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Documento BOE-A-1991-8748

Orden de 8 de abril de 1991 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1991, páginas 11028 a 11028 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-8748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1495/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2., QUE SE AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA (HOY MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PARA ELABORAR LAS DISPOSICIONES Y NORMAS NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS ESTABLECIDAS EN DICHO REAL DECRETO, A EFECTOS DE LA APROBACION POR EL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS DOS MINISTERIOS CITADOS, DE INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS.

DE ACUERDO CON DICHO ARTICULO, SE HA ESTIMADO CONVENIENTE ELABORAR UNA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA QUE INCLUYA LAS PRESCRIPCIONES EXIGIBLES A LAS MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, USADOS.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MSG-SM-1, REFERENTE A MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, USADOS, QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1991.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES.

MINISTROS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ANEXO

INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MSG-SM-1 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS, REFERENTE A MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, USADOS

1. CAMPO DE APLICACION:

A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA (ITC) SE ENTIENDE POR MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, USADOS, AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1495/1986, DE 26 DE MAYO, Y QUE SON OBJETO DE VENTA, ALQUILER, CESION, ARRIENDO O EXPOSICION PARA VENTA.

2. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD:

LAS MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, USADOS A LAS QUE SE APLICA LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA (ITC) DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DE LAS PERSONAS O BIENES Y EN PARTICULAR DE LOS TRABAJADORES CUANDO UTILICEN LAS REFERIDAS MAQUINAS.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS Y DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA (ITC), SERA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR, IMPORTADOR, ARRENDADOR O CEDENTE Y SE PODRA VERIFICAR MEDIANTE CERTIFICADO EXTENDIDO POR EL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL ESTABLECIDO EN LA CEE O POR UNA ENTIDAD DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO FACULTADA PARA LA APLICACION DE DICHO REGLAMENTO, O POR UN LABORATORIO ACREDITADO, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD A QUE SE REFIERE EL CAPITULO VII DEL MISMO U OTRAS EN VIGOR EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE QUE OFREZCAN UN NIVEL DE SEGURIDAD EQUIVALENTE. DICHA CERTIFICACION NO SERA NECESARIA CUANDO SE TRATE DE PIEZAS DE RECAMBIO O HERRAMIENTAS. PARA MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, CONCRETOS, QUE DE ACUERDO CON LA ITC CORRESPONDIENTE QUEDAN SOMETIDAS AL REGISTRO DE HOMOLOGACION, LA SEGURIDAD EQUIVALENTE, ANTERIORMENTE REFERIDA DEBERA SER ACREDITADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4.1.4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO.

CUANDO SE TRATE DE MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION, PROCEDENTES DE ALGUN ESTADO MIEMBRO DE LA CEE O DE OTROS PAISES CON LOS QUE EXISTA UN ACUERDO DE RECIPROCIDAD EN ESTE SENTIDO, LOS CERTIFICADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PODRAN SER EXTENDIDOS, EN SU CASO, POR ORGANISMOS DE CONTROL LEGALMENTE RECONOCIDOS EN EL PAIS DE ORIGEN, SIEMPRE QUE OFREZCAN GARANTIAS TECNICAS, PROFESIONALES Y DE INDEPENDENCIA EQUIVALENTES A LAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA A LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO Y A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.

3. PLACAS, ETIQUETAS E INSTRUCCIONES DE USO:

LAS MAQUINAS, ELEMENTOS DE MAQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCION INCLUIDOS EN ESTA ITC DEBERAN IR ACOMPAÑADOS, EN EL MOMENTO DE SU COMERCIALIZACION, DE LAS INSTRUCCIONES DE USO, PLACAS Y ETIQUETAS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS, BIEN ENTENDIDO QUE LAS PLACAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 3 DE DICHO ARTICULO PODRAN INDICAR, CUANDO PROCEDA, EL NOMBRE DEL ARRENDADOR, VENDEDOR O CEDENTE.

4. REVISIONES PERIODICAS:

LAS EMPRESAS EN LAS QUE ESTEN INSTALADAS LAS MAQUINAS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA (ITC), SE RESPONSABILIZARAN DE EFECTUAR REVISIONES, CON UNA PERIODICIDAD DE, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, A PARTIR DEL TERCER AÑO DE LA FECHA DE SU ADQUISICION. EN DICHAS REVISIONES SE EXAMINARA EL ESTADO GENERAL DE LAS MAQUINAS ASI COMO DE LOS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR DAÑOS Y, EN TODO CASO, DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD, REGULACION Y CONTROL DE LAS MISMAS.

DE CADA REVISION SE FORMULARA UN ACTA EN LA QUE FIGURE EL NOMBRE DEL TECNICO QUE LA HA EFECTUADO, CON INDICACION DE LAS PRUEBAS REALIZADAS ASI COMO, EN SU CASO, LAS REPARACIONES Y RESULTADOS OBTENIDOS.

DICHA ACTA ESTARA A DISPOSICION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SIEMPRE QUE SEA REQUERIDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1991
  • Fecha de publicación: 11/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1991
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21837).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-19507).
  • CITA Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3988).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Industrias
  • Maquinaria
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo

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