLUMEN DE AGUA EFECTIVAMENTE CAPTADO, DERIVADO O UTILIZADO.
ART. 17. LA GESTION, LIQUIDACION E INSPECCION DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, EN LA LEGISLACION GENERAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS DE LA GENERALIDAD Y EN LOS REGLAMENTOS ESPECIFICOS QUE SE DICTEN A TAL EFECTO.
ART. 18. LOS ACTOS DE GESTION TRIBUTARIA DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA PUEDEN SER OBJETO DE RECLAMACION ANTE LOS ORGANOS DE LA GENERALIDAD COMPETENTES PARA CONOCER LAS
RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, EN LA FORMA Y PLAZOS DETERMINADOS POR LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION.
ART. 19. 1. EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN MATERIA DE CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA ES EL VIGENTE DE MANERA GENERAL PARA EL RESTO DE LOS TRIBUTOS DE LA GENERALIDAD.
2. EN RELACION A LA INTERVENCION DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA, LA FALTA DE FACTURACION DEL CANON CONSTITUYE UNA INFRACCION DE CARACTER GRAVE, SANCIONABLE CON UNA MULTA PROPORCIONAL EN CUANTIA DEL 150 POR 100 AL 300 POR 100 DE LA CANTIDAD QUE DEBERIA HABERSE FACTURADO.
SECCION 3. RECARGO LOCAL
ART. 20. 1. LAS ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA PODRAN ESTABLECER, EN EL MARCO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA, COMO RECURSO PROPIO DE LAS RESPECTIVAS HACIENDAS, UN RECARGO SOBRE EL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA DESTINADO A LA FINANCIACION TOTAL O PARCIAL DE LAS INVERSIONES QUE REALICEN, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS.
2. DENTRO DE CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EL RECARGO SE CALCULARA EN FUNCION DE LA ANUALIDAD QUE DEBA SATISFACER LA ENTIDAD LOCAL, POR RAZON DE LAS OBRAS A SU CARGO O DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA EN LAS QUE EJECUTE OTRA ADMINISTRACION, INCLUIDOS, EN CUALQUIER CASO, LOS GASTOS FINANCIEROS.
3. EL RECARGO PODRA CONSISTIR EN:
A) UN PORCENTAJE SOBRE LA CUOTA DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
B) UN TIPO DE GRAVAMEN ADICIONAL AL DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, EXPRESADO EN PESETAS POR METRO CUBICO Y APLICADO SOBRE LA MISMA BASE IMPONIBLE, AFECTADA DE LOS COEFICIENTES CORRESPONDIENTES.
4. LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LA APLICACION DEL RECARGO QUEDARAN AFECTADAS INTEGRAMENTE AL DESTINO INDICADO EN EL APARTADO 2.
ART. 21. LA EXACCION POR UNA ENTIDAD LOCAL DEL RECARGO SOBRE EL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA ES INCOMPATIBLE CON LA IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA CUBRIR EL MISMO CONCEPTO DE COSTE.
ART. 22. 1. LA ENTIDAD LOCAL GESTIONARA Y PERCIBIRA DIRECTAMENTE DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA EL RECARGO DE CONFORMIDAD CON LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LA SECCION SEGUNDA DE ESTE CAPITULO, LAS NORMAS ESPECIALES DICTADAS PARA REGULARLO Y LA LEGISLACION GENERAL APLICABLE A LA GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION, RECAUDACION Y REGIMEN DE SANCIONES DE TRIBUTOS LOCALES.
2. UNA VEZ ACORDADO EL ESTABLECIMIENTO DEL RECARGO, LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA QUE REALICEN UN ABASTECIMIENTO DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA ENTIDAD LOCAL QUEDARAN OBLIGADAS A INCORPORARLO A LAS FACTURAS Y RECIBOS QUE EMITAN COMO CONCEPTO DIFERENCIADO DE LOS OTROS COMPONENTES Y DEL MISMO CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
3.
LAS DISPOSICIONES DE LA GENERALIDAD PARA REGULAR LA INTERVENCION DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS EN LA GESTION RECAUDATORIA DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA TENDRAN CARACTER SUPLETORIO DE LAS QUE DICTEN LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACION AL RECARGO QUE TENGAN ESTABLECIDO.
TITULO II
PROMOCION Y EJECUCION DE REGADIOS
ART. 23. PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS DE ESTE TITULO, LAS OBRAS DE IMPLANTACION DE NUEVOS RIEGOS Y DE TRANSFORMACION DE LOS EXISTENTES.
