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Documento BOE-A-1991-27003

Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1991, páginas 36110 a 36112 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-27003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/10/31/1581

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, por el que se determinan las funciones y la estructura orgánica básica de la Biblioteca Nacional, desarrollado por la Orden del Ministerio de Cultura de 10 de junio del mismo año, creó el marco organizativo necesario que había de permitirle cumplir sus funciones de ser el Centro estatal depositario de la Memoria cultural española, poniendo a disposición del Sistema Español de Bibliotecas y de los investigadores o Instituciones culturales y educativas nacionales e internacionales, toda la producción bibliográfica y en cualquier otro soporte de todas las épocas.

El transcurso del tiempo puso de manifiesto la necesidad de dotar a la Biblioteca Nacional de mayor agilidad administrativa y de adecuar su estructura a una organización más moderna que contribuya a prestar mejor servicio como Centro investigador. De aquí que la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 97 determinara su transformación en Organismo autónomo de carácter administrativo, señalando en el apartado 4.º del mismo precepto que el Gobierno, mediante Real Decreto, proceda a la aprobación del correspondiente Estatuto.

En consecuencia, con el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollan se pretende crear el nuevo marco organizativo y de funcionamiento que permita a la Biblioteca Nacional, como Organismo autónomo, cumplir sus funciones de forma eficaz.

Mediante esta norma se definen y limitan las funciones de los órganos rectores, el Presidente y el Director general; se determinan los órganos de carácter consultivo, Real Patronato y Consejo de Dirección y se establece la estructura orgánica básica de gestión con una Dirección Técnica y una Gerencia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 31 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituye el Organismo autónomo Biblioteca Nacional, y se aprueban sus estatutos, que figuran en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Los inmuebles que constituyen las actuales sedes de la Biblioteca Nacional, en el Paseo de Recoletos, número 20, y de la Hemeroteca Nacional, en la calle Magdalena, número 10, que forman parte del Patrimonio del Estado, afectados al Ministerio de Cultura, se incorporan al patrimonio del Organismo autónomo Biblioteca Nacional. Asimismo, los edificios en construcción, que constituirán el segundo depósito de la Biblioteca Nacional, en Alcalá de Henares (Madrid), se integran en el patrimonio del Organismo.

Segunda.

No obstante lo establecido en la disposición transitoria primera del presente Real Decreto, la función de elaboración del Catálogo del Patrimonio Bibliográfico en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones de desarrollo, que viene realizando el centro del Patrimonio Bibliográfico, conforme al artículo cuatro.uno.1, de la Orden del Ministerio de Cultura, de 10 de junio de 1986, quedará atribuida a la Dirección General del Libro y Bibliotecas, a la que continuarán adscritos los puestos de trabajo y el personal necesario para la realización de esa función.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Mientras no se desarrollen la estructura y funciones de las Subdirecciones Generales de la Biblioteca Nacional continuarán subsistiendo las unidades administrativas, funciones y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, definidas en la Orden del Ministerio de Cultura de 10 de junio de 1986.

Segunda.

Los funcionarios y demás personal de la Biblioteca Nacional continuarán a todos los efectos en la misma situación administrativa o laboral que tuvieran y percibirán íntegramente sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Organismo autónomo Biblioteca Nacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y, en particular, al artículo 6.º, seis, del Real Decreto 834/1989, de 7 de julio, y el Real Decreto 848/1986, de 25 de abril.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Uno. El Ministro de Cultura dictará, previo el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Dos. Por Orden del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director general de la Biblioteca Nacional, previo informe del Real Patronato y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, se regulará la composición, competencia y funcionamiento del Consejo de Dirección a que hace referencia el artículo 8.º de este Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO
Estatuto de la Biblioteca Nacional
Artículo 1.º Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

Uno. La Biblioteca Nacional, Institución Bibliotecaria superior del Estado y cabecera del Sistema Español de Bibliotecas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es un Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4.º del texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Biblioteca, al que queda reservado además de las funciones legalmente atribuidas, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Dos. La Biblioteca Nacional tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en la legislación vigente sobre Bibliotecas de titularidad estatal y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos.

Art. 2.º Fines y funciones.

Corresponde a la Biblioteca Nacional los siguientes fines y funciones:

a) Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier soporte material, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos.

b) Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental.

c) La alta inspección y el seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal.

d) Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico.

e) Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales y científicas que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

f) Realizar, coordinar y fomentar programas de investigación y desarrollo en las áreas de su competencia.

g) Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Art. 3.º Órganos rectores y consultivos.

Uno. Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional son los siguientes:

El Presidente.

El Director general de la Biblioteca Nacional.

Dos. Los órganos consultivos son:

El Real Patronato.

El Consejo de Dirección.

Art. 4.º El presidente.

Uno. El presidente de la Biblioteca Nacional es el Ministro de Cultura.

Dos. Corresponde al Presidente:

1. La alta dirección del Organismo.

2. La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.

3. El control de eficacia de la gestión del Organismo.

4. La presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir, cuando no asistan SS. MM. los Reyes de España.

Art. 5.º El Real Patronato.

Uno. El Real Patronato es el superior órgano consultivo colegiado de la Biblioteca Nacional.

Dos. El Real Patronato, constituido bajo la presidencia de honor de SS. MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Nombrado por el Ministro de Cultura entre personalidades de especial relevancia científica y cultural.

Vicepresidente: El Director general del Libro y Biblioteca, que sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando no asista a las sesiones.

Vocales natos:

El Director general de la Biblioteca Nacional.

El Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Secretario general del Consejo de Universidades.

El Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria.

El Director del Centro del Libro y de la Lectura.

Vocales por designación:

Cuatro representantes, uno elegido por la Real Academia Española, otro por la Real Academia Galega (Real Academia Gallega), otro por la Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca) y otro por el Institut d’Estudis Catalans (Instituto de Estudios Catalanes).

Un representante de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Dos Directores de Bibliotecas universitarias designados por el Consejo de Universidades.

Dos Directores de Bibliotecas públicas del Estado designados por el Director General del Libro y Bibliotecas.

Dos representantes de las unidades de la Biblioteca Nacional, designados por el Director de la misma.

Hasta cinco vocales designados por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Bibliográfico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a la Biblioteca Nacional.

Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, que podrá serles renovado, por una sola vez.

Tres. El Real Patronato designará, a propuesta del Director general de la Biblioteca Nacional, un Secretario con voz, pero sin voto, de entre los funcionarios destinados en el Organismo.

Cuatro. Son funciones del Presidente del Real Patronato:

a) Promover todos los cometidos del Patronato.

b) Ostentar la alta representación del Patronato.

c) Prestar su apoyo al Director general del Organismo para el desarrollo de los planes y programas.

d) Convocar las reuniones del Real Patronato, fijando su orden del día.

e) Asegurar la regularidad de las deliberaciones.

Art. 6.º Funcionamiento del Real Patronato.

Uno. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

1. Integra el Pleno la totalidad de sus miembros.

2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Director general de la Biblioteca Nacional, el Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria y tres vocales designados por el Pleno.

Dos. Corresponde al Pleno del Real Patronato el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional a la Dirección General.

Son funciones del Pleno:

1. Informar las directrices generales de actuación de la Biblioteca Nacional y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas.

2. Informar el Plan Estratégico Plurianual, el Plan Anual de Objetivos, la Memoria Anual de Actividades y el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

3. Conocer e informar los planes y/o programas de adquisiciones, preservación y conservación, y plan general de publicaciones.

4. Fomentar e impulsar la participación de la Sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional, formulando las correspondientes propuestas.

5. Elevar al Ministro de Cultura la propuesta de designación de benefactores de la Biblioteca Nacional, de las personas que se distingan por sus relevantes servicios a la misma.

6. Informar sobre las cuestiones que en el ámbito de su competencia sometan a su consideración el Presidente de la Biblioteca Nacional, o el Director general de la Biblioteca Nacional.

7. Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de Instituciones públicas y privadas.

El Pleno podrá encomendar en sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales concretos.

Tres. Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someter a la aprobación del Pleno.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.

3. Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno del Real Patronato.

4. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Art. 7.º Sesiones del Real Patronato.

Uno. Las sesiones del Pleno del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Organismo, del Presidente del Real Patronato, ambos por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus Vocales.

Dos. 1. El Real Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.

2. El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones, de directivos y expertos de la Biblioteca Nacional o ajenos a ella, cuya presencia se estima de interés en razón a los asuntos a tratar.

Tres. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente o a petición del Vicepresidente o del Director general de la Biblioteca Nacional.

Cuatro. En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Real Patronato se atendrá a lo establecido en el capítulo segundo del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 8.º El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordinación, y asistirá al Director de la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones.

Art. 9.º El Director general de la Biblioteca Nacional.

Uno. Al frente del Organismo existirá un Director, con categoría de Director general, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura.

Dos. Corresponde al Director general de la Biblioteca Nacional:

1. Dirigir la gestión del Organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato.

2. Ostentar, con carácter general, la representación oficial del Organismo.

3. Coordinar, impulsar e inspeccionar las actividades de las unidades de la Biblioteca Nacional.

4. Contratar en nombre del Organismo, disponer los gastos y ordenar los pagos.

5. Elaborar y presentar a informe del Real Patronato, el anteproyecto de presupuesto de la Biblioteca Nacional, el Plan Estratégico Plurianual y el Plan Anual de Objetivos del Organismo.

