Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-11734

Ley 2/1992, de 4 de mayo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1992, páginas 17740 a 17740 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1992-11734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1992/05/04/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja, se pretendía facilitar la participación de los jóvenes riojanos en la tarea colectiva del progreso democrático de nuestra región, estableciendo el marco adecuado para hacer efectiva dicha participación a través del Consejo de la Juventud, que, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se erigía en portavoz de la opinión e inquietudes de los jóvenes ante los poderes públicos de la Comunidad.

La misma Ley, a lo largo de su articulado, preveía la creación de Consejos Locales y Comarcales que actuarán como órganos de relación con los municipios de sus respectivos ámbitos territoriales.

La extensión de la participación de la juventud en el ámbito territorial de la Comunidad, ha evidenciado la necesidad de regular dichos Consejos Locales y Comarcales. No obstante, la experiencia ha demostrado la oportunidad de configurarlos al igual que el Consejo de la Juventud, como Entes con personalidad jurídica propia, al objeto de garantizar su plena autonomía en la actuación y facilitar la consecución de sus fines.

Por esta razón, mediante la presente Ley, se pretende crear el marco legal adecuado para satisfacer esa necesidad. Con ello se cumple, igualmente, la resolución aprobada por el Pleno de la Diputación General en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 1991.

Artículo único.

Los artículos 1.° y 18 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja, quedan redactados con el tenor literal que a continuación se transcribe:

Artículo 1.º

1) Se constituye el Consejo de la Juventud de La Rioja como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y Reglamento de régimen interno que elabore el propio Consejo.

2) El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como órgano de relación en los temas relativos a la juventud, con las Entidades públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma y especialmente con el Gobierno de La Rioja a través del Departamento correspondiente en cada caso. No obstante, la relación con la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud será preferente y fundamental.

3) Sin perjuicio de su integración como miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja, en el ámbito de los municipios y de las comarcas naturales podrán crearse Consejos Locales y Comarcales de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley. Dichos Consejos gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18.

Los Consejos Locales y Comarcales, en su caso, se configurarán como Entes de relación, en los temas de juventud, con los municipios de su ámbito territorial.

El ámbito de funcionamiento será el de su municipio o comarca natural.

Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo de la Juventud de La Rioja en la presente Ley.

En cada municipio o comarca sólo podrá existir un Consejo que agrupará a las asociaciones legalmente constituidas en este ámbito y que soliciten expresamente pertenecer al mismo.

La participación de las asociaciones de los municipios en el Consejo Comarcal se realizará a través del correspondiente Consejo Local. No obstante, allí donde no esté constituido este último Consejo la participación podrá ser directa.

La composición y funcionamiento de los Consejos Locales y Comarcales se regulará mediante Decreto, el cual establecerá su estructura orgánica y los recursos económicos de los mismos.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 4 de mayo de 1992.–El Presidente, José Ignacio Pérez Sáenz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Rioja» número 55, de 7 de mayo de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/05/1992
  • Fecha de publicación: 25/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, (Ref. BOE-A-2023-1606).
  • Publicada en el BOR núm. 55, de 7 de mayo de 1992.
  • Fecha de derogación: 28/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 18 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1986-15202).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid