EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 2/1991, DE 21 DE MARZO, DE APLICACION DE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EL INCREMENTO DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO EN 1990 HA SIDO SUPERIOR AL PREVISTO CUANDO SE ESTABLECIERON LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, A LA QUE SE REMITE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 1/1990, DE 26 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REGION DE MURCIA PARA 1990, RESPECTO AL INCREMENTO DE LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA DE 1990.
LA DESVIACION ENTRE EL IPC PREVISTO Y EL REGISTRADO EN EL EJERCICIO, CIFRADA EN 96 CENTESIMAS, DE ACUERDO CON LA TASA INTERANUAL DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1990 SOBRE LA DEL MISMO MES DEL AÑO 1989, HACE NECESARIO APLICAR UNA REVISION SALARIAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DE FORMA QUE EL INCREMENTO DE SUS RETRIBUCIONES EN 1990 RESPECTO A 1989, UNA VEZ INCORPORADA DICHA REVISION, SEA DEL 6,96 POR 100, EN LUGAR DEL 6 POR 100 ESTABLECIDO EN LA CITADA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990. DICHA REVISION ES CONSECUENCIA DE LOS PACTOS SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL RELATIVOS A LA PROPUESTA SINDICAL PRIORITARIA SOBRE COMPESANCION POR DESVIACIONES ENTRE EL IPC PREVISTO Y EL REGISTRADO, Y CONLLEVA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA EL ABONO DE UNA PAGA COMPENSATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990 Y LA MODIFICACION DE LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 11/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1991. ESTAS REVISIONES PROCEDEN ASIMISMO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 2/1991, DE 25 DE ENERO, SOBRE APLICACION DE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
POR OTRA PARTE, EL APARTADO 13 DEL ARTICULO 3 DE LA CITADA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1991, ESTABLECE UN FONDO EN LA SECCION 13 PARA REVISIONES RESTRIBUTIVAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, APLICABLE A LA REDUCCION DE DESEQUILIBRIOS EXISTENTES Y A LA ADECUACION DE LAS CUANTIAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LOS FACTORES QUE LOS INTEGRAN. DICHO FONDO, CIFRADO EN 82.500.000 PESETAS, HA RESULTADO INSUFICIENTE PARA ATENDER A LAS REIVINDICACIONES DE LAS CENTRALES SINDICALES, UNA VEZ VALORADO Y DETERMINADO EL ACUERDO SUSCRITO POR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL Y LOS DE LAS CENTRALES SINDICALES EN FECHA 30 DE JULIO DE 1990, POR LO QUE PROCEDE LA AMPLIACION DEL MENCIONADO FONDO.
ARTICULO 1. PAGA DE COMPENSACION. 1. AL PERSONAL QUE SE DETALLA EN EL NUMERO CUATRO DE ESTE ARTICULO QUE HAYA ESTADO EN SERVICIO ACTIVO DURANTE EL AÑO 1990, SE LE ABONARA UNA PAGA EQUIVALENTE AL 0,91 POR 100 DE SU RETRIBUCION POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PUBLICO NO SOMETIDO A LEGISLACION LABORAL:
TOTAL DE RETRIBUCIONES DEVENGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1990, CON EXCEPCION DE:
PAGA DE CARACTER EXCEPCIONAL ESTABLECIDA POR LA LEY 8/1990, DE 19 DE JULIO.
COMPLEMENTO FAMILIAR.
COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS Y PERCEPCIONES PERSONALES COMPENSATORIAS.
INDEMNIZACION POR RAZON DEL SERVICIO.
B) PERSONAL LABORAL:
TODAS LAS RETRIBUCIONES DEVENGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1990, POR LOS CONCEPTOS QUE TENGAN LA CONSIDERACION LEGAL DE SALARIO, CON EXCEPCION DE:
PAGA DE CARACTER EXCEPCIONAL ESTABLECIDA POR LA LEY 8/1990, DE 19 DE JULIO.
CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ACCION SALARIAL.
COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS Y PERCEPCIONES PERSONALES COMPENSATORIAS.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.
2. LA PERCEPCION DE LA PAGA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, SERA INCOMPATIBLE CON LA APLICACION DE CUALQUIER OTRA MEDIA COMPENSATORIA DE LA DESVIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE 1990, RESPECTO DE SU PREVISION INICIAL.
3. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, NO SERAN ABSORBIBLES POR LA PAGA ESTABLECIDA EN EL MISMO.
4. LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES SE APLICARA A TODO EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL CAPITULO II DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY 1/1990, DE 26 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REGION DE MURCIA PARA 1990.
ART. 2.
INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA 1991. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES RESPECTO A 1990 DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL CAPITULO II DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY 11/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PEESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1991, SE ELEVA DEL 6,26 POR 100 AL 7,22 POR 100.
2. DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, LAS CUANTIAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE SE DETALLAN EN EL CITADO CAPITULO II, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 0,90344 POR 100.
3. A LOS EFECTOS DE ABSORCION DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PUBLICO NO SOMETIDO A LEGISLACION LABORAL, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO, SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, PREVISTO EN LA CITADA LEY 11/1990, DE 26 DE DICIEMBRE.
ART. 3. 1. SE DECLARAN AMPLIABLES LOS CREDITOS DEL CAPITULO I DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REGION DE MURCIA DE 1991, HASTA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, AQUELLAS CONSEJERIAS U ORGANISMOS AUTONOMOS QUE DISPONGAN DE CREDITO PRESUPUESTARIO SUFICIENTE, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS OBLIGACIONES DE PERSONAL DEL EJERCICIO, FINANCIARAN EL COSTE DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CON CARGO A SU PROPIO PRESUPUESTO.
ART. 4. EL FONDO ESTABLECIDO EN LA SECCION 13 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3, DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 11/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, PARA REVISIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL APLICABLE A LA REDUCCION DE DESEQUILIBRIOS EXISTENTES, SE AMPLIA EN 34.720.000 PESETAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO Y, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGA CUMPLIR.
MURCIA, 21 DE MARZO DE 1991.
CARLOS COLLADO MENA,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 85 DE 15 DE ABRIL DE 1991)
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