LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 31 DE JULIO DE 1989 LIBERALIZO PARCIALMENTE LA CONCESION DE PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS A NO RESIDENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS. EL MONTO GLOBAL DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS NO DEBIA SOBREPASAR DEL 25 POR 100 DE LOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES DE LA ENTIDAD PRESTAMISTA, LIMITE QUE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990 AMPLIO AL 50 POR 100.
EN EL MOMENTO ACTUAL, SE CONSIDERA CONVENIENTE PROSEGUIR EL CAMINO LIBERALIZADOR EMPRENDIDO, ELIMINANDO TAL REFERENCIA TECNICA RESPECTO A LOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES Y ESTABLECIENDO QUE DICHOS PRESTAMOS A NO RESIDENTES PODRAN OTORGARSE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE RIGEN PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A RESIDENTES.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN CONCEDER LIBREMENTE A NO RESIDENTES PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS, CON EL MISMO ALCANCE QUE LA AUTORIDAD MONETARIA DETERMINA PARA LA CONCESION DE ESTOS PRESTAMOS Y CREDITOS A RESIDENTES.
ART. 2. HASTA TANTO NO SE DICTEN LAS OPORTUNAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACION DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 23 DE OCTUBRE DE 1989, EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE MINISTERIO DE 31 DE JULIO DE 1989 Y DE 12 DE MARZO DE 1990.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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