EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE MODIFICACION DEL ARTICULO 20, NUMERO 8 DE LA LEY FORAL 23/1983, DE 11 DE ABRIL, REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA ESTABLECE EN EL NUMERO 3 DE SU ARTICULO 29, EN RELACION A LA ELECCION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL QUE <SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PRIMERA VOTACION, NINGUN CANDIDATO HUBIERA OBTENIDO LA MAYORIA SIMPLE, SERA DESIGNADO PRESIDENTE DE LA DIPUTACION FORAL EL CANDIDATO DEL PARTIDO QUE TENGA MAYOR NUMERO DE ESCAÑOS>.
HABIENDOSE EXPRESADO DUDAS ACERCA DEL ALCANCE QUE HA DE DARSE A LA PALABRA <PARTIDO>, RESULTA CONVENIENTE, AL OBJETO DE ASEGURAR QUE LA APLICACION DEL PRECEPTO SE ACOMODE A LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DEMOCRATICO, MODIFICAR LA LEY FORAL REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, A FIN DE QUE TALES PRINCIPIOS INSPIRADORES TENGAN PLENA VALIDEZ LEGAL EN UNA NORMA CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LO DISPUESTO EN EL AMEJORAMIENTO EN TODO AQUELLO QUE HACE REFERENCIA, ENTRE OTRAS MATERIAS, A LA ELECCION, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA O DIPUTACION FORAL.
LA MODIFICACION QUE SE PRETENDE PARTE DE LA CONSIDERACION COMO SINONIMA DE LA PALABRA <PARTIDO> DE OTRAS FORMAS DE CONCURRENCIA ELECTORAL PERMITIDAS POR LA LEY COMO SON LAS FEDERACIONES DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y LAS COALICIONES ELECTORALES. CUALQUIER OTRA INTERPRETACION CONDUCIRIA A SOLUCIONES CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEMOCRATICA QUE DEBE PRESIDIR TODO EL PROCESO ELECTORAL.
ARTICULO UNICO. EL NUMERO 8 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY FORAL 23/1983, DE 11 DE ABRIL, REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<SI TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PRIMERA VOTACION NINGUN CANDIDATO HUBIERA RESULTADO INVESTIDO, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO PROPONDRA AL REY EL NOMBRAMIENTO DEL CANDIDATO QUE DESIGNE EL PARTIDO POLITICO, FEDERACION DE PARTIDOS, AGRUPACION O COALICION ELECTORAL QUE CUENTE CON MAYOR NUMERO DE ESCAÑOS. EN CASO DE EMPATE EN EL NUMERO DE ESCAÑOS, EL CANDIDATO SERA DESIGNADO POR EL PARTIDO, FEDERACION DE PARTIDOS, AGRUPACION O COALICION ELECTORAL, CUYA LISTA HUBIERA OBTENIDO EL MAYOR NUMERO DE VOTOS.>
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 16 DE MARZO DE 1991.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 37, DE 25 DE MARZO)
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