La Circular 4/1991, de 14 de junio, estableció la obligación, para determinadas clases de Entidades de crédito, de publicar un Balance mensual ajustado al modelo aplicable a las cuentas anuales. Dicho modelo presenta el saldo de pérdidas y ganancias. La publicación de ese saldo sin encuadrarse en un análisis de la cuenta de resultados que permita su correcta interpretación tiene escaso valor informativo, y puede llamar a engaño sobre la situación de las Entidades. En consecuencia, el Banco de España dispone:
Norma primera.
Se añade el siguiente apartado a la norma cuadragésimo novena de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las Entidades de crédito:
<3. En los Balances públicos de los meses que no correspondan con un fin de trimestre, las partidas de activo ''15. Pérdidas del ejercicio'', y de pasivo ''7. Beneficios del ejercicio'' se dejarán en blanco, incorporándose sus saldos a ''Otros activos'' y ''Otros pasivos'' respectivamente.>
Norma segunda. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de mayo de 1992. El Gobernador, Mariano Rubio Jiménez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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