MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION POR EL REAL DECRETO 654/1991, DE 26 DE ABRIL, SE HACE PRECISO ADECUAR EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL A LA NUEVA ORGANIZACION CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR UNA MAYOR CELERIDAD Y EFICIENCIA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, DEROGANDO AQUELLOS SUPUESTOS QUE SE MUESTRAN EN LA PRACTICA POCO AGILES, CONTINUANDO CON EL PROCESO DE ADECUAR LA GESTION Y FUNCIONAMIENTO A UNA ESTRUCTURA MODULAR QUE FACILITE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL DEPARTAMENTO.
CONSECUENTEMENTE CON LO ANTERIOR SE HACE PRECISO MODIFICAR LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 184, DE 2 DE AGOSTO), SEGUN LA REDACCION DADA A LA MISMA POR LAS ORDENES DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 279, DEL 21); LA DE 7 DE MARZO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 63, DEL 14), Y LA DE 13 DE MAYO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 115, DEL 14).
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE AÑADE AL NUMERO 3 DEL ARTICULO 11 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 184, DE 2 DE AGOSTO), MODIFICADA POR LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 115, DEL 14), UN NUEVO APARTADO B), CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS, SALVO LAS EXCEPCIONES MANTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, PREVIA CONFORMIDAD DE LA RESPECTIVA JEFATURA DE LA UNIDAD EN LOS SUPUESTOS QUE CORRESPONDA.>
ART. 2. SE AÑADE AL NUMERO 6 DEL ARTICULO 11 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1991, UN NUEVO APARTADO B), CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS, SALVO LAS EXCEPCIONES MANTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, PREVIA CONFORMIDAD DE LA RESPECTIVA JEFATURA DE LA UNIDAD EN LOS SUPUESTOS QUE CORRESPONDA.>
ART. 3. EL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 15. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA TRAMITACION Y FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS POR EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, NOMINAS DEL PERSONAL DE COFRADIAS DE PESCADORES Y DEL BUQUE ''CORNIDE DE SAAVEDRA'' DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, ASI COMO LA REALIZACION DE PAGOS DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS Y DE GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DE LOS SERVICIOS DE DICHA SECRETARIA GENERAL.
2.
LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS UNIDADES Y CENTROS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, SIN PERJUICIO DE SU COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS (SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL) Y PREVIA CONFORMIDAD DE LA RESPECTIVA JEFATURA DE LA UNIDAD EN LOS SUPUESTOS QUE CORRESPONDA.>
ART. 4. EL ARTICULO 16 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990 REDACTADO CONFORME AL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1991 PASA A SER EL ARTICULO 17, AÑADIENDOSE COMO NUEVO ARTICULO 16 EL SIGUIENTE:
<ARTICULO 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS DE LA SIGUIENTE ATRIBUCION:
LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS UNIDADES Y CENTROS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS, SIN PERJUICIO DE SU COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS (SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL), PREVIA CONFORMIDAD DE LA RESPECTIVA JEFATURA DE LA UNIDAD EN LOS SUPUESTOS QUE CORRESPONDA.>
ART. 5. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS ARTICULOS 17, 18, 19, 20 Y 21 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990 SEGUN NUMERACION DADA A LA MISMA POR EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1991, PASAN A SER, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTICULOS 18, 19, 20, 21 Y 22.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. QUEDA DEROGADO EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990 SEGUN REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1991.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1991.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE JULIO DE 1991.
SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid