LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DEMAS ENTES QUE CONFORMAN EL SECTOR PUBLICO ESTATAL, VIENEN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS ANUALMENTE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN RAZON A SU SUJECION AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 122, 123 Y 129 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TODO ELLO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES MERCANTILES Y REGISTRALES.
DICHA CONTABILIDAD HA DE ORGANIZARSE, CONSECUENTEMENTE, CON EL FIN, ENTRE OTROS, DE PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y RENDICION DE LAS CITADAS CUENTAS.
ESTA ORGANIZACION Y LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION Y TRAMITACION DE LAS CUENTAS A RENDIR, HA DE TENER EN CUENTA, EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS, QUE DE ACUERDO CON SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS ESTEN SOMETIDOS A NORMAS CONTABLES DE DERECHO PRIVADO, SU RESPETO A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, A LAS QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO Y AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD VIGENTE PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.
LAS RECIENTES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS A TRAVES DE LA REFORMA DE LEGISLACION MERCANTIL LLEVADA A CABO POR LA LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, Y LA POSTERIOR APROBACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, ASI COMO DE UN NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LA EMPRESA ESPAÑOLA, HAN CONFIGURADO UN NUEVO MARCO A SEGUIR EN EL AMBITO DE LA CONTABILIDAD Y, EN ESPECIAL, DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DE LOS REFERIDOS ENTES PUBLICOS EN EL QUE ES PRECISO SITUAR LAS CUENTAS A RENDIR POR LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA INFORMACION QUE, DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD, SE HA DE CENTRALIZAR EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO CENTRO DIRECTIVO Y GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
POR OTRA PARTE, LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA INFORMACION AGREGADA Y CONSOLIDADA QUE PERMITA OBTENER UNA VISION DE LA GESTION REALIZADA POR EL CONJUNTO DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL ESTATAL, ACONSEJAN DETERMINAR UNAS ESTRUCTURAS Y UNOS MODELOS DE LAS CUENTAS ANUALES, QUE DE ACUERDO CON EL CODIGO DE COMERCIO Y EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, DEBEN FORMAR LAS REFERIDAS EMPRESAS, SIENDO DICHOS MODELOS LOS QUE SE UTILICEN A EFECTOS DE SU RENDICION AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 124 Y 125 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL CONSEJO DE ESTADO Y A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN DE APLICACION AL CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y A LOS DEMAS ENTES PUBLICOS ESTATALES QUE, DE ACUERDO CON SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS, LES SEA DE APLICACION LA NORMATIVA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE.
SEGUNDO. LAS SOCIEDADES ESTATALES Y LOS REFERIDOS ENTES PUBLICOS ESTATALES, VENDRAN OBLIGADOS A RENDIR ANUALMENTE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COPIAS AUTORIZADAS DE SUS CUENTAS ANUALES, INTEGRADAS POR BALANCE, CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y MEMORIA, ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION MERCANTIL Y LA LIQUIDACION DE SUS PRESUPUESTOS.
DICHAS ENTIDADES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35.5 DE LA LEY 7/1988, DE 5 DE ABRIL, DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, UNIRAN A LAS CITADAS CUENTAS, EN SU CASO, COPIA AUTORIZADA DE SU PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION Y DE SUS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y DE CAPITAL.
ASIMISMO, A LA CITADA INFORMACION SE ACOMPAÑARA, EN SU CASO, COPIA DEL INFORME DE GESTION A QUE SE REFIERE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, Y TAMBIEN COPIA DEL INFORME DE AUDITORIA CUANDO SEA OBLIGATORIO A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA LEY 19/1988, DE AUDITORIA DE CUENTAS.
TERCERO. LA ESTRUCTURA DEL BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS A FORMAR DE ACUERDO CON LA NORMATIVA MERCANTIL Y A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL, DEBERA ACOMODARSE A LOS MODELOS FIGURADOS EN ANEXO A LA PRESENTE DISPOSICION. ASIMISMO, LA MEMORIA TENDRA EL CONTENIDO QUE PREVE EL ARTICULO 200 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS Y LA CUARTA PARTE DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
CUARTO. LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN DEBERAN REMITIR LA DOCUMENTACION INDICADA EN EL PUNTO SEGUNDO A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 138 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TERMINE SU EJERCICIO SOCIAL, ACOMPAÑADA DE LA INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE POR DICHO CENTRO SE ESTIME NECESARIA A EFECTOS DE SU EXAMEN.
DISPOSICION TRANSITORIA
PARA EL EJERCICIO DE 1990 EL PLAZO CONTEMPLADO EN EL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN SE AMPLIA EN SEIS MESES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN TOTAL O PARCIALMENTE, A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 125 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE PODRAN DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE FUEREN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SE AUTORIZA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A DISEÑAR SOPORTES MAGNETICOS A QUE SE TENDRAN QUE SUJETAR LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES PARA LA RENDICION DE LAS CUENTAS E INFORMACION CONTABLE A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION.
LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN DE APLICACION PARA LOS EJERCICIOS QUE SE HAYAN INICIADO CON POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1989.
MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid