EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81, PARRAFO 6, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, PREVIO INFORME DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LAS SIGUIENTES BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES:
PRIMERA. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE CONCEDA EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES SE AJUSTARAN A LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y, EN SU CASO, EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE.
SEGUNDA. 1. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SON LAS QUE SE OTORGAN CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y TIENEN POR FINALIDAD EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, CONFORME A LOS ACUERDOS A ALCANZAR CON CADA UNA DE ELLAS Y, EN SU CASO, AYUDAR AL SOSTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Y A LA DOTACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DESTINADAS A LA ALTA COMPETICION.
IMPULSAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN MATERIA DEPORTIVA Y APOYAR LA FORMACION DE POSTGRADUADOS EN ESPECIALIDADES Y METODOS PROPIOS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO, TECNOLOGICO Y DOCUMENTAL DEL DEPORTE.
FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS CUYO MARCO DE ACTUACION TRASCIENDA DEL AMBITO AUTONOMICO Y FAVORECER EL ACCESO AL CREDITO BANCARIO DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE SUS INSTALACIONES.
PROMOVER LA ACTIVIDAD DE CLUBES, ASOCIACIONES DE CLUBES Y ASOCIACIONES DE DEPORTISTAS, CUANDO ESTA ACTIVIDAD SE DESARROLLE EN EL AMBITO ESTATAL.
ESTIMULAR EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO ESCOLAR Y JUVENIL.
COOPERAR CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN SU CASO, CON LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE ACTIVIDAD DEPORTIVA ESCOLAR Y UNIVERSITARIA, ASI COMO EN LOS DE CONSTRUCCION, MEJORA Y SOSTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DE ALTA COMPETICION, CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO E INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA.
PROMOVER CON LAS UNIVERSIDADES LA PARTICIPACION EN LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS Y COOPERAR CON ESTAS PARA LA DOTACION DE INSTALACIONES Y MEDIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS.
CONTRIBUIR A ELEVAR EL DESARROLLO DEPORTIVO DE LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO HISTORICO Y CULTURAL EN RESPUESTA A TRATADOS O CONVENIOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.
CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS QUE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE CORRESPONDAN AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
2. NO OBSTANTE QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CUYO OTORGAMIENTO Y CUANTIA ESTEN DETERMINADOS EN NORMAS DE RANGO LEGAL.
TERCERA. 1. LA ADMISION A TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE SUBVENCIONES O AYUDAS NO GENERARA COMPROMISO ALGUNO DE CONCESION DE AQUELLA.
2. EN CADA SUPUESTO HABRAN DE QUEDAR DETERMINADAS CON SUFICIENTE ANTELACION TANTO LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBAN REUNIR LOS INTERESADOS PARA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE EFECTIVA CONCURRENCIA COMO LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA QUE LA CONCESION PUEDA OTORGARSE DE UNA MANERA OBJETIVA.
3. LA CONCESION DE SUBVENCIONES O AYUDAS TENDRA EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITEN LOS SOLICITANTES, EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD O FIN CONCRETOS QUE SE PRETENDAN FOMENTAR O PROMOVER POR TAL MEDIO.
4.
PODRAN OBTENER ALGUN TIPO DE SUBVENCION O AYUDA, PARA QUE LAS QUE EXISTA PREVISION PRESUPUESTARIA, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE ASI LO SOLICITEN, TENGAN SUFICIENTE CAPACIDAD DE OBRAR Y NO SE ENCUENTREN INHABILITADAS PARA LA OBTENCION DE SUBVENCIONES PUBLICAS O PARA CONTRATAR CON EL ESTADO U OTROS ENTES PUBLICOS.
CUARTA. SON OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
A) REALIZAR LA ACTIVIDAD O ADOPTAR EL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
B) ACREDITAR ANTE LA ENTIDAD CONCEDENTE O LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA ADOPCION DEL COMPORTAMIENTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DETERMINEN LA CONCESION O DISFRUTE DE LA AYUDA.
C) EL SOMETIMIENTO A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION, A EFECTUAR POR LA ENTIDAD CONCEDENTE O LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, Y A LAS DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS Y A LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
D) COMUNICAR A LA ENTIDAD CONCEDENTE O LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, LA OBTENCION DE SUBVENCIONES O AYUDAS PARA LA FINALIDAD, PROCEDENTE DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
E) FACILITAR CUANTA INFORMACION LE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACTUACIONES QUE LE CORRESPONDEN.
QUINTA. 1. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A LAS QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SE OTORGARAN POR CONCURSO PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, SALVO AQUELLAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 2 Y 3 DE ESTA BASE.
1.1 LA CONVOCATORIA ADOPTARA LA FORMA DE RESOLUCION DEL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN ELLA SE DETERMINARA:
EL OBJETO ESPECIFICO DE LA SUBVENCION O AYUDA DE QUE SE TRATE, CONCEPTO E IMPORTE MAXIMO DE LA MISMA CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SOLICITANTES Y EL MODO O FORMA DE ACREDITARLOS PARA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE EFECTIVA CONCURRENCIA.
EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACION PRECISAS, ASI COMO EL ORGANO AL CUAL HAYAN DE DIRIGIRSE, ADMITIENDO EXPRESAMENTE LA PRESENTACION DE LAS MISMAS POR LOS CAUCES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
LOS CRITERIOS DE VALORACION A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESION OBJETIVA DE LA SUBVENCION O AYUDA DE QUE SE TRATE.
LA COMPOSICION DE LA COMISION QUE TENDRA A SU CARGO LA APRECIACION DE LOS REQUISITOS Y MERITOS DE LOS SOLICITANTES, Y QUE ESTARA INTEGRADA EN TODO CASO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y EL NUMERO DE VOCALES QUE SE DETERMINE EN LA CONVOCATORIA. A LA COMISION LE CORRESPONDE ELEVAR LA PROPUESTA MOTIVADA DE RESOLUCION DEL CONCURSO.
LA PARTICIPACION EN SU CASO DE ENTIDADES COLABORADORAS, CUYA INTERVENCION ESTARA SUJETA A LAS NORMAS DEL PUNTO 5 DEL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA QUE AQUELLAS DEBAN REUNIR.
EL PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION Y DE LA APLICACION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
LA POSIBILIDAD DE REALIZAR ANTICIPOS DE PAGO Y LA FORMA Y CUANTIA DE LAS GARANTIAS QUE EN SU CASO SE CONSIDEREN NECESARIAS.
LAS GARANTIAS QUE SEAN EXIGIBLES Y LA PRECISION, EN SU CASO, DE LA REVISION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1.2 LA CONCESION O DENEGACION DE ESTAS SUBVENCIONES O AYUDAS SE HARA POR RESOLUCION DEL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y DEBERA NOTIFICARSE INDIVIDUALMENTE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE LA CONVOCATORIA PREVEA QUE POR RAZON DEL NUMERO DE PARTICIPANTES NO RESULTE FACTIBLE REALIZARLO, EN CUYO CASO LA RESOLUCION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CONTENIENDO UNA RELACION NOMINATIVA COMPLETA DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LAS SOLICITUDES DENEGADAS, CON MOTIVACION SUFICIENTE DE ELLO Y EXPRESION DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. LAS AYUDAS O SUBVENCIONES QUE TENGAN COMO DESTINATARIOS UNIVERSIDADES, FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS O ASOCIACIONES DEPORTIVAS INSCRITAS EN ALGUNOS DE LOS REGISTROS DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS, PODRAN SER CONCEDIDAS DIRECTAMENTE POR RESOLUCION MOTIVADA DEL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, SIEMPRE QUE CONCURRAN EN LA PETICION LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
QUE LA ACCION A PROMOVER SE CORRESPONDA CON ALGUNO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA BASE SEGUNDA DE ESTA ORDEN.
