Por Orden de 30 de julio de 1990, se reguló la delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dicha Orden fue posteriormente modificada por sucesivas Ordenes de fechas 12 de noviembre de 1990, 7 de marzo de 1991, 13 de mayo de 1991, 17 de julio de 1991, 7 de julio de 1992 y 29 de noviembre de 1993, con lo que, en aras de lograr una mayor certeza y economía normativas, conviene actualizar e integrar en una única disposición las plurales delegaciones hasta ahora existentes.
Por otro lado, la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento, llevada a cabo por el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, así como la reestructuración de sus Servicios Periféricos, por el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, imponen una nueva modificación de algunos aspectos de la citada Orden de 30 de julio de 1990, que tenga en cuenta estas modificaciones orgánicas y funcionales.
Al mismo tiempo, y con objeto de mejorar la eficacia de la gestión relacionada con el otorgamiento de subvenciones públicas, se introducen en esta Orden disposiciones relativas a la delegación del ejercicio de esta competencia.
Por todo ello, resulta conveniente elaborar una nueva norma de delegación de atribuciones, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
3. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y Organismos Autónomos y sus modificaciones.
4. La competencia para autorizar gastos e interesar la ordenación de pagos, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
5. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los Organismos autónomos.
6. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
7. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.
8. La propuesta al Ministerio para las Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
9. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
10. La facultad para otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
11. Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios, que con carácter anual elabora el Departamento.
12. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos «en firme» y «a justificar», que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
Artículo 2.
Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar gastos e interesar la ordenación de pagos de los créditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de 100 millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
2. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 100 millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
3. La facultad para otorgar subvenciones, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 100 millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidasa otros órganos.
4. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos «en firme» y «a justificar», que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
Artículo 3.
Se delegan en el Director general de Servicios las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar gastos e interesar la ordenación de pagos:
a) Del capítulo I de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas en el artículo 6 de la presente Orden.
b) Del resto de los capítulos del presupuesto de la Subsecretaría, y de la Dirección General de Servicios, cuando la cuantía no exceda de 50 millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 7 de la presente disposición.
2. Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 50 millones de pesetas, respecto de los servicios de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de las competencias en estas materias atribuidas a otros órganos.
3. La resolución en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a otra autoridad, de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una ley especial autorice recurso ante el Consejo de Ministros o el Presidente del Gobierno.
4. La firma en el «cúmplase» de las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo, incluso la de la Sala de este Orden del Tribunal Supremo, excepto que procediere la suspensión o inejecución de la sentencia.
5. La conformidad o reparo de las propuestas de Ordenes que elabore la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en las reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales.
6. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos a que se refieren las reglas 124 a 127 de la Orden de 31 de marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de Gastos del Estado.
7. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, así como la designación de los miembros de las Comisiones de Valoración conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
8. La facultad para otorgar subvenciones con cargo a los créditos de la Subseretaría y Dirección General de Servicios, cuando la cuantía no exceda de 50 millones de pesetas.
9. La facultad para fijar los conceptos presupuestarios y sus cuantías máximas, a gestionar por el procedimiento de pagos librados «a justificar», a que se refiere el anexo de la Orden de 9 de marzo de 1992 por la que se establecen las normas de regulación del sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
10. La aprobación de las cuentas justificativas, referentes a gastos previamente autorizados, relativos a los servicios de la Subsecretaría y Dirección General de Servicios, que no excedan de 50 millones de pesetas.
Artículo 4.
Se delegan en el Secretario general Técnico y en los Directores generales del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar gastos e interesar la ordenación de pagos de los presupuestos de los servicios a su cargo, cuando la cuantía no exceda de 10 millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
2. Las competencias en materias de contratación administrativa referidas a su ámbito, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 10 millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
3. La facultad para otorgar subvenciones, en el ámbito de sus atribuciones, cuando la cuantía no exceda de 10 millones de pesetas.
4. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos «en firme» y «a justificar», que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
Artículo 5.
Se delegan en el Oficial Mayor del Departamento las siguientes atribuciones:
La facultad de interesar la ordenación de pagos relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento, y los relativos a gastos previamente autorizados, dentro de los servicios de la Subsecretaría y Dirección General de Servicios, cuando la cuantía no exceda de 50 millones de pesetas.
