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Documento BOE-A-1991-5450

Orden de 8 de febrero de 1991 por la que se aprueban los modelos de declaración de Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueba el modelo para efectuar los pagos a cuenta del ejercicio de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1991, páginas 6668 a 6737 (70 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-5450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE), ASI COMO LA NECESIDAD DE ADECUAR LOS DATOS OBTENIDOS AL SISTEMA DE GESTION DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, EXIGEN LA INCORPORACION DE DIVERSAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

CON ESTE PROPOSITO SE CONSIDERA CONVENIENTE AGRUPAR EN UN MISMO MODELO AQUELLAS ENTIDADES QUE, POR SU NATURALEZA O VOLUMEN DE OPERACIONES, REQUIERAN UNA MAYOR PRECISION EN LOS DATOS DECLARADOS ASI COMO LA MEJORA DE LOS PROCESOS GESTORES DE LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES. ASIMISMO, SE POSIBILITA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES LA UTILIZACION DE MODELOS CON UN CONTENIDO MAS REDUCIDO.

FINALMENTE, ES NECESARIO REALIZAR LAS OPORTUNAS ADAPTACIONES EN EL MODELO DE PAGOS A CUENTA PARA EL EJERCICIO 1991, CON EL FIN DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS PUEDAN CUMPLIR, EN TIEMPO Y FORMA, LA OBLIGACION DE REALIZAR TALES INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

ARTICULO 1.

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. MODELOS. PLAZO:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE RESULTE DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE, DE 1990. ADICIONALMENTE, LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO SOMETIDAS A LAS NORMAS DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, CUMPLIMENTARAN LOS DATOS RELATIVOS AL BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE RESULTADOS EN LAS PAGINAS ESPECIFICAS PARA ENTIDADES DE DEPOSITO QUE EN DICHO MODELO SE INCORPORAN AL EFECTO, EN SUSTITUCION DE LAS QUE SE INCLUYEN CON CARACTER GENERAL.

EL MODELO CITADO CONSTA DE DOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.

SEGUNDO. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN UTILIZAR EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO II DE ESTA ORDEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

UNO. QUE SU VOLUMEN DE OPERACIONES, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR AL DE INICIO DEL EJERCICIO, DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 103 DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, NO HAYA SUPERADO LA CANTIDAD DE 1.000 MILLONES DE PESETAS.

DOS. QUE NO SE TRATE DE UNA ENTIDAD DE DEPOSITO SOMETIDA A LAS NORMAS DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA.

TRES. QUE NO TRIBUTEN EN CIFRA RELATIVA DE NEGOCIOS AL ESTADO Y A LAS DIPUTACIONES FORALES.

DICHO MODELO CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.

TERCERO. PODRAN UTILIZAR EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III DE ESTA ORDEN LOS SUJETOS PASIVOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR Y, ADEMAS, LOS SIGUIENTES:

UNO. QUE SU VOLUMEN DE OPERACIONES, DETERMINADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL NUMERO UNO DEL APARTADO ANTERIOR, NO SUPERE DURANTE EL PERIODO IMPOSITIVO LA CANTIDAD DE 500 MILLONES DE PESETAS.

DOS. QUE NO ESTEN ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.

DICHO MODELO CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.

CUARTO.

PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DE CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

UNO. LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO COMUN QUE, POR OPERAR EN TERRITORIO VASCO, INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN DECLARACION EN LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

DOS. LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO VASCO QUE, POR OPERAR EN TERRITORIO COMUN, INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN SEPARADAMENTE LAS DECLARACIONES QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO UNO ANTERIOR.

QUINTO. AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA, SEGUN MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO IV DE ESTA ORDEN, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 292.2 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, EN LA REDACCION ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 884/1987, DE 3 DE JULIO.

EL MISMO MODELO SERA UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO, DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO, PROCEDA DEVOLUCION. A TAL EFECTO, SEÑALARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCIBIR LA CUOTA A DEVOLVER, EN SU CASO.

SEXTO. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR PRESENTARAN SUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE LOS VEINCICINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACION DEL BALANCE Y CUENTAS DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 289 DEL VIGENTE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOBRE SOCIEDADES.

EL PLAZO DE PRESENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PARA LAS ENTIDADES QUE HUBIERAN APROBADO SUS CUENTAS DEL EJERCICIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONTRARA A PARTIR DE ESTA ULTIMA FECHA.

SEPTIMO. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA (ARTICULO 63 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE), QUE FIGURA COMO ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN.

ART.

2. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO:

PRIMERO. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDAN, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

IGUAL TRAMITACION SE SEGUIRA CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR PERCIBIR LA DEVOLUCION MEDIANTE TRANSFERENCIA, LA DECLARACION DEBERA PRESENTARSE EN LA ENTIDAD COLABORADORA DE SU DEMARCACION TRIBUTARIA DONDE DESEA RECIBIR LA DEVOLUCION.

LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN CASO DE QUE EL SUJETO PASIVO NO DISPONGA DE LAS CITADAS ETIQUETAS, LA DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA.

SEGUNDO. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN EL SOBRE, PROCEDENTE DE LOS MODELOS RECOGIDOS EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EN CASO DE NO DISPONER DE ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS.

B) EJEMPLAR(ES) PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION.

C) EJEMPLAR <PARA LA ADMINISTRACION> DEL MODELO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION.

D) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS PRESENTADOS DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DURANTE EL PERIODO OBJETO DE DECLARACION.

E) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SI PROCEDE:

043 Y 044: TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

123: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS EXPLICITOS, EXCEPTO INTERESES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO.

124: RENTENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS IMPLICITOS.

126:

RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS DE CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO Y A PLAZO FIJO.

127: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN.

440: IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS.

450: TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES.

451: TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.

554, 555, 560 Y 575: IMPUESTOS ESPECIALES.

F) EN CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION, SE ACOMPAÑARAN, ADEMAS, ORIGINALES DE LOS JUSTIFICANTES DE LAS RETENCIONES SOPORTADAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE Y DE LOS INGRESOS A CUENTA QUE HUBIERA REALIZADO.

CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA Y, EN SU CASO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

EN LOS SUPUESTOS DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN DICHA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando modelos para el régimen de Declaración Consolidada, por Resolución de 5 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-8747).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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