QUE SE ACREDITE QUE LOS FINES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RESULTEN IDONEOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS DEPORTIVOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA AYUDA O SUBVENCION.
QUE SE PRESENTE PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA AYUDA O SUBVENCION ACOMPAÑANDO AL MISMO EL CALENDARIO DE EJECUCION Y EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS, DESGLOSANDO LAS PRINCIPALES PARTIDAS DEL MISMO CON INDICACION DE AQUELLAS A LAS QUE SE APLICARA LA SUBVENCION, ASI COMO AQUELLAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLIQUEN INGRESOS PROCEDENTES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS.
2.1 EL PLAZO Y FORMA EN QUE VENDRAN OBLIGADAS LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS A PRESENTAR LA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO Y DE LA APLICACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS SERAN LOS EXPRESADOS EN LA CONCESION DE LA AYUDA O SUBVENCION, EN CUALQUIER CASO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD.
2.2 CUANDO EL VOLUMEN DE LA SUBVENCION O LA TRASCENDENCIA PUBLICA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA MISMA LO ACONSEJEN PODRA ESTABLECERSE UN CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA MISMA. EN DICHO CONVENIO DEBERAN FIGURAR LAS CIRCUNSTANCIAS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES QUE, ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, SEAN DE APLICACION EN CADA CASO.
3. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTA CONSIGNACION EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA AYUDAS O SUBVENCIONES DISCRECIONALES EN QUE NO SE HAYA DETERMINADO EL FIN DE LAS MISMAS O QUE, POR RAZON DE SU NATURALEZA O FINALIDAD, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE CONVOCATORIA PUBLICA POR CONCURSO, LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES POR LA QUE SE CONCEDA LA SUBVENCION EXPRESARA LAS RAZONES O CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVEN, SU FINALIDAD Y, EN SU CASO, EL PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION DE LA APLICACION DE AQUELLA.
PODRAN SOLICITAR ESTE TIPO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE DISPONGAN DE LA ESTRUCTURA SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO CUYA REALIZACION COADYUVE POR SU INTERES SOCIAL O POR EL FIN PUBLICO QUE PERSIGA, A PROMOVER LA CONSECUCION DE ALGUNO DE LOS OBJETIVOS MENCIONADOS EN LA BASE SEGUNDA.
4.
LA RESOLUCION DE CONCESION DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS OTORGADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTA BASE DEBERA NOTIFICARSE INDIVIDUALMENTE A LOS INTERESADOS.
SEXTA. 1. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE TENGAN COMO DESTINATARIOS ENTIDADES TERRITORIALES DEBERAN OTORGARSE BAJO EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y ESTARAN APLICADAS A PROMOVER LA CONSECUCION DE ALGUNO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA BASE SEGUNDA DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SE REALIZARA POR RESOLUCION MOTIVADA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
3. MEDIANTE CONVENIO SE PODRA PREVER UN ORGANO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTAS AYUDAS.
SEPTIMA. PROCEDERA LA REVOCACION DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE JUSTIFICACION.
B) OBTENER LA SUBVENCION SIN REUNIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ELLO.
C) INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA.
D) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y BENEFICIARIOS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 82 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
OCTAVA. TODA ALTERACION EN LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION Y, EN TODO CASO, LA OBTENCION CONCURRENTE DE SUBVENCIONES O AYUDAS OTORGADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PUBLICAS, PODRAN DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA CONCESION.
TAMBIEN PROCEDERA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA CONCESION EL REINTEGRO PARCIAL DE LA SUBVENCION Y EL INTERES DE DEMORA CORRESPONDIENTE, DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE ESTA CUANDO EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS SEA DE TAL CUANTIA QUE AISLADAMENTE, O EN CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, SUPERE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
NOVENA. TRIMESTRALMENTE SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, CON EXPRESION DEL PROGRAMA Y CREDITO PRESUPUESTARIO A QUE SE IMPUTEN, NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS, CUANTIA Y FINALIDAD DE LA SUBVENCION.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE OCTUBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
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