EL REAL DECRETO 942/1986, DE 9 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACION DE EXPERIMENTACIONES EDUCATIVAS EN CENTROS DOCENTES, FIJO LOS CAUCES ADECUADOS PARA SU DESARROLLO, TANTO EN CENTROS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA COMO EN AQUELLOS OTROS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SE HALLEN EN EL EJERCICIO PLENO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA.
AL AMPARO DE DICHO REAL DECRETO, LAS ORDENES DE 8 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12), 5 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), 15 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23) Y 21 DE MARZO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), REGULARON CON CARACTER EXPERIMENTAL DIVERSOS MODULOS PROFESIONALES.
LOS PERFILES PROFESIONALES, OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LOS MODULOS PROFESIONALES DEFINIDOS EN ESTA ORDEN COMPLETAN EL CATALOGO EXPERIMENTAL DE LOS MISMOS EN ESTA FASE PREVIA AL DESARROLLO DE LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y DEL CONSEJO GENERAL DE LA FORMACION PROFESIONAL, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. DEFINIR, CON CARACTER EXPERIMENTAL, LOS MODULOS PROFESIONALES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS QUE PARA CADA UNO DE ELLOS SE ESPECIFICAN.
SEGUNDO. LA ORDENACION DE LOS MODULOS PROFESIONALES DE NIVELES 2 Y 3 SERA LA REGULADA EN LAS ORDENES DE 8 DE FEBRERO DE 1988, 5 DE DICIEMBRE DE 1988, 15 DE FEBRERO DE 1990 Y 21 DE MARZO DE 1991.
TERCERO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA QUE LO DESEEN PODRAN INCORPORARSE A LA EXPERIENCIA DE IMPARTIR LOS MODULOS PROFESIONALES APROBADOS EN LA PRESENTE ORDEN, SEGUN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 942/1986, DE 9 DE MAYO. EN TODO CASO, LA PROGRAMACION DE ESTAS ENSEÑANZAS INCLUIRA LA FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO.
CUARTO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA.
(ANEXO OMITIDO)
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