POR ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 267, DE 7 DE NOVIEMBRE), SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
LA IMPORTANCIA CRECIENTE DE LA INVESTIGACION APLICADA EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE Y EL IMPORTE PAPEL QUE LA UNIVERSIDAD DEBE TENER EN LA MISMA HACEN NECESARIA UNA REGULACION ESPECIFICA SOBRE ESTA MATERIA DE SUBVENCIONES, POR LO QUE LA PRESENTE RESOLUCION VIENE A SUSTITUIR LA RESOLUCION DE 10 DE ENERO DE 1986 DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, POR LA QUE SE REGULABA EL REGIMEN DE SUBVENCIONES A LA UNIVERSIDAD PARA INVESTIGACION EN EL AMBITO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE.
I. OBJETIVO DE LAS SUBVENCIONES
EL OBJETIVO DE LAS MISMAS ES PROMOVER LA REALIZACION POR DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS DE PROYECTOS DE INVESTIGACION APLICADA DENTRO DEL AMBITO DE LAS CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE, CON EL PROPOSITO DE PERFECCIONAR EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO Y TECNOLOGICO EN RELACION A LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE. SE CONSIDERARAN DE CARACTER PRIORITARIO LAS SIGUIENTES AREAS Y TEMAS DE INVESTIGACION:
1. AREA DE LA EDUCACION FISICO-DEPORTIVA:
VALORACION DE LA CONDICION FISICA EN LA POBLACION ESCOLAR (BATERIA EUROFIT) (YA SEA A NIVEL NACIONAL O AUTONOMICO).
DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA EDUCACION FISICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
2. AREA DEL EJERCICIO FISICO Y DEPORTE PARA TODOS:
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACONDICIONAMIENTO FISICO PARA ADULTOS.
PLANIFICACION, PROGRAMACION Y GESTION DE ACTIVIDADES DE <DEPORTE PARA TODOS> EN MUNICIPIOS.
3. AREA DEL DEPORTE DE ALTA COMPETICION:
VALORACION Y CONTROL DE LA CONDICION BIOLOGICA DEL DEPORTISTA.
SISTEMAS DE MEJORA DE LA CONDICION BIOLOGICA.
PLANIFICACION DE LA FORMACION Y DESARROLLO DEL DEPORTISTA.
EFECTOS DEL EJERCICIO INTENSO EN EL ORGANISMO DEL DEPORTISTA.
DETECCION PRECOZ DEL TALENTO DEPORTIVO.
BIOMECANICA APLICADA AL RENDIMIENTO DEPORTIVO.
PSICOLOGIA Y PSICOPATOLOGIA DEL DEPORTE.
DETECCION DE SUSTANCIAS Y METODOS ILEGALES EN EL DEPORTE.
4. AREA DEL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGIA DEPORTIVA:
DESARROLLO TECNOLOGICO DE EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES EMPLEADOS EN LA ALTA COMPETICION.
DISEÑO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS BAJO CRITERIOS DE AHORRO DE ENERGIA Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.
DISEÑO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS BAJO CRITERIOS DE SEGURIDAD PUBLICA.
5. AREA DE DEPORTE Y SOCIEDAD:
DEPORTE Y VIOLENCIA.
ECONOMIA Y DEPORTE.
PROGRAMAS PARA LA PROMOCION DEL DEPORTE.
LEGISLACION DEPORTIVA.
PROTECCION SOCIAL DEL DEPORTISTA DE ALTA COMPETICION.
LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DEBERAN LLEVARSE A CABO EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS CON MEDIOS Y EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION DE QUE SE TRATE.
II. NORMAS PARA LA SOLICITUD
1. LAS SOLICITUDES DEBERAN SER FORMULADAS POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DONDE SE VA A REALIZAR LA INVESTIGACION EN EL IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD.
DICHO IMPRESO ESTARA A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARIA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, CALLE EL GRECO, SIN NUMERO, 28040 MADRID, PUDIENDOSE SOLICITAR POR CORREO, ASI COMO EN LAS DIRECCIONES GENERALES DE DEPORTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LAS SOLICITUDES DEBERAN SER PRESENTADAS EN LA SECRETARIA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. LAS SOLICITUDES DEBERAN SER PRESENTADAS CON UNA ANTELACION MINIMA DE DOS MESES AL COMIENZO PREVISTO DE LA INVESTIGACION.
3. DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1991, PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL CSD, LAS SOLICITUDES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) MEMORIA DETALLADA DEL PROYECTO DE INVESTIGACION PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, ESPECIFICANDO EL INTERES Y EL OBJETIVO DEL MISMO, ASI COMO EL CALENDARIO PREVISTO.
B) PRESUPUESTO DETALLADO DE INGRESOS Y GASTOS PREVISTOS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO.
C) CURRICULUM VITAE DEL DIRECTOR O RESPONSABLE DEL PROYECTO DE INVESTIGACION Y RELACION DE LOS COLABORADORES EN EL MISMO.
D) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
E) TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ENTREGARSE POR TRIPLICADO (ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS).
III.
EVALUACION Y RESOLUCION
1. LAS SOLICITUDES SE EVALUARAN DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) ADECUACION DE LA SOLICITUD A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES ESTABLECIDOS EN LA BASE I DE LA PRESENTE RESOLUCION.
B) CALIDAD CIENTIFICO-TECNICA Y VIABILIDAD DEL PROYECTO.
C) ADECUACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PREVISTOS A LOS OBJETIVOS QUE SE PROPONEN.
D) OPORTUNIDAD CIENTIFICA, TECNICA O ECONOMICA DEL PROYECTO PRESENTADO.
2. LA VALORACION DE DICHOS CRITERIOS SE HARA MEDIANTE UN PROCESO EXTERNO QUE SE ENCARGARA A EXPERTOS EN LA MATERIA OBJETO DEL PROYECTO DE INVESTIGACION, PARA EL CRITERIO B), Y UN PROCESO DE SELECCION INTERNO PARA EL RESTO DE LOS CRITERIOS, QUE SE ENCARGARA A COMISIONES DE EXPERTOS DESIGNADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
DICHAS COMISIONES ESTARAN COMPUESTAS POR UN PRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, Y HASTA CINCO VOCALES A DESIGNAR POR EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES, UNO DE LOS CUALES ACTUARA COMO SECRETARIO.
DICHAS COMISIONES ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS MOTIVADAS DE CONCESION.
3. LA CONCESION O DENEGACION DE LAS SOLICITUDES SE REALIZARA POR DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y SE NOTIFICARA INDIVIDUAMENTE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
IV.
OBLIGACIONES QUE COMPORTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION
1. CUMPLIR LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PLAN DE INVESTIGACION SEGUN EL PROYECTO PRESENTADO EN EL IMPRESO DE SOLICITUD Y EL CALENDARIO PREVISTO.
2. PRESENTAR A LA TERMINACION DEL PROYECTO UNA MEMORIA QUE CONTEMPLE LA TOTALIDAD DEL TRABAJO REALIZADO Y SUS RESULTADOS, INFORMADA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DONDE SE HAYA REALIZADO LA INVESTIGACION.
DICHA MEMORIA DEBERA SER REDACTADA EN CASTELLANO, MECANOGRAFIADA EN FOLIO A DOBLE ESPACIO Y PRESENTADA SIN ENCUADERNAR EN ORIGINAL Y DOS COPIAS.
SE ACOMPAÑARA UN RESUMEN EN CASTELLANO Y EN INGLES.
3. LA ACEPTACION DE LA SUBVENCION IMPLICA LA CESION DE LOS DERECHOS DE PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES.
V. SOBRE JUSTIFICACIONES
LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS SUBVENCIONES QUEDAN OBLIGADOS A LO QUE EN MATERIA DE JUSTIFICACIONES ESTABLECE EL ARTICULO 80 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 Y EN EL DECRETO 2764/1964, DE 27 DE JUNIO.
PARA AGILIZAR ESTOS TRAMITES EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE COMUNICARA, POR ESCRITO, LOS LIBRAMIENTOS DE LAS CANTIDADES CONCEDIDAS AL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD A LA QUE ESTE ADSCRITA LA ENTIDAD SOLICITANTE, CON COPIA AL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1991. P. D. (RESOLUCION DE 12 DE ENERO DE 1989), EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES, RAFAEL CORTES ELVIRA.
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