Artículo 6.
Se delega en el Subdirector general de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Pesca Marítima la siguiente atribución:
La facultad de autorizar gastos e interesar la ordenación de pagos relativos al capítulo I, referentes a las nóminas del personal de Cofradías de Pescadores, cuyas funciones y servicios no hayan sido transferidos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 7.
Se delegan en los Directores provinciales del Departamento las atribuciones siguientes:
1. La competencia para autorizar gastos e interesar la ordenación de pagos y cuantos actos de reposición de fondos se deriven de los anticipos de Caja Fija asignados a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes.
2. Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, siempre que por su contenido y límites puedan atenderse con los anticipos de Caja Fija.
Artículo 8.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios generales, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento de la siguiente atribución:
Las autorizaciones de desplazamientos del personal dependiente de sus Unidades en los Servicios Centrales:
a) Dentro del territorio nacional.
b) Al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Comunidad Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios y Acuerdos Internacionales.
En el supuesto de la letra b), se dará cuenta a la Secretaría General Técnica con carácter previo a la realización de los viajes.
Artículo 9.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director general de Servicios de las atribuciones siguientes:
1. Con relación a todos los funcionarios destinados en el Departamento y Organismos autónomos:
a) Convocar la provisión de puestos de trabajo de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales.
c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.
d) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
e) La organización de las actividades formativas dentro del ámbito del Departamento y asistencia a las mismas.
f) La resolución de los recursos, salvo cuando no proceda para los destinados en Organismos autónomos.
g) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. Con relación a todos los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento y Organismos autónomos:
a) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en Comunidades Autónomas, por tiempo inferior a dos años.
b) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
3. Con relación a los funcionarios destinados en el Departamento:
La autorización para realizar viajes y desplazamientos al extranjero, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, salvo las excepciones contenidas en esta Orden.
4. Con relación a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento:
a) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que no suponga cambio de Ministerio o localidad.
b) La autorización para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional, no incluidos en los supuestos del artículo 8 de la presente Orden.
5. Con relación al personal laboral:
a) La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los Organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo único del Departamento, así como el informe de las demás convocatorias que se celebren en el ámbito de los Organismos autónomos.
b) La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo único, así como el informe de esos procesos cuando afecte al personal excluido de dicho Convenio.
c) La designación de los representantes de la Administración en la Comisión negociadora del Convenio Colectivo único.
d) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal destinado en el Departamento.
e) La organización de actividades formativas dentro del ámbito del Departamento y asistencia a las mismas.
f) Todas las demás competencias sobre el personal laboral del Departamento no delegadas expresamente en otros órganos.
Artículo 10.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los Presidentes y Directores de Organismos autónomos y del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en su Director, de las atribuciones siguientes:
1. Con respecto a todos los funcionarios de los Organismos autónomos:
a) La organización de las actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.
b) El reconocimiento de servicios previos.
2. Con respecto a todos los funcionarios de los Servicios Centrales de los Organismos autónomos:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.
3. Con respecto al personal laboral:
a) La contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral, salvo las excepciones que sobre convocatorias y selección se contienen en el artículo 9.5, apartado a), de la presente Orden.
b) La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal excluido del Convenio Colectivo único, previo informe del Departamento.
c) La designación de representantes en las Comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de Organismos autónomos siempre que no estén incluidos en el Convenio Colectivo único.
d) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
e) La autorización de desplazamientos por razones de servicio.
f) La imposición de sanciones, salvo las reservadas a otros órganos en el Convenio Colectivo.
g) La organización de actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.
h) Todas las demás facultades, salvo las reservadas al Departamento en virtud de Convenio Colectivo o norma.
Artículo 11.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Personal y Subdirector general adjunto de Personal de las atribuciones siguientes:
1. Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y Organismos autónomos:
a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública, u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
b) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
c) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias del Director general de la Función Pública cuando corresponda.
d) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.
2. Con respecto a los funcionarios del Departamento, el reconocimiento de los servicios previos.
3. Con respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento y Organismos autónomos:
a) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
c) La concesión de excedencia para el cuidado de hijos.
