EL REAL DECRETO 1417/1982, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZO LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDAS INTEGRANTES DEL NUEVO SISTEMA DE MONEDA METALICA DISPUSO LA ACUÑACION, ENTRE OTRAS, DE MONEDAS DE VALOR DE 10 PESETAS.
EN ESTAS MONEDAS, EL VALOR NO SE EXPRESA EN CARACTERES NUMERICOS SINO CON LA PALABRA <DIEZ> QUE FIGURA EN SU REVERSO. ELLO DIFICULTA LA UTILIZACION DE ESTA MONEDA A PERSONAS QUE NO CONOCEN EL IDIOMA ESPAÑOL Y SE APARTA DE LA PRACTICA SEGUIDA EN LA MAYORIA DE LOS SISTEMAS MONETARIOS QUE EXPRESAN EL VALOR EN CARACTERES NUMERICOS ARABIGOS.
POR ELLO, ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, DE REGULACION DE LA MONEDA METALICA, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, Y 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN EL REVERSO FIGURARA EL ESCUDO NACIONAL, ORLADO POR LA CIFRA DE SU VALOR, EN CARACTERES NUMERICOS ARABIGOS, LA PALABRA <PESETAS>, Y LA MARCA DE CECA CONSISTENTE EN UNA <M> CORONADA.
SEGUNDO. TODAS LAS MONEDAS QUE SE ACUÑEN A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 1991 RESPONDERAN A LAS CARACTERISTICAS DEL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid