EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 2 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 969/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE GIJON, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 57, 70, 71 Y 73 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, AL SER INTERPRETADOS Y COMPARADOS CON EL TEXTO DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO-LEY 2/1985, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14, 31, 33 Y 38 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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