6. Elevar a aprobación del Presidente de la Biblioteca Nacional las propuestas de:

a) El plan estratégico plurianual y sus revisiones anuales.

b) El anteproyecto de presupuesto y el plan anual de objetivos y actuaciones que lo sustenta.

c) La Memoria de actividades y las cuentas anuales.

7. Difundir, impulsar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Real Patronato.

8. Adoptar las medidas necesarias para la protección del Patrimonio de la Biblioteca Nacional, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislación sobre el Patrimonio Histórico Español.

9. Velar por el cumplimiento del Reglamento y normas de utilización de los Servicios de la Biblioteca Nacional y de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.

10. Impulsar y formalizar los acuerdos de cooperación con Bibliotecas y Organizaciones Bibliotecarias nacionales y extranjeras que afecten a la Biblioteca Nacional.

11. Disponer la distribución interna de los medios materiales y personales en el marco legal vigente.

12. Tomar las decisiones precisas para la ejecución de los planes y la adopción de medidas correctoras de posibles desviaciones.

13. Cualquier otra función que tenga o le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

14. Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los restantes órganos rectores y asesores de la Biblioteca Nacional y correspondan, de acuerdo con las disposiciones de general aplicación, a los Directores de Organismos autónomos y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la Biblioteca Nacional.

Tres. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, por este orden, por el Director técnico o por el Gerente.

Cuatro. El Director de la Biblioteca Nacional podrá delegar funciones de su competencia en los Subdirectores a que se refiere el apartado anterior y el artículo 10 de este Reglamento, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 10. Estructura básica.

Uno. Dependen del Director de la Biblioteca Nacional las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirector general:

1. Dirección Técnica.

2. Gerencia.

Dos. Corresponde a la Dirección Técnica:

1. Dirigir las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos que les estén encomendados.

2. Informar al Director de la Biblioteca Nacional de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Organismo y del funcionamiento de los Servicios bibliotecarios.

3. Proponer los objetivos de la Dirección Técnica e impulsar las acciones necesarias para su consecución.

4. Proponer al Director de la Biblioteca Nacional la elaboración de las disposiciones reguladoras del proceso Bibliotecario y conservación, prestación de servicios externos y gestión del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca Nacional.

5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento y correcto funcionamiento del proceso bibliográfico y conservación, prestación de servicios externos y gestión del patrimonio bibliográfico.

6. Impulsar y desarrollar la realización de programas de investigación y desarrollo en las competencias propias de la Biblioteca Nacional.

7. Gestionar el apoyo y participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de la colección bibliográfica y en el conocimiento de la misma.

8. Asistir al director de la Biblioteca Nacional en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo.

Tres. Corresponde a la Gerencia:

Dirigir las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos que les estén encomendados y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La propuesta de ordenación de los puestos de trabajo del Organismo, la tramitación de la provisión de puestos, la selección del personal y su función.

2. La acción social y las relaciones con los órganos representativos del personal, colaborando en el proceso electoral de sus representantes; la prevención de riesgos profesionales.

3. La administración del personal y su régimen jurídico, tramitando los oportunos expedientes sobre situaciones, permisos, disciplinarios, mantenimiento del registro y propuesta de resoluciones de los recursos.

4. La gestión patrimonial, inventario de los bienes propios o adscritos, previsión de necesidades, tramitación de los expedientes relativos a arrendamientos, permutas, adquisiciones, etc.

5. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y relaciones y coordinación con los órganos partícipes en los procesos de contratación.

6. El mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos, elaboración de los proyectos y documentación técnica de los expedientes de obras.

7. Los Servicios Generales de régimen interior, comunicaciones, intendencia, protocolo, registro general e información al publico.

8. La tramitación de los expedientes de pago de ingresos, previsiones de tesorería, gestión y justificación de las cuentas en entidades de crédito y libramiento de fondos a justificar.

9. La elaboración de los anteproyectos de presupuesto y los programas.

10. Ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director de la Biblioteca Nacional.

Cuatro. Adscrita a la Gerencia existirá un Área de Apoyo General, que tendrá a su cargo:

1. La elaboración de los planes y programas del Organismo.

2. El estudio y diseño organizativo.

3. La gestión de los recursos informáticos.

Art. 11. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional son los siguientes:

1. Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Organismo.

4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.

5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1991
  • Fecha de publicación: 08/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1991
  • Fecha de derogación: 11/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17893).
  • SE MODIFICA los arts. 5.dos y 6.uno, por Real Decreto 1514/2005, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21617).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, estableciendo normas de acceso: Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-728).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9.1, por Real Decreto 350/2001, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2001-6701).
    • el art. 5.2, por Real Decreto 1954/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21835).
    • los arts. 5.uno, 6.uno.2 y tres, y 8, por Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1997-4583).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo normas de Acceso: Orden de 6 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26323).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Orden de 10 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16495).
    • Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio Documental y Bibliográfico
  • Patrimonio Histórico Español

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