ART. 24. LA SOLICITUD DE EJECUCION DE OBRAS SE REALIZARA POR LAS COMUNIDADES DE REGANTES, LOS SINDICATOS DE RIEGOS O LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE AGRICULTORES CONSTITUIDAS LEGALMENTE O, A FALTA DE ESTAS, POR UNO O MAS INTERESADOS EN LA ZONA DE RIEGO, SIEMPRE QUE ACREDITEN LA CONFORMIDAD DE LOS PROPIETARIOS TITULARES, COMO MINIMO, DE LA MITAD DE LA SUPERFICIE A REGAR.
ART. 25. 1. LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE REGADIO QUE EJECUTEN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD O SUS ENTIDADES PARA DETERMINADOS BENEFICIARIOS SE AJUSTARAN, EN CUALQUIER CASO, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES:
A) TODAS LAS OBRAS SE AJECUTARAN CON UNA APORTACION ECONOMICA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS, QUE SE HARA EFECTIVA DE ACUERDO CON ALGUNA DE LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 2.
B) LA APORTACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS CORRESPONDE A LOS BENEFICIARIOS, QUE GOZARAN DE DICHA CONDICION A LOS EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION DE EXPROPIACION FORZOSA.
C) LAS OBRAS, UNA VEZ EJECUTADAS Y RECIBIDAS DEFINITIVAMENTE, Y SATISFECHA TOTALMENTE POR LOS BENEFICIARIOS LA CONTRIBUCION ECONOMICA A SU CARGO, PASARAN A LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE REGANTES, SOCIEDAD, AGRUPACION O JUNTA DE OBRAS BENEFICIARIA, QUE SE CONSTITUIRA ANTES DE LA CONTRATACION DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
2. LA CONTRIBUCION ECONOMICA DE LOS BENEFICIARIOS EN EL COSTE DE LAS OBRAS PODRA CONSISTIR, ALTERNATIVAMENTE, EN:
A) UNA APORTACION PORCENTUAL SOBRE EL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCION, A SATISFACER EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA.
B) EL PAGO DE UNA TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA A SATISFACER DESDE EL MOMENTO EN QUE LA OBRA PUEDA ENTRAR EN SERVICIO.
ART. 26. 1. EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ECONOMICA DE LOS BENEFICIARIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD, SE ACORDARA PARA CADA CASO Y SERA:
A) EL 40 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE INVERSION, EN EL CASO DE MEJORA DE RIEGOS EXISTENTES O DE AMPLIACION DE ZONAS REGABLES.
B) EL 30 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE INVERSION, EN EL CASO DE RIEGOS DE NUEVA IMPLANTACION.
2. EN EL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS INVERSIONES SE INCLUIRAN EL COSTE DE LOS TRABAJOS, ESTUDIOS Y PROYECTOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y TAMBIEN EL COSTE DE ADQUISICION DE BIENES Y DERECHOS NECESARIOS Y DE RESTITUCION, SI PROCEDE, DE LAS AFECCIONES PRODUCIDAS. EL VALOR DE LOS TERRENOS APORTADOS POR LOS BENEFICIARIOS SE DEDUCIRA, A LA VISTA DE LA TASACION REALIZADA POR LA ADMINISTRACION, DE LA APORTACION ECONOMICA QUE SE HAYA ACORDADO.
3. SE PODRAN AUTORIZAR, EN RELACION A LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PUNTO 1, MODIFICACIONES DEL PORCENTAJE DE APORTACION A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS. LAS MODIFICACIONES PARA CADA CASO CONCRETO REQUERIRAN UN ACUERDO DE LA COMISION DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE AGUAS.
ART. 27. EN LA MODALIDAD DE APORTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25.2.A), LOS BENEFICIARIOS QUEDARAN OBLIGADOS A APORTAR, ANTES DE LA CONTRATACION DE LAS OBRAS, LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS A SU CARGO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
ART. 28. EN LA MODALIDAD DE APLICACION DE UNA TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA, EL IMPORTE APLICABLE DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DETERMINADOS EN EL ARTICULO 26 SE INCREMENTARA CON LOS COSTES FINANCIEROS DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS QUE LA ADMINISTRACION O SUS ENTIDADES DEBAN EFECTUAR, EN FUNCION DE LAS ANUALIDADES DE APLICACION DE LA TARIFA QUE SE ACUERDEN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. LOS BENEFICIADOS POR OBRAS DE REGULACION DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS Y OTRAS OBRAS ESPECIFICAS QUE NO ESTEN COMPRENDIDAS EN EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS Y QUE SEAN EJECUTADAS TOTAL O PARCIALMENTE A CARGO DE LA GENERALIDAD, QUEDARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS EXACCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY 29/1985, DE AGUAS, SEGUN CORRESPONDA Y EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ESTE.
2. LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS EXACCIONES REGULADAS POR EL ARTICULO 106 DE LA LEY 29/1985, DE AGUAS, QUE LO SEAN COMO BENEFICIARIOS DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONTINUARAN OBLIGADOS AL PAGO EN LOS TERMINOS DEL MISMO ARTICULO 106, SIN PERJUICIO DE LA SUJECION AL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DEL MISMO CONCEPTO DE COSTE.
SEGUNDA. DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 18/1981, DE 1 DE JULIO, SOBRE ACTUACIONES EN MATERIA DE AGUAS EN TARRAGONA, SE DEDUCIRAN DE LA CUOTA DEL CANON DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA LAS CANTIDADES SATISFECHAS DURANTE EL MISMO EJERCICIO O PERIODO DE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO DE CANON DE DERIVACION DEL AGUA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3.1 DE DICHA LEY.
TERCERA. 1. EL CONSEJO EJECUTIVO CONSTITUIRA UN ENTE DE GESTION ESPECIFICO ENCARGADO DE LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES DE PROMOCION Y EJECUCION DE RIEGOS A QUE SE REFIERE EL TITULO SEGUNDO, TANTO EN LO REFERIDO A CONSTRUCCION DE CANALES Y ACEQUIAS PRINCIPALES COMO A OBRAS DE CONDUCCION SECUNDARIA DENTRO DE CADA ZONA REGABLE.
2. EL ENTE DE GESTION PODRA REVESTIR LA FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO CAPITAL SOCIAL DEBERA SUSCRIBIRSE INTEGRAMENTE A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD.
3. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, EL ENTE DE GESTION PODRA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS Y EFECTUAR LAS OPERACIONES FINANCIERAS NECESARIAS. TAMBIEN CORRESPONDERAN AL ENTE EL RENDIMIENTO Y ADMINISTRACION DE LAS TARIFAS DE UTILIZACION DEL AGUA QUE SEAN APLICABLES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EL REGIMEN DE APORTACIONES FIJADO POR EL ARTICULO 26 PARA LAS OBRAS DE NUEVA IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO ES TAMBIEN DE APLICACION A LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LAS ZONAS QUE, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, HAYAN SIDO DECLARADAS <DE INTERES NACIONAL>, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE PROMOCION DE REGADIOS; SIN PERJUICIO DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS QUE, EN VIRTUD DE AQUELLA DECLARACION, PUEDAN REALIZAR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEGUNDA. LAS OBRAS INICIADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY MANTENDRAN EN EL TRANSCURSO DE SU EJECUCION Y ULTERIOR EXPLOTACION, SI PROCEDE, EL MISMO REGIMEN DE APORTACIONES ECONOMICAS QUE TENGAN APROBADO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LAS DISPOSICIONES DEL TITULO PRIMERO DE LA PRESENTE LEY NO SON DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES DE LAS TIERRAS DEL EBRO Y PONIENTE, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1988, DE 28 DE ENERO, HASTA QUE EL CONSEJO EJECUTIVO APRUEBE EL PROGRAMA DE OBRAS HIDRAULICAS QUE INCORPORE LA RELACION DE ACTUACIONES A REALIZAR EN AQUEL AMBITO, DENTRO DEL MARCO DE LOS PLANES HIDROLOGICOS DE LAS CUENCAS DEL EBRO Y DEL JUCAR. ENTRE TANTO, LAS ACTUACIONES QUE DEBAN EJECUTARSE SE FINANCIARAN CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE INVERSIONES Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACION Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS GASTOS REGULADOS POR LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. SE FACULTA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY SUSTITUIRAN, COMO DERECHO APLICABLE EN CATALUÑA, EN RELACION A LAS OBRAS QUE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PROMUEVE, FINANCIA O EJECUTA, LOS DE LA LEY DE 7 DE JULIO DE 1911, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS PARA RIEGOS Y OBRAS DE DEFENSA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES FLUVIALES.
CUARTA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD APROBARA UNA TABLA DE VIGENCIAS REFERIDAS A LAS DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL O REGLAMENTARIO QUE RESULTEN AFECTADAS POR LA PRESENTE LEY O QUE PUEDAN RESULTARLO COMO CONSECUENCIA DE SU DESARROLLO. DICHA TABLA SE EXTENDERA A LAS DISPOSICIONES SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES LOCALES EN MATERIA DE SANEAMIENTO QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADAS POR LA EJECUCION DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1988, DE 28 DE ENERO.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 9 DE MARZO DE 1990.
JOAQUIM MOLINS I AMAT,
CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL
Y OBRAS PUBLICAS
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.271, DE 23 DE MARZO DE 1990)
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