La Orden de 31 de julio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), por la que se aprueban, con carácter experimental, nuevos módulos profesionales de niveles 2 y 3, establece que la ordenación general de los mismos se acomodará a las Órdenes de 8 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20). En estas disposiciones se indica que los alumnos que superen estas enseñanzas tendrán reconocidos los mismos efectos académicos que los otorgados a los títulos de Técnico Auxiliar o de Técnico Especialista en función del nivel del módulo profesional superado; para hacer efectiva tal declaración se dictaron las Órdenes de 5 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 9), de 31 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre) y de 24 de junio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 29) en las que se determinan los títulos a expedir a los alumnos que finalizan los módulos profesionales.
Por tanto, en cumplimiento de lo indicado en las mencionadas normas y teniendo en cuenta las denominaciones de los diferentes módulos profesionales regulados en la Orden de 31 de julio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto) y su correspondiente nivel, procede establecer el título pertinente a las enseñanzas cursadas.
En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:
A los alumnos que alcance evaluación positiva en los módulos profesionales de nivel 2 regulados con carácter experimental en la orden de 31 de julio de 1991, se les expedirá el título de técnico auxiliar conforme a lo señalado en el anexo I.
A los alumnos que superen las enseñanzas de los módulos profesionales de nivel 3 regulados con carácter experimental por la Orden de 31 de julio de 1991, se les expedirá el título de Técnico Especialista según lo indicado en el anexo II. Estos titulados accederán a las escuelas universitarias declaradas de carácter análogo por las disposiciones vigentes para los titulados de Formación Profesional de segundo grado.
A los referidos títulos les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 24 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30), que regula los procedimientos de expedición de títulos relativos a las enseñanzas de Educación General Básica, Formación Profesional, Bachillerato Unificado Polivalente y Enseñanzas Artísticas.
Se autoriza a la Secretaria General Técnica del Departamento y a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo establecido en la presente disposición.
Madrid, 27 de febrero de 1992.
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
Número |
Denominación del módulo |
Título de Técnico Auxiliar |
Rama |
---|---|---|---|
1 |
Acabados de construcción |
Acabados de construcción (módulo profesional de nivel 2) |
Construcción y Obras. |
2 |
Albañilería |
Albañilería (módulo profesional de nivel 2) |
Construcción y Obras. |
3 |
Alfarería y cerámica |
Alfarería y cerámica (módulo profesional de nivel 2) |
Vidrio y Cerámica. |
4 |
Carpintería y mueble |
Carpintería y mueble (módulo profesional de nivel 2) |
Madera. |
5 |
Confección industrial |
Confección industrial (módulo profesional de nivel 2) |
Moda y Confección. |
6 |
Fotocomposición |
Fotocomposición (módulo profesional de nivel 2) |
Artes Gráficas. |
7 |
Hormigón |
Hormigón (módulo profesional de nivel 2) |
Construcción y Obras. |
8 |
Instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor |
Instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor (módulo profesional de nivel 2) |
Electricidad y Electrónica. |
9 |
Reproducción fotomecánica |
Reproducción fotomecánica (módulo profesional de nivel 2). |
Artes Gráficas. |
10 |
Cocina |
Cocina (módulo profesional de nivel 2) |
Hostelería y Turismo. |
Número |
Denominación del módulo |
Título de Técnico Auxiliar |
Rama |
---|---|---|---|
1 |
Anatomía patológica-citología |
Anatomía patológica-citología (módulo profesional de nivel 3) |
Sanitaria. |
2 |
Aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza |
Aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza (módulo profesional de nivel 3) |
Agraria. |
3 |
Cultivos marinos |
Cultivos marinos (módulo profesional de nivel 3) |
Marítimo-pesquera. |
4 |
Delineación industrial |
Delineación industrial (módulo profesional de nivel 3) |
Delineación. |
5 |
Realización, producción y operaciones artísticas de programas audiovisuales y espectáculos |
Realización, producción y operaciones de programas audiovisuales (módulo profesional de nivel 3) |
Imagen y Sonido. |
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