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Documento BOE-A-1988-3988

Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifica y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1988, páginas 5012 a 5015 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-3988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/02/12/105

TEXTO ORIGINAL

La experiencia obtenida desde la promulgación del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, que aprobó el Reglamento de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, pone de manifiesto la conveniencia de modificar determinados preceptos del mismo, reforma en la que también abunda la situación derivada de la integración de España en la Comunidad Económica Europea y el nuevo ordenamiento de las actividades de normalización y certificación derivado del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto.

Interesa destacar, en primer lugar, la delimitación que se lleva a efecto de los supuestos de homologación obligatoria de productos cuando resulta necesaria para preservar la seguridad pública o la protección de la salud y vida de las personas y animales, frente a aquellos casos en que la sujeción a homologación se establezca por razones de protección a los consumidores u otras exigencias imperativas en los términos que este concepto ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las demás modificaciones se refieren, de una parte, a aquellos preceptos del Reglamento que han devenido obsoletos y de otra, a modificaciones en la composición de la Comisión de Vigilancia y Certificación para hacerla compatible con las exigencias comunitarias.

Por último se ha creído conveniente añadir una referencia a la equivalencia para determinados productos entre la homologación del Ministerio de Industria y Energía y la certificación o marca de conformidad a normas, según lo establecido por el por el Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se modifican los apartados 1.3.2, 4.1.3, 4.1.4, 5.2.2 y 6.1.1 del Reglamento General Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, y se añade un nuevo párrafo, 4.1.5, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«1.3.2 La Comisión de Vigilancia y Certificación estará presidida por el Subsecretario de Industria y Energía, siendo Vicepresidente el Director general de Innovación Industrial y Tecnología. Entre sus miembros figurarán representantes de las Direcciones Generales y Secretaría General Técnica, y estarán igualmente representados los Departamentos ministeriales interesados y los consumidores.»

«4.1.3 Para que una reglamentación técnica se declare obligatoria, en un determinado ámbito de aplicación, hará falta que se justifique su necesidad, considerándose como suficiente el cumplimiento de alguna de las siguientes razones:

a) Seguridad pública, protección de la salud de personas y animales, incluida la protección del medio ambiente.

b) Otras exigencias imperativas, tales como defensa de los intereses del usuario o consumidor.

4.1.4 Se prohíbe la fabricación o importación para comercialización en el mercado interior, así como la venta, alquiler, o instalación en cualquier parte del territorio nacional, de los productos industriales que, por razones de seguridad pública o protección de la salud y vida de las personas y animales, estén sujetos a homologación obligatoria, que no cuenten previamente con los correspondientes certificados o que aun correspondiendo a modelos ya homologados, carezcan del certificado o marca de conformidad de la producción que, en su caso, les sea exigible.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos procedentes de los Estados miembros de la CEE que cumplan las normas nacionales de seguridad que les conciernen, o de otros países con los que existe un acuerdo en este sentido, y siempre que éstas supongan un nivel de seguridad pública o de protección de la salud y vida de las personas o animales reconocido equivalente al que poseen las correspondientes reglas técnicas españolas, se considerará que cumplen la reglamentación que le es exigible, si vienen acompañados, en el momento de su primera comercialización en el mercado español, de un certificado emitido por la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía en el que se reconozca el cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

Para determinados productos, la certificación o mara de conformidad a normas emitidas por una de las Entidades previstas en el artículo 5.º del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, podrá tener la misma validez que la homologación y conformidad de la producción concedidas por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, sin perjuicio de que se puedan asimismo reconocer la validez de otros distintivos de calidad concedidos o reconocidos por otros Departamentos ministeriales.

4.1.5 Los productos industriales sujetos a homologación por razones no incluidas en las contempladas en el primer párrafo del apartado 4.1.4, tales como protección de los consumidores u otras exigencias imperativas, procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o de otros países con los que exista un acuerdo en este sentido podrán ser importados y comercializados en territorio español, aun cuando no hayan sido previamente homologados, siempre que hayan sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro y cumplan la reglamentación y los procedimientos de fabricación establecidos en dicho Estado y que se alcanzan los objetivos legítimos y dignos de protección en los que se fundamenta la exigencia de la homologación. Cuando existan sospechas de que determinados productos puedan comprometer dichos objetivos, la Administración podrá requerir del importador, corno requisito previo a la importación o comercialización, los documentos u otros elementos de prueba que éste pueda razonablemente disponer, que acrediten el cumplimiento de dichos objetivos.

Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Industria y Energía podrá llevar a cabo, por sí mismo, o a través de los laboratorios o Entidades de Inspección y Control Reglamentario que designe, comprobaciones de tipo técnico realizando las verificaciones y ensayos que estimen necesarios, al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.»

«5.2.2 En la instancia se hará constar la identidad del peticionario, así como cuanta información adicional estime conveniente aportar.»

«6.1.1 a) El Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, podrá llevar a cabo, por al mismo o a través de los laboratorios o Entidades de Inspección y Control Reglamentario que designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos que estime necesarios dentro de los límites de periodicidad fijados en cada disposición específica, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales. Si los resultados fueran negativos, se precederá a anular la homologación concedida.

b) Cuando una reglamentación haya establecido que se hará un seguimiento de la producción para comprobar que se continúan cumpliendo las condiciones que sirvieron de base a la homologación los fabricantes, sus representantes o los importadores de los productos afectados, presentarán con la frecuencia o periodicidad especificada en la disposición que estableció la homologación, una declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichas productos, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.»

Art. 2.º

El Ministerio de Industria y Energía deberá aceptar que los certificados, marcas de conformidad a normas, y protocolos de ensayos a que se refiere esta disposición, sean emitidos por una Entidad de inspección y control, u Organismo de normalización y certificación o laboratorio oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la CEE, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

Art. 3.º

A efectos de los dispuesto en los apartados 4.1.4 y 4.1.5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, se consideran sujetos a homologación obligatoria, por razones de seguridad pública o protección de la salud y vida de personas y animales, los productos industriales a que se refieren las disposiciones que se relacionan en el anexo I, y por razones de protección a los consumidores u otras exigencias imperativas, los productos industriales a que se refieren las disposiciones relacionadas en el anexo II.

Art. 4.º

1. Sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Industria y Energía, en aquellos artículos, componentes o conjuntos susceptibles de venta directa al consumidor o de instalación en los domicilios de los usuarios, sujetos a las prescripciones del presente Real Decreto, podrán ser sometidos a los controles o Inspecciones de los órganos competentes en materia de inspección del consumo, en los comercios minoristas o Empresas dedicadas a la estación de servicios, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

2. Los equipos y aparatos de telecomunicación quedarán sujetos, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, se faculta al Ministro de Industria y Energía para modificar las relaciones de disposiciones que figuran en los anexos del presente Real Decreto, así como para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo, previo acuerdo, en su caso, con los Ministerios afectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 357/1986 y 358/1986, de 23 de enero; 1678/1985, de 5 de junio; 2298/1985, de 8 de noviembre, y 2642/1985, de 18 de diciembre, sobre sujeción a normas técnicas y homologación de productos por el Ministerio de Industria y Energía.

Orden de 23 de diciembre de 1986 que modifica la de 14 de mayo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministerio de Industria y Energía,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANEXO I
Listado de disposiciones a las que se refiere el párrafo 4.1.4

Fecha «BOE»

Real Decreto-Orden ministerial

20- 9-1986

Real Decreto 1939/1986, de 6 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogéneo y aluminio comprimido y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

21-12-1985

Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado por el Ministerio de Industria y Energía.

28- 2-1986

Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) por el Ministerio de Industria y Energía.

6- 3-1986

Real Decreto 458/1986, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre ocho y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

3- 1-1986

Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

27- 1-1986

Real Decreto 2649/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las cocinas económicas con paila para usos domésticos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

23-12.1985

Real Decreto 2368/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.

14- 1-1986

Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones de Industria y Energía.

3- 1-1986

Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

22-11-1982

Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las tipos de radiadores, convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

15- 2-1983

Orden de 10 de febrero de 1983 sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

25- 2-1984

Real Decreto 363/1984, de 22 de febrero, complementario del Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, que estableció la sujeción a normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción.

18- 5-1983

Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los aparatos electromédicos para monitorización de la vigilancia intensiva de pacientes.

18- 6-1983

Orden de 31 de mayo de 1983, por la que se desarrolla el Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, que establece la sujeción a normas técnicas de los aparatos electromédicos para monitorización de la vigilancia intensiva de pacientes.

26- 3-1986

Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se modifica parcialmente la Orden de 31 de mayo de 1983.

15- 5-1984

Real Decreto 895/1984, de 11 de abril, complementario del Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, que estableció la sujeción a normas técnicas de los aparatos electromédicos para monitorización de la vigilancia intensiva de pacientes.

30-11-1983

Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico.

2- 7-1984

Real Decreto 1265/1984, de 6 de junio, complementario del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, que estableció la sujeción a normas técnicas de los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos para diagnóstico médico.

17- 6-1986

Real Decreto 1144/1986, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico.

27- 7-1985

Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico.

27- 7-1985

Real Decreto 1249/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las mesas para el diagnóstico radiológico.

4- 1-1986

Real Decreto 2603/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los aparatos móviles radioquirúrgicos.

4- 6-1986

Real Decreto 1070/1986, de 9 de mayo, por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los terminales telefónicos y modens para transmisión de datos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

23- 1-1986

Real Decreto 2637/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los componentes de alta tensión incorporados en equipos que incluyan tubos de rayos catódicos y los circuitos impresos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

21-11-1986

Real Decreto 2395/1986, de 22 de agosto, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos para electrocirugía con corriente de alta frecuencia.

8- 4-1986

Orden de 13 de marzo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los tipos de blindajes transparentes o traslúcidos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

11- 9-1986

Orden de 6 de agosto de 1986 por la que se modifica el anexo de la Orden de 13 de mano de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los blindajes transparentes o traslúcidos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

22- 3-1986

Orden de 12 de marzo de 1986 por la que se declara de obligada homologación los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en la edificación por este Departamento.

29- 9-1986

Orden de 25 de septiembre de 1986 por la que se amplía el plazo de entrada en vigor de la Orden de 12 de mano de 1986, por la que se declaró obligatoria la homologación de los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en la edificación por el Ministerio de Industria y Energía.

5- 8-1986

Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

15- 3-1986

Real Decreto 2709/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones de los poliestirenos expandidos.

12- 6-1985

Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

18- 9-1985

Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

9-10-1985

Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

12- 2-1986

Orden de 3 de febrero de 1986 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC 12. 0-01 e ITC 12.0-02, que desarrollan el capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

11- 4-1986

Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a los capítulos IV V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

7- 5-1987

Orden de 23 de abril de 1987 por la que se actualizan determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos IV y XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

6- 6-1986

Orden de 3 de junio de 1986 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0-07, «Prospección y explotación de aguas subterráneas».

13- 5-1987

Orden de 29 de abril de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica 10.2-01, «Explosivos utilización».

1- 7-1986

Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.

ANEXO II
Listado de disposiciones a las que se refiere el párrafo 4.1.5

Fecha «BOE»

Real Decreto-Orden ministerial

22- 3-1985

Real Decreto 357/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las piezas de cubertería y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

18- 4-1985

Orden de 9 de abril de 1985 sobre normas técnicas de las piezas de cubertería y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

22- 3-1985

Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

20- 4-1985

Orden de 15 de abril de 1985 sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

20- 9-1985

Real Decreto 1678/1985, de 5 de junio, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los artículos plateados para decoración y servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

18-10-1985

Orden de 9 de octubre de 1985 sobre normas técnicas de los artículos plateados para decoración y servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

12-12-1985

Real Decreto 2295/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los artículos de acero inoxidable para servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

31- 1-1986

Orden de 13 de enero de 1986 sobre normas técnicas de los artículos de acero inoxidable para servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía

23- 1-1986

Real Decreto 2638/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de determinados transformados de plomo y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

15- 3-1986

Real Decreto 2705/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de determinados productos metálicos básicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

15- 3-1986

Real Decreto 2708/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento fas especificaciones técnicas de las soldaduras blandas de estaño/plata y su homologación el Ministerio de Industria y Energía.

22- 2-1986

Real Decreto 2699/3983, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles eximidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

13-12-1985

Real Decreto 2313/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las células y módulos fotovoltaicos.

1- 7-1986

Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

4- 7-1986

Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el MINER.

25- 4-1981

Orden de 9 de abril de 1981 por la que se especifican las exigencias que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización a efectos de la concesión de subvenciones a sus propietarios en desarrollo del artículo 13 de la Ley 82/1980, de 30 diciembre, sobre conservación de la energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/1988
  • Fecha de publicación: 17/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-2468).
  • Fecha de derogación: 07/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1172/1988, que el apartado 4.1.4 párrafo 2 del art. 1 invade las competencias de la Generalidad de Cataluña, por lo que no es de aplicación en esa comunidad, por Sentencia 313/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-T-1994-28689).
  • SE AMPLÍA el Anexo I, por Orden de 24 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18568).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Alumbrado
  • Cerámica
  • Circulación vial
  • Consumidores y usuarios
  • Cubertería
  • Decoración
  • Energía eléctrica
  • Fontanería
  • Grifería
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Metales
  • Metales preciosos
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Normalización
  • Saneamiento
  • Siderurgia
  • Suministros
  • Vajillas

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