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Documento BOE-A-1990-8948

Resolución de 21 de marzo de 1990, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, por la que se publica el Acuerdo Interprofesional de la zafra cañero-azucarera 1990 (campaña 1989/1990).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1990, páginas 10159 a 10163 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-8948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 7.

DEL REGLAMENTO 1785/1981, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJO, BASE DE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO DEL AZUCAR, EN SU APARTADO 2 ESTABLECE QUE LAS CONDICIONES DE COMPRA DE LA CAÑA DE AZUCAR SERAN REGULADAS POR ACUERDOS INTERPROFESIONALES.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1264/1986, DE 26 DE MAYO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. QUE LA NORMATIVA GENERAL DE REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION CAÑERO-AZUCARERA SERA ESTABLECIDA, EN CADA ZAFRA, POR ACUERDO INTERPROFESIONAL.

FINALMENTE, EL REGLAMENTO 1516/1974, DE 18 DE JUNIO, DE LA COMISION, ENCOMIENDA, EN SU ARTICULO 1. , A LOS ESTADOS MIEMBROS EL CONTROL DE LA CONCORDANCIA DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA PLANIFICACION PROFESIONAL CON LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS CONCERNIENTES EN LA MATERIA.

VISTO POR ESTA DIRECCION GENEAL EL <ACUERDO INTERPROFESIONAL DE LA ZAFRA CAÑERO-AZUCARERA 1990 (CAMPAÑA 1989/1990)>, SUSCRITO POR CONFEDERACION NACIONAL ESPAÑOLA DE CULTIVADORES DE REMOLACHA Y CAÑAS AZUCARERAS, CONFEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS (CNAG), UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA), CENTRO NACIONAL DE JOVENES AGRICULTORES (CNJA), COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG), UNION DE FEDERACIONES AGRARIAS DE ESPAÑA (UFADE), SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y REMOLACHA DEL LITORAL GRANADINO, COOPERATIVA PROVINCIAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y REMOLACHA DE MALAGA, COOPERATIVA COMARCAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y REMOLACHA DE VELEZ-MALAGA, DE UNA PARTE, Y, DE OTRA, POR <AZUCARERA DEL GUADALFEO, SOCIEDAD ANONIMA>; <SOCIEDAD AZUCARERA GENERAL DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, Y <AZUCARERA DEL MEDITERRANEO, SOCIEDAD ANONIMA>, NO SE ENCUENTRA DISCORDANCIA ENTRE SU CONTENIDO Y LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LA MATERIA, POR LO QUE, A PETICION DE LOS INTERESADOS Y PARA GENERAL CONOCIMIENTO,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE PUBLICAR EL CITADO ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE EN EL ANEJO.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1990. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN LIZARRAGA MADRUEÑO.

ANEJO

ACUERDO INTERPROFESIONAL DE LA ZAFRA CAÑERO-AZUCARERA 1990 (CAMPAÑA 1989/1990)

QUE SE FORMALIZA, ENTRE LA CONFEDERACION NACIONAL ESPAÑOLA DE CULTIVADORES DE REMOLACHA Y CAÑAS AZUCARERAS, CONFEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS (CNAG), UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA), CENTRO NACIONAL DE JOVENES AGRICULTORES (CNJA), COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG), UNION DE FEDERACIONES AGRARIAS DE ESPAÑA (UFADE), SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y REMOLACHA DEL LITORAL GRANADINO, Y LAS COOPERATIVA PROVINCIAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y REMOLACHA DE MALAGA Y COMARCAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y REMOLACHA DE VELEZ-MALAGA, EN REPRESENTACION DE LOS CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR, DE UNA PARTE, Y <SOCIEDAD GENERAL AZUCARERA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>; <AZUCARERA DEL GUADALFEO, SOCIEDAD ANONIMA>, Y <AZUCARERA DEL MEDITERRANEO, SOCIEDAD ANONIMA>, DE OTRA, QUE REPRESENTAN A TODAS LAS EMPRESAS MOLTURADORAS DE CAÑA.

ANTECEDENTES

EL REGLAMENTO (CEE) 1785/1981 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO EN EL SECTOR DEL AZUCAR, Y EN PARTICULAR SU ARTICULO 7.

, APARTADO 2, ESTABLECE QUE LAS CONDICIONES DE COMPRA PARA LA CAÑA DE AZUCAR SERAN REGULADAS POR ACUERDOS INTERPROFESIONALES ENTRE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS DE CAÑA DE AZUCAR Y LOS FABRICANTES COMUNITARIOS DE AZUCAR.

EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO LA FORMALIZACION ENTRE ESTOS PRODUCTORES DE NUESTRO PAIS DE UN ACUERDO INTERPROFESIONAL QUE RECOJA LAS PECULIARIDADES DE NUESTRA PRODUCCION DE AZUCAR DE CAÑA Y SALVAGUARDE LOS LEGITIMOS INTERESES DE TODOS LOS PLANTADORES DE CAÑA Y DE LOS FABRICANTES DE AZUCAR QUE LA TRANSFORMEN.

AL MISMO TIEMPO, Y A TRAVES DE ESTE ACUERDO, LOS ABAJO FIRMANTES MUESTRAN SU DECIDIDA INTENCION DE ESTABLECER LA MAXIMA COLABORACION ENTRE AMBOS SECTORES CON OBJETO DE QUE LA REESTRUCTURACION NECESARIA DENTRO DEL SECTOR CAÑERO ENCUENTRE LOS CAUCES ADECUADOS PARA LA SOLUCION QUE MAS CONVENGA A NUESTRO PAIS, SOLICITANDO PARA ELLO EL APOYO QUE SE ESTIME NECESARIO E IMPRESCINDIBLE POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

LA PECULIARIDAD QUE PRESENTA LA ZONA CAÑERA ESPAÑOLA, DE SER LA UNICA QUE DENTRO DE LA COMUNIDAD PRODUCE AZUCAR A PARTIR DE LA CAÑA, OBLIGA A CONSIDERAR DETERMINADAS CARACTERISTICAS RELACIONADAS CON ESTE CULTIVO, QUE NO SE DAN EN OTROS ACUERDOS DE INDOLE PARECIDA AL PRESENTE, PARA REGULAR LAS PRODUCCIONES PROCEDENTES DE LA REMOLACHA.

POR TODO ELLO, LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES ABAJO FIRMANTES ACUERDAN ESTABLECER EL PRESENTE ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:

PRIMERA. OBJETO. EL PRESENTE ACUERDO TIENE POR OBJETO ORGANIZAR LA ADECUADA COLABORACION ENTRE LOS SECTORES AGRICOLA E INDUSTRIAL CAÑEROS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ACTUAL Y LAS NORMAS DE LA CEE, TENIENDO EN CUENTA:

A) LA CUOTA NACIONAL DE 15.000 TONELADAS METRICAS DE AZUCAR <A> PROCEDENTE DE LA CAÑA, QUE SE FIJA COMO OBJETIVO NACIONAL EN EL REAL DECRETO 1927/1985, DE 9 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22).

B) LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DEL CULTIVO DE LA CAÑA EN ESPAÑA, EN LO QUE SE REFIERE A FECHAS DE RECOLECCION Y PLANTACION.

SEGUNDA. DURACION. EL PRESENTE ACUERDO SE ESTABLECE SOLO PARA LA ZAFRA DE 1990, SI BIEN LAS CONSECUENCIAS QUE DEL MISMO PUDIERAN DERIVARSE SE RECOGERAN EN ZAFRAS SUCESIVAS POR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS INTERPROFESIONALES.

TERCERA. AMBITO.

EL PRESENTE ACUERDO AFECTARA A TODA LA PRODUCCION NACIONAL DE CAÑA, ASI COMO EL AZUCAR QUE SE OBTENGA DE LA MISMA.

LOS ACUERDOS PARCIALES O DE AMBITO INFERIOR QUE PUEDAN REALIZARSE ENTRE ALGUNO DE LOS FIRMANTES DEL ACUERDO Y SUS CULTIVADORES CONTRATANTES NO PODRAN IR EN CONTRADICCION CON LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ACUERDO.

CUARTA. DISTRIBUCION DE LAS CUOTAS DE PRODUCCION DE AZUCAR. LA DISTRIBUCION POR EMPRESAS DE LAS CUOTAS NACIONALES DE AZUCAR <A> PROCEDENTES DE CAÑA PARA LA ZAFRA 1990 SERAN LAS SIGUIENTES:

EMPRESAS / AZUCAR "A" - TM

SOCIEDAD GENERAL AZUCARERA DE ESPAÑA, S. A. 6.600

AZUCARERA DEL GUADALFEO, S. A.

6.200

AZUCARERA DEL MEDITERRANEO, S. A. 2.200

TOTAL 15.000

QUINTA.

CONTRATACION. COMO VIENE SIENDO TRADICIONAL PARA ESTE CULTIVO, LA CONTRATACION SE REALIZARA EN TONELADAS METRICAS PARA UN PLAZO DE CINCO AÑOS, PRORROGABLE POR UNO MAS EN EL CASO DE QUE LAS CAÑAS EN CULTIVO SE DEJEN PARA <ALIFA>, RENOVANDOSE EN SU CUANTIA ANUALMENTE, HASTA SU CADUCIDAD, EN FUNCION DE LOS AFOROS QUE SE REALICEN.

LA CONTRATACION SE REALIZARA TOMANDO COMO REFERENCIA LA <CAÑA TIPO>, QUE ES AQUELLA QUE TIENE UN CONTENIDO EN SACAROSA DE 12,1 GRADOS POLARIMETRICOS.

EL MODELO DE CONTRATO ES EL QUE FIGURA EN EL PRESENTE ACUERDO COMO ANEJO 1, Y SU VALIDEZ, A TODOS LOS EFECTOS, VA LIGADA INDISOLUBLEMENTE A LA DE ESTE ACUERDO.

CADA FABRICA PODRA LIMITAR LA CONTRATACION DE CAÑA <A> A LA NECESARIA PARA OBTENER LA CANTIDAD DE AZUCAR <A> QUE SE DETERMINE DENTRO DE SU CUOTA, DANDO PREFERENCIA EN LA CONTRATACION A LOS CULTIVADORES TRADICIONALES.

SEXTA.

RECALIFICACIONES. SI CON LA CAÑA <A> RECIBIDA NO SE COMPLEMENTARA LA CUOTA DE AZUCAR <A> DE LA EMPESA, SE RECALIFICARA LA PRODUCCION DE CAÑA OBTENIDA Y ENTREGADA POR ENCIMA DE LA CANTIDAD CONTRATADA HASTA COMPLETAR DICHA CUOTA.

ESTA RECALIFICACION SE REALIZARA, EN SU CASO, CON CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD.

NO OBSTANTE, EN LA ZAFRA 1990, A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO, EL SECTOR INDUSTRIAL SE COMPROMETE A RECIBIR TODA LA CAÑA QUE SE PRODUZCA EN LA MISMA.

SEPTIMA. REPORTE. 1 EL PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE AZUCAR A LA CAMPAÑA SIGUIENTE SE AJUSTARA A LAS NORMAS COMUNITARIAS.

2. SI DESPUES DE EFECTUADAS LAS RECALIFICACIONES PREVISTAS RESULTA QUE QUEDA UNA DETERMINADA CANTIDAD DE AZUCAR <C>, ESTA SE REPORTARA, REDUCIENDO LA CUOTA DE AZUCAR <A> DE LA CAMPAÑA 1990/1991 EN CADA AMBITO CONSIDERADO EN EL PROCESO DE RECALIFICACION EN LA MEDIDA EN QUE HAYA PARTICIPADO EN LA PRODUCCION DE ESTE AZUCAR REPORTADO, Y SEGUN LA NORMATIVA QUE SE FIJE EN LOS ACUERDOS DE CADA AMBITO.

NO OBSTANTE, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACTUAL NIVEL DE PRODUCCION, TANTO A NIVEL INDIVIDUAL COMO GENERAL, SE COMPROMETEN A MANTENER EL ACTUAL VOLUMEN DE CONTRATACION EN EL FUTURO MEDIANTE ESTE MECANISMO DE REPORTE ESTABLECIDO.

3. TODO REPORTE DE AZUCAR LLEVARA IMPLICITO EL REPORTE A LA SIGUIENTE CAMPAÑA DE LA CAÑA CORRESPONDIENTE. DICHA CORRESPONDENCIA SE ESTABLECERA EN FUNCION DEL RENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDIO DE LA CAÑA DE AZUCAR, RECIBIDA POR CADA FABRICA.

4. LAS CANTIDADES DE AZUCAR A REPORTAR POR UNA EMPRESA, SALVO QUE EN UN ACUERDO DE MENOR AMBITO SE ESPECIFIQUE ALGO DIFERENTE, SERAN CON CARGO A LA CUOTA DE FABRICA O FABRICAS QUE HAYAN PRODUCIDO ESTE AZUCAR REPORTADO.

5. SALVO QUE EN UN ACUERDO INTERPROFESIONAL DE MENOR AMBITO SE ESPECIFIQUE ALGO DIFERENTE, A CADA CULTIVADOR SE LE DISMINUIRA SU CUOTA <A> DE PRODUCCION EN LA CAMPAÑA SIGUIENTE EN LA MISMA CANTIDAD EN QUE HA PARTICIPADO EN LA PRODUCCION DEL AZUCAR REPORTADO.

6. LAS CANTIDADES DE AZUCAR Y CAÑA REPORTADAS A LA SIGUIENTE CAMPAÑA SERAN CONSIDERADAS COMO PRIMERAS SUBASTAS DE LA PRODUCCION DE AZUCAR Y CAÑA <A> DE LA CAMPAÑA SIGUIENTE.

7. LA CAÑA REPORTADA SE PAGARA EN LAS CONDICIONES Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA CAMPAÑA SIGUIENTE AL PRECIO MINIMO DE LA CAÑA <A> QUE SE SEÑALE PARA ESA CAMPAÑA.

8. EL CULTIVADOR TENDRA DERECHO, ADEMAS, A RECIBIR, POR TONELADAS DE CAÑA TIPO REPORTADA, LA PARTE QUE LE CORRESPONDA DE LAS PRIMAS MENSUALES DE REEMBOLSO POR GASTOS DE ALMACENAMIENTO QUE LA INDUSTRIA HAYA RECIBIDO POR QUINTAL METRICO DE AZUCAR REPORTADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNITARIAS.

OCTAVA. RECEPCION, ENTREGA Y ANALISIS DE LA CAÑA. 1. LAS NORMAS QUE REGIRAN LA RECEPCION, ENTREGA, ANALISIS Y CONTRATACION DE LAS CAÑAS SERAN LAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE RECEPCION Y ANALISIS, ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 17 DE MAYO DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), Y NORMAS GENERALES DE CONTRATACION, ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 28 DE OCTUBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE DICIEMBRE), SIEMPRE QUE NO CONTRADIGAN LO PACTADO EN ESTE ACUERDO.

PARA EL CALCULO DE LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES SE EMPLEARAN EN CADA UNA DE LAS FABRICAS LAS TABLAS QUE HABITUALMENTE SE VIENEN UTILIZANDO.

2. EN LOS VEHICULOS EN LOS QUE LA CARGA DE CAÑA SOBRESALGA DE LOS LIMITES DE LA CAJA, AQUELLA DEBERA COLOCARSE EN CAPAS ALTERNAS DE MODO QUE RESULTE EL 50 POR 100 DE CABOS Y RAGUAS HACIA AFUERA.

DE NO SER ASI, LA FABRICA PODRA RECHAZAR EL VEHICULO O TOMAR UNA SEGUNDA MUESTRA A SU ELECCION, CALCULANDO PARA EL PAGO AL AGRICULTOR LA MEDIA ARITMETICA ENTRE LAS DETERMINACIONES ASI OBTENIDAS Y LAS PROCEDENTES DEL RUPRAJE NORMAL DEL VEHICULO.

EN CASO DE REITERADO Y MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL AGRICULTOR DE CUANTO SE PREVIENE EN EL PRESENTE ACUERDO EN RELACION CON LAS NORMAS DE RECEPCION, LA FABRICA PODRA RESCINDIR EL CONTRATO CON DICHO AGRICULTOR, DANDO CONOCIMIENTO DEL HECHO A LA COMISION DE RECEPCION Y ANALISIS DE LA FABRICA.

NOVENA. PRECIO DE LA CAÑA. EL PRECIO BASE DE LA CAÑA <A> TIPO, QUE ES LA QUE TIENE 12,1 GRADOS POLARIMETRICOS, AL NO HABERSE LLEGADO A UN ACUERDO, SE SOMETE A LA FIJACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

LA VALORACION DE LA CAÑA DE RIQUEZA SACARICA DISTINTA A 12,1 GRADOS POLARIMETRICOS SE REALIZARA MEDIANTE LA APLICACION DE LOS INDICES QUE FIGURAN EN EL ANEJO 2.

EL IMPORTE DEL 60 POR 100 DE LA COTIZACION A LA PRODUCCION DE AZUCAR DE CUOTA <A>, QUE DEBEN PAGAR LOS CULTIVADORES, SERA PRORRATEADO ENTRE LA TOTALIDAD DE LA CAÑA ENTREGADA EN CADA FABRICA. LA CANTIDAD RESULTANTE POR TONELADA DE CAÑA SE DEDUCIRA DE LA LIQUIDACION QUE SE PRACTIQUE SOBRE DICHA TONELADA DE CAÑA.

DECIMA.

LIQUIDACION Y PAGO DE LA CAÑA. LA LIQUIDACION Y PAGO DE LA CAÑA ENTREGADA EN FABRICA DURANTE LA CAMPAÑA SE EFECTUARA A LOS VEINTE DIAS DE TERMINACION DE LA CAMPAÑA, EN RAZON A LA RIQUEZA MEDIA PONDERADA DE LA TOTALIDAD DE LAS ENTREGAS DE CADA CULTIVADOR O GRUPO DE CULTIVADORES.

EN LOS PAGOS QUE REALICEN LAS FABRICAS DESPUES DEL PLAZO ESTABLECIDO EL CULTIVADOR TENDRA DERECHO A PERCIBIR DE LA FABRICA, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION, EL 2 POR 100 MENSUAL, PRORRATEABLE DE SALDO HASTA SU CANCELACION.

NO OBSTANTE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, QUEDA A LIBRE ELECCION DE AGRICULTORES Y FABRICANTES EL MANTENER LOS USOS Y COSTUMBRES TRADICIONALES EN MATERIA DE LIQUIDACION Y PAGO DE LA CAÑA AZUCARERA.

UNDECIMA. DETRACCIONES. DE LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS SE DETRAERAN LAS CUOTAS Y CANONES QUE POR LA LEY PROCEDAN O QUE COMUNIQUEN LAS ORGANIZACIONES O ENTIDADES FIRMANTES PARA SUS AFILIADOS, ASI COMO LA QUE SE ACUERDE PARA UNA CAMPAÑA ESPECIFICA DE LA IMAGEN DEL AZUCAR MORENO DE CAÑA.

DUODECIMA. MESAS DE SEGUIMIENTO. CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A CUANTO SE PREVIENE EN EL PRESENTE ACUERDO INTERPROFESIONAL, SE CREAN LAS MESAS DE SEGUIMIENTO A NIVEL DE ACUERDO Y PROVINCIA QUE VIGILARAN Y TENDRAN CONOCIMIENTO DEL DESARROLLO DE LA CONTRATACION, LOS AFOROS, LAS PRODUCCIONES DE LAS DISTINTAS AZUCARERAS, ASI COMO LO REFERENTE A LAS POSTERIORES CALIFICACIONES Y RECALIFICACIONES.

LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO Y LA INDUSTRIA AZUCARERA NOMBRARAN A LOS REPRESENTANTES AGRICOLAS E INDUSTRIALES, RESPECTIVAMENTE, DE ESTAS MESAS DE SEGUIMIENTO Y CONSTATARAN, TANTO A NIVEL DE ACUERDO COMO A NIVEL PROVINCIAL, DE CINCO REPRESENTANTES AGRICOLAS Y CINCO REPRESENTANTES INDUSTRIALES.

ESTAS MESAS SE REUNIRAN A PETICION DE LOS REPRESENTANTES DE UNO U OTRO SECTOR EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, COMO MAXIMO, A CONTAR DE LA PETICION DE CONVOCATORIA.

DECIMOTERCERA. COTIZACIONES ESPECIAL DE REABSORCION Y COMPLEMENTARIAS. LAS EMPRESAS AZUCARERAS QUE NO HUBIERAN RECAUDADO EN LA CAMPAÑA 1988/1989 LA PARTE DE LA COTIZACION ESPECIAL DE REABSORCION QUE CORRESPONDE PAGAR A LOS CULTIVADORES PODRAN REALIZARLO EN LA CAMPAÑA 1989/1990 (ZAFRA 1990).

EN EL SUPUESTO DE QUE POR REGLAMENTACION DE LA CEE SE ESTABLEZCA UNA COTIZACION COMPLEMENTARIA PARA LA CAMPAÑA 1989/1990, LAS EMPRESAS RECAUDARAN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LOS CULTIVADORES EN LA CAMPAÑA 1990/1991.

DECIMOCUARTA. MEDIDAS PARA MEJORAR EL SECTOR. LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE LA EXONERACION PARCIAL DE LA COTIZACION Y EL REEMBOLSO POR GASTOS DE ALMACENAMIENTO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1. , APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (CEE) 1107/1988, DEL CONSEJO, DE 25 DE ABRIL DE 1988, SE DESTINARAN A LA MEJORA DE LOS SECTORES AGRICOLAS E INDUSTRIAL, ESTABLECIENDOSE EN ACUERDOS DE MENOR RANGO SU FORMA DE APLICACION.

DECIMOQUINTA. ESTIPULACION FINAL. EL PRESENTE ACUERDO INTERPROFESIONAL SE REMITIRA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE ESTE CONSTATE SI LAS ESTIPULACIONES PREVISTAS EN EL MISMO SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS EN ESTA MATERIA, Y TAMBIEN PARA QUE SI NO ENCUENTRAN DISCORDANCIAS PROCEDA A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

GRANADA, 18 DE DICIEMBRE DE 1989.

(ANEJOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1990
  • Fecha de publicación: 12/04/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar

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