4. Con respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
5. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento y Organismos autónomos:
La autorización de desplazamientos al pesonal laboral acogido al Convenio Colectivo único, siempre que estén referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Convenio.
6. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento:
a) La concesión de excedencias voluntarias.
b) La declaración de jubilación volutaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo.
c) El reconocimiento de trienios.
7. Con respecto al personal laboral destinado en los Servicios Centrales del Departamento:
a) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
c) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
Artículo 12.
Se aprueba la delegación del Subseretario del Departamento en el Oficial Mayor de las atribuciones siguientes:
1. Los asuntos relacionados con el régimen interior del Departamento.
2. La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
3. La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y, en general, cuantas comunicaciones de trámite sea necesario dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Organos consultivos y otros órganos de la Administración cuando, por razón de la materia, no corresponda a otros órganos del Departamento.
4. El reconocimiento de facultades para firmar el «insértese» en el «Boletín Oficial del Estado» de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Autoridades y Personal, Anuncios y Otras Disposiciones relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos.
Artículo 13.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos de las atribuciones siguientes:
1. La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.
2. La petición de expedientes e informes a los órganos recurridos y su devolución una vez resueltos.
3. El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales.
4. Las actividades de trámite e impulso de los procedimientos en materia de recursos y la resolución de todo tipo de incidencias que consistan en la aplicación automática de normas en relación con los recursos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Departamento.
Artículo 14.
Se aprueba la delegación del Subseretario del Departamento en el Subdirector general de Coordinación de Servicios Periféricos de las atribuciones siguientes:
1. Con respecto al personal funcionario destinado en los servicios periféricos del Departamento:
a) La autorización de desplazamiento de los funcionarios destinados en los servicios periféricos del Departamento fuera del ámbito de las Direcciones Provinciales, con inclusión de Ceuta y Melilla.
b) La autorización de desplazamientos de los Directores provinciales dentro del ámbito provincial.
2. Con respecto al personal laboral destinado en los servicios periféricos del Departamento:
La autorización de desplazamientos por razones de servicio, fuera del ámbito de las Direcciones Provinciales, con inclusión de Ceuta y Melilla.
Artículo 15.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Subdirectores generales de Servicios de Apoyo de las Secretarías Generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Pesca Marítima, y en los Jefes de los Gabinetes Técnicos de las Secretarías Generales de Estructuras Agrarias y de Alimentación de la siguiente atribución:
La concesión de permisos y licencias del personal destinado en las Unidades y Centros directivos de las Secretarías Generales correspondientes, sin perjuicio de su coordinación con la Dirección General de Servicios (Subdirección General de Personal), previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.
Artículo 16.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Legislación de la Secretaría General Técnica de las atribuciones siguientes:
La formación y recepción de los protocolos con reconocimiento de facultades para firmar el «insértese» en el «Boletín Oficial del Estado», de aquellas disposiciones de carácter general y otras disposiciones que sean a propuesta del Departamento.
Artículo 17.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los Directores provinciales de las atribuciones siguientes:
1. Con respecto al personal funcionario destinado en los servicios periféricos:
La autorización de desplazamientos, de los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales, dentro del ámbito provincial.
2. Con respecto al personal laboral del Departamento:
a) La contratación del personal laboral temporal, sujeto al régimen jurídico laboral, para el desarrollo de las funciones propias del Instituto para la Conservación de la Naturaleza, en las modalidades contractuales previstas en la normativa vigente.
b) La autorización de desplazamientos por razones de servicio en el ámbito provincial.
Artículo 18.
Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.
Artículo 19.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden, exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Orden y su fecha de publicación.
Disposición adicional única.
Se mantienen las delegaciones efectuadas en la Orden de 9 de marzo de 1992, por la que se establecen las normas de regulación del sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en tanto no resulten afectadas por la presente Orden.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Orden de 30 de julio de 1990 y las de 12 de noviembre de 1990, 7 de marzo, 13 de mayo y 17 de julio de 1991, 7 de julio de 1992, y 29 de noviembre de 1993, que modifican la primera, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general Técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de Organismos Autónomos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid