INDICE
PREAMBULO
SECCION INTRODUCTORIA
NORMA PRIMERA. AMBITO DE APLICACION.
CAPITULO I.
DE LA CONTABILIDAD EN GENERAL SECCION PRIMERA. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES NORMA SEGUNDA. PRINCIPIOS GENERALES.
NORMA TERCERA. CRITERIOS GENERALES DE VALORACION.
A) ACTIVO PATRIMONIAL.
B) PASIVO PATRIMONIAL.
C) CUENTAS DE ORDEN.
NORMA CUARTA. CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA.
NORMA QUINTA. SOBRE RESULTADOS Y PERIODIFICACION.
A) APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEVENGO.
B) TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO Y DE LOS RESULTADOS DE OPERACIONES DE FUTURO.
C) OPERACIONES DE COBERTURA.
D) CUESTIONES VARIAS.
NORMA SEXTA. DESARROLLO CONTABLE INTERNO Y CONTROL DE GESTION.
NORMA SEPTIMA. SECTORIZACION DE SALDOS PERSONALES SEGUN TITULARES.
NORMA OCTAVA. CLASIFICACION EN BALANCE.
SECCION SEGUNDA.
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS RIESGOS NORMA NOVENA. FONDOS ESPECIALES.
NORMA DECIMA.
RIESGO DE CREDITO.
A) RIESGO DE SOLVENCIA.
B) RIESGO-PAIS.
NORMA UNDECIMA. COBERTURA DEL RIESGO DE CREDITO.
A) RIESGO DE SOLVENCIA.
B) RIESGO-PAIS.
NORMA DUODECIMA. COBERTURA DE OTROS RIESGOS.
NORMA DECIMOTERCERA.
COMPROMISOS POR PENSIONES.
SECCION TERCERA. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA MOVILIZACION DE ACTIVOS FINANCIEROS NORMA DECIMOCUARTA. CESIONES TEMPORALES DE ACTIVOS FINANCIEROS.
NORMA DECIMOQUINTA. TRANSFERENCIAS, ENDOSOS Y PARTICIPACIONES DE ACTIVOS.
NORMA DECIMOSEXTA. PRESTAMOS DE VALORES.
SECCION CUARTA. INTEGRACION DE SUCURSALES NORMA DECIMOSEPTIMA. INTEGRACION DE SUCURSALES.
SECCION QUINTA. CONSOLIDACION DE BALANCES NORMA DECIMOCTAVA.
AMBITO DE LA CONSOLIDACION.
NORMA DECIMONOVENA. METODO DE CONSOLIDACION.
NORMA VIGESIMA. ARMONIZACION PREVIA DE CUENTAS.
NORMA VEGESIMA PRIMERA. ELIMINACIONES EN LA CONSOLIDACION E INTEGRACION DE CUENTAS.
NORMA VIGESIMA SEGUNDA. CONSOLIDACION SIN MATRIZ CONSOLIDABLE.
CAPITULO II. DEL CONTENIDO Y PARTICULARIDADES DE LAS PRINCIPALES CUENTAS SECCION PRIMERA. DEL BALANCE NORMA VIGESIMA TERCERA. CAJA Y DEPOSITOS EN BANCOS CENTRALES.
NORMA VIGESIMA CUARTA. CUENTAS INTERBANCARIAS, DE CORRESPONSALIA Y DE COMPENSACION BANCARIA.
NORMA VIGESIMA QUINTA. COMPOSICION DE LAS INVERSIONES CREDITICIAS.
NORMA VIGESIMA SEXTA. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CEDIDOS.
NORMA VIGESIMA SEPTIMA. VALORES DE RENTA FIJA.
NORMA VIGESIMA OCTAVA. VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL.
NORMA VIGESIMA NOVENA.
INMOVILIZADO.
A) INMOVILIZADO MATERIAL.
B) DERECHOS SOBRES BIENES TOMADOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NORMA TRIGESIMA. ACTIVOS INMATERIALES Y GASTOS AMORTIZABLES.
NORMA TRIGESIMA PRIMERA. ACREEDORES PERSONALES.
NORMA TRIGESIMA SEGUNDA. EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
NORMA TRIGESIMA TERCERA. CUENTAS DIVERSAS.
A) OBLIGACIONES A PAGAR.
B) ACREEDORES POR <FACTORING>.
C) OPCIONES.
D) HACIENDA PUBLICA. SALDOS FISCALES RECUPERABLES.
SECCION SEGUNDA. CUENTAS DE ORDEN NORMA TRIGESIMA CUARTA. CUENTAS DE ORDEN.
SECCION TERCERA. CUENTA DE RESULTADOS NORMA TRIGESIMA QUINTA.
PRODUCTOS Y COSTES FINANCIEROS.
NORMA TRIGESIMA SEXTA. COMISIONES.
NORMA TRIGESIMA SEPTIMA. BENEFICIOS Y PERDIDAS POR OPERACIONES FINANCIERAS.
NORMA TRIGESIMA OCTAVA. OTROS COMPONENTES DE LA CUENTA DE RESULTADOS.
CAPITULO III. DE LA PRESENTACION DE ESTADOS NORMA TRIGESIMA NOVENA. REGLAS GENERALES SOBRE LA PRESENTACION DE ESTADOS.
NORMA CUADRAGESIMA. SALDOS COMPENSABLES.
SECCION PRIMERA. ESTADOS RESERVADOS NORMA CUADRAGESIMA PRIMERA.
ESTADOS RESERVADOS DE CARACTER GENERAL.
NORMA CUADRAGESIMA SEGUNDA. ESTADOS RESERVADOS DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.
NORMA CUADRAGESIMA TERCERA.
ESTADOS RESERVADOS DE LAS ENTIDADES DE FINANCIACION.
NORMA CUADRAGESIMA CUARTA. ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NORMA CUADRAGESIMA QUINTA. ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO.
NORMA CUADRAGESIMA SEXTA. ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO.
NORMA CUADRAGESIMA SEPTIMA.
ESTADOS RESERVADOS DE LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO.
SECCION SEGUNDA. ESTADOS PUBLICOS NORMA CUADRAGESIMA OCTAVA. CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
NORMA CUADRAGESIMA NOVENA. OTRAS CUENTAS DE CARACTER PUBLICO.
NORMA QUINCUAGESIMA. CUENTAS CONSOLIDADAS PUBLICAS.
SECCION FINAL NORMA QUINCUAGESIMA PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ANEXO I. ESTADOS RESERVADOS DE CARACTER GENERAL.
ANEXO II. ESTADOS RESERVADOS DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.
ANEXO III.
ESTADOS RESERVADOS DE LAS ENTIDADES DE FINANCIACION.
ANEXO IV. ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
ANEXO V. ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO.
ANEXO VI. ESTADOS RESERVADOS DE LA SMMD.
ANEXO VII. ESTADOS RESERVADOS DE LOS GRUPOS CONSOLIDADOS DE ENTIDADES DE CREDITO.
ANEXO VIII. CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
ANEXO IX. INFORMACION ANUAL DE LAS SUCURSALES DE ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS.
ANEXO X. CUENTAS ANUALES DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES DE CREDITO.
ANEXO XI. SECTORIZACION.
ANEXO XII. DEFINICION SECTOR PUBLICO.
1. PARTE: ENTIDADES CLASIFICADAS COMO ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
2. PARTE: ORGANISMOS AUTONOMOS, COMERCIALES Y SIMILARES.
ANEXO XIII. ENTIDADES CLASIFICADAS COMO <OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
ANEXO XIV. LISTADO DE VALORES INCLUIBLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACION.
ANEXO XV.
CUADRO DE FINANCIACION.
CIRCULAR NUMERO 4/1991, DE 14 DE JUNIO
ENTIDADES DE CREDITO. NORMAS DE CONTABILIDAD
Y MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
EL BANCO DE ESPAÑA, SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1989, POR LA QUE SE DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER Y MODIFICAR LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y LOS MODELOS A LOS QUE DEBERA SUJETARSE EL BALANCE, LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y DEMAS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, ASI COMO LOS ESTADOS CONSOLIDADOS PREVISTOS EN LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO.
LA NORMATIVA CONTABLE PARA ESTA CLASE DE ENTIDADES, VIGENTE EN LA ACTUALIDAD, DEBE, EN PRIMER LUGAR, AJUSTARSE A LA ESTABLECIDA POR LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS 86/635 SOBRE CUENTAS ANUALES Y CUENTAS CONSOLIDADAS DE BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS Y 89/117 SOBRE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE LAS SUCURSALES DE ENTIDADES FINANCIERAS CON SEDE EN OTRO ESTADO MIEMBRO.
EL BANCO DE ESPAÑA AL DESARROLLAR LAS NORMAS CONTABLES PARA LAS ENTIDADES DE CREDITO HA TENIDO SIEMPRE EN CUENTA LOS CRITERIOS DE GENERAL APLICACION, AUNQUE CON UN MAYOR ENCARECIMIENTO DEL CRITERIO DE PRUDENCIA EN RAZON DE LA ESPECIAL NECESIDAD DE PROTEGER LOS FONDOS AJENOS CONFIADOS A ESTAS ENTIDADES. SIN EMBARGO, LA FAVORABLE EVOLUCION GENERAL ALCANZADA POR LAS COBERTURAS DE LOS RIESGOS EN DESARROLLO DE OTRAS NORMAS Y TECNICAS DE CONTROL DE LOS MISMOS, ASI COMO EL APRECIABLE NIVEL DE RECURSOS PROPIOS OBTENIDOS, PERMITEN UNA MAYOR APROXIMACION A LOS CRITERIOS DE LA NORMATIVA GENERAL, Y EN PARTICULAR AL DE IMAGEN FIEL. EN PRINCIPIO, PARA TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS IMPUESTOS, SE ACEPTAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, CUYAS MODIFICACIONES E INTERPRETACIONES SE TENDRAN EN CUENTA, PROCURANDO SU ADAPTACION A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DEL NEGOCIO BANCARIO. EN EL CASO CONCRETO DE LOS CREDITOS FISCALES POR DOTACION A FONDOS DE PENSIONES INTERNOS, RESPECTO A CUYO TRATAMIENTO EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ESTA ESTUDIANDO UNA RESOLUCION INTERPRETATIVA DEL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, HA APARECIDO ACONSEJABLE DEMORAR LA REGULACION DE DICHOS CREDITOS FISCALES HASTA TANTO SE CONOZCA EL ALCANCDE DE LA MENCIONADA RESOLUCION.
LA CIRCULAR EXTIENDE LOS CRITERIOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO Y ENTIDADES DE AMBITO OPERATIVO LIMITADO, SALVANDO PARA ESTAS LAS PECULIARIDADES OPERATIVAS QUE LES AFECTAN MEDIANTE UNAS NORMAS Y MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS QUE, DENTRO DE LOS CRITERIOS GENERALES, FACILITAN LA PRESENTACION DE LA PROPIA ENTIDAD.
LA CIRCULAR DA OCASION PARA HOMOGENEIZAR ALGUNOS TRATAMIENTOS CONTABLES QUE HABIAN IDO PLANTEANDOSE ANTE SUCESIVAS CIRCUNSTANCIAS Y CUYA NORMATIVA RESULTABA UN TANTO DISPERSA Y POCO COORDINADA, ASI COMO PARA PERFECCIONAR Y COMPLETAR OTRAS NORMAS QUE EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y LAS NUEVAS TECNICAS OPERATIVAS HABIAN DEJADO INCOMPLETAS.
EN LA REVISION DE LOS MODELOS CONTABLES Y ESTADISTICOS SE TIENE PRESENTE LA ATENCION A NUEVAS NECESIDADES SUPERVISORAS, AUNQUE CONJUNTANDO DICHA NECESIDAD CON LA CONVENIENCIA DE REDUCIR LA MASA DE DATOS SOLICITADOS PARA LIMITAR EL COSTE ADMINISTRATIVO DE SU PRODUCCION Y POSTERIOR TRATAMIENTO. LAS NORMAS ESTABLECEN LA NECESIDAD DE QUE LAS ENTIDADES PROCEDAN A UN RIGUROSO SEGUIMIENTO DE LOS DIFERENTES RIESGOS DE SU NEGOCIO, INCLUYENDO EL RIESGO DE INTERES; SIN EMBARGO, NO PLANTEAN EXIGENCIAS ESTADISTICAS ESPECIFICAS SOBRE ESTE ULTIMO ASPECTO, EN ESPERA DE QUE DEN FRUTO LOS DISTINTOS MODELOS DE ANALISIS QUE EN ESTOS MOMENTOS VIENEN EXPERIMENTANDOSE.
UN ULTIMO OBJETIVO PERSEGUIDO ES EL DE COMPONER LA CIRCULAR CON UNA ESTRUCTURA MAS SISTEMATICA, PROCURANDO UNA MAYOR SIMPLICIDAD EN SU MANEJO, GENERALIZANDO TEMAS, Y REDUCIENDO EL PROPIO CONTENIDO MATERIAL, AL EVITAR REPETICIONES INNECESARIAS A LO LARGO DEL TEXTO.
POR TODO ELLO, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
SECCION INTRODUCTORIA
NORMA PRIMERA. AMBITO DE APLICACION
1. LA PRESENTE CIRCULAR SERA DE APLICACION A LAS ENTIDADES DE CREDITO DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1298/1986, DE 28 DE JUNIO, Y A LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO DEFINIDOS EN LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.
2. EN LO NO PREVISTO EN ESTA CIRCULAR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN CADA MOMENTO EN EL CODIGO DE COMERCIO, LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, LA NORMATIVA LEGAL ESPECIFICA QUE, EN SU CASO, SEA DE APLICACION A LA ENTIDAD DE CREDITO Y EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.CAPITULO PRIMERO
DE LA CONTABILIDAD EN GENERAL
SECCION PRIMERA. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES
NORMA SEGUNDA. PRINCIPIOS GENERALES
1. LOS BALANCES, CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS, LAS MEMORIAS ANUALES Y LOS DEMAS ESTADOS COMPLEMENTARIOS HABRAN DE DAR UNA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DE LA SITUACION FINANCIERA Y DE RIESGOS, Y DE LOS RESULTADOS DE LA ENTIDAD, DEBIENDO REFLEJAR CON EXACTITUD EL CURSO DE SUS OPERACIONES.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE OBJETIVO, Y AL APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA CIRCULAR, SE TENDRAN ESPECIALMENTE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS SEÑALADOS A CONTINUACION.
2. SE DARA ESPECIAL RELEVANCIA AL PRINCIPIO DE PRUDENCIA VALORATIVA, QUE DEBERA TENERSE EN CUENTA PARA UNA CORRECTA INTERPRETACION DE TODAS LAS NORMAS CONTABLES, Y QUE PREVALECERA EN CASO DE CONFLICTO, O A FALTA DE AQUELLAS.
3. REGIRA EL PRINCIPIO DEL PRECIO DE ADQUISICION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDOS EN LA NORMA TERCERA.
4. LA IMPUTACION TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS SE HARA ATENDIENDO AL PRINCIPIO DEL DEVENGO, EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDOS EN LA NORMA QUINTA.
5.
SE RESPETARA EL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD; EN CONSECUENCIA, FIJADOS UNOS CRITERIOS EN LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES, NO SE VARIARAN SALVO POR CAUSA JUSTIFICADA, EN CUYO CASO SE ACOMPAÑARA AL ESTADO O ESTADOS AFECTADOS UNA NOTA EXPLICATIVA QUE PERMITA APRECIAR LA PROCEDENCIA DE LOS NUEVOS CRITERIOS INTRODUCIDOS Y SU EFECTO CUANTITATIVO. EN LOS ESTADOS CONTABLES PUBLICOS ANUALES, ESTE EXTREMO SE HARA CONSTAR EN LA MEMORIA.
6.
TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD, INCLUSO FUTUROS O DE CARACTER CONTINGENTE, DEBERAN REGISTRARSE CONTABLEMENTE, DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SE ORIGINEN, BIEN EN CUENTAS PATRIMONIALES BIEN EN CUENTAS DE ORDEN, SEGUN CORRESPONDA.
IGUALMENTE, DEBERAN CONTABILIZARSE, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR ESTA CIRCULAR Y TAN PRONTO SE CONOZCAN, LAS ALTERACIONES Y TRANSFORMACIONES DE VALOR DE LOS ANTERIORES DERECHOS Y OBLIGACIONES.
SE CONSIDERARAN CONOCIDOS LOS HECHOS DIVULGADOS PUBLICAMENTE, O COMUNICADOS PARTICULARMENTE A LA ENTIDAD, DESDE EL MOMENTO DE SU DIVULGACION O COMUNICACION.
7. EN LA FORMACION DE ESTADOS CONTABLES REGIRA EL PRINCIPIO DE NO COMPENSACION DE SALDOS, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE RECOGEN EN LA NORMA CUADRAGESIMA. EN PARTICULAR, NO SE COMPENSARAN LAS DIFERENTES CUENTAS DE UN MISMO TITULAR, QUE DEBERAN FIGURAR SEPARADAMENTE EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS.
8. EN LA FORMACION DE LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO NO SE APLICARA EL PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA.
9. EL BANCO DE ESPAÑA AUTORIZARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE, CON CARACTER EXCEPCIONAL NO SEA PROCEDENTE LA APLICACION DE ALGUNA DE LAS NORMAS DE LA PRESENTE CIRCULAR, POR RESULTAR LA MISMA INCOMPATIBLE CON LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DE LA SITUACION FINANCIERA O DE LOS RESULTADOS DE LA ENTIDAD, O CUANDO ELLO RESULTE PRECISO DE ACUERDO CON EL PLAN DE SANEAMIENTO APROBADO ESPECIFICAMENTE PARA AQUELLA. EN TALES CASOS, LA ENTIDAD DEBERA HACER PUBLICA ESTA CIRCUNSTANCIA EN SU MEMORIA.
NORMA TERCERA. CRITERIOS GENERALES DE VALORACION
A) ACTIVO PATRIMONIAL:
1. LAS PARTIDAS DE ACTIVO QUE REPRESENTEN DERECHOS SOBRE PERSONAS O SOBRE BIENES SE VALORARAN POR EL PRECIO DE ADQUISICION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTAS NORMAS.
ESTA VALORACION SERA CORREGIDA EN SU CASO POR LAS AMORTIZACIONES, PROVISIONES Y SANEAMIENTOS DISPUESTOS EN LAS MISMAS.
SOLO SE ADMITIRAN LAS REVALORIZACIONES ESTABLECIDAS POR LEY.
2. LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS A DESCUENTO, INCLUIDOS LOS VALORES NEGOCIABLES CON RENDIMIENTO IMPLICITO CON PLAZO ORIGINAL HASTA DOCE MESES, SE REGISTRARAN POR SU VALOR DE REEMBOLSO. PARA LOS DE PLAZO SUPERIOR SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE CONTABILIZADO Y EL PRECIO PAGADO SE CONTABILIZARA EN CUENTA COMPENSATORIA HASTA QUE EL ACTIVO DESAPAREZCA DEL BALANCE.
3. LOS VALORES NEGOCIABLES INCLUIDOS EN LA CARTERA DE NEGOCIACION SE VALORARAN A PRECIOS DE MERCADO.
4. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1, SE ENTIENDE POR PRECIO DE ADQUISICION EL CONJUNTO DE LOS DESEMBOLSOS DINERARIOS REALIZADOS O COMPROMETIDOS, COMPRENDIDOS, EN SU CASO, LOS GASTOS INHERENTES A LA COMPRA QUE PUEDAN INTEGRARSE EN SU VALOR DE RECUPERACION O DE MERCADO, INCLUSO DERECHOS DE SUSCRIPCIONES U OPCIONES COMPARADAS, Y EXCLUYENDO, SI HA LUGAR, LOS INTERESES POR APLAZAMIENTO DE PAGO.
EL IVA SOPORTADO NO RECUPERABLE SERA COMPONENTE DEL COSTE DEL BIEN ADQUIRIDO.
5. LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON PAGO APLAZADO SE CONTABILIZARAN POR EL IMPORTE TOTAL DE LA COMPRA, RECOGIENDOSE EN EL PASIVO LA OBLIGACION DE PAGO CONTRAIDA. LOS INTERESES DE APLAZAMIENTO SE ENTENDERA QUE SE DEVENGAN AUN CUANDO NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO. EN ESTE CASO SE CALCULARAN UTILIZANDO TASAS SEMEJANTES A LAS QUE PUDIERA TENER ESTABLECIDA LA ENTIDAD COMO REMUNERACION DE DEPOSITOS PARA PLAZOS IGUALES A LOS DE LA DEMORA.
CUANDO SE TRATE DE ACTIVOS MATERIALES CON APLAZAMIENTO DE PAGO NO SUPERIOR A NOVENTA DIAS, O A CIENTO OCHENTA DIAS SI SE TRATA DE INMUEBLES, PODRA PRESCINDIRSE DEL DEVENGO DE INTERESES.
6.
EL VALOR DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS POR APLICACION DE OTROS ACTIVOS (ACCIONES PROCEDENTES DE LA CONVERSION DE OBLIGACIONES, PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS CON APORTACIONES NO DINERARIAS, VALORES O INMUEBLES ADJUDICADOS O ADQUIRIDOS EN PAGO DE DEUDAS, DISOLUCION DE SOCIEDADES PARTICIPADAS, ETC.) NO PODRA EXCEDER DEL VALOR CONTABLE DE LOS ACTIVOS APLICADOS A SU ADQUISICION INCREMENTADO CON LOS INTERESES PENDIENTES DE COBRO, NI DEL VALOR DE MERCADO DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LAS CANTIDADES QUE, DENTRO DE ESTE ULTIMO VALOR, PUDIERAN QUEDAR PENDIENTES DE PAGO A TERCEROS POR SUBROGACION DE OBLIGACIONES EN LA APLICACION DE LOS ACTIVOS.
EL VALOR DE MERCADO DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS SE ESTIMARA POR SU COTIZACION EN MERCADOS ORGANIZADOS CUANDO LA HAYA, POR TASACION DE UNA ENTIDAD DE TASACION REGISTRADA EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL CASO DE LOS INMUEBLES, O POR EL VALOR TEORICO RESULTANTE DEL BALANCE AUDITADO, EN EL CASO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES NO COTIZADAS.
LAS PROVISIONES Y FONDOS DE SANEAMIENTO ESPECIFICOS QUE, EN SU CASO, CUBRIERAN LOS ACTIVOS APLICADOS DEBERAN MANTENERSE HASTA LA REALIZACION DE LOS VALORES ADQUIRIDOS, SALVO POR LA PARTE QUE HAYA PODIDO SER ABSORBIDA POR UNA VALORACION INFERIOR DE ESTOS. EN SU CASO, EL IMPORTE DE LOS INTERESES PENDIENTES DE PAGO QUE HAYAN SIDO INCORPORADOS AL VALOR CONTABLE DEL ACTIVO, INCREMENTARAN ASIMISMO LAS CITADAS PROVISIONES. EN CONSECUENCIA, LAS OPERACIONES DE REALIZACION DE ACTIVOS NO SUPONDRAN LA CONTABILIZACION DE BENEFICIOS, SALVO CUANDO LA VALORACION DADA A LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS ESTE RESPALDADA POR COTIZACIONES DE MERCADOS OFICIALES SECUNDARIOS, EN CUYO CASO PODRAN LIBERARSE LAS COBERTURAS.
B) PASIVO PATRIMONIAL:
7. LOS SALDOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES SE CONTABILIZARAN POR SU VALOR DE REEMBOLSO.
8. EN EL CASO DE PASIVOS EMITIDOS A DESCUENTO LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE REEMBOLSO Y EL IMPORTE RECIBIDO AL GENERARSE LA OBLIGACION CON TERCEROS SE TRATARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 2 PRECEDENTE.
9. LAS CUENTAS ACREEDORAS POR PRESTAMOS DE VALORES SE REGISTRARAN SIGUIENDO LOS CRITERIOS QUE SE APLIQUEN A LOS VALORES TOMADOS, SALVO CUANDO SE ENCUENTREN EN DESCUBIERTO, EN CUYO CASO SE VALORARAN SEGUN LOS PRECIOS DE MERCADO DE AQUELLOS.
C) CUENTAS DE ORDEN:
10. LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL REGISTRADOS EN CUENTAS DE ORDEN FIGURARAN POR EL VALOR CONTRATADO, CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN ESTAS NORMAS.
LAS PERDIDAS POTENCIALES DERIVADAS DE ESOS COMPROMISOS SERAN OBJETO DE LAS CORRESPONDIENTES PROVISIONES.
11. LOS COMPROMISOS POR OPERACIONES DE COBERTURA SE VALORARAN SIGUIENDO EL MISMO CRITERIO QUE SE APLIQUE A LOS ELEMENTOS CUBIERTOS.
NORMA CUARTA. CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA
1. LOS CREDITOS Y DEBITOS SE DENOMINARAN EN LOS REGISTROS Y BASE CONTABLE EN LA MONEDA EN QUE DEBA PRODUCIRSE SU REEMBOLSO, CON INDEPENDENCIA DE QUE ORIGINALMENTE SE PAGASEN O RECIBIESEN EN MONEDA DISTINTA. LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN CAPITAL SE DENOMINARAN EN LA MONEDA EN QUE EL EMISOR EXPRESE SU VALOR NOMINAL.
LOS BIENES INMUEBLES SE REGISTRARAN CONTABLEMENTE EN LA MONEDA DEL PAIS DONDE ESTAN UBICADOS. LOS DEMAS BIENES MATERIALES UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR SUCURSALES EN EL EXTRANJERO, PODRAN REGISTRARSE EN LA MONEDA DEL PAIS EN QUE SE ENCUENTRA LA SUCURSAL, O EN AQUELLA EN LA QUE SE PRODUJO SU PAGO.
EL ORO EN BARRAS O DE CARACTER MONETARIO, SIN VALOR NUMISMATICO, Y SUS CERTIFICADOS, SE REGISTRARAN EN UNIDADES FISICAS.
LOS COMPROMISOS, FIRMES O CONTINGENTES, SE DENOMINARAN EN LA MONEDA EN QUE DEBAN SATISFACERSE EN SU CASO.
2. LOS SALDOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL BALANCE PATRIMONIAL DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA Y LAS OPERACIONES AL CONTADO NO VENCIDAS SE EXPRESARAN EN PESETAS AL CAMBIO MEDIO DEL MERCADO DE DIVISAS DE CONTADO DE LA FECHA A QUE SE REFIERA EL BALANCE O ESTADO AFECTADO, O, EN SU DEFECTO, DEL ULTIMO DIA HABIL DE MERCADO ANTERIOR A DICHA FECHA.
A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE POR CAMBIO MEDIO DE CONTADO LA MEDIA DE LOS TIPOS COMPRADOR Y VENDEDOR PUBLICADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL CASO DE LAS DIVISAS COTIZADAS OFICIALMENTE EN EL MERCADO DE MADRID. PARA LAS DEMAS DIVISAS LAS ENTIDADES SE GUIARAN POR LAS COTIZACIONES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES Y, EN SU DEFECTO, DE LOS NACIONALES, TENIENDO MUY PRESENTE EL CRITERIO DE PRUDENCIA VALORATIVA.
3. SE EXCEPTUA DEL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL APARTADO PRECEDENTE EL ACTIVO INMOVILIZADO NO CUBIERTO QUE SE CONVERTIRA AL CAMBIO DEL DIA DE SU ADQUISICION.
A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE POR ACTIVO INMOVILIZADO LAS INVERSIONES EN INMUEBLES DE USO PROPIO, Y LAS PARTICIPACIONES IMPORTANTES DE CARACTER PERMANENTE. TENDRAN LA MISMA CONSIDERACION LAS DOTACIONES A SUCURSALES EN EL EXTRANJERO EN EL BALANCE DE NEGOCIOS EN ESPAÑA.
4. PARA SU PRESENTACION EN BALANCE, EL ORO MENCIONADO EN EL APARTADO 1 ANTERIOR SE CONVERTIRA EN DOLARES APLICANDOLE EL PRECIO DEL MERCADO DE LONDRES, CONVIRTIENDOSE LUEGO A PESETAS SEGUN EL CRITERIO GENERAL RECOGIDO EN EL APARTADO 2.
5. LAS OPERACIONES A PLAZO QUE NO SEAN DE COBERTURA SE CONVERTIRAN A PESETAS AL CAMBIO DEL MERCADO DE DIVISAS A PLAZO DE LA FECHA DEL BALANCE O, EN SU DEFECTO, DEL ULTIMO DIA HABIL DE MERCADO ANTERIOR, TOMANDO PARA ELLO LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PLAZOS RESIDUALES DE LAS OPERACIONES PENDIENTES. A TAL FIN, EL BANCO DE ESPAÑA PROPORCIONARA LAS COTIZACIONES MEDIAS BASICAS OBTENIDAS DE ENTRE LAS MAS SIGNIFICATIVAS DEL MERCADO, DEBIENDOSE APLICAR EXTRAPOLACIONES LINEALES PARA LOS VENCIMIENTOS INTERMEDIOS.
LOS FUTUROS FINANCIEROS SOBRE DIVISAS CONTRATADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS, TAL COMO ESTOS QUEDAN DEFINIDOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 11 DE LA NORMA QUINTA, SE CONVERTIRAN A LOS PRECIOS A QUE CADA CONTRATO SE COTICE EN EL RESPECTIVO MERCADO EN LA FECHA DEL BALANCE O MAS CERCANA ANTERIOR.
LAS DEMAS CUENTAS DE ORDEN EN DIVISAS SE CONVERTIRAN AL CAMBIO DE CONTADO DE LA DIVISA, SEGUN SE DESCRIBE EN EL APARTADO 2 ANTERIOR.
NORMA QUINTA. SOBRE RESULTADOS Y PERIODIFICACION
A) APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEVENGO:
1. EN APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEVENGO, SERAN PERIODIFICABLES LOS INTERESES DE LAS CARTERAS DE EFECTOS, VALORES DE RENTA FIJA NO INCLUIDOS EN LA CARTERA DE NEGOCIACION, INVERSIONES Y FINANCIACIONES INTERBANCARIAS Y RECURSOS FINANCIEROS, LOS INTERESES Y LAS COMISIONES DE DISPONIBILIDAD DE LOS CRECITOS, LAS COMISIONES DE LOS PASIVOS CONTINGENTES, LAS DE OPERACIONES DE <FACTORING> QUE TENGAN CARACTER FINANCIERO, LAS PERCIBIDAS O SATISFECHAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN O RECIBAN A LO LARGO DE UN PERIODO DE TIEMPO, LOS GASTOS DE PERSONAL Y GENERALES, LAS AMORTIZACIONES DE INMOVILIZADO Y DE GASTOS AMORTIZABLES, Y, EN GENERAL, CUANTOS PRODUCTOS Y COSTES SEAN SUSCEPTIBLES DE ELLO PORQUE SE PRODUZCAN COMO UN FLUJO TEMPORAL, ES DECIR, QUE SU CUANTIA SEA FUNCION DEL TIEMPO, INCLUYENDO LOS QUE AFECTAN AL EJERCICIO EN SU CONJUNTO.
2. LA PERIODIFICACION DE INTERESES EN OPERACIONES, TANTO ACTIVAS COMO PASIVAS, CON PLAZOS DE LIQUIDACION SUPERIORES A DOCE MESES SE CALCULARA POR EL METODO FINANCIERO, ESTO ES, EN FUNCION DE TIPO INTERNO DE RENTABILIDAD O COSTE QUE RESULTE. EN LAS OPERACIONES A MENOR PLAZO SE PODRA OPTAR ENTRE ESTE METODO Y LA PERIODIFICACION LINEAL.
NO OBSTANTE, LOS PRODUCTOS DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CONCEDIDOS SE PERIODIFICARAN SEGUN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. CUANDO EL TIPO DE INTERES RESULTE DECRECIENTE, SOLO SE LLEVARA A RESULTADOS EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA TASA ANUAL EFECTIVA DEL CONJUNTO DE LA OPERACION, ABONANDOSE LA DIFERENCIA EN UNA CUENTA DE PERIODIFICACION QUE SE RECONOCERA EN PERDIDAS Y GANANCIAS EN LA MEDIDA EN QUE ESA DIFERENCIA SE HAGA NEGATIVA. SE APLICARA CRITERIO SIMETRICO A LOS COSTOS DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS TOMADOS.
3. NO SE REGISTRARAN COMO PRODUCTOS EN TANTO NO SE COBREN, LOS INTERESES DE LAS OPERACIONES DE COBRO DUDOSO, INCLUYENDO LAS AFECTADAS DE RIESGO PAIS Y CLASIFICADAS EN LAS CATEGORIAS DE PAISES MUY DUDOSOS, DUDOSOS Y EN DIFICULTADES TRANSITORIAS. LOS IMPUTABLES A EJERCICIOS ANTERIORES SE CONSIDERARAN ACTIVOS EN SUSPENSO RECUPERADOS SI EN SU DIA FUERON IMPUTADOS A PERDIDAS Y GANANCIAS Y POSTERIORMENTE AMORTIZADOS, O COMO BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL EJERCICIO SI NO LLEGARON A FIGURAR EN PERDIDAS Y GANANCIAS O SE CARECE DE ANTECEDENTES SUFICIENTES PARA DETERMINARLO.
4. LOS PRODUCTOS O COSTES QUE SE REFIEREN AL CONJUNTO DEL EJERCICIO, O A UN PERIODO INFERIOR, COMO UN TODO (TALES COMO PAGAS EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL, O AMORTIZACIONES) SE SUPONEN UNIFORMEMENTE DEVENGADOS A LO LARGO DEL PERIODO, A EFECTOS DE SU IMPUTACION TEMPORAL.
5.
LA PERIODIFICACION DE LOS GASTOS GENERALES PODRA REALIZARSE SOBRE LA BASE DE PRESUPUESTOS DE GASTOS, PRESTANDO LA DEBIDA ATENCION A LAS DESVIACIONES IMPORTANTES QUE SE PRODUZCAN, RECTIFICANDOSE, EN TAL CASO, LAS PERIODIFICACIONES EFECTUADAS. NO OBSTANTE, AL CIERRE DE EJERCICIO SE REALIZARA EL AJUSTE A LOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS.
6. CUANDO LA PERIODIFICACION NO SE LLEVE INDIVIDUALIZADA, LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION DEBERAN DESARROLLARSE CONTABLEMENTE EN PARALELO CON LAS CUENTAS PRINCIPALES DE QUE DERIVEN, DE FORMA QUE PUEDA ESTABLECERSE LA CORRESPONDIENTE RELACION CON
DICHAS CUENTAS.
7. LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS OPERANTES EN ESPAÑA ADEUDARAN EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS LA IMPUTACION DE COSTES INDIRECTOS, QUE EN SU CASO PUEDA HABERLE HECHO SU MATRIZ, DEBIENDO TENER A DISPOSICION DEL BANCO DE ESPAÑA DOCUMENTACION SOBRE LAS BASES ECONOMICAS QUE JUSTIFICAN DICHA IMPUTACION.
ESTOS GASTOS SERAN PERIODIFICABLES EN BASE A LOS IMPORTES PRESUPUESTADOS O ESTIMADOS, QUE SE AJUSTARAN, EN SU CASO, UNA VEZ CONOCIDOS LOS IMPORTES REALES DE FINAL DE EJERCICIO. SI CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL MISMO LA MATRIZ RECTIFICASE LA CIFRA IMPUTADA, LA DIFERENCIA SE CONTABILIZARA EN LA CUENTA EN CURSO COMO QUEBRANTO O BENEFICIO NO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO.
B) TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO Y DE LOS RESULTADOS DE OPERACIONES DE FUTURO:
8. A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR, EL TERMINO GENERICO <OPERACIONES DE FUTURO> COMPRENDERA TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS EN EL APARTADO 4 DE LA NORMA TRIGESIMA CUARTA.
9. LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA CONVERSION A PESETAS QUE ESTABLECE LA NORMA CUARTA, SE REGISTRARAN INTEGRAMENTE Y POR NETO EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. PARA ELLO Y EN CUANTO A LAS OPERACIONES A PLAZO SE UTILIZARAN COMO CONTRAPARTIDA CUENTAS TRANSITORIAS A INCLUIR ENTRE LAS CUENTAS DIVERSAS, QUE SE CANCELARAN A LA LIQUIDACION O RESOLUCION DE LOS CONTRATOS.
10.
A LOS FUTUROS EN DIVISAS Y A LAS OPCIONES EN DIVISAS CONTRATADAS O NO EN MERCADOS ORGANIZADOS, SE LES APLICARAN LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL SIGUIENTE APARTADO. LOS RESULTADOS HABIDOS EN DICHAS OPERACIONES SE INTEGRARAN EN DIFERENCIAS DE CAMBIO.
11. SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO SIGUIENTE, LOS QUEBRANTOS O BENEFICIOS QUE RESULTEN DE LAS OPERACIONES DE FUTURO SOBRE VALORES Y TIPOS DE INTERES, SE CONTABILIZARAN SEGUN LAS REGLAS SIGUIENTES:
A) EN EL CASO DE LOS FUTUROS FINANCIEROS U OPCIONES, CONTRATADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS, LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN DE LAS VARIACIONES, EN MAS O EN MENOS, EN LAS COTIZACIONES DEL RESPECTIVO MERCADO SE LLEVARAN INTEGRAMENTE A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
B) LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS FUERA DE DICHOS MERCADOS SE CONTABILIZARAN EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACION DE AQUELLAS, SIN PERJUICIO DE LAS PROVISIONES QUE EN SU CASO DEBAN CONSTITUIRSE DE ACUERDO CON LA NORMA DUODECIMA.
NO OBSTANTE, EN LOS CONVENIOS DE TIPOS DE INTERES (FRA'S) Y EN LAS PERMUTAS FINANCIERAS DE INTERES U OTROS CONTRATOS CUYO FLUJO FINANCIERO, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA DE SU LIQUIDACION, SE CONOZCA AL PRINCIPIO DEL PERIODO DE INTERES, SE LLEVARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS MEDIANTE SU PERIODIFICACION A LO LARGO DE DICHO PERIODO, UTILIZANDOSE PARA ELLO, EN SU CASO, LAS CUENTAS TRANSITORIAS PRECISAS, QUE SE INTEGRARAN EN DIVERSAS.
A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE POR MERCADOS ORGANIZADOS AQUELLOS EN LOS QUE, TENIENDO ESTABLECIDO UN SISTEMA DE DEPOSITOS EN GARANTIA ACTUALIZABLES DIARIAMENTE EN FUNCION DE LAS COTIZACIONES REGISTRADAS, EXISTA UN CENTRO DE COMPENSACION QUE ORGANICE LA COTIZACION Y NEGOCIACION DEL MERCADO, REGISTRE SUS OPERACIONES Y SE INTERPONGA ENTRE LAS PARTES ACTUANDO COMO COMPRADOR ANTE EL VENDEDOR Y COMO VENDEDOR ANTE EL COMPRADOR. EL MERCADO CIEGO DE DEUDA PUBLICA ANOTADA SE CONSIDERARA UN MERCADO ORGANIZADO.
C) OPERACIONES DE COBERTURA:
12. PARA LAS OPERACIONES DE FUTURO QUE SUPONGAN UNA COBERTURA, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EN LAS OPERACIONES A PLAZO CON DIVISAS, LOS PREMIOS O DESCUENTOS ENTENDIDOS COMO LA DIFERENCIA ENTRE EL CAMBIO CONTRACTUAL Y EL CAMBIO DE CONTADO DEL DIA DEL CONTRATO, SE PERIODIFICARAN A LO LARGO DE LA VIDA DEL CONTRATO, CONTABILIZANDOSE COMO RECTIFICACIONES DEL COSTE O PRODUCTOS POR OPERACIONES DE COBERTURA.
B) EN LAS DEMAS OPERACIONES DE COBERTURA LOS BENEFICIOS O QUEBRANTOS RESULTANTES SE LLEVARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS DE MANERA SIMETRICA A LOS INGRESOS O COSTES DEL ELEMENTO CUBIERTO, SALVO QUE LA OPERACION DE COBERTURA SEA PATRIMONIAL Y LA CUBIERTA UNA OPERACION DE FUTURO, EN CUYO CASO SERAN LOS BENEFICIOS O QUEBRANTOS DE ESTA ULTIMA LOS QUE, DESDE EL MOMENTO DE LA COBERTURA, SE HARAN SIMETRICOS A LOS DE LA PRIMERA. ENTRE TANTO, Y SI ES PRECISO, LOS COBROS O PAGOS CORRESPONDIENTES A LAS LIQUIDACIONES QUE SE HAYAN EFECTUADO, SE REGISTRARAN EN UNA CUENTA TRANSITORIA A INCLUIR EN DIVERSAS.
A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO ANTERIOMENTE SE CONSIDERARAN OPERACIONES DE COBERTURA AQUELLAS EN LAS QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EXISTIENDO ELEMENTOS PATRIMONIALES U OTRAS OPERACIONES QUE CONTRIBUYAN A EXPONER A LA ENTIDAD A UN RIESGO DE CAMBIO, DE INTERES O DE MERCADO, AQUELLAS OPERACIONES TENGAN POR OBJETO Y POR EFECTO ELIMINAR, O REDUCIR SIGNIFICATIVAMENTE, ESE RIESGO.
B) QUE LAS OPERACIONES CUBIERTAS Y DE COBERTURA SEAN IDENTIFICADAS EXPLICITAMENTE DESDE EL NACIMIENTO DE LA COBERTURA.
D) CUESTIONES VARIAS:
13. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, O EQUIVALENTE, SERA CONSIDERADO COMO GASTO, IMPUTANDOSE EN SU CASO A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL MENOS TRIMESTRALMENTE. SU CONTABILIZACION SE AJUSTARA A LOS CRITERIOS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
14. LOS SANEAMIENTOS Y AMORTIZACIONES, ASI COMO LOS GASTOS DE PERSONAL LLAMADOS DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS, CONSTITUYEN POR SU NATURALEZA ELEMENTOS DE GASTO A INCLUIR EN LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN DEL DEBE DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, NO PROCEDIENDO SU CONTABILIZACION COMO APLICACIONES DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO. SE PRACTICARAN Y RECONOCERAN EN LA CITADA CUENTA AUNQUE CON ELLO SE ANULE EL BENEFICIO, SE PRODUZCAN PERDIDAS O SE INCREMENTEN LAS EXISTENTES.
15. LAS DOTACIONES Y DISPONIBILIDADES DE CADA UNO DE LOS FONDOS ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 4 Y 5, C), DE LA NORMA NOVENA SE IMPUTARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS POR EL NETO RESULTANTE CUANDO UNAS Y OTRAS CORRESPONDAN AL EJERCICIO. LAS DISPONIBILIDADES DE DOTACIONES EFECTUADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES SE REGISTRARAN INDEPENDIENTEMENTE.
16. NO SE LLEVARAN A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS LOS BENEFICIOS APARENTES OBTENIDOS MEDIANTE LA VENTA DE INMUEBLES, VALORES, PARTICIPACIONES U OTROS ACTIVOS A PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS A LA ENTIDAD, NI LAS REVALORIZACIONES REALIZADAS MEDIANTE LA VENTA Y POSTERIOR RECOMPRA DE ACTIVOS O SUS EQUIVALENTES, NO PUDIENDO EFECTUARSE OTRAS REVALORIZACIONES QUE LAS PREVISTAS EN LAS LEYES.
SI SE REALIZASE ALGUNA OPERACION DE LAS CITADAS, LAS PLUVALIAS CONTABLES QUE PUIDERAN PRODUCIRSE SE BLOQUEARAN MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UN FONDO ESPECIFICO NO DISPONIBLE HASTA LA REALIZACION EFECTIVA, A JUICIO DEL BANCO DE ESPAÑA, DE TALES PLUSVALIAS.
EN CASO DE VENTA DE ACTIVO INMOVILIZADO CON PAGO APLAZADO, SE PROCEDERA A CUBRIR LOS POSIBLES BENEFICIOS CONTABILIZADOS MEDIANTE LA DOTACION, CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS, DE UN FONDO ESPECIFICO POR EL IMPORTE DE AQUELLOS BENEFICIOS, FONDO QUE PODRA SER LIBERADO EN LA MEDIDA EN QUE SE REALICE EL COBRO DE LA PARTE APLAZADA, O ANTES SI LAS CONDICIONES DE LA VENTA Y LA SOLVENCIA DEL DEUDOR NO PERMITEN ALBERGAR DUDAS SOBRE EL BUEN FIN DE LA OPERACION.
NORMA SEXTA. DESARROLLO CONTABLE INTERNO Y CONTROL DE GESTION
1. LOS ACTIVOS, PASIVOS, COMPROMISOS, INGRESOS Y COSTES Y SUS MOVIMIENTOS DEBERAN ESTAR PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS EN LA BASE CONTABLE, DE LA QUE SE DERIVARA CON CLARIDAD LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS DIFERENTES ESTADOS A RENDIR, PUBLICOS O RESERVADOS, QUE SE DERIVAN DE ESTAS U OTRAS NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO; ESTOS MANTENDRAN LA NECESARIA CORRELACION, TANTO ENTRE SI, CUANDO PROCEDA, COMO CON AQUELLA BASE CONTABLE. ASIMISMO, SE LLEVARAN INVENTARIOS O PORMENORES DE LAS DIFERENTES PARTIDAS. SE PONDRA ESPECIAL ATENCION EN LOS CORRESPONDIENTES A LAS CARTERAS DE EFECTOS, PRESTAMOS Y CREDITOS, VALORES, AVALES Y ACREEDORES, ASI COMO A LOS DE CONTROL INTERNO DE LOS RIESGOS DE INSOLVENCIA, CON DETALLE DE LOS DUDOSOS Y LOS IMPORTES DE SUS RESPECTIVAS PROVISIONES INTEGRADAS EN EL CORRESPONDIENTE FONDO.
2. CON INDEPENDENCIA DE LAS CUENTAS QUE SE PRECISEN PARA FORMAR LOS BALANCES Y ESTADOS PUBLICOS O RESERVADOS, SE ESTABLECERA EL DESARROLLO CONTABLE AUXILIAR QUE SE ESTIME NECESARIO Y SE CREARAN LOS REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA PRECISOS PARA EL CONTROL DE GESTION.
3. LAS ENTIDADES SEGUIRAN CON EL MAXIMO CUIDADO LAS DIVERSAS CLASES DE RIESGO A QUE ESTA SOMETIDA SU ACTIVIDAD FINANCIERA. EN PARTICULAR SE DISPONDRA DE LA INFORMACION NECESARIA PARA PODER EVALUAR LOS RIESGOS DE INTERES Y DE MERCADO, DE CAMBIO, DE LIQUIDEZ, DE CONCENTRACION, DE INSOLVENCIA Y DE OPERACIONES CON EL PROPIO GRUPO.
4. LAS ENTIDADES ESTABLECERAN UNA CONTABILIDAD ANALITICA QUE APORTE INFORMACION SUFICIENTE PARA EL CALCULO DE LOS COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS, SERVICIOS, CENTROS, DEPARTAMENTOS, LINEAS DE NEGOCIO Y OTROS ASPECTOS QUE INTERESEN A LA GESTION DE SU NEGOCIO.
5. LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES DEBERAN MANTENERSE A DISPOSICION DEL BANCO DE ESPAÑA.
NORMA SEPTIMA. SECTORIZACION DE SALDOS PERSONALES SEGUN TITULARES
1. LAS ENTIDADES DE CREDITO REGISTRARAN TODOS LOS ATRIBUTOS DE LOS SALDOS PERSONALES, DEUDORES O ACREEDORES, Y DE SUS TITULARES, NECESARIOS PARA CLASIFICARLOS EN LOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS CONTENIDOS EN ESTA CIRCULAR.
ESTOS ATRIBUTOS COMPRENDERAN, POR LO QUE RESPECTA A LOS TITULARES, EL SECTOR, TIPO DE ENTIDAD Y CONDICION DE RESIDENCIA, SEGUN LAS CATEGORIAS RELACIONADAS EN LOS ANEXOS XI Y XII, LA UBICACION GEOGRAFICA Y, EN SU CASO, EL SECTOR DE ACTIVIDAD ECONOMICA, Y, POR LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES, EL TIPO DE INSTRUMENTO Y GARANTIAS, LA MONEDA, LA VIDA ORIGINAL Y RESIDUAL, LA SITUACION EN RELACION CON EL RIESGO DE CREDITO Y LA FINALIDAD DE LA OPERACION, EN SU CASO.
LAS CUENTAS ACREEDORAS INSTRUMENTADAS EN TITULOS AL PORTADOR Y A LA ORDEN NO SE ATRIBUIRAN A NINGUN SECTOR ESPECIFICO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ENTIDAD LLEVE REGISTRO DE SUS PRIMEROS TITULARES, A LOS EFECTOS QUE PROCEDAN.
2. SE ENTIENDE POR TITULAR A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR EL PRIMER OBLIGADO AL PAGO EN LOS SALDOS DEUDORES, Y QUIEN OSTENTE EL DERECHO AL REEMBOLSO EN LOS ACREEDORES, CON LAS SIGUIENTES PRECISIONES O EXCEPCIONES:
A) EN EL DESCUENTO DE PAPEL COMERCIAL SE CONSIDERARA TITULAR AL BENEFICIARIO A QUIEN SE ABONA LA REMESA.
B) EN LAS ADQUISICIONES Y CESIONES DE ACTIVOS CON COMPROMISO DE REVENTA O RECOMPRA NO OPCIONAL, SE CONSIDERARA TITULAR AL SUJETO CON QUIEN SE REALIZA LA OPERACION, NO AL EMISOR DEL ACTIVO OBJETO DE LA TRANSMISION.
C) LAS OPERACIONES SIN RECURSO, YA SEAN DE FACTORING O NO, SE CLASIFICARAN EN EL SECTOR A QUE CORRESPONDA EL OBLIGADO AL PAGO DE LOS EFECTOS O FACTURAS.
D) LAS CUENTAS QUE RECOJAN MOVIMIENTOS DE FONDOS ENTRE SUJETOS SE IMPUTARAN AL SUJETO DESTINATARIO.
3. EL ATRIBUTO DE RESIDENCIA SE APLICARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2402/1980, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DEL CONTROL DE CAMBIOS.
ESTE ATRIBUTO SE COMPLETARA EN EL CASO DE LOS NO RESIDENTES CON LA NACIONALIDAD DEL TITULAR.
4. EL SECTOR ENTIDADES DE CREDITO COMPRENDERA:
A) LAS ENTIDADES DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1298/1986, DE 28 DE JUNIO, QUE ESTEN DEBIDAMENTE INSCRITAS EN LOS REGISTROS DEL BANCO DE ESPAÑA.
B) LAS ENTIDADES EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DESCRITA EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 1. DE LA NORMA CITADA.
LOS FONDOS DE GARANTIA DE DEPOSITOS SE CLASIFICARAN EN ESTE SECTOR, ASI COMO LAS CAMARAS DE COMPENSACION Y LOS CENTROS DE LIQUIDACION DE MERCADOS ORGANIZADOS POR LO QUE RESPECTA A LOS SALDOS OPERATIVOS CON UNAS Y OTROS.
5. LAS SUCURSALES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS SE CLASIFICARAN COMO ENTIDADES DE CREDITO RESIDENTES. LAS SUCURSALES EN EL EXTRANJERO DE ENTIDADES DE CREDITO ESPAÑOLAS SE CLASIFICARAN COMO ENTIDADES DE CREDITO NO RESIDENTES. CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES O DE LOS SALDOS NO SEA POSIBLE DETERMINAR SU IMPUTACION A UNA OFICINA DETERMINADA DE UNA ENTIDAD, SE ATRIBUIRAN A LA CASA MATRIZ DE LA ENTIDAD TITULAR.
6. EL SECTOR ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDERA LOS TITULARES RELACIONADOS BAJO ESA DENOMINACION EN EL ANEXO XII, CON LOS SUBSECTORES QUE ALLI SE DETALLAN. NO PODRAN CLASIFICARSE EN ESTE SECTOR OTRAS ENTIDADES, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA.
7.
EN OTROS SECTORES RESIDENTES SE AGRUPARAN LOS DEMAS TITULARES RESIDENTES DISTINTOS DEL BANCO DE ESPAÑA, DE LAS ENTIDADES DE CREDITO O DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SEA CUAL SEA SU NATURALEZA JURIDICA. SE CLASIFICARAN EN LA SIGUIENTES AGRUPACIONES:
A) OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (INCLUIDOS SEGUROS). SE INCLUYE DENTRO DE ESTE APARTADO CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD O DE INSTITUCION QUE, NO ESTANDO INTEGRADA ENTRE LAS ENTIDADES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO CUATRO DE ESTA NORMA, TENGA COMO ACTIVIDAD TIPICA Y PRINCIPAL LA REALIZACION DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y ESTE SOMETIDA A SUPERVISION PUBLICA. EN CONCRETO, COMPRENDRA LAS ENTIDADES QUE SE RESEÑAN EN EL ANEXO XIII.
B) ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES Y SIMILARES. ESTE APARTADO INCLUYE TODOS AQUELLOS ORGANISMOS DE NATURALEZA COMERCIAL, INDUSTRIAL O FINANCIERA DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, AUTONOMICA O LOCAL QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO XII.
C) PERSONAS FISICAS (INCLUIDOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES).
D) INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO. RECOGE CUALQUIER TIPO DE ASOCIACION, FUNDACION, ORGANIZACION RELIGIOSA, POLITICA O SINDICAL, ETC., QUE CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA E INDEPENDIENTE DE LA DE SUS MIEMBROS NO TENGA FIN DE LUCRO EN LA REALIZACION DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL.
E) OTRAS EMPRESAS NO FINANCIERAS. SE CLASIFICARAN DENTRO DE ESTE APARTADO TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS QUE NO ESTEN INCLUIDAS EN LAS AGRUPACIONES YA DEFINIDAS.
NORMA OCTAVA.
CLASIFICACION EN BALANCE
1. TODOS LOS ACTIVOS Y PASIVOS SE CLASIFICARAN EN BALANCE SEGUN SU NATURALEZA INSTRUMENTAL Y POR SUJETOS, DE ACUERDO CON LOS EPIGRAFES, RUBRICAS Y CONCEPTOS ESTABLECIDOS, PARA LO QUE SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LOS CREDITOS Y DEBITOS REPRESENTADOS POR OBLIGACIONES U OTROS VALORES NEGOCIABLES SE INTEGRARAN EN EPIGRAFES ESPECIFICOS DE ACTIVO Y PASIVO, CUALQUIERA QUE SEA EL SUJETO EMISOR O TENEDOR DE TALES VALORES, SIN PERJUICIO DE LA SECTORIZACION DE LOS CREDITOS A NIVEL DE RUBRICA.
POR LO QUE A ESTAS NORMAS SE REFIERE NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE VALORES NEGOCIABLES LOS EFECTOS O RECIBOS DESCONTADOS A CLIENTES, O A OTRAS ENTIDADES DE CREDITO, QUE SE INCLUIRAN EN BALANCE COMO EFECTOS FINANCIEROS O CREDITOS COMERCIALES, SEGUN SU NATURALEZA. TAMPOCO SE CONSIDERARAN NEGOCIABLES LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO EMITIDOS POR ENTIDADES DE CEDITO, QUE SE REGISTRARAN COMO IMPOSICIONES A PLAZO.
B) LOS BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE REFLEJARAN EN BALANCE COMO CREDITOS CONCEDIDOS AL SECTOR AL QUE PERTENEZCA EL ARRENDATARIO. ESTA CLASIFICACION CONTABLE SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA ENTIDAD ARRENDADORA COMO PROPIETARIA DE LOS BIENES CEDIDOS.
C) LOS PRESTAMOS DE MEDIACION EN LOS QUE LA ENTIDAD MEDIADORA ASUMA TOTAL O PARCIALMENTE EL RIESGO SE INCLUIRAN EN EL CONCEPTO QUE POR SU SUJETO E INSTRUMENTACION CORRESPONDA EN EL BALANCE DE LA MEDIADORA. LA ENTIDAD FINANCIADORA INCLUIRA LAS PROVISIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES ENTRE SUS FINANCIACIONES A LAS ENTIDADES MEDIADORAS.
D) SOLO SE CONSIDERARAN IMPORTES A LA VISTA DE AQUELLOS QUE PUEDAN SER RETIRADOS EN CUALQUIER MOMENTO, SIN PREVIO AVISO, O QUE ESTEN SUJETOS A UN PREAVISO DE VEINTICUATRO HORAS O DIA LABORABLE. NO SE INCLUYEN ENTRE ESTOS LOS DEPOSITOS <DIA A DIA> QUE SE CLASIFICARAN COMO CUENTAS A PLAZO.
E) CON INDEPENDENCIA DE SU CLASIFICACION EN BALANCE, SEGUN SU NATURALEZA, SE CONSIDERARAN INMOVILIZACIONES FINANCIERAS LAS PARTICIPACIONES Y LOS VALORES DE RENTA FIJA DESTINADOS A SERVIR DE MANERA DURADERA A LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD.
LA CLASIFICACION DE LOS VALORES DE RENTA FIJA EN LA CARTERA DE INVERSION NO SUPONE NECESARIAMENTE SU CONCEPTUACION COMO INMOVILIZACIONES FINANCIERAS.
F) LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS POR CUENTA AJENA NO SE REFLEJARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE DE LA ENTIDAD, AUNQUE SEA TITULAR DE AQUELLOS, SIEMPRE QUE EXISTA UN CONTRATO QUE DETERMINE QUE LA PROPIEDAD PERTENECE A TERCEROS.
EN LOS ACTIVOS EMITIDOS A TRAVES DE UN SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA, SOLO SE CONSIDERARAN OPERACIONES POR CUENTA AJENA LAS QUE REALICEN LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELLO POR EL SISTEMA.
G) CUANDO, A EFECTOS LEGALES, DE GESTION O DE OTRO TIPO, SEA NECESARIO DIFERENCIAR DETERMINADOS SALDOS, ELLO SE HARA MEDIANTE CUENTAS INTERNAS, A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR.
2. EN EL CASO DE LAS CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO, LOS ACTIVOS, Y PASIVOS Y CUENTAS DIFERENCIALES RELACIONADOS, RESPECTIVAMENTE, CON LA OBRA BENEFICO SOCIAL, O CON EL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVO (EN ADELANTE OBRA SOCIAL O.S.), TENDRAN SU REFLEJO DENTRO DE LOS EPIGRAFES SEÑALADOS AL EFECTO Y DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LAS DOTACIONES AL FONDO DE OBRA SOCIAL, INCORPORARAN LOS RESULTADOS GENERALES APLICADOS A TALES CONCEPTOS, ASI COMO, EN SU CASO, Y EN LA FORMA PREVISTA EN EL SIGUIENTE PUNTO B) LOS PRODUCTOS O GASTOS DE MANTENIMIENTO NETOS QUE PUDIERAN RESULTAR Y LOS BENEFICIOS O PERDIDAS QUE SE DERIVEN DE LA VENTA O REALIZACION DE ACTIVOS AFECTOS A ESAS FUNCIONES.
LAS RESERVAS POR REGULARIZACION DE BIENES AFECTOS RECOGERAN, EN SU CASO, LAS CREADAS AL AMPARO DE LA LEGISLACION VIGENTE POR LOS BIENES EN QUE SE HAYA REALIZADO LA APLICACION DEL FONDO. COMO <OTROS PASIVOS> SE CONTABILIZARAN LAS CANTIDADES DEBIDAS POR APLAZAMIENTOS DE PAGO DE ACTIVOS AFECTO A ESAS FUNCIONES.
B) LA PARTIDA DE ACTIVO DE APLICACION DEL FONDO DE OBRA SOCIAL RECOGERA LAS CUENTAS ACTIVAS REFERIDAS A ESAS FUNCIONES. LAS AMORTIZACIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL AFECTO SE HARAN CON CARGO A GASTOS DE MANTENIMIENTO. ESTA CUENTA DESEMPEÑA LA FUNCION DE CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE ESTAS ACTIVIDADES Y SU SALDO REFLEJARA EL IMPORTE NETO DEUDOR RESULTANTE DE LOS GASTOS E INGRESOS PROCEDENTES DE TALES INVERSIONES, CANCELANDOSE A LA APERTURA DE LIBROS DEL SIGUIENTE EJERCICIO, CON CARGO AL FONDO.
EN NINGUN CASO SE CARGARAN GASTOS DE OBRA SOCIAL EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA ENTIDAD, O EN CUALQUIER OTRA DE SU BALANCE.
LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO QUE PUDIERAN PACTARSE EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS AFECTOS A LA OBRA SOCIAL SE REGISTRARAN EN LAS CUENTAS ACTIVAS DE OBRA SOCIAL.
3. LAS OPERACIONES SOBRE ACTIVOS INSTRUMENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA SE ABONARAN O ADEUDARAN EN LAS CUENTAS DE SU NATURALEZA EN LA FECHA EN QUE SE EFECTUEN LOS TRASPASOS EN LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA. EN EL CASO DE QUE SE ADMITIESEN PROVISIONES O SE EFECTUASEN ANTICIPOS EN LAS OPERACIONES CON LA CLIENTELA EN FECHAS DISTINTAS DE LA DE LIQUIDACION, AQUELLOS IMPORTES SE RECOGERAN COMO SIGUE: EN CASO DE PROVISIONES RECIBIDAS, SE INTEGRARAN CONTABLEMENTE ENTRE LA CUENTAS CORRIENTES, EN TANTO QUE LOS ANTICIPOS SATISFECHOS SE CONTABILIZARAN COMO OPERACIONES FINANCIERAS PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL SECTOR A QUE CORRESPONDA.
4. LAS OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA Y PESETAS CONVERTIBLES, ASI COMO LAS CONTRATADAS EN EL MERCADO DE DEUDA ANOTADA, SE CONTABILIZARAN EL DIA DE LA CONTRATACION, FIGURANDO EN CUENTAS DE ORDEN HASTA LA FECHA DE SU DISPONIBILIDAD FECHA VALOR Y EN CUENTAS PATRIMONIALES A PARTIR DE LA MISMA.
5. LOS CHEQUES, EFECTOS, CUPONES Y TITULOS AMORTIZADOS, Y, EN GENERAL, CUALESQUIERA OTROS ACTIVOS TOMADOS A CLIENTES EN COMISION PARA SU COBRO O REALIZACION, O RECIBIDOS EN GARANTIA DE CREDITOS O DE OTRAS OBLIGACIONES Y RIESGOS, O CEDIDOS CON TALES FINES POR OTRAS ENTIDADES QUE ESTEN EN PODER DE LA ENTIDAD QUE FORMULA EL BALANCE, O HAYAN SIDO REMITIDOS A CORRESPONSALES, SE INCLUIRAN EN CUENTAS DE ORDEN Y NO PODRAN INTEGRARSE EN LAS RUBRICAS PATRIMONIALES.
PARALELAMENTE, LOS ACTIVOS DE LA PROPIA CARTERA CEDIDOS A OTRAS ENTIDADES EN COMISION DE COBRO FUERA DE LOS CONVENIOS DE APLICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA NORMA VIGESIMA CUARTA, NO SE DARAN DE BAJA EN EL BALANCE, MANTENIENDOSE EN LA CUENTA A LA QUE PERTECENEN POR SU NATURALEZA.
CONSECUENTEMENTE, EL IMPORTE DE LOS ACTIVOS ASI REMESADOS NO SE ADEUDARA A LAS ENTIDADES CORRESPONSALES HASTA QUE EL COBRO TENGA LUGAR, FIGURANDO, ENTRE TANTO, EN CUENTAS DE ORDEN.
ESTE CONCEPTO INCLUYE TAMBIEN LAS OPERACIONES DE FACTORING SIN ANTICIPO Y CON RECURSO QUE SUPONEN SIMPLEMENTE UNA CESION DE EFECTOS EN GESTION DE COBRO.
6. CONTINUARAN FIGURANDO EN CARTERA LOS VALORES U OTROS ACTIVOS QUE LAS ENTIDADES AFECTEN EN GARANTIA DE OPERACIONES DE PRESTAMO O CREDITO, Y LOS QUE UTILICEN EN CALIDAD DE FIANZA PARA RESPONDER ANTE TERCEROS DE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PROPIAS O AJENAS.
7. LOS ACTIVOS CLASIFICADOS COMO DUDOSOS, EN APLICACION DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA DECIMA, SE SEGREGARAN DE LAS CUENTAS A QUE PERTENECEN POR SU NATURALEZA INSTRUMENTAL Y SECTORIAL.
SECCION SEGUNDA. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS RIESGOS
NORMA NOVENA.
FONDOS ESPECIALES
1. TIENEN LA CONSIDERACION DE FONDOS ESPECIALES LAS CUENTAS CUYO OBJETO CONSISTA EN:
A) CORREGIR LA VALORACION DE ACTIVOS INDIVIDUALES, O DE MASAS DE ACTIVOS DETERMINADAS, O PREVENIR PAGOS O CARGAS CONTINGENTES CON CARACTER ESPECIFICO (FONDOS ESPECIFICOS).
B) SERVIR DE COBERTURA PARA RIESGOS GENERALES (FONDOS GENERICOS).
NO INCLUYEN LAS CUENTAS GENERADAS EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS A DESCUENTO POR CONTABILIZACION A VALOR DE REEMBOLSO.
EN EL BALANCE RESERVADO FIGURARAN SEPARADAMENTE EN EL PASIVO, SI BIEN EN LOS BALANCES PUBLICOS LOS FONDOS ESPECIFICOS SE APLICARAN, EN SU CASO, A LOS ACTIVOS PROVISIONADOS SEGUN SE INDICA EN ESTA CIRCULAR.
2. LAS DOTACIONES DE FONDOS ESPECIFICOS RESPETARAN LOS MINIMOS QUE PARA CADA UNO SE CONTEMPLAN EN LAS NORMAS SIGUIENTES, DEBIENDO LAS ENTIDADES COMPLEMENTARLAS CUANDO CONSIDEREN QUE ASI LO EXIGEN LOS RIESGOS O LAS CORRECCIONES DE VALOR NECESARIAS.
3. LOS FONDOS GENERICOS INTEGRARAN LOS IMPORTES QUE LA ENTIDAD ASIGNE POR RAZONES DE PRUDENCIA A LA COBERTURA DEL RIESGO GENERAL DE SU ACTIVIDAD BANCARIA, SIN QUE EXISTA UN DETERIORO IDENTIFICADO DEL VALOR DE SUS ACTIVOS O MASAS DE ACTIVOS, O UNA CARGA CONTINGENTE. ESTOS FONDOS NO PODRAN DOTARSE MIENTRAS EXISTAN DEFECTOS DE COBERTURA EN LOS FONDOS ESPECIFICOS.
4. EL ABONO A FONDOS ESPECIALES SE REALIZARA CON ADEUDO A LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
5. LOS FONDOS ESPECIALES SE ADEUDARAN:
A) POR CORRECCIONES DEFINITIVAS DEL VALOR DE LOS ACTIVOS QUE PERMANECEN EN CUENTAS PATRIMONIALES, O POR SU APLICACION A LA AMORTIZACION DE TALES ACTIVOS.
B) POR HACERSE FIRMES LAS CARGAS O COMPROMISOS CONTINGENTES.
C) POR DISPONIBILIDAD DE LOS MISMOS, AL NO SER YA NECESARIA, TOTAL O PARCIALMENTE, LA CORRECCION DE VALOR EFECTUADA, O DESAPARECER EL COMPROMISO O CONTINGENCIA, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 15 DE LA NORMA QUINTA.
LOS FONDOS GENERICOS SE ADEUDARAN:
D) POR APLICACION A FONDOS ESPECIFICOS EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 7.
E) POR APLICACION A OTROS QUEBRANTOS NO CUBIERTOS CON FONDOS ESPECIFICOS.
6. LAS UTILIZACIONES DE FONDOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO ANTERIOR SE CONTABILIZARAN DIRECTAMENTE CON CARGO AL RESPECTIVO FONDO ESPECIFICO. EN LA UTILIZACION DE LOS FONDOS GENERICOS SEÑALADOS EN LAS LETRAS D) Y E) SE RECONOCERAN EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, TANTO LAS DOTACIONES O QUEBRANTOS CUBIERTOS COMO LA UTILIZACION DEL FONDO.
7.
LOS FONDOS GENERICOS SE APLICARAN NECESARIAMENTE A LOS FONDOS ESPECIFICOS CUANDO EN CUALQUIER BALACE DE SITUACION ESTOS PRESENTEN UN DEFECTO DE COBERTURA.
8. CUANDO EL RIESGO ESTE EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA, LAS ENTIDADES CIFRARAN LOS FONDOS DE PROVISION CORRESPONDIENTES EN LA MONEDA EN QUE SE EXPRESA EL RIESGO, REFLEJANDOSE EN BALANCE SEGUN LAS REGLAS APLICABLES A LA CONVERSION DEL ACTIVO PROVISIONADO.
NORMA DECIMA. RIESGO DE CREDITO 1. LAS ENTIDADES DE CREDITO PONDRAN EL MAXIMO CUIDADO Y DILIGENCIA EN EL ESTUDIO RIGUROSO E INDIVIDUALIZADO DEL RIESGO DE CREDITO DE SUS OPERACIONES, NO SOLO EN EL MOMENTO DE CONCEDER LOS CREDITOS, SINO TAMBIEN CONTINUAMENTE DURANTE SU VIGENCIA, Y NO RETRASARAN LA AMORTIZACION DE LOS SALDOS DEUDORES, SU PASE A ACTIVOS DUDOSOS Y SU COBERTURA CON FONDOS ESPECIALES, SEGUN PROCEDA, TAN PRONTO SE APRECIE LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION ANORMAL DE RIESGO DE CREDITO.
A) RIESGO DE INSOLVENCIA:
2.
PASARAN A LA SITUACION CONTABLE ACTIVA DE DUDOSOS LAS INVERSIONES CREDITICIAS, VALORES DE RENTA FIJA Y DEMAS SALDOS DEUDORES, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULAR, INSTRUMENTACION O GARANTIA, CUYO REEMBOLSO SEA PROBLEMATICO POR RAZONES DISTINTAS DE LAS RECOGIDAS EN LOS APARTADOS 7 Y SIGUIENTES DE ESTA NORMA. EN PARTICULAR, SE CLASIFICARAN COMO DUDOSOS:
A) EN RAZON DE SU MOROSIDAD, LOS EFECTOS, CUOTAS A COBRAR DE PRESTAMOS, CREDITOS O ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS, CUPONES, VALORES DE RENTA FIJA Y DEMAS DEBITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS SIN MEDIAR NOVACION O PRORROGA, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES MESES DESDE SU VENCIMIENTO. EN LOS DESCUBIERTOS U OTROS SALDOS DEUDORES A LA VISTA SIN VENCIMIENTO PACTADO, ESTE PLAZO SE CONTARA DESDE EL PRIMER REQUERIMIENTO DE REEMBOLSO QUE EFECTUE LA ENTIDAD, O DESDE LA PRIMERA LIQUIDACION DE INTERESES QUE RESULTE IMPAGADA.
LA MOROSIDAD DE UNA CUOTA SUPONDRA LA APLICACION A TODO EL CREDITO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA QUINTA, ASI COMO EL PASE A DUDOSOS, EN EL MISMO DIA DE SU VENCIMIENTO, DE LAS CUOTAS SIGUIENTES QUE RESULTEN IMPAGADAS.
EN RELACION A UN SOLO RIESGO, LA ACUMULACION DE IMPORTES VENCIDOS NO COBRADOS CLASIFICADOS COMO DUDOSOS EN VIRTUD DE SU MOROSIDAD, TANTO EN CONCEPTO DE PRINCIPAL COMO DE INTERESES Y GASTOS, POR CUANTIA SUPERIOR AL 25 POR 100 DE LOS RIESGOS PENDIENTES (EXCLUIDOS INTERESES NO DEVENGADOS) O LA EXISTENCIA DE CUOTA O IMPORTE IMPAGADO CON ANTIGUEDAD SUPERIOR AL AÑO, OBLIGARA A CLASIFICAR AQUEL COMO DUDOSO. IGUAL TRATAMIENTO SE APLICARA A LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS, SALVO QUE LA ENTIDAD DECIDA RECUPERAR EL BIEN.
RESPECTO AL CONJUNTO DE RIESGOS DINERARIOS Y DE FIRMA DE UN CLIENTE, LA ACUMULACION DE SALDOS CLASIFICADOS COMO DUDOSOS POR IMPORTE SUPERIOR AL 25 POR 100 DE LOS RIESGOS PENDIENTES (EXCLUIDOS INTERESES NO DEVENGADOS) LLEVARA A CLASIFICAR A LA TOTALIDAD DE ESTOS ULTIMOS COMO DUDOSOS.
B) LOS DEBITOS VENCIDOS O NO, EN LOS QUE, SIN CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN LA LETRA A) ANTERIOR, SE PRESENTEN DUDAS RAZONABLES SOBRE SU REEMBOLSO TOTAL EN EL MOMENTO Y FORMA PREVISTOS CONTRACTUALMENTE,
SEA POR INCURRIR SU TITULAR EN SITUACIONES QUE SUPONGAN UN DETERIORO DE SU SOLVENCIA, TALES COMO PATRIMONIO NEGATIVO, PERDIDAS CONTINUADAS, RETRASO GENERALIZADO EN LOS PAGOS O UNA ESTRUCTURA ECONOMICA O FINANCIERA INADECUADA, O POR OTRAS CAUSAS. SE INCLUYEN, ENTRE OTROS, LOS SALDOS RECLAMADOS JUDICIALMENTE POR LA ENTIDAD, AQUELLOS SOBRE LOS QUE EL DEUDOR HAYA SUSCITADO LITIGIO DE CUYA RESOLUCION DEPENDA SU COBRO, Y LOS ACTIVOS CUYOS TITULARES ESTEN EN SITUACION DE SUSPENSION DE PAGOS O DE QUITA Y ESPERA. EN LAS EJECUCIONES DE GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE LOS BIENES MENCIONADOS EN LA NORMA UNDECIMA, APARTADO 4, A.2), LAS ENTIDADES ACTUARAN SEGUN SU CRITERIO.
3. LOS PASIVOS CONTINGENTES CUYO PAGO POR LA ENTIDAD SE ESTIME PROBABLE, Y SU RECUPERACION DUDOSA, SE CONTABILIZARAN COMO DUDOSOS EN CUENTAS DE ORDEN.
4. LA CLASIFICACION DEL PRINCIPAL COMO DUDOSO IMPLICA, SIMULTANEAMENTE, LA DE SUS INTERESES Y COMISIONES ACUMULADOS PENDIENTES DE PAGO, Y, EN SU CASO, LAS DE LOS GASTOS PAGADOS RECLAMABLES AL INTERESADO.
5. LA PRORROGA O REINSTRUMENTACION SIMPLE DE LAS OPERACIONES DE REEMBOLSO PROBLEMATICO NO INTERRUMPE SU MOROSIDAD, NI PRODUCIRA SU RECLASIFICACION COMO OPERACIONES ORDINARIAS, SALVO QUE SE APORTEN NUEVAS GARANTIAS EFICACES, O SE PERCIBAN, AL MENOS, LOS INTERESES PENDIENTES DE COBRO.
6. SE CONSIDERARAN DE MUY DUDOSO COBRO Y SE DARAN INMEDIATAMENTE DE BAJA EN EL ACTIVO DEL BALANCE, CON PASE A CUENTAS SUSPENSIVAS Y APLICACION DE LAS PROVISIONES QUE YA ESTUVIESEN CONSTITUIDAS, LAS INVERSIONES CREDITICIAS, VALORES DE RENTA FIJA Y DEMAS SALDOS DEUDORES, VENCIDOS O NO, CUYOS TITULARES ESTEN DECLARADOS EN QUIEBRA O CONCURSO DE ACREEDORES O SUFRAN UN DETERIORO NOTORIO E IRRECUPERABLE DE SU SOLVENCIA, ASI COMO LOS SALDOS IMPAGADOS A LOS TRES AÑOS DESDE SU PASE A LA SITUACION DE DUDOSOS; ESE PLAZO PODRA SER DE CUATRO AÑOS O DE SEIS EN LAS OPERACIONES HIPOTECARIAS A QUE SE REFIERE LA NORMA UNDECIMA APARTADO 4, A.2), CUANDO MEDIEN CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE MEJOREN LAS EXPECTATIVAS DE RECUPERACION DE LOS SALDOS (PACTOS FINANCIEROS EXPRESOS, PLANES DE VIABILIDAD, PERCEPCION DE LOS INTERESES PENDIENTES, PERCEPCION PARCIAL DE LOS PRINCIPALES, AFIANZAMIENTO O GARANTIAS COMPLEMENTARIAS SUFICIENTES, TRABAS O EMBARGOS DE BIENES, U OTRAS SIMILARES).
EL PASE CONTABLE DE LOS ACTIVOS DE MUY DUDOSO COBRO A CUENTAS SUSPENSIVAS NO INTERRUMPIRA LAS NEGOCIACIONES Y ACTUACIONES LEGALES DE LA ENTIDAD TENDENTES A LOGRAR SU EVENTUAL RECUPERACION.
B) RIESGO-PAIS:
7. SE ENTIENDE POR RIESGO-PAIS EL QUE CONCURRE EN LAS DEUDAS DE UN PAIS, GLOBALMENTE CONSIDERADAS, POR CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS DEL RIESGO COMERCIAL HABITUAL. COMPRENDE EL RIESGO SOBERANO Y EL RIESGO DE TRANSFERENCIA.
RIESGO SOBERANO ES EL DE LOS ACREEDORES DE LOS ESTADOS O DE ENTIDADES GARANTIZADAS POR ELLOS, EN CUANTO PUEDEN SER INEFICACES LAS ACCIONES LEGALES CONTRA EL PRESTATARIO O ULTIMO OBLIGADO AL PAGO POR RAZONES DE SOBERANIA.
RIESGO DE TRANSFERENCIA ES EL DE LOS ACREEDORES EXTRANJEROS DE LOS RESIDENTES DE UN PAIS QUE EXPERIMENTA UNA INCAPACIDAD GENERAL PARA HACER FRENTE A SUS DEUDAS, POR CARECER DE LA DIVISA O DIVISAS EN QUE ESTEN DENOMINADAS.
8. EL RIESGO-PAIS AFECTA A TODOS LOS ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS CONTINGENTES DE LA ENTIDAD SOBRE UN PAIS CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DEL SUJETO FINANCIADO Y LA INS TRUMENTACION DE LA FINANCIACION, CON LAS EXCEPCIONES QUE RECOGE EL APARTADO 9 SIGUIENTE. INCLUYE LAS GARANTIAS PRESTADAS A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LOS RESIDENTES DE UN PAIS A RESIDENTES DE OTRO PEOR CLASIFICADO, EN APLICACION DE LOS CRITERIOS DEL APARTADO 11 Y SIGUIENTES DE ESTA NORMA.
LOS RIESGOS CON SUCURSALES EN EL EXTRANJERO DE UNA ENTIDAD SE IMPUTARAN AL PAIS DE RESIDENCIA DE LA CASA CENTRAL DE DICHAS SUCURSALES.
9. DE LOS RIESGOS IMPUTABLES A UN PAIS, SE EXCLUIRAN, A LOS EFECTOS DE LA COBERTURA POR RIESGO-PAIS:
A) LOS CIFRADOS EN LA PROPIA MONEDA DEL PAIS FRENTE AL SECTOR PRIVADO, O FRENTE A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL MISMO CUANDO EL RIESGO ESTA DOMICILIADO EN UNA SUCURSAL ALLI OPERANTE.
B) LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EMPRESAS.
C) LOS CREDITOS COMERCIALES FORMALIZADOS EN CARTA DE CREDITO O CREDITO DOCUMENTARIO, INCLUYENDO EL CREDITO DINERARIO DERIVADO, CON VENCIMIENTO NO SUPERIOR A UN AÑO DESDE LA FECHA DE UTILIZACION. EL VENCIMIENTO SE CONSIDERARA COMO EL MOMENTO EN QUE EL BANCO CONFIRMANTE DEBERA REEMBOLSARSE DEL BANCO EMISOR.
D) LOS CREDITOS DE PREFINANCIACION SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACION ESPECIFICOS Y DE DURACION NO SUPERIOR A TRES MESES.
E) LOS INTERBANCARIOS CON LAS SUCURSALES EN ESPAÑA DE BANCOS EXTRANJEROS.
F) LOS DEL SECTOR PRIVADO DE PAISES PERTENECIENTES A LA ZONA MONETARIA DE UNA DIVISA EMITIDA POR UN PAIS CLASIFICADO EN EL GRUPO 1 EN APLICACION DE LOS CRITERIOS DE APARTADO 11 Y SIGUIENTES.
10. LOS RIESGOS DESCRITOS A CONTINUACION NO SE CONSIDERARAN RIESGOS DEL PAIS DE SU DEUDOR ORIGINAL, SINO DEL PAIS EN EL QUE RESIDE EL GARANTE O LA GARANTIA:
A) LOS QUE ESTEN GARANTIZADOS POR RESIDENTES DE OTRO PAIS MEJOR CLASIFICADO, O POR CESCE U OTROS RESIDENTES EN ESPAÑA, POR LA PARTE GARANTIZADA.
B) LOS QUE TENGAN GARANTIA REAL, INCLUSO DE DEPOSITOS, POR LA PARTE GARANTIZADA Y SIEMPRE QUE LA GARANTIA SEA SUFICIENTE, Y LA COSA OBJETO DE LA GARANTIA SE ENCUENTRE Y SEA REALIZABLE EN UN PAIS DEL GRUPO 1, SEGUN EL APARTADO 11, O EN ESPAÑA.
11. AL OBJETO DE LO DISPUESTO EN ESTA CIRCULAR SOBRE RIESGO-PAIS, LAS ENTIDADES CLASIFICARAN A LOS PAISES EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, ORDENADOS DE MENOR A MAYOR RIESGO:
GRUPO 1. PAISES PERTENECIENTES A LA OCDE, CON MONEDAS NACIONALES ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS.
GRUPO 2.
PAISES NO CLASIFICADOS EN NINGUN OTRO GRUPO.
GRUPO 3. PAISES CON DIFICULTADES TRANSITORIAS.
GRUPO 4. PAISES DUDOSOS.
GRUPO 5. PAISES MUY DUDOSOS.
GRUPO 6. PAISES FALLIDOS.
A ESTOS EFECTOS, ADEMAS DE SU APRECIACION GLOBAL DEL RIESGO EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE LA BALANZA DE PAGOS, DEL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Y DE CARGAS POR SERVICIO DE LA DEUDA, DE LAS COTIZACIONES DE LAS DEUDAS EN LOS MERCADOS SECUNDARIOS INTERNACIONALES Y DE OTROS INDICADORES Y CIRCUNSTANCIAS DE CADA PAIS, LAS ENTIDADES APLICARAN, EN TODO CASO, LOS CRITERIOS QUE SE RECOGEN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS.
12. EN EL GRUPO 2 SE INCLUIRAN TODOS LOS PAISES QUE NO FIGUREN EN NINGUN OTRO GRUPO EN FUNCION DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTA NORMA.
13. SE CONSIDERARAN PAISES CON DIFICULTADES TRANSITORIAS LOS QUE INCURRAN EN UNA O MAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) HAYAN INTERRUMPIDO POR MAS DE TRES MESES, TOTAL O PARCIALMENTE, LA AMORTIZACION DE SUS DEUDAS, PERO SATISFAGAN LOS INTERESES.
B) TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE SU VENCIMIENTO, NO HAYAN SATISFECHO EL PAGO DE LOS INTERESES O LO HAYAN HECHO SOLO PARCIALMENTE.
C) ANTE LAS DIFICULTADES DE PAGO, HAYAN RENEGOCIADO LOS PRINCIPALES MULTILATERALMENTE, DE UN MODO TOTAL O PARCIAL, ALARGANDO SU PLAZO DE VENCIMIENTO, O EXISTA CONSTANCIA DE QUE VAYAN A HACERLO.
D) ESTEN INTENTANDO IMPONER UNA REFINANCIACION UNILATERAL DE SUS DEUDAS.
14.
SE CONSIDERARAN PAISES DUDOSOS LOS QUE INCURRAN EN UNA O MAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) HAYAN INTERRUMPIDO POR MAS DE DOCE MESES, TOTAL O PARCIALMENTE, LA AMORTIZACION DE SUS DEUDAS, PERO SATISFAGAN LOS INTERESES.
B) TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE SU VENCIMIENTO, NO HAYAN SATISFECHO EL PAGO DE LOS INTERESES O LO HAYAN HECHO SOLO PARCIALMENTE.
C) ANTE LAS DIFICULTADES DE PAGO, HAYAN RENEGOCIADO LOS PRINCIPALES MULTILATERALMENTE, ALARGANDO SU PLAZO DE VENCIMIENTO, Y SUS INTERESES TOTALES O PARCIALES TAMBIEN HAYAN SIDO RENEGOCIADOS CON SUS ACREEDORES PRIVADOS, O SATISFAGAN LA MITAD, AL MENOS, DEL PAGO DE LOS MISMOS MEDIANTE UN NUEVO ENDEUDAMIENTO.
D) HAYAN IMPUESTO UNA RENEGOCIACION UNILATERAL DE LAS DEUDAS OFICIALES O BANCARIAS.
E) PARTICIPEN, O HAYAN PARTICIPADO RECIENTEMENTE, EN UNA GUERRA GENERALIZADA CON OTRO PAIS (U OTROS PAISES), O SUFRAN UNA GUERRA CIVIL QUE AFECTE A UNA AMPLIA EXTENSION DE SU TERRITORIO Y TENGA GRAVES REPERCUSIONES PARA SU ECONOMIA.
15. SE CONSIDERARAN PAISES MUY DUDOSOS LOS QUE PRESENTEN DIFICULTADES PROLONGADAS PARA HACER FRENTE AL SERVICIO DE SU DEUDA, SIENDO ESCASA LA POSIBILIDAD DE RECOBRO. UN PAIS SE INCLUIRA EN ESTA CATEGORIA, SI INCURRE EN UNA O MAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) HAYA INTERRUMPIDO POR MAS DE VEINTICUATRO MESES, TOTAL O PARCIALMENTE, LA AMORTIZACION DE SUS DEUDAS, PERO SATISFAGA LOS INTERESES.
B) TRANSCURRIDOS NUEVE MESES DESDE SU VENCIMIENTO, NO HAYA SATISFECHO EL PAGO DE LOS INTERESES O LO HAYA HECHO SOLO PARCIALMENTE.
C) HAYA INTERRUMPIDO TOTALMENTE LA AMORTIZACION DE SUS DEUDAS DURANTE DOCE MESES Y SATISFAGA EL PAGO DE LOS INTERESES, EN TODO O EN PARTE, MEDIANTE UN NUEVO ENDEUDAMIENTO.
D) NO CUMPLA DURANTE MAS DE TRES MESES LOS TERMINOS DE UNA RENEGOCIACION PACTADA.
E) HAYA RECHAZADO DEFINITIVAMENTE PROGRAMAS DE AJUSTE DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL O SIMILARES.
16. SE CONSIDERARAN PAISES FALLIDOS LOS QUE HAYAN REPUDIADO SUS DEUDAS O NO HAYAN ATENDIDO LA AMORTIZACION NI EL PAGO DE INTERESES DE LAS MISMAS DURANTE CUATRO AÑOS.
17. A EFECTOS DE LA CLASIFICACION DE LOS PAISES EN ESTOS SEIS GRUPOS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
A) EN PRINCIPIO, LAS ENTIDADES APRECIARAN LA SITUACION DE IMPAGO DE UN PAIS SEGUN LO SUCEDIDO EN SUS PROPIAS OPERACIONES; NO OBSTANTE, TENDRAN EN CUENTA LO SUCEDIDO CON OTRAS ENTIDADES, CUANDO ELLO INDUZCA A UNA PEOR CLASIFICACION DEL PAIS.
B) CUANDO A UN PAIS PUEDAN APLICARSELE CRITERIOS DE MAS DE UN GRUPO, SE LE CLASIFICARA EN EL PEOR DE ELLOS.
C) LA INTERRUPCION DE LOS PLAZOS DE PAGO POR MORATORIAS ACORDADAS DURANTE LOS PROCESOS DE RENEGOCIACION NO SE COMPUTARA AL DETERMINAR LA DURACION DE LOS IMPAGOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS ANTERIORES.
18. LA CLASIFICACION DE UN PAIS PODRA SER REVISADA FAVORABLEMENTE, CUANDO, ESTANDO AL CORRIENTE EN EL SERVICIO DE SU DEUDA, SE DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: QUE, TRANSCURRIDOS, AL MENOS, DOS AÑOS DESDE EL ACUERDO DE RENEGOCIACION, ESTE CUMPLIENDO SUS TERMINOS; QUE VUELVA A OPERAR CON VOLUMENES SIGNIFICATIVOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE CAPITALES, EN CONDICIONES NORMALES; QUE PRESENTE UNA BALANZA DE PAGOS POR CUENTA CORRIENTE POSITIVA, DURANTE TRES AÑOS, AL MENOS, O QUE PRESENTE UNA MEJORA SUSTANCIAL Y PATENTE EN SU SOLVENCIA FINANCIERA EXTERIOR.
19. LA CLASIFICACION DE UN PAIS COMO MUY DUDOSO, DUDOSO O CON DIFICULTADES TRANSITORIAS SUPONE, SIMULTANEAMENTE, LA DE LOS PRINCIPALES Y LOS INTERESES VENCIDOS Y NO COBRADOS.
20. LA CONTABILIZACION DE LOS ACTIVOS AFECTADOS POR RIESGO-PAIS SEGUIRA LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN LOS PAISES CLASIFICADOS COMO FALLIDOS SE PRESUMIRAN NO RECUPERABLES Y SE DARAN DE BAJA DEL ACTIVO DEL BALANCE DE LA ENTIDAD, CON PASE A CUENTAS SUSPENSIVAS.
B) LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN PAISES CLASIFICADOS COMO MUY DUDOSOS SE CONTABILIZARAN JUNTO CON LOS ACTIVOS DUDOSOS ENUMERADOS EN EL APARTADO 2 DE ESTA NORMA.
LOS PASIVOS CONTINGENTES SOBRE PAISES FALLIDOS O MUY DUDOSOS SE CONTABILIZARAN CON LOS PASIVOS CONTINGENTES DUDOSOS ENUNCIADOS EN EL APARTADO 3.
C) LOS ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS PASIVOS CONTINGENTES EN PAISES CLASIFICADOS COMO DUDOSOS O EN DIFICULTADES TRANSITORIAS SE MANTENDRAN EN SUS CUENTAS EN EL BALANCE CONFIDENCIAL, SI BIEN EN CONTABILIDAD INTERIOR SE LLEVARAN EN CUENTAS DESGLOSADAS PARA SU OPORTUNO CONTROL.
21. LOS ORGANISMOS MULTILATERALES DE PAISES CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 3, 4 Y 5 SE CLASIFICARAN EN EL GRUPO EN QUE SE SITUE EL MAYOR NUMERO DE LOS PAISES PARTICIPANTES.
SI HUBIESE RAZONES OBJETIVAS PARA UNA MEJOR CLASIFICACION SE ELEVARA CONSULTA RAZONADA AL BANCO DE ESPAÑA PROPONIENDO LA QUE SE ESTIME PROCEDENTE.
NORMA UNDECIMA. COBERTURA DEL RIESGO DE CREDITO
1. LAS PROVISIONES PARA EL RIESGO DE CREDITO, HASTA ALCANZAR LAS COBERTURAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE NORMA, SE EFECTUARAN TAN PRONTO COMO SE MANIFIESTEN LAS SITUACIONES DESCRITAS EN LA NORMA DECIMA Y TRANSCURRAN, EN SU CASO, LOS PLAZOS INDICADOS EN LOS APARTADOS 4 Y 7 SIGUIENTES, NO DEBIENDO DILATARSE HASTA LAS OPERACIONES DE CIERRE DE EJERCICIO.
SI LAS COBERTURAS DEJAN DE SER NECESARIAS POR LLEGAR A BUEN FIN LOS ACTIVOS PROVISTOS, O MEJORAR SU CALIDAD PERMITIENDO SU RECLASIFICACION COMO OPERACIONES ORDINARIAS, LOS FONDOS DE INSOLVENCIA PODRAN RECUPERARSE EN LA FORMA PREVISTA EN LA NORMA NOVENA.
2. CUANDO EN UN MISMO RIESGO CONCURRAN EL DE INSOLVENCIA Y EL RIESGO-PAIS, LA COBERTURA Y CLASIFICACION DEL MISMO SE REALIZARAN POR EL CONCEPTO QUE IMPLIQUE MAYOR EXIGENCIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 20, B), DE LA NORMA DECIMA.
3. LOS ACTIVOS FINANCIEROS DEPRECIADOS POR RAZONES DE RIESGO DE CREDITO Y ADQUIRIDOS POR ELLO A PRECIOS INFERIORES A LOS DE SU PRINCIPAL, SE PROVISIONARAN EN LA MEDIDA EN QUE LA DEPRECIACION SEA INFERIOR A LA COBERTURA EXIGIDA SEGUN LAS SIGUIENTES REGLAS CALCULADA SOBRE EL PRINCIPAL DE CREDITO.
A) RIESGO DE INSOLVENCIA:
4. LOS FONDOS DE INSOLVENCIA DEBERAN IGUALAR O SUPERAR EN TODO MOMENTO LA SUMA DE LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
A) A LOS ACTIVOS CLASIFICADOS COMO DUDOSOS EN FUNCION DE SU MOROSIDAD, SE LES APLICARAN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE COBERTURA EN FUNCION DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA O PLAZO IMPAGADO DE UNA MISMA OPERACION:
A.1) CON CARACTER GENERAL:
MAS DE SEIS MESES, SIN EXCEDER DE DOCE: 25 POR 100.
MAS DE DOCE MESES, SIN EXCEDER DE DIECIOCHO: 50 POR 100.
MAS DE DIECIOCHO MESES, SIN EXCEDER DE VEINTIUNO:
75 POR 100.
MAS DE VEINTIUN MESES, HASTA SU BAJA EN EL ACTIVO: 100 POR 100.
A.2) PARA CREDITOS Y PRESTAMOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS, OFICINAS Y LOCALES POLIVALENTES, PLENAMENTE CUBIERTOS POR LA GARANTIA, Y SIEMPRE QUE ESTA HAYA NACIDO CON LA FINANCIACION:
MAS DE TRES AÑOS, SIN EXCEDER DE CUATRO: 25 POR 100.
MAS DE CUATRO AÑOS, SIN EXCEDER DE CINCO: 50 POR 100.
MAS DE CINCO AÑOS, SIN EXCEDER DE SEIS: 75 POR 100.
MAS DE SEIS AÑOS:
100 POR 100.
A.3) LOS RIESGOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES Y SIMILARES; LOS AVALADOS POR ELLAS, DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE A TRAVES DE ORGANISMOS CON GARANTIA ILIMITADA DE LAS MISMAS; LOS RIESGOS CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA; LOS ASEGURADOS O AVALADOS POR ORGANISMOS O EMPRESAS PUBLICAS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA EL ASEGURAMIENTO O AVAL DE CREDITO, EN LA PARTE CUBIERTA; ASI COMO LOS GARANTIZADOS CON DEPOSITOS DINERARIOS NO REQUERIRAN PROVISION POR INSOLVENCIAS.
B) EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES CLASIFICADOS COMO DUDOSOS POR RAZONES DISTINTAS DE LA MOROSIDAD, SE PROVISIONARA UN IMPORTE IGUAL A LA ESTIMACION DE LAS CUANTIAS NO RECUPERABLES, EFECTUADA CON CRITERIOS DE MAXIMA PRUDENCIA VALORATIVA. CUANDO EL TITULAR DEL RIESGO PRESENTE PATRIMONIO NEGATIVO O PERDIDAS CONTINUADAS, SE ENCUENTRE EN SUSPENSION DE PAGOS O PROCEDIMIENTO DE QUITA Y ESPERA, O SE MANIFIESTE UN RETRASO GENERALIZADO EN LOS PAGOS; O CUANDO SE TRATE DE SALDOS RECLAMADOS JUDICIALMENTE POR LA ENTIDAD, O SOBRE LOS QUE EL DEUDOR HAYA SUSCITADO LITIGIO DE CUYA RESOLUCION PENDA SU COBRO (CON LA EXCEPCION INDICADA EN EL ULTIMO INCISO DE LA NORMA DECIMA, APARTADO 2, B)), LA COBERTURA NO PODRA SER INFERIOR AL 25 POR 100 DE LOS SALDOS. CUANDO, NO MEDIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, SE ESTIME QUE LA CUANTIA NO RECUPERABLE ES INFERIOR AL 25 POR 100 DE LA DEUDA, LA COBERTURA SERA, AL MENOS, DEL 10 POR 100.
C) A LOS CREDITOS SUPERIORES A 4.000.000 DE PESETAS NO CLASIFICADOS COMO DUDOSOS QUE NO SE ENCUENTREN ADECUADAMENTE DOCUMENTADOS SE LES APLICARA UNA COBERTURA DEL 10 POR 100; CUANDO LOS TITULARES SEAN SOCIEDADES, LA DOCUMENTACION DEBERA COMPRENDER LOS OPORTUNOS ESTADOS CONTABLES ACTUALIZADOS QUE PERMITAN SU ANALISIS ECONOMICO-FINANCIERO.
CUANDO CONCURRAN VARIAS RAZONES DE CLASIFICACION DE UN RIESGO COMO DUDOSO SE APLICARAN LAS PROVISIONES MAS ELEVADAS QUE SEGUN ELLAS PUEDAN CORRESPONDERLE.
5. EN LAS OPERACIONES DE CESION DE BIENES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO LAS CUOTAS VENCIDAS NO COBRADAS HASTA EL MOMENTO DE RECUPERAR MATERIALMENTE LA POSESION O EL USO DE LOS BIENES CEDIDOS SEGUIRAN EL TRATAMIENTO DE COBERTURA GENERAL PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
CUANDO SE HAYA DECIDIDO RESCINDIR EL CONTRATO PARA RECUPERAR EL BIEN; SI ESTE TUVIESE UN VALOR REAL INFERIOR AL VALOR EN LIBROS (PRINCIPAL DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS MAS EL VALOR RESIDUAL, SIN IMPUESTOS) SE PROCEDERA A DOTAR UN FONDO DE PROVISION POR EL IMPORTE ESTIMADO DE LA REDUCCION DE VALOR; EN TANTO SE DETERMINE EL VALOR REAL CON LAS PERITACIONES O VALORACIONES QUE PROCEDAN, DICHA PROVISION NO SERA INFERIOR AL 10 POR 100 DEL VALOR DEFINIDO ANTERIORMENTE EN EL CASO DE BIENES INMUEBLES (EXCEPCION HECHA DE LOS DESTINADOS A VIVIENDA, OFICINAS O LOCALES COMERCIALES POLIVALENTES, QUE NO REQUERIRAN COBERTURA ADICIONAL), Y DEL 25 POR 100 EN EL CASO DE LAS INSTALACIONES Y LOS BIENES MUEBLES. ESTAS PROVISIONES ESTABLECIDAS SE REGISTRARAN EN UN FONDO ESPECIAL DE DEPRECIACION DE BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, QUE SE INTEGRARA EN EL BALANCE RESERVADO CON LOS FONDOS DE INSOLVENCIA.
EN CASO CONTRARIO, SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES DE COBERTURA.
6. CON INDEPENDENCIA DE LOS FONDOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LAS ENTIDADES DEBERAN PROVISIONAR, CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS, EL FONDO DE INSOLVENCIAS POR UN IMPORTE IGUAL AL 1 POR 100 DE LAS INVERSIONES CREDITICIAS, TITULOS DE RENTA FIJA, PASIVOS CONTINGENTES, Y ACTIVOS DUDOSOS SIN COBERTURA OBLIGATORIA, DE OTROS SECTORES RESIDENTES Y NO RESIDENTES; NO SE INCLUIRAN LOS ACTIVOS, DUDOSOS O NO, MENCIONADOS EN EL APARTADO 4, A.3) ANTERIOR.
AQUEL PORCENTAJE SERA SOLO DEL 0,5 POR 100 PARA LOS CREDITOS HIPOTECARIOS DESCRITOS EN EL APARTADO 4, A.2) ANTERIOR.
B) RIESGO-PAIS:
7. DESDE EL MOMENTO DE LA CLASIFICACION DE UN PAIS COMO MUY DUDOSO, DUDOSO, O EN DIFICULTAD TRANSITORIA, LOS FONDOS DE PROVISION DEL RIESGO-PAIS DEBERAN IGUALAR O SUPERAR LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
A) A LOS RIESGOS DE PAISES MUY DUDOSOS SE LES APLICARA UN PORCENTAJE DE COBERTURA NO INFERIOR AL 50 POR 100 DESDE LA CLASIFICACION DEL PAIS EN ESA CATEGORIA, Y AL 75 Y 90 POR 100 DESDE EL INICIO DEL SEGUNDO Y DEL TERCER AÑO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN LA MISMA, RESPECTIVAMENTE, PUDIENDO LAS ENTIDADES ADELANTAR TOTAL O PARCIALMENTE ESTE CALENDARIO.
B) A LOS RIESGOS DE LOS PAISES DUDOSOS SE APLICARA UN PORCENTAJE DE COBERTURA NO INFERIOR AL 20 POR 100 DESDE LA CLASIFICACION DEL PAIS EN ESA CATEGORIA Y AL 35 POR 100 DESDE EL INICIO DEL SEGUNDO AÑO DE SU PERMANENCIA CONTINUADA EN LA MISMA, PUDIENDO, ASIMISMO, LAS ENTIDADES ADELANTAR ESTE CALENDARIO.
C) A LOS RIESGOS DE LOS PAISES EN DIFICULTADES TRANSITORIAS SE APLICARA UN PORCENTAJE DE COBERTURA NO INFERIOR AL 15 POR 100.
D) LOS FONDOS DE PROVISION POR RIESGOS SOBRE PAISES CLASIFICADOS COMO MUY DUDOSOS O DUDOSOS, Y SOBRE PAISES EN DIFICULTADES TRANSITORIAS QUE LLEVEN MAS DE UN AÑO EN ESTA SITUACION, NO PODRAN SER INFERIORES EN CONJUNTO AL 35 POR 100 DE LA SUMA DE LOS SALDOS CORRESPONDIENTES.
EN TODO CASO, LOS CREDITOS INTERBANCARIOS DE PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES Y LOS CREDITOS COMERCIALES A MENOS DE UN AÑO SOBRE PAISES CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 3, 4 Y 5 SE DOTARAN POR EL 50 POR 100 DE LAS COBERTURAS ESTABLECIDAS EN ESTE APARTADO, SIEMPRE QUE EL PAIS HAYA ATENDIDO NORMALMENTE SU SERVICIO, SIN PRORROGAS O RENOVACIONES.
8. LOS FONDOS DE PROVISION POR RIESGO-PAIS DE LOS PAISES INCLUIDOS EN EL GRUPO 2 NO PODRAN SER INFERIORES AL 1,5 POR 100 DE LOS RIESGOS DE LA ENTIDAD EN LOS MISMOS. NORMA DUODECIMA. COBERTURA DE OTROS RIESGOS
1. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA CUARTA SOBRE CONVERSION DEL INMOVILIZADO EN MONEDA EXTRANJERA NO CUBIERTO, SI DE LAS COTIZACIONES DE LAS DIVISAS EN QUE ESTUVIESE DENOMINADO RESULTASEN PERDIDAS POTENCIALES, SE CONSTITUIRA LA OPORTUNA DOTACION EN UN FONDO DE PROVISIONES PARA RIESGOS DE CAMBIO.
2.
LAS ENTIDADES REALIZARAN, AL MENOS A FIN DE CADA MES, CIERRES TEORICOS DE SUS POSICIONES QUE NO SEAN DE COBERTURA EN OPERACIONES DE FUTURO SOBRE VALORES Y TIPOS DE INTERES CONTRATADAS FUERA DE MERCADOS ORGANIZADOS, Y EFECTUARAN CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS LAS PROVISIONES NECESARIAS CUANDO DE TALES CIERRES RESULTEN PERDIDAS POTENCIALES NETAS POR CADA CLASE DE RIESGO. ESTA NORMA SE APLICARA TAMBIEN A LAS OPCIONES SOBRE DIVISAS CONTRATADAS FUERA DE MERCADOS ORGANIZADOS.
EN EL CASO DE LAS OPCIONES EMITIDAS SE TENDRAN MUY EN CUENTA LAS PERDIDAS POTENCIALES DERIVADAS DE LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES, PUDIENDO APLICAR PARA SU COBERTURA LOS MODELOS ESTADISTICOS HABITUALES DE VALORACION DE OPCIONES (COBERTURA DELTA).
3. POR LO QUE RESPECTA AL RIESGO DE MERCADO DE LA CARTERA DE VALORES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA VIGESIMA OCTAVA, APARTADO 5.
NORMA DECIMOTERCERA. COMPROMISOS POR PENSIONES
1. EL IMPORTE DE LOS COMPROMISOS DE PAGO DE PENSIONES O COMPLEMENTOS DE PENSIONES ASUMIDOS POR LA ENTIDAD CON SU PERSONAL JUBILADO U OTROS BENEFICIARIOS CON DERECHO RECONOCIDO A PENSION (<COMPROMISOS POR PENSIONES CAUSADAS>), Y EL CORRESPONDIENTE A LOS RIESGOS DE PAGO DE PENSIONES, U OTRAS INDEMNIZACIONES ASIMILABLES A PENSIONES O SUSTITUTORIAS DE ELLAS, ASUMIDAS CON EL PERSONAL ACTIVO (<RIESGOS POR PENSIONES NO CAUSADAS>) SE VALORARAN CON CRITERIOS ACTUARIALES Y SERAN CERTIFICADOS, AL MENOS EN EL BALANCE DE DICIEMBRE, POR UN ACTUARIO INDEPENDIENTE, QUE HARA EXPLICITOS EN SU INFORME LOS CRITERIOS APLICADOS.
CUANDO EN EL CALCULO INTERVENGAN HECHOS FUTUROS DESCONOCIDOS O INCIERTOS, SE APLICARAN CRITERIOS DE PRUDENCIA TENDENTES A ASEGURAR LA SOLVENCIA DE LA ENTIDAD. NO SE EMPLEARAN CRITERIOS ACTUARIALES MENOS EXIGENTES QUE LOS CONTENIDOS EN LA REGULACION DE LOS PLANES DE PENSIONES EXTERNOS. EL TIPO DE ACTUALIZACION DE LOS PAGOS FUTUROS SE FIJARA, ASIMISMO, CON CRITERIO DE MAXIMA PRUDENCIA, TENIENDO EN CUENTA LA DURACION DEL PERIODO DE PAGO Y EL REGIMEN FISCAL DE LAS RENTAS DE LAS INVERSIONES IMPUTABLES A LOS FONDOS CONSTITUIDOS. EN CUALQUIER CASO, LAS DIFERENTES HIPOTESIS UTILIZADAS EN LOS CALCULOS SERAN COHERENTES ENTRE SI.
DEL VALOR ASI CALCULADO NO SE EXCLUIRA EL CORRESPONDIENTE A LOS COMPROMISOS ASEGURADOS EN ENTIDADES DE SEGUROS, O CUBIERTOS POR CAJAS ESPECIALES PATRIMONIALES INDEPENDIENTES O POR FONDOS DE PENSIONES EXTERNOS ACOGIDOS A SU NORMATIVA ESPECIFICA, EN TANTO LA ENTIDAD MANTENGA LA RESPONSABILIDAD ULTIMA DE LOS COMPROMISOS.
2. LOS IMPORTES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR SE REFLEJARAN EN CUENTAS DE ORDEN. EL <RIESGO POR PENSIONES NO CAUSADAS> SE DESGLOSARA EN RIESGO DEVENGADO Y NO DEVENGADO. EL PRIMERO REFLEJARA LA PARTE DE LOS COMPROMISOS QUE, ATENDIENDO A LA VIDA ACTIVA TOTAL ESTIMADA Y LA TRANSCURRIDA, DEBA IMPUTARSE POR SERVICIOS PRESTADOS.
LOS SALDOS DE ESTAS CUENTAS SE REVISARAN AL MENOS TRIMESTRALMENTE, AJUSTANDOLOS A LA SITUACION REAL.
3. ENTRE LAS CUENTAS DE ORDEN SE CONTABILIZARA IGUALMENTE EL VALOR DE LAS RESERVAS MATEMATICAS DE LOS SEGUROS O CONCIERTOS ESTABLECIDOS CON ENTIDADES DE SEGUROS, CAJAS ESPECIALES O PLANES DE PENSIONES EXTERNOS POR LOS QUE LA ENTIDAD CUBRA, EN SU CASO, SUS COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES, SIEMPRE QUE SE DE LA CIRCUNSTANCIA ALUDIDA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 1 PRECEDENTE.
LAS PRIMAS, CUOTAS O APORTACIONES SATISFECHAS A ESAS ENTIDADES SE ADEUDARAN INTEGRAMENTE A PERDIDAS Y GANANCIAS.
4. LAS ENTIDADES QUE NO CUBRAN LOS COMPROMISOS POR PENSIONES CAUSADAS Y LOS RIESGOS DEVENGADOS POR PENSIONES NO CAUSADAS MEDIANTE SEGUROS, CAJAS O PLANES EXTERNOS DEBERAN DOTAR UN FONDO ESPECIAL POR SU IMPORTE CON ESE FIN. LAS QUE HAYAN CONSTITUIDO COBERTURAS EXTERNAS INSUFICIENTES NO PARCIALES DEBERAN HACERLO POR LA DIFERENCIA.
LA DOTACION DE ESOS FONDOS SE HARA CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS CON LA DEBIDA SEPARACION COMO COSTE FINANCIERO DE LOS RENDIMIENTOS POR INTERESES GENERADOS A FAVOR DEL FONDO YA CONSTITUIDO. EL CALCULO DE ESTOS SE HARA APLICANDO LA TASA MEDIA DE RENDIMIENTO INTERNO OBTENIDA DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS TOTALES DE LA ENTIDAD.
EXCEPCIONALMENTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LO JUSTIFIQUEN A JUICIO DEL BANCO DE ESPAÑA, LA DOTACION PODRA REALIZARSE CON CARGO A RESERVAS.
5. EL PAGO DIRECTO DE LAS PENSIONES SE HARA CON ADEUDO AL FONDO PARA PENSIONISTAS. LOS DEMAS PAGOS A PENSIONISTAS POR OTROS CONCEPTOS GRACIABLES NO INCLUIDOS EN LOS COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES, ASI COMO OTROS PAGOS PARA LOS QUE NO SE HAYAN CONSTITUIDO FONDOS U OTRAS COBERTURAS SE ADEUDARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS COMO QUEBRANTOS EXTRAORDINARIOS.
SECCION TERCERA. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA MOVILIZACION
DE ACTIVOS FINANCIEROS
NORMA DECIMOCUARTA. CESIONES TEMPORALES DE ACTIVOS FINANCIEROS
1.
LOS ACTIVOS INSTRUMENTADOS EN VALORES NEGOCIABLES COMPRADOS O VENDIDOS CON PACTO DE RETROCESION NO OPCIONAL SE REFLEJARAN, RESPECTIVAMENTE, EN CUENTAS SEPARADAS DEL ACTIVO O PASIVO; LOS VENDIDOS NO SE DARAN CONTABLEMENTE DE BAJA DE LA CARTERA, SIN PERJUICIO DE LA TRANSMISION DE SU TITULARIDAD.
A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR, SE CONSIDERARA PACTO DE RETROCESION NO OPCIONAL, SEA CUAL SEA SU FORMA INSTRUMENTAL, AQUELLA OPERACION POR LA QUE EL VENDEDOR Y COMPRADOR QUEDEN COMPROMETIDOS A LA RECOMPRA POR EL PRIMERO DE LOS MISMOS TITULOS O EFECTOS CEDIDOS, U OTROS TANTOS DE LA MISMA CLASE.
2. PARA LA VALORACION DE LAS CESIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LAS OPERACIONES SOBRE ACTIVOS A DESCUENTO O CUPON CERO SE VALORARAN POR EL PRECIO EFECTIVO CONTRATADO PARA LA CESION. LA DIFERENCIA ENTRE ESTE Y EL PRECIO DE RECOMPRA SE PERIODIFICARA COMO COSTO DE UNA FINANCIACION RECIBIDA (POR EL VENDEDOR) O PRODUCTO DE UNA INVERSION (PARA EL COMPRADOR). EL VENDEDOR SEGUIRA DEVENGANDO LOS PRODUCTOS DE LOS ACTIVOS VENDIDOS.
B) LAS OPERACIONES SOBRE ACTIVOS CON INTERESES PERIODICOS SE VALORARAN POR EL PRECIO EFECTIVO CONTRATADO PARA LA CESION, INCLUIDO EL CUPON CORRIDO. LA DIFERENCIA ENTRE ESTE VALOR Y LA SUMA DEL PRECIO DE RECOMPRA, MAS, EN SU CASO, LOS IMPORTES TOTALES DE LOS CUPONES INTERMEDIOS, SE PERIODIFICARA COMO COSTO DE UNA FINANCIACION (POR EL VENDEDOR) O PRODUCTO DE UNA INVERSION (PARA EL COMPRADOR). EL VENDEDOR SEGUIRA DEVENGANDO LOS PRODUCTOS DE LOS ACTIVOS VENDIDOS. SI DURANTE EL PERIODO DE DURACION DE LA OPERACION HUBIESE UNO O VARIOS PAGOS DE CUPON, EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR DEBERAN: EL PRIMERO, DESCARGAR SUS CUENTAS DE PERIODIFICACION DE PRODUCTOS CONTRA EL COBRO DE LOS CUPONES, LLEVANDO EL EXCESO DE ELLOS, EN SU CASO, A UNA CUENTA ENTRE LAS DE DIVERSAS, QUE SE CANCELARA AL VENCIMIENTO DE LA OPERACION; EL SEGUNDO, COMPENSARA LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION DE COSTES Y PRODUCTOS, CANCELANDO LA DIFERENCIA, SI LA HUBIERE, AL VENCIMIENTO DE LA OPERACION.
C) EN LAS
OPERACIONES QUE SE REALICEN POR PRECIOS CUYO EFECTIVO SEA SUPERIOR AL QUE RESULTASE DE LOS DE MERCADO, LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS SE CONTABILIZARA POR SEPARADO, COMO UN DEPOSITO A PLAZO DEL ADQUIRENTE (EN CASO DE CESION) O COMO UN PRESTAMO PERSONAL AL CEDENTE (SI SE TRATASE DE ADQUISICION).
3.
EN CASO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROCESION A LA VISTA, EN LAS QUE EL COMPROMISO DE RECOMPRA PUEDA EXIGIRSE A LO LARGO DE UN DETERMINADO PERIODO, DEBIENDO REALIZARSE NECESARIAMENTE, DE NO SER EXIGIDO ANTES, AL FINAL DE ESE PERIODO, SE APLICARAN LAS MISMAS NORMAS CONTABLES SEÑALADAS; LA PERIODIFICACION DE INTERESES SE CALCULARA A PARTIR DE LA RENTABILIDAD INTERNA ACORDADA. SE ENTENDERA POR VENCIMIENTO LA FECHA EN QUE SE EJERCITE LA RECOMPRA; Y SU PLAZO SE CONSIDERARA A LA VISTA, A EFECTOS DE LA DISTRIBUCION DE LOS SALDOS PATRIMONIALES POR PLAZOS.
4. EN LAS CESIONES CON DERECHO DE RETROCESION A EJERCER POR EL CESIONARIO (COMPRAVENTAS OPCIONALES), ESTE DARA DE ALTA LOS ACTIVOS EN EL BALANCE SEGUN LAS NORMAS DE VALORACION QUE LES SEAN APLICABLES. EL CEDENTE TRATARA LA OPERACION COMO UNA VENTA, REFLEJANDO EN CUENTAS DE ORDEN LA CONTINGENCIA DE LA EVENTUAL RECOMPRA, VALORANDOLA AL PRECIO CONVENIDO PARA ESTA Y PROVISIONANDO, EN SU CASO, LA PERDIDA POTENCIAL RESULTANTE DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHO VALOR Y EL DE MERCADO.
5. CUANDO EN UNA CESION CON PACTO DE RETROCESION NO OPCIONAL EL CESIONARIO VENDIESE EN FIRME LOS VALORES TOMADOS, REGISTRARA EL IMPORTE COBRADO EN EL PASIVO, COMO ACREEDORES POR VALORES, CON LA DEBIDA SEPARACION RESPECTO DE LOS VALORES RECIBIDOS EN PRESTAMO A QUE SE REFIERE LA NORMA DECIMOSEXTA. ESTA CUENTA SE VALORARA A PRECIOS DE MERCADO DE LOS VALORES CEDIDOS, REGISTRANDOSE LAS DIFERENCIAS EN PERDIDAS Y GANANCIAS EN LOS MISMOS TERMINOS PREVISTOS PARA EL CASO DE PRESTAMOS DE VALORES EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA DECIMOSEXTA.
NORMA DECIMOQUINTA.
TRANSFERENCIAS, ENDOSOS Y PARTICIPACIONES
DE ACTIVOS
1. SE CONSIDERARAN <TRANSFERENCIAS> DE ACTIVOS FINANCIEROS AQUELLAS CESIONES FIRMES A TERMINO DE TODOS LOS RIESGOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN ACTIVO O MASA DE ACTIVOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO SIGUIENTE, Y EN LAS QUE LA ENTIDAD CEDENTE HAYA EFECTUADO ALGUNA CLASE DE TRANSFORMACION QUE IMPLIQUE SU PRESENCIA PERMANENTE EN EL INSTRUMENTO JURIDICO CEDIDO, TAL COMO EL FRACCIONAMIENTO DEL ACTIVO ORIGINAL EN CUOTAS, O LA CREACION DE UN INSTRUMENTO NEGOCIABLE DISTINTO DEL ORIGINAL.
ESTE CONCEPTO NO COMPRENDE LAS CESIONES A TERMINO SIN RIESGO PARA EL CEDENTE, DE ACTIVOS INSTRUMENTADOS EN VALORES O EFECTOS TRANSMISIBLES POR NATURALEZA QUE TENGAN CARACTER DE VENTAS EN FIRME.
LOS ACTIVOS TRANSFERIDOS SE DARAN DE BAJA DEL BALANCE EN SU INTEGRIDAD O POR LA CUOTA CEDIDA, EN SU CASO.
2.
LAS TRANSFERENCIAS CUMPLIRAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) DEBERAN TRANSMITIRSE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS DE LOS QUE SEA TITULAR EL CEDENTE, TANTO SOBRE EL PRINCIPAL COMO SOBRE SUS PRODUCTOS Y ACCESORIOS, INCLUYENDO LOS DERECHOS DE DEFENSA LEGAL Y ADMINISTRACION O GESTION; EN LAS CESIONES DE CREDITOS POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS SE ENTENDERA QUE SE CUMPLE ESTA CONDICION CUANDO, AUNQUE EL BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PERMANEZCA REGISTRADO A NOMBRE DEL CEDENTE, ESTE SE COMPROMETA IRREVOCABLEMENTE FRENTE AL CESIONARIO, A REALIZAR POR SU CUENTA CUANTAS ACCIONES SOBRE DICHO BIEN PREVEA EL CONTRATO ORIGINAL.
B) LA CESION SE REALIZARA POR LA TOTALIDAD DEL PLAZO RESTANTE HASTA EL VENCIMIENTO DEL ACTIVO.
C) LA CESION SE RECOGERA EN DOCUMENTO ESCRITO, QUE COMPRENDERA LOS EXTREMOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN ESTA NORMA; EL DOCUMENTO SE ACOMPAÑARA DE UNA COPIA DEL CONTRATO O TITULO OBJETO DE CESION.
D) LOS CONTRATOS DE CESION ESPECIFICARAN QUE EL CEDENTE NO ASUME RESPONSABILIDAD POR IMPAGO DEL DEUDOR, SEA DEL PRINCIPAL, SEA DE LOS INTERESES DE LA DEUDA; ASIMISMO, ESPECIFICARAN QUE EN CASO DE RENEGOCIACION DEL ACTIVO CEDIDO, O DE SUS VENCIMIENTOS, LA MODIFICACION DE CONDICIONES AFECTARA AL CESIONARIO DEL ACTIVO.
E) EL CEDENTE NO OTORGARA GARANTIAS O AVALES, NI INCURRIRA EN PACTOS DE RECOMPRA OPCIONALES, EN EL DOCUMENTO DE CESION O FUERA DE EL, NI DE CUALQUIER OTRA FORMA ASUMIRA RESPONSABILIDAD QUE ASEGURE EL BUEN FIN DE LAS OPERACIONES.
F) EL CEDENTE NO PODRA ASUMIR EL COMPROMISO DE ANTICIPAR FONDOS AL CESIONARIO ANTES DE RECIBIRLOS DEL DEUDOR, SEA POR EL PRINCIPAL O POR LOS INTERESES.
G) NO SE PROHIBIRAN ULTERIORES CESIONES DEL ACTIVO NI SE CONDICIONARAN AL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL CEDENTE.
H) EN EL SUPUESTO DE QUE EL CESIONARIO ENCARGUE AL CEDENTE LA ADMINISTRACION Y DEFENSA LEGAL DEL ACTIVO CEDIDO, ELLO SE HARA MEDIANTE MANDATO REVOCABLE.
3. SERAN BAJA DEL ACTIVO LAS LETRAS, PAGARES O TITULOS TRANSFERIDOS MEDIANTE ENDOSO, AUN CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CAMBIARIA DE TALES EFECTOS, HAYA QUEDADO COMPROMETIDA LA FIRMA DE LA ENTIDAD CEDENTE. EL RIESGO DE FIRMA CONTRAIDO EN LA CESION DEBERA REGISTRARSE EN CUENTAS DE ORDEN.
4. LAS TRANSFERENCIAS Y LOS ENDOSOS IMPLICAN LA BAJA DE LOS CORRESPONDIENTES SALDOS DE PERIODIFICACION Y CUENTAS COMPENSADORAS DE LOS ACTIVOS O EFECTOS CEDIDOS.
5. LAS CESIONES QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE CONSIDERARAN, A TODOS LOS EFECTOS, COMO CAPTACION DE FONDOS, REGISTRANDOSE EN EL PASIVO DEL BALANCE, COMO <PARTICIPACIONES> EN LOS EPIGRAFES DE ACREEDORES QUE CORRESPONDAN SEGUN EL CESIONARIO.
EN PARTICULAR SE CONSIDERARAN PARTICIPACIONES:
A) LOS USUFRUCTOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE TERCEROS Y LAS CESIONES DE NUDAS PROPIEDADES DE ACTIVOS FINANCIEROS. LOS USUFRUCTOS SE CONTABILIZARAN POR EL IMPORTE DESEMBOLSADO POR EL BENEFICIARIO, CONSIDERANDOSE COMO UNA FINANCIACION TOMADA, CUYOS COSTES SE PERIODIFICARAN SEGUN EL TIPO DE INTERES IMPLICITO EN LA OPERACION, Y CUYO PRINCIPAL SE DARA DE BAJA, JUNTO CON LOS COSTES DEVENGADOS, A MEDIDA QUE VAYAN VENCIENDO LOS INTERESES OBJETO DEL USUFRUCTO, CON ABONO A DICHOS INTERESES, CUYA PERIODIFICACION NO SE INTERRUMPIRA. LAS NUDAS PROPIEDADES SE CONTABILIZARAN POR EL VALOR DE REEMBOLSO DE LOS ACTIVOS, REGISTRANDOSE COMO UNA OPERACION A DESCUENTO.
B) LAS TRANSFERENCIAS CUYO CESIONARIO SEA UNA SOCIEDAD PERTENECIENTE AL GRUPO DE LA ENTIDAD DE CREDITO, CONSOLIDABLE O NO, O UN FONDO DE INVERSION MOBILIARIA O FONDO DE PENSIONES CUYA SOCIEDAD GESTORA ESTE CONTROLADA POR DICHO GRUPO.
LO DISPUESTO EN ESTA LETRA NO SERA DE APLICACION A LAS OPERACIONES BASADAS EN DEUDA DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, O EN LOS DEMAS VALORES NEGOCIABLES CUANDO EL CEDENTE ACTUE COMO VENDEDOR A TRAVES DE UN MERCADO SECUNDARIO OFICIAL.
TAMBIEN SE CONSIDERARAN PARTICIPACIONES LAS CESIONES DE DERECHOS QUE RECAIGAN:
A) SOBRE CONTRATOS DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE, O DE CUANTIA AJUSTABLE PERIODICAMENTE.
B) SOBRE PRESTAMOS U OTROS ACTIVOS EN CUYO CONTRATO ORIGINAL SE PROHIBA LA CESION A TERCEROS.
6. LAS PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS EN EL SENTIDO DE LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, SE CLASIFICARAN EN BALANCE COMO TRANSFERENCIAS CUANDO SATISFAGAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 2 DE LA PRESENTE NORMA, EXCEPCION HECHA DEL RECOGIDO EN LA LETRA H). EL RECOGIDO EN LA LETRA A) SE ENTIENDE CUMPLIDO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LA CITADA REGULACION DEL MERCADO HIPOTECARIO CONFIERE AL CEDENTE EN RELACION CON LA ADMINISTRACION Y DEFENSA DEL CREDITO CEDIDO.
NORMA DECIMOSEXTA. PRESTAMOS DE VALORES
1. SE ENTIENDE POR PRESTAMO DE VALORES LA OPERACION POR LA QUE EL PRESTATARIO RECIBE LA PLENA TITULARIDAD DE UNOS VALORES SIN EFECTUAR NINGUN DESEMBOLSO, SALVO EL DEPOSITO DE FIANZAS O EL PAGO DE COMISIONES, CON EL COMPROMISO DE DEVOLVER OTROS TANTOS DE LA MISMA CLASE EN LOS RECIBIDOS.
2. EL PRESTAMISTA DE VALORES DARA DE BAJA DE SU CARTERA LOS VALORES CEDIDOS, CON ADEUDO A UNA CUENTA QUE SE INCLUIRA ENTRE LAS DEUDORAS DEL SECTOR AL QUE SE HAYA EFECTUADO LA CESION Y SE VALORARA Y SANEARA, EN SU CASO, SIGUIENDO LOS CRITERIOS QUE SE APLICAN A LA CARTERA DE INVERSION. ESTA CUENTA DEBERA DESARROLLARSE EN CONTABILIDAD INTERIOR SEGUN LA CLASE DE VALORES PRESTADOS.
3. EL PRESTATARIO DE VALORES LOS DARA DE ALTA EN SU CARTERA, CON ABONO A UNA CUENTA QUE SE INCLUIRA COMO ACREEDORES EN EL SECTOR QUE CORRESPONDA, Y SE VALORARA SIGUIENDO LOS CRITERIOS QUE SE APLIQUEN A LOS VALORES TOMADOS, UTILIZANDO COMO PRECIO DE ADQUISICION EL DE MERCADO DE SU FECHA. SI LOS VALORES SE CEDIESEN EN FIRME, LA CUENTA ACREEDORA SE VALORARA A LOS PRECIOS DE MERCADO DE LOS VALORES DEBIDOS; LAS DIFERENCIAS DE VALORACION QUE SE PRODUZCAN SE TRATARAN COMO SIGUE:
A) SI FUESEN DE SIGNO DEUDOR SE ADEUDARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS COMO QUEBRANTOS EN CARTERA, IMPORTE QUE PODRA SER RECUPERADO EN CASO DE QUE DESCENDIESE EL PRECIO DE MERCADO.
B) SI FUESEN DE SIGNO ACREEDOR SE ABONARAN EN UNA CUENTA TRANSITORIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN LA BASE CONTABLE E INTEGRADA ENTRE LAS DIVERSAS, CUYO SALDO NETO FINAL EN EL MOMENTO DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES SE TRASPASARA A PERDIDAS Y GANANCIAS COMO BENEFICIOS EN CARTERA. NO OBSTANTE, TALES DIFERENCIAS SE LLEVARAN DIRECTAMENTE A PERDIDAS Y GANANCIAS SI LOS VALORES PERTENECIESEN A LAS CATEGORIAS INCLUIDAS EN EL ANEXO XIV Y EL PRESTAMO TUVIESE UN VENCIMIENTO ORIGINAL INFERIOR A LOS SEIS MESES.
4. LOS INTERESES O COMISIONES PACTADOS EN LOS PRESTAMOS DE VALORES SE DEVENGARAN SIGUIENDO LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LA NORMA QUINTA.
SECCION CUARTA. INTEGRACION DE SUCURSALES
NORMA DECIMOSEPTIMA. INTEGRACION DE SUCURSALES
1. EN LAS CUENTAS REFERENTES AL CONJUNTO DE UNA ENTIDAD NO FIGURARAN SALDOS O CUENTAS DE ENLACE ENTRE LA CENTRAL Y LAS SUCURSALES, O ENTRE DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA ENTIDAD. LA CUENTA DE PERDIDA Y GANANCIAS NO REFLEJARA, NI SUS PARTIDAS SE ALTERARAN POR CONCEPTOS TALES COMO INTERESES DE LOS SALDOS INTERSUCURSALES, O, EN GENERAL, IMPUTACIONES INTERNAS DE INGRESOS Y GASTOS QUE NO HAYAN SIDO DEVENGADOS POR LA ENTIDAD CONSIDERADA COMO UNIDAD ECONOMICA.
EN LAS CUENTAS REFERENTES A AMBITOS GEOGRAFICOS DETERMINADOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA, SUCURSALES EN PAISES EXTRANJEROS), EL RESTO DE LA ENTIDAD SE TRATARA COMO OTRA ENTIDAD DE CREDITO, DIFERENCIANDOSE LAS CUENTAS QUE REPRESENTEN FONDOS PERMANENTES DE LAS DE CARACTER TRANSITORIO.
2.
LAS OPERACIONES EN CAMINO ENTRE OFICINAS DE UNA MISMA ENTIDAD, ESTO ES, LAS QUE APARECEN CONTABILIZADAS EN LA OFICINA EXPEDIDORA Y NO HAN TENIDO ENTRADA EN LA DE DESTINO, LUCIRAN EN LOS ACTIVOS O PASIVOS EN CAMINO, SEGUN SU PROPIA SIGNIFICACION, ACEPTANDOSE COMO TAL, SALVO MEJOR CONOCIMIENTO, LO QUE DETERMINE LA OFICINA DE ORIGEN, Y SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN COMPENSARSE ENTRE SI.
LAS ENTIDADES DEBEN ESTABLECER METODOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES QUE LES PERMITAN PRESENTAR SALDOS MINIMOS E INCLUSO NULOS DE OPERACIONES EN CAMINO. EN ESPECIAL, PROCURARAN INCORPORAR A LAS CUENTAS DE ACTIVO O PASIVO QUE CORRESPONDAN, LAS INVERSIONES CREDITICIAS, LAS TRANSFERENCIAS U ORDENES DE ABONO DIRIGIDAS A OTRAS OFICINAS DE LA ENTIDAD, Y TODAS LAS OPERACIONES IMPORTANTES POR SU CUANTIA. EN CUALQUIER CASO, SE INCORPORARAN OBLIGATORIAMENTE: A) LAS REMESAS DE EFECTOS, Y SUS DEVOLUCIONES, A LA CARTERA; B) LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS REALIZADAS A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA A FAVOR DE OTRAS OFICINAS DE LA PROPIA ENTIDAD, A LOS SALDOS ACTIVOS FRENTE AL BANCO DE ESPAÑA QUE CORRESPONDAN.
3. PARA INTEGRAR LAS CUENTAS DE LAS SUCURSALES EN EL EXTRANJERO EN LAS GENERALES DE LA ENTIDAD SE ELIMINARAN PRIMERO LAS CUENTAS CRUZADAS, SE CONVERTIRAN LOS SALDOS DE LAS RESTANTES A LA DIVISA LOCAL CON LOS CRITERIOS DE CONVERSION QUE FIGURAN EN LA NORMA CUARTA, Y SE EXPRESARAN POR ULTIMO EN PESETAS AL CAMBIO MEDIO DEL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL DE LA FECHA, O EN SU DEFECTO DEL ULTIMO DIA DE MERCADO ANTERIOR. TODAS LAS OFICINAS EXISTENTES EN UN PAIS SE TRATARAN COMO UNA UNICA ENTIDAD.
NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE SUCURSALES EN PAISES CON MONEDAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, LA INTEGRACION DE CUENTAS PODRA HACERSE DE MODO DIRECTO.
SECCION QUINTA. CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES
NORMA DECIMOCTAVA.
AMBITO DE LA CONSOLIDACION
SON ENTIDADES CONSOLIDABLES EL CONJUNTO DE ENTIDADES QUE FORMAN EL GRUPO CONSOLIDABLE DE ENTIDADES DE CREDITO DE ACUERDO CON LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.
LA CONSOLIDACION DE ENTIDADES CONSOLIDABLES DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO LA PARTICIPACION EN ELLAS SE OSTENTE A TRAVES DE ENTIDADES DEL GRUPO ECONOMICO NO CONSOLIDABLE SEGUN LAS NORMAS CITADAS.
LAS ENTIDADES CONSOLIDABLES LLEVARAN DESGLOSE SUFICIENTE DE LOS SALDOS CON LAS ENTIDADES DEL GRUPO ECONOMICO, EN EL SENTIDO DE LA SECCION TERCERA DEL CODIGO DE COMERCIO, NO INCLUIDAS EN EL AMBITO DE LA CONSOLIDACION, A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR, Y DE LA NORMATIVA REFERENTE A RECURSOS PROPIOS Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
NORMA DECIMONOVENA. METODO DE CONSOLIDACION
LA CONSOLIDACION DE CUENTAS DE LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO EL METODO DE INTEGRACION GLOBAL PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO DE COMERCIO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y REGLAS CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES NORMAS DE ESTA SECCION, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE INDICA EL APARTADO 7 DE LA NORMA VIGESIMA PRIMERA.
NORMA VIGESIMA. ARMONIZACION PREVIA DE CUENTAS
1. LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO Y DEL PASIVO COMPRENDIDOS EN LA CONSOLIDACION DEBEN SER VALORADOS SIGUIENDO METODOS UNIFORMES. LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES CONSOLIDABLES QUE NO SEAN ENTIDADES DE CREDITO, O DE LAS ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS, CRITERIOS DE VALORACION Y DEMAS PRINCIPIOS CONTABLES CONTENIDOS EN ESTA CIRCULAR. LOS SALDOS PERSONALES SE SECTORIZARAN ASIMISMO SEGUN LO DISPUESTO EN ELLA.
2. LAS CUENTAS DE ENTIDADES CONSOLIDABLES QUE ESTEN LLEVADAS EN MONEDA EXTRANJERA SE CONVERTIRAN A PESETAS SIGUIENDO EL CRITERIO GENERAL ESTABLECIDO EN LA NORMA CUARTA.
3. LOS ESTADOS CONTABLES A CONSOLIDAR SE REFERIRAN A LA MISMA FECHA. EXCEPCIONALMENTE, Y CON JUSTIFICACION RAZONADA, SE PERMITIRA UNA DIFERENCIA DE FECHAS NO SUPERIOR A TRES MESES, SIEMPRE QUE SE EFECTUEN LOS AJUSTES TECNICOS NECESARIOS.
4. LOS BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO A EMPRESAS DEL MISMO GRUPO SE INTEGRARAN COMO INMOVILIZADO EN EL BALANCE CONSOLIDADO. LOS CEDIDOS A TERCEROS SE MANTENDRAN ENTRE LAS INVERSIONES CREDITICIAS.
NORMA VIGESIMA PRIMERA. ELIMINACIONES EN LA CONSOLIDACION, E INTEGRACION DE CUENTAS
1. LOS SALDOS PERSONALES DEUDORES Y ACREEDORES ENTRE LAS ENTIDADES A CONSOLIDAR SE ELIMINARAN PREVIA CONCILIACION.
EL RIESGO-PAIS EXISTENTE EN LOS APOYOS DEL GRUPO A LAS SOCIEDADES CONSOLIDABLES DOMICILIADAS EN PAISES CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 3 A 6 DEL APARTADO 11 DE LA NORMA DECIMA NO DISMINUYE POR EL PROCESO CONTABLE DE CONSOLIDACION, POR LO QUE EN LAS ELIMINACIONES DE ESTOS SALDOS NO SE PODRAN LIBERAR LOS FONDOS DE PROVISION PARA ELLOS CONSTITUIDOS.
2. LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES CONSOLIDABLES SE INCORPORARAN A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA, DEBIENDOSE REALIZAR PREVIAMENTE LAS SIGUIENTES ELIMINACIONES:
A) LOS INGRESOS Y LOS GASTOS RELATIVOS A TRANSACCIONES ENTRE DICHAS ENTIDADES.
B) LOS RESULTADOS GENERADOS A CAUSA DE TALES TRANSACCIONES.
SIN PERJUICIO DE LAS ELIMINACIONES INDICADAS DEBERAN SER OBJETO, EN SU CASO, DE LOS AJUSTES PROCEDENTES LAS TRANSFERENCIAS DE RESULTADOS ENTRE SOCIEDADES INCLUIDAS EN LA CONSOLIDACION.
3. EN LA ELIMINACION DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CONTABILIZACION DE LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LOS VALORES CONTABLES DE LAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DEPENDIENTES QUE POSEA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA SOCIEDAD DOMINANTE SE COMPENSARAN CON LA FRACCION DEL PATRIMONIO NETO DE ESAS SOCIEDADES DEPENDIENTES QUE AQUELLAS REPRESENTEN. ESTA COMPENSACION SE HARA SOBRE LA BASE DE LOS VALORES CONTABLES A LA FECHA EN QUE LA SOCIEDAD DEPENDIENTE SE INCLUYA POR PRIMERA VEZ EN LA CONSOLIDACION.
A ESTOS EFECTOS EL PATRIMONIO NETO DE LAS SOCIEDADES DEPENDIENTES, CALCULADO PARA EL MOMENTO DE LA PRIMERA CONSOLIDACION, ESTARA FORMADO POR LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE SUS BALANCES, UNA VEZ ARMONIZADOS DE ACUERDO CON LA NORMA VIGESIMA:
CAPITAL DESEMBOLSADO O EQUIVALENTE.
RESERVAS, DEDUCIDAS PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
FONDOS DE PREVISION GENERICOS.
SALDO DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
B) LA DIFERENCIA QUE SE PUEDA PRODUCIR A CONSECUENCIA DE LA COMPENSACION A QUE SE REFIERE LA LETRA ANTERIOR SE IMPUTARA DIRECTAMENTE, EN LO POSIBLE, A LAS PARTIDAS DEL BALANCE CONSOLIDADO QUE TENGAN UN VALOR SUPERIOR O INFERIOR A SU VALOR CONTABLE Y HASTA EL LIMITE QUE SEA ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD DOMINANTE EN FUNCION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA DEPENDIENTE. DICHA VALORACION DEBE ESTAR JUSTIFICADA DOCUMENTALMENTE; LAS PLUSVALIAS DE ACTIVOS SE AMPARARAN EN UNA PRUDENTE ESTIMACION DE SUS PRECIOS QUE DEBERAN ESTAR RESPALDADOS, EN SU CASO, POR COTIZACIONES DE MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES O POR TASACIONES PERICIALES DE ENTIDADES DE TASACION REGISTRADAS EN EL BANCO DE ESPAÑA.
DICHAS TASACIONES DEBERAN REFERIRSE A CADA ELEMENTO VALORADO Y NO A PARTIDAS GLOBALES DEL BALANCE.
ESTA POSIBLE IMPUTACION A LAS PARTIDAS DEL BALANCE CONSOLIDADO SE AMORTIZARA CON IDENTICOS CRITERIOS A LOS QUE SE APLIQUEN A LAS MISMAS.
C) LA DIFERENCIA QUE PUEDA SUBSISTIR TRAS LA IMPUTACION ANTERIOR DARA LUGAR, EN SU CASO, ALTERNATIVAMENTE A LAS SIGUIENTES CUENTAS, QUE SOLO PUEDEN SER COMPENSADAS CUANDO CORRESPONDAN A UNA MISMA SOCIEDAD:
<FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION>, POR LA DIFERENCIA DE SIGNO DEUDOR.
<DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACION> CUANDO LA DIFERENCIA SEA ACREEDORA.
ESTA ULTIMA PARTIDA TENDRA LA CONSIDERACION DE PROVISION Y SOLO PODRA LLEVARSE A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA CUANDO ESTE BASADA, CON REFERENCIA A LA FECHA DE ADQUISICION DE LA CORRESPONDIENTE PARTICIPACION, EN LA EVOLUCION DESFAVORABLE DE LOS RESULTADOS DE LA SOCIEDAD DE QUE SE TRATE, O EN LA PREVISION RAZONABLE DE GASTOS CORRESPONDIENTES A LA MISMA Y EN LA MEDIDA EN QUE ESTA PREVISION SE REALICE; O CUANDO CORRESPONDA A UNA PLUSVALIA REALIZADA.
EL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION SE AMORTIZARA EN UN PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER DEL PERIODO DURANTE EL CUAL DICHO FONDO CONTRIBUYA A LA OBTENCION DE INGRESOS PARA LA SOCIEDAD, CON EL LIMITE MAXIMO DE DIEZ AÑOS. CUANDO LA AMORTIZACION SUPERE LOS CINCO AÑOS DEBERA RECOGERSE EN LA MEMORIA LA OPORTUNA JUSTIFICACION.
D) EN LAS CONSOLIDACIONES POSTERIORES LA ELIMINACION DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES SE REALIZARA EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LOS ESTABLECIDOS PARA LA PRIMERA CONSOLIDACION. EL RESTO O DEFECTO DEL NETO PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES CONSOLIDADAS QUE CORRESPONDA AL GRUPO SE REGISTRARA EN EL BALANCE CONSOLIDADO, SEGUN SU SIGNO, COMO <RESERVAS (O PERDIDAS) EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS>, NO COMPENSANDOSE LAS QUE CORRESPONDAN A DIFERENTES SOCIEDADES DEL GRUPO.
PARA ESTE CALCULO EL SALDO DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CADA ENTIDAD NO SE COMPUTARA COMO NETO PATRIMONIAL, SIENDOLE DE APLICACION LO PREVISTO EN EL ANTERIOR APARTADO 2.
4. LA PARTE DEL PATRIMONIO NETO DE LAS ENTIDADES FILIALES COMPRENDIDAS EN LA CONSOLIDACION CORRESPONDIENTE A ACCIONISTAS O SOCIOS EXTERNOS AL GRUPO CONSOLIDADO SE INTEGRARA EN LA PARTIDA DE INTERESES MINORITARIOS. DEBERA FIGURAR POR SEPARADO EL IMPORTE DE ESTOS INTERESES QUE CORRESPONDA A LAS ENTIDADES DEL GRUPO NO CONSOLIDABLES POR LAS PARTICIPACIONES QUE, EN SU CASO, POSEAN DE LAS CONSOLIDADAS.
5. LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA CONSOLIDACION SE REGISTRARAN EXPRESAMENTE EN EL BALANCE CONSOLIDADO EN UNA CUENTA ESPECIFICA. SI SU SIGNO FUESE DEUDOR, INDICANDO PERDIDAS POTENCIALES, SE CUBRIRA CON UN FONDO DE PROVISION ESPECIFICO QUE SE CREARA EN EL BALANCE CONSOLIDADO CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADAS O RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS POR LA PARTE, RESPECTIVAMENTE, QUE DE AQUEL CORRESPONDA AL EJERCICIO CORRIENTE O A LOS ANTERIORES.
6. CON LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LAS SOCIEDADES CONSOLIDABLES SE INCORPORARAN AL BALANCE CONSOLIDADO CON LAS MISMAS VALORACIONES CON QUE FIGUREN LOS BALANCES INDIVIDUALES.
7. LAS PARTICIPACIONES EN FILIALES NO CONSOLIDABLES DEL GRUPO, ASI COMO LAS DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 47 DEL CODIGO DE COMERCIO, CON LA LIMITACION DEL 10 POR 100 EN ACCIONES COTIZADAS, SE VALORARAN POR LA FRACCION QUE DEL NETO PATRIMONIAL DE LA FILIAL O EMPRESA ASOCIADA, REPRESENTEN ESAS PARTICIPACIONES (EN ADELANTE <VALOR TEORICO>), ATENIENDOSE PARA ELLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL CITADO ARTICULO, QUE SE APLICARA CON LAS SIGUIENTES PRECISIONES:
A) LAS NORMAS DE VALORACION A QUE SE REFIERE SU PUNTO A) SERAN LAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA VIGESIMA OCTAVA DE ESTA CIRCULAR.
B) DE LA DIFERENCIA A QUE SE REFIERE SU PUNTO A), LA PARTE QUE SEA ATRIBUIBLE A ELEMENTOS PATRIMONIALES CONCRETOS DE LA SOCIEDAD PUESTA EN EQUIVALENCIA SERA INCORPORADA, EN MAS O EN MENOS, SEGUN EL CASO, AL VALOR TEORICO DE LA PARTICIPACION. DICHA VALORACION DEBERA ESTAR JUSTIFICADA DOCUMENTALMENTE, PARA LO QUE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN ESTE SENTIDO PARA LA INTEGRACION GLOBAL, EN LA LETRA B) DEL ANTERIOR APARTADO 3.
EL MAYOR VALOR ATRIBUIDO, EN SU CASO, DEBERA REDUCIRSE EN EJERCICIOS POSTERIORES CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADAS, EN LA MEDIDA EN QUE SE DEPRECIEN O SE ENAJENEN LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTADOS.
C) LA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA QUE SUBSISTA (DIFERENCIA DE PRIMERA INTEGRACION), QUE SE PONDRA DE MANIFIESTO POR SEPARADO EN EL BALANCE COMO COMPONENTE DE LA PARTICIPACION, SE REGISTRARA EN CUENTAS ESPECIFICAS COMO FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION O COMO DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CONSOLIDACION. EN EL PRIMER CASO SU IMPORTE SE AMORTIZARA LINEALMENTE EN LA MISMA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO 3, C), ANTERIOR RESPECTO DEL FONDO DE COMERCIO RESULTANTE DE LA INTEGRACION GLOBAL, Y EN EL SEGUNDO SE CONSIDERARA COMO UNA PROVISION QUE SOLO PODRA LLEVARSE A PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADAS EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL CITADO APARTADO.
NO OBSTANTE, EN EL CASO DE LA APARICION DE UN FONDO DE COMERCIO, SU AMORTIZACION SERIA INMEDIATA DE EXISTIR DUDAS RAZONABLES SOBRE SU EFECTIVIDAD.
LAS DIFERENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS SOLO PUEDEN SER COMPENSADAS CUANDO CORRESPONDAN A UNA MISMA SOCIEDAD.
D) LAS VARIACIONES A QUE SE REFIERE SU PUNTO C) SE INCORPORARAN SEGUN EL CASO, Y POR CADA SOCIEDAD, A LAS PERDIDAS O RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS.
E) LAS VARIACIONES RESULTANTES DE LA APLICACION DE SU PUNTO E) INCORPORADAS AL VALOR DE LA PARTICIPACION, FIGURARAN DE FORMA EXPLICITA EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA COMO PARTICIPACION EN BENEFICIOS (O PERDIDAS) DE SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA.
8. LAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE EN PODER DE SOCIEDADES CONSOLIDADAS FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE CONSOLIDADO COMO ACCIONES DE LA SOCIEDAD DOMINANTE Y SE VALORARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO PARA LAS ACCIONES PROPIAS EN EL APARTADO 9 DE LA NORMA VIGESIMA OCTAVA.
9. UNA VEZ EFECTUADOS LOS AJUSTES Y ELIMINACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE PROCEDERA A DETERMINAR EL IMPORTE QUE DE LOS BENEFICIOS O PERDIDAS CONSOLIDADOS, DESPUES DE IMPUESTOS, CORRESPONDE A LOS SOCIOS EXTERNOS Y MINORITARIOS, IMPORTE QUE DEBERA FIGURAR EN PARTIDA INDEPENDIENTE.
LA PARTICIPACION DE LOS MINORITARIOS EN LOS RESULTADOS CONSOLIDADOS SE CALCULARA EN FUNCION DE LA PROPORCION QUE REPRESENTE SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE CADA SOCIEDAD, AJUSTANDOSE SEGUN SU DISTRIBUCION EFECTIVA DE BENEFICIOS. LA CONTRAPARTIDA DE ESTOS AJUSTES SERA LA PARTIDA DE PERDIDAS O GANANCIAS CONSOLIDADAS ASIGNADA AL GRUPO.
NORMA VIGESIMA SEGUNDA. CONSOLIDACION SIN MATRIZ CONSOLIDABLE
LA CONSOLIDACION DE LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO SIN MATRIZ CONSOLIDABLE, SEGUN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, SE REALIZARA APLICANDO PREVIAMENTE, EN LO QUE CORRESPONDA A TALES GRUPOS, LAS NORMAS PRECEDENTES SOBRE ELIMINACIONES FINANCIERAS Y ECONOMICAS, PROCEDIENDOSE, EN CASO DE QUE EXISTAN PARTICIPACIONES MUTUAS, A LAS REGULARIZACIONES NECESARIAS, A FIN DE QUE LOS RESPECTIVOS NETOS PATRIMONIALES PRESENTEN IMPORTES AJUSTADOS AL PATRIMONIO EFECTIVO DEL GRUPO. EL BALANCE CONSOLIDADO PRESENTARA UNOS SALDOS, INCLUIDOS LOS DE RECURSOS PROPIOS, RESULTANTES DE LA AGREGACION DE LOS DE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES, DESPUES DE LAS ELIMINACIONES Y AJUSTES ANTERIORMENTE SEÑALADOS.
CAPITULO II
DEL CONTENIDO Y PARTICULARIDADES DE LAS PRINCIPALES CUENTAS
SECCION PRIMERA. DEL BALANCE
NORMA VIGESIMA TERCERA. CAJA Y DEPOSITOS EN BANCOS CENTRALES
1. LA CAJA COMPRENDERA, EXCLUSIVAMENTE, LAS MONEDAS Y BILLETES, ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, PROPIEDAD DE LA ENTIDAD.
LAS CANTIDADES EN EFECTIVO QUE OBREN EN PODER DE OTRAS ENTIDADES DE DEPOSITO O EMPRESAS DE SEGURIDAD A EFECTOS DE TRANSPORTE O CUSTODIA, SOLO SE REFLEJARAN EN ESTA RUBRICA SI LOS FONDOS DEPOSITADOS PROCEDEN DIRECTAMENTE DE LA ENTIDAD, CONSTITUYEN DEPOSITO REGULAR CERRADO, EN EL QUE EL EFECTIVO OBJETO DE DEPOSITO QUEDE INDIVIDUALIZADO E INDISPONIBLE PARA EL DEPOSITARIO, Y SE CANCELE EL DEPOSITO EL DIA HABIL SIGUIENTE A SU CONSTITUCION.
2. LA RUBRICA BANCO DE ESPAÑA COMPRENDERA, CON LA DEBIDA SEPARACION EN LA CONTABILIDAD INTERIOR, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) EL SALDO DISPONIBLE A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE. NO SE INCLUIRAN EN EL LOS CHEQUES A CARGO DE OTRAS ENTIDADES DE CREDITO, NI LOS EFECTOS Y VALORES DE CUALQUIER CLASE REMITIDOS AL BANCO DE ESPAÑA PARA SU COBRO, DESCUENTO O REALIZACION; EN TANTO NO SEAN ABONADOS, TALES ACTIVOS SE CONSIDERARAN COMO EN PODER DE LAS ENTIDADES Y SE CONTABILIZARAN JUNTO CON LOS DEMAS QUE LAS ENTIDADES TENGAN EN SU PODER. LOS CHEQUES LIBRADOS A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA ENTREGADOS A CLIENTES NO SE ABONARAN HASTA QUE HAYAN SIDO HECHOS EFECTIVOS POR EL MISMO.
B) LOS DEPOSITOS OBLIGATORIOS QUE SE CONSTITUYAN EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPERATIVO DE LA NORMATIVA VIGENTE, EXCEPTO LOS COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE CAJA, QUE FIGURARAN EN LA CUENTA CORRIENTE, O LOS INSTRUMENTADOS EN CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE SE CONTABILIZARAN EN LA CARTERA DE VALORES DE RENTA FIJA.
C) LAS ADQUISICIONES TEMPORALES DE ACTIVOS CONTRATADAS CON EL BANCO.
3. LA RUBRICA OTROS BANCOS CENTRALES COMPRENDERA LOS DEPOSITOS A LA VISTA CONSTITUIDOS EN LOS BANCOS CENTRALES DE LOS DEMAS PAISES EN LOS QUE ESTE ESTABLECIDA CADA ENTIDAD DE CREDITO. LOS DEMAS SALDOS SOBRE DICHAS INSTITUCIONES DEBERAN FIGURAR EN ENTIDADES DE CREDITO.
NO OBSTANTE, EN LOS BALANCES DE LAS ENTIDADES QUE NO RINDAN LOS ESTADOS RESERVADOS DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA NORMA CUADRAGESIMO PRIMERA, TALES DEPOSITOS A LA VISTA, EN SU CASO, SE INTEGRARAN COMO SALDO DE ENTIDADES DE CREDITO, SI BIEN DEBERAN QUEDAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS EN LA CONTABILIDAD INTERIOR.
NORMA VIGESIMA CUARTA. CUENTAS INTERBANCARIAS, DE CORRESPONSALIA Y DE COMPENSACION BANCARIA
1. LOS SALDOS DEL SECTOR ENTIDADES DE CREDITO SEPARARAN LAS CUENTAS DE TESORERIA A PLAZO, LAS CUENTAS MUTUAS DE CORRESPONSALIA Y OTRAS CUENTAS AQUI SECTORIZADAS, INCLUYENDO ENTRE ESTAS ULTIMAS, EN SU CASO, LAS CUENTAS A LA VISTA Y LAS PARTICIPACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DE LA NORMA
DECIMOQUINTA.
LAS CUENTAS A PLAZO RECOGERAN LOS APOYOS FINANCIEROS A PLAZO, AUNQUE SEA DE UN DIA, TAL COMO ESTAN DEFINIDOS EN LA NORMA TRIGESIMA PRIMERA, APARTADO 2.
2. LAS CUENTAS MUTUAS, EN QUE SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE CORRESPONSALIA, LO SON CUANDO AMBAS PARTES PUEDEN PRODUCIR ADEUDOS Y ABONOS EN LAS MISMAS, Y PRESENTAN UNA APLICACION DE INTERESES EN GENERAL SIMETRICA. LAS ENTIDADES SE ABSTENDRAN DE CALIFICAR COMO MUTUAS CUENTAS QUE NO CUMPLAN ESAS CONDICIONES.
SI UNA ENTIDAD MANTUVIESE CON OTRA MAS DE UNA CUENTA MUTUA, PODRA REFLEJAR EN UN SOLO SALDO SU POSICION NETA, ACTIVA O PASIVA, CON ESA ENTIDAD POR ESE CONCEPTO.
LAS ENTIDADES PODRAN LLEVAR CADA CUENTA MUTUA CON OTRA ENTIDAD POR EL METODO DE <MI CUENTA> Y <SU CUENTA>, DEFINIDAS EN FUNCION DEL ORIGEN DE LAS ANOTACIONES. LAS CUENTAS MUTUAS SE CONCILIARAN AL MENOS TRIMESTRALMENTE, O CON CADA LIQUIDACION DE INTERESES, SI ESTA FUESE MAS FRECUENTE. A COMIENZO DEL EJERCICIO ANUAL SE ABRIRAN CUENTAS NUEVAS, EXTINGUIENDOSE LAS ANTIGUAS AL COMPLETARSE SU EXACTA CONCILIACION. SE CONSIDERARA QUE SE CUMPLE ESTO SIEMPRE QUE LAS ENTIDADES DISPONGAN EN TODO MOMENTO DE LA POSIBILIDAD DE ELABORAR RELACIONES, POR CADA CUENTA MUTUA, DE LAS PARTIDAS QUE COMPONEN SU SALDO CONTABLE, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS POR SU FECHA DE ORIGEN, CONCEPTO, IMPORTE Y FECHA DE VALOR, CON SEPARACION DE LAS INICIADAS Y DE LAS CORRESPONDIDAS.
3.
LAS CUENTAS MUTUAS INCLUIRAN LAS REMESAS DE PAPEL CEDIDO O RECIBIDO AMPARADAS EN CONTRATOS O CONVENIOS ESPECIFICOS DE APLICACION DE PAPEL, Y REALIZADAS DENTRO DEL PLAZO HABITUAL PARA EFECTUAR SU COBRO AL VENCIMIENTO, PARA CUYA CONTABILIZACION SE ESTARA A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EL PAPEL CEDIDO NO SE DARA DE BAJA DE LAS CUENTAS DE ACTIVO QUE POR SU NATURALEZA CORRESPONDAN HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CADA EFECTO. ENTRETANTO, Y COMO CONTRAPARTIDA AL ADEUDO A CORRESPONSALES, EL IMPORTE REMESADO SE ABONARA A UNA CUENTA PASIVA DE APLICACION DE EFECTOS INCLUIDA ENTRE LAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
B) EL PAPEL RECIBIDO NO SE INCLUIRA EN CARTERA. COMO CONTRAPARTIDA AL ABONO A CORRESPONSALES SE ADEUDARA UNA CUENTA ACTIVA DE EFECTOS RECIBIDOS POR APLICACION, INCLUIDA ENTRE LAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, QUE SE CANCELARA AL COBRO O EVENTUAL DEVOLUCION DE LOS EFECTOS.
4. LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO DE EFECTOS ENTRE ENTIDADES DE CREDITO, ESTO ES AQUELLAS EN LAS QUE SE PRODUZCA ENDOSO CAMBIARIO, ESTARAN A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DE LA NORMA DECIMOQUINTA.
5. LOS DOCUMENTOS PREPARADOS PARA COMPENSACION POR CAMARA NO SALDRAN DE LAS CUENTAS EN QUE SE INCLUYEN SEGUN SU NATURALEZA HASTA SU ENVIO AL ORGANISMO COMPENSADOR. EL SALDO CORRESPONDIENTE A ESTE SOLAMENTE FIGURARA EN BALANCE CUANDO LA LIQUIDACION SE EFECTUE A TRAVES DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN EL BANCO DE ESPAÑA, Y NO TENGA LUGAR EN EL MISMO DIA DE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS A COMPENSAR. SI UNA ENTIDAD TUVIERA SALDOS DE VARIAS CAMARAS, NO SE COMPENSARAN LAS SITUACIONES DEUDORAS Y ACREEDORAS.
NORMA VIGESIMA QUINTA. COMPOSICION DE LAS INVERSIONES CREDITICIAS
1. LAS INVERSIONES CREDITICIAS INCLUIRAN TODOS LOS IMPORTES DISPUESTOS U OTROS SALDOS DEUDORES, POR LAS DIFERENTES CLASES DE CREDITOS O PRESTAMOS CONCEDIDOS A CLIENTELA, INCLUYENDO LOS INTERESES VENCIDOS PENDIENTES DE COBRO, Y QUE NO SE HALLEN EN SITUACION DE DUDOSOS. TAMBIEN COMPRENDERAN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES, QUE SE CONTABILIZARAN CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA VIGESIMA SEXTA. NO SE INCLUIRAN LOS PAGARES DE EMPRESA U OTROS VALORES NEGOCIABLES, REGISTRADOS EN LA CARTERA.
2. EL CREDITO COMERCIAL COMPRENDERA:
A) COMO EFECTOS COMERCIALES, EL IMPORTE NOMINAL DE LOS EFECTOS U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIADOS A CLIENTES QUE HAYAN SIDO CREADOS PARA MOVILIZAR EL PRECIO DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, LIBRADOS O ENDOSADOS A LA ORDEN DE LA ENTIDAD, Y LOS EFECTOS COMERCIALES REDESCONTADOS EN FIRME A OTRAS ENTIDADES DE CREDITO. COMPRENDE LOS ANTICIPOS O CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA O CON GARANTIA DE LOS MISMOS, Y LOS ANTICIPOS SOBRE CERTIFICACIONES DE OBRA.
B) LAS DEUDAS TOMADAS POR OPERACIONES DE <FACTORING>, YA SEAN CON RECURSO O SIN RECURSO.
PARA LOS EFECTOS APLICADOS PARA SU COBRO A OTRAS ENTIDADES DE CREDITO O A CORRESPONSALES NO BANQUEROS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA VIGESIMA CUARTA.
3. LOS DEUDORES CON GARANTIA REAL COMPRENDERAN LAS CANTIDADES QUE, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CONTRATOS, HAYAN DISPUESTO LOS BENEFICIARIOS DE CREDITOS Y PRESTAMOS RESPALDADOS FORMALMENTE POR HIPOTECAS, PIGNORACION DE VALORES, DEPOSITOS DINERARIOS, U OTRAS PRENDARIAS QUE POR SI MISMAS ASEGUREN EL REEMBOLSO TOTAL.
LAS RESERVAS DE DOMINIO EN LAS OPERACIONES DE FINANCIACION DE BIENES MUEBLES NO SE CONSIDERARAN GARANTIAS REALES.
4. EN OTROS DEUDORES A PLAZO SE RECOGERAN LOS DEBITOS, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CONTRATOS, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO SIN GARANTIA REAL, O CON GARANTIA REAL PARCIAL, QUE TENGAN VENCIMIENTO O TERMINO FIJADO EN EL CONTRATO.
INCLUIRA, EN SUS DIVERSOS CONCEPTOS, LOS EFECTOS FINANCIEROS SEGUN SE DEFINEN EN EL APARTADO SIGUIENTE, LOS PRESTAMOS Y LAS CUENTAS DE CREDITO (INCLUIDOS LOS CREDITOS EN EFECTOS CON INTERESES COMPENSABLES, POR EL DISPUESTO NETO), LOS DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE QUE SE PRODUZCAN AL AMPARO DE UN CONTRATO O PACTO EXPRESO, CON CUANTIA Y VENCIMIENTO DETERMINADOS EN EL MISMO Y LOS CREDITOS PARTICIPATIVOS. ASIMISMO, FIGURARAN LAS ADQUISICIONES DE ACTIVOS CON COMPROMISO DE REVENTA.
5. SE CONSIDERAN EFECTOS FINANCIEROS E INCLUIRAN COMO INVERSIONES CREDITICIAS LAS LETRAS O PAGARES SINGULARES QUE SIRVAN DE INSTRUMENTACION A PRESTAMOS O CREDITOS PERSONALES A LA CLIENTELA.
6. EN LAS FINANCIACIONES DIRECTAS DE VENTA A PLAZO, Y AUN CUANDO LAS CUOTAS A PAGAR POR EL BENEFICIARIO SE FORMALICEN EN EFECTOS ACEPTADOS, LOS CONTRATOS SE REGISTRARAN POR EL PRINCIPAL DEL CREDITO, EXCLUIDOS LOS INGRESOS FINANCIEROS, QUE SE PERIODIFICARAN COMO INTERESES A VENCIDO. LOS EFECTOS QUE PUDIERAN CREARSE SE ANOTARAN EN CUENTAS DE ORDEN CON DESGLOSE DE PRINCIPAL E INTERESES.
EL DESCUENTO, EN SU CASO, DE TALES EFECTOS NO ORIGINARA LA BAJA EN EL ACTIVO DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS, FIGURANDO SU NOMINAL COMO UNA FINANCIACION RECIBIDA QUE SE CLASIFICARA EN BALANCE EN FUNCION DEL SUJETO FINANCIADOR. SI ESTE ES ENTIDAD DE CREDITO, LO REGISTRARA DE FORMA SIMETRICA.
ESTAS CUENTAS SE CANCELARAN POR COMPENSACION CON LOS RESPECTIVOS CREDITOS AL VENCIMIENTO DE CADA CUOTA, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LAS DEVOLUCIONES POSTERIORES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE.
7.
COMO DEUDORES A LA VISTA SE CLASIFICARAN LOS SALDOS A LA VISTA DE CARACTER PERSONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU INSTRUMENTACION, INCLUYENDO, CON LA DEBIDA SEPARACION, LOS DESCUBIERTOS EN CUENTAS PASIVAS A LA VISTA DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 4 ANTERIOR, LOS EXCEDIDOS SOBRE LOS LIMITES PACTADOS EN CREDITOS DE CUALQUIER CLASE, LOS IMPORTES VENCIDOS PENDIENTES DE COBRO, TANTO POR CUOTA DE AMORTIZACION COMO POR INTERESES Y COMISIONES, DE PRESTAMOS EN VIGOR Y DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS EN TANTO NO PASEN A DUDOSOS, LOS EFECTOS VENCIDOS, LOS ANTICIPOS DE NATURALEZA TRANSITORIA Y LOS SALDOS DEUDORES POR OPERACIONES DE BOLSA, PENDIENTES DE LIQUIDAR POR LA RESPECTIVA CAMARA U ORGANISMO LIQUIDADOR.
COMO DEUDORES POR TARJETAS DE CREDITO SE INCLUIRAN LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO POR OPERACIONES DE ESTE TIPO, SEAN A LA VISTA O ACOGIDAS AL SISTEMA DE CREDITO.
LOS CUPONES Y TITULOS AMORTIZADOS Y LOS SALDOS DE CORRESPONSALES NO BANQUEROS SEGUN SE DEFINEN A CONTINUACION, ASI COMO CUALQUIER OTRO SALDO DEUDOR EXIGIBLE A LA VISTA, O QUE NO TENGA CABIDA EN LOS DEMAS CONCEPTOS DEL ACTIVO, SE INTEGRARAN CONJUNTAMENTE EN EL BALANCE RESERVADO COMO OTROS DEUDORES CON LA DEBIDA SEPARACION EN LA CONTABILIDAD INTERIOR.
LOS CUPONES Y TITULOS AMORTIZADOS COMPRENDERAN, VALORADOS POR LAS CANTIDADES A PERCIBIR DE LAS ENTIDADES EMISORAS, LOS QUE POSEAN LAS ENTIDADES POR HABERLOS ADQUIRIDO MEDIANTE DESCUENTO O NEGOCIACION, LOS CUPONES VENCIDOS PROCEDENTES DE TITULOS DE SU PROPIEDAD Y LOS CUPONES Y TITULOS VENCIDOS DE VALORES DEPOSITADOS, CUANDO SU IMPORTE SE HAYA ABONADO EN CUENTA A LOS DEPOSITANTES O PUESTO A SU DISPOSICION.
COMO CORRESPONSALES NO BANQUEROS SE INCLUIRA EL IMPORTE DE LOS EFECTOS QUE LAS ENTIDADES HAYAN APLICADO PARA SU COBRO A CORRESPONSALES NACIONALES QUE NO SEAN ENTIDADES DE CREDITO (APLICACION QUE SE HARA SIGUIENDO LAS MISMAS REGLAS CONTABLES QUE SI SE TRATASE DE UN CORRESPONSAL BANQUERO), MAS LAS CANTIDADES EN EFECTIVO PENDIENTES DE REEMBOLSO Y PROCEDENTES DE LOS EFECTOS COBRADOS. LAS CANTIDADES QUE, POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, NO FUESEN LIQUIDADAS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS DESDE EL VENCIMIENTO O VALORACION APLICADA A LA REMESA A LOS FINES DE SU REEMBOLSO SE DECLARARAN A LA CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS.
8. LAS CANTIDADES PENDIENTES DE COBRO, ASI COMO LOS EFECTOS LIBRADOS POR LA PROPIA ENTIDAD COMO CONSECUENCIA DE VENTAS DE SUS PROPIOS ACTIVOS CON PAGO APLAZADO SE CONTABILIZARAN COMO CREDITO EN LA RUBRICA QUE SEGUN SU INSTRUMENTACION Y SECTOR CORRESPONDA.
9. EN EL CASO DE PRESTAMOS SINDICADOS, CADA UNA DE LAS ENTIDADES HABRA DE REGISTRAR SOLAMENTE SU APORTACION.
NORMA VIGESIMA SEXTA. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
1. LOS BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE REFLEJARAN EN BALANCE POR EL PRINCIPAL DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE VENCIMIENTO, SIN INCLUIR LAS CARGAS FINANCIERAS NI EL IVA, MAS EL VALOR RESIDUAL SOBRE EL QUE SE EFECTUE LA OPCION DE COMPRA.
EN EL CASO DE QUE LOS BIENES CEDIDOS HAYAN SIDO ADQUIRIDOS CON PAGO APLAZADO, NO SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN LA NORMA TERCERA, APARTADOS 4 Y 5, RESPECTO DE LA EXCLUSION DE INTERESES EN EL PRECIO DE ADQUISICION, SIEMPRE QUE EL PRINCIPAL DE LAS CUOTAS CONTRATADAS COMPRENDA DICHOS INTERESES.
2.
EL DESCUENTO DE EFECTOS, RECIBOS U OTROS DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS CUOTAS A COBRAR SE TRATARA COMO UNA FINANCIACION AL ARRENDADOR POR EL NOMINAL DE LA CUOTA, SALVO QUE SE DEN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA DECIMOQUINTA, APARTADO 2, A), EN CUYO CASO LA PROPIEDAD REGISTRAL SE CONTABILIZARA EN CUENTAS DE ORDEN. SI EL FINANCIADOR ES ENTIDAD DE CREDITO, LO REGISTRARA DE FORMA SIMETRICA.
3. LOS BIENES RECUPERADOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, O POR NO HABER HECHO USO ESTE DE SU DERECHO DE OPCION, SE INTEGRARAN EN EL INMOVILIZADO MATERIAL COMO SIGUE:
A) LOS INMUEBLES, EN EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE AL USO QUE SE LES DE.
B) LOS DEMAS BIENES, EN CUENTA ESPECIFICA ABIERTA A TAL FIN.
A ESOS BIENES SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS PARA SU VALORACION:
A) CUANDO EL ARRENDATARIO NO HAGA USO DE SU DERECHO DE OPCION, SE REGISTRARAN POR SU VALOR RESIDUAL, O, EN SU CASO, POR EL VALOR MENOR DE LA PERITACION O TASACION INDEPENDIENTE REALIZADA AL EFECTO.
B) CUANDO SE PRODUZCAN RESCISIONES DE LOS CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, LOS BIENES SE CONTABILIZARAN POR EL MENOR DE LOS SIGUIENTES VALORES:
B.1) EL VALOR EN LIBROS EN EL MOMENTO DE LA RECUPERACION, SIN PERJUICIO DE QUE SE MANTENGA TRANSITORIAMENTE LA PROVISION ESTABLECIDA EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA UNDECIMA.
B.2) EL VALOR QUE, MEDIANTE LAS PERITACIONES Y TASACIONES PROCEDENTES, PUDIERA ESPERARSE OBTENER DE SU VENTA EN EL MERCADO O DE SU NUEVA CESION EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
EN EL CASO DE NUEVA CESION EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LOS BIENES SERAN DADOS DE BAJA DEL INMOVILIZADO PARA INCORPORARLOS DE NUEVO COMO CREDITOS AL EPIGRAFE QUE CORRESPONDA. SI HUBIERE DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR CONTABILIZADO Y EL DE SU CESION, LA DIFERENCIA SE INTEGRARA EN PERDIDAS Y GANANCIAS COMO BENEFICIOS O QUEBRANTOS DIVERSOS Y EVENTUALES, SI BIEN EN CASO DE GANANCIAS DEBERA APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 16 DE LA NORMA QUINTA.
4. LAS GARANTIAS O FIANZAS QUE, EN SU CASO, SE RECIBAN DE CLIENTES POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SE INTEGRARAN ENTRE LOS DEPOSITOS A PLAZO DEL EPIGRAFE DE ACREEDORES SI SON REMUNERADAS, Y EN OBLIGACIONES A PAGAR EN CASO CONTRARIO.
NORMA VIGESIMA SEPTIMA. VALORES DE RENTA FIJA
1. INTEGRARAN LA CARTERA DE VALORES DE RENTA FIJA LAS OBLIGACIONES U OTROS VALORES QUE CREEN O RECONOZCAN UNA DEUDA, INCLUSO LOS EFECTOS NEGOCIABLES EMITIDOS PARA SU NEGOCIACION ENTRE UN COLECTIVO ABIERTO DE INVERSIONISTAS, QUE DEVENGUEN UNA REMUNERACION CONSISTENTE EN UN INTERES IMPLICITO O EXPLICITO, CUYO TIPO, FIJO O DEFINIDO POR REFERENCIA A OTROS, SE ESTABLEZCA CONTRACTUALMENTE, Y SE INSTRUMENTEN EN TITULOS O EN ANOTACIONES EN CUENTA, CUALQUIERA QUE SEA EL SUJETO EMISOR.
2. LA CARTERA DE VALORES DE RENTA FIJA PODRA DIVIDIRSE EN <CARTERA DE INVERSION> Y <CARTERA DE NEGOCIACION>, SEGUN EL DESTINO QUE VAYA A DARSE A LOS TITULOS ADQUIRIDOS. NO OBSTANTE, LOS VALORES SE CLASIFICARAN EN EL BALANCE EN LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN A SU NATURALEZA.
3. SE CLASIFICARAN EN LA CARTERA DE NEGOCIACION LOS VALORES ADQUIRIDOS PARA DESTINARLOS A OPERACIONES DE MERCADO Y CUYA TENENCIA NO SE PREVEA SUPERIOR A SEIS MESES. SOLO PODRAN CLASIFICARSE COMO TALES LOS SEÑALADOS AL EFECTO EN CADA MOMENTO POR EL BANCO DE ESPAÑA ENTRE LOS QUE TENGAN MERCADO AGIL, PROFUNDO Y NO INFLUENCIABLE POR AGENTES PRIVADOS INDIVIDUALES, SEGUN RELACION QUE SE CONTIENE EN ANEXO XIV.
NO SE INTEGRARAN EN LA CARTERA DE NEGOCIACION LOS VALORES ADQUIRIDOS CON PACTO DE RETROCESION NO OPCIONAL.
4. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA ADQUISICION DE LOS VALORES CLASIFICADOS COMO DE NEGOCIACION SIN HABER PROCEDIDO A SU VENTA SIMPLE A VENCIMIENTO, O EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE UNA VENTA CON PACTO DE RECOMPRA DE FECHA POSTERIOR AL CITADO PLAZO, DEBERA PROCEDERSE A SU RECLASIFICACION A LA CARTERA DE INVERSION.
LA RECLASIFICACION PODRA TAMBIEN REALIZARSE EN CUALQUIER FECHA ANTERIOR, A VOLUNTAD DE LA ENTIDAD.
5. LOS VALORES CLASIFICADOS EN ORIGEN O RECLASIFICADOS POSTERIORMENTE COMO DE INVERSION PERMANECERAN EN ESTA CARTERA HASTA SU REEMBOLSO O VENTA POSTERIOR.
6. LA VALORACION DE LA CARTERA DE VALORES DE RENTA FIJA ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS ESPECIFICAS:
A) LA CARTERA ADQUIRIDA COMO DE INVERSION SE CONTABILIZARA POR EL PRECIO DE ADQUISICION, PREVIA DEDUCCION, EN SU CASO, DEL IMPORTE DEL CUPON CORRIDO, QUE SE CONTABILIZARA TRANSITORIAMENTE EN CUENTAS DIVERSAS. TAMBIEN SE DEDUCIRAN, SI HA LUGAR, LAS BONIFICACIONES Y COMISIONES OBTENIDAS EN EL MOMENTO DE LA EMISION. NO OBSTANTE, NO SE DEDUCIRAN CUANDO TALES BONIFICACIONES TENGAN CARACTER DE CUPONES PREPAGADOS, DEBIENDO PERIODIFICARSE ESTAS COMO INGRESOS FINANCIEROS DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA DE INTERESES.
PARA LA CONTABILIZACION DE LOS VALORES CON RENDIMIENTO IMPLICITO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA TERCERA SOBRE ACTIVOS TOMADOS A DESCUENTO.
SERA DE APLICACION A LOS VALORES DE RENTA FIJA COTIZADOS EN MERCADOS SECUNDARIOS LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA VIGESIMA OCTAVA, TENIENDO EN CUENTA LOS INTERESES DEVENGADOS.
LOS VALORES DE RENTA FIJA NO COTIZADOS NO PODRAN CONTABILIZARSE POR IMPORTE SUPERIOR AL DE REEMBOLSO. LOS EXCESOS QUE, EN SU CASO, SE HAYAN SATISFECHO SE ADEUDARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS MEDIANTE PERIODIFICACION HASTA VENCIMIENTO.
B) LOS VALORES DE LA CARTERA DE NEGOCIACION SE REGISTRARAN EN ORIGEN POR SU PRECIO DE ADQUISICION, SIN DEDUCIR, EN SU CASO, EL IMPORTE DEL CUPON CORRIDO.
EN CADA BALANCE POSTERIOR Y HASTA QUE SE PRODUZCA SU VENTA, SE CONTABILIZARAN AL PRECIO DE MERCADO DEL DIA DEL BALANCE, O, EN SU DEFECTO, DEL ULTIMO DIA HABIL DE MERCADO ANTERIOR A DICHA FECHA. CUANDO EL MERCADO COTICE EX CUPON EL PRECIO DE MERCADO INCLUIRA EL CUPON CORRIDO. LAS DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN POR LAS VARIACIONES DE VALORACION A PRECIOS DE MERCADO SE CONTABILIZARAN POR NETO EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EN LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DE BENEFICIOS O PERDIDAS.
SI ANTES DE PROCEDERSE A LA VENTA DE ALGUNOS DE ESTOS VALORES SE PRODUJERA EL COBRO DE ALGUN CUPON PERIODICO DE INTERESES, SU IMPORTE SE CONTABILIZARA EN PERDIDAS Y GANANCIAS FORMANDO PARTE DEL NETO A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
C) LOS VALORES RECLASIFICADOS COMO DE INVERSION SE REGISTRARAN POR EL PRECIO DE MERCADO DE LA FECHA EN QUE SE EFECTUE TAL RECLASIFICACION O EN SU DEFECTO DE LA MAS CERCANA ANTERIOR, CON LAS CORRECCIONES INDICADAS EN LA LETRA A) PRECEDENTE, EN SU CASO.
NORMA VIGESIMA OCTAVA. VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
1. LA CARTERA DE RENTA VARIABLE SE COMPONDRA DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
A) PARTICIPACIONES EN EL GRUPO, CORRESPONDIENTES A LAS ENTIDADES O EMPRESAS CON LAS QUE SE MANTENGA UNA UNIDAD DE DECISION, SEGUN QUEDAN DEFINIDAS EN LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, CUANDO SE TRATE DE ENTIDADES INTEGRADAS EN EL GRUPO CONSOLIDABLE DE ENTIDADES DE CREDITO, Y EN LA SECCION 3. DEL CODIGO DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE OTRAS ENTIDADES.
B) PARTICIPACIONES, ENTENDIENDOSE COMO TALES LOS DERECHOS SOBRE EL CAPITAL DE OTRAS SOCIEDADES QUE, CREANDO CON ESTAS UNA VINCULACION DURADERA, ESTEN DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD. PARA SU DETERMINACION, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 185 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.
C) OTRAS ACCIONES Y TITULOS QUE REPRESENTEN PARTES DEL CAPITAL DE OTRAS SOCIEDADES, APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL DE COOPERATIVAS Y CUOTAS PARTICIPATIVAS Y ASIMILADAS. CON ELLAS SE INCLUIRAN LAS PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA.
2. LOS TITULOS DE RENTA VARIABLE SE REGISTRARAN EN BALANCE POR SU PRECIO DE ADQUISICION, MODIFICADO, EN SU CASO, POR LOS SANEAMIENTOS REGULADOS MAS ABAJO, O POR LAS REGULARIZACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
3. EL VALOR CONTABLE DE LOS TITULOS DE RENTA VARIABLE NO INCLUIRA LAS SUMAS PENDIENTES DE DESEMBOLSO HASTA TANTO NO HAYAN SIDO RECLAMADAS COMO DIVIDENDO PASIVO POR LA SOCIEDAD EMISORA, NI LA PARTE LIBERADA CON CARGO A RESERVAS DE LAS EMISIONES SUSCRITAS.
4. EL IMPORTE DE LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION SE DISMINUIRA DEL VALOR CONTABLE DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES. NO OBSTANTE, Y CUANDO ESTOS SEAN COTIZADOS, PODRA DEDUCIRSE SOLAMENTE EL VALOR TEORICO DE LOS DERECHOS CALCULADO AL PRECIO DE COSTO CONTABLE MEDIO, Y LLEVARSE A PERDIDAS Y GANANCIAS LA DIFERENCIA ENTRE DICHO VALOR Y EL IMPORTE RECIBIDO.
5.
LAS ENTIDADES SANEARAN TRIMESTRALMENTE LOS VALORES COTIZADOS, AJUSTANDO SU VALOR AL DE LA COTIZACION MEDIA DEL TRIMESTRE, O A LA DEL ULTIMO DIA SI FUESE INFERIOR, BIEN POR SU BAJA DIRECTA DEL ACTIVO, QUE SERA PRECEPTIVA SI LAS CORRECCIONES VALORATIVAS TUVIESEN CARACTER IRREVERSIBLE Y CONSTITUYESEN PERDIDAS REALIZADAS, BIEN MEDIANTE LA CREACION DE UN FONDO DE FLUCTUACION DE VALORES CON CARGO A LA OPORTUNA DOTACION EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. EN ESTE CASO, SI LA COTIZACION SE RECUPERASE DENTRO DEL COSTO CONTABLE DE CADA VALOR, SE PODRA DISPONER DE AQUEL FONDO DE FLUCTUACION.
6. LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES QUE NO SE COTICEN OFICIALMENTE SE VALORARAN SEGUN EL PRUDENTE ARBITRIO DE LA ENTIDAD, DEBIENDO SANEARSE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CONTABLE INDICADO EN EL APARTADO 5 ANTERIOR, CUANDO LA EMPRESA PARTICIPADA TENGA ACTIVOS FICTICIOS O PERDIDAS, NO SOBREPASANDO, EN NINGUN CASO, EL VALOR TEORICO DEDUCIDO DEL BALANCE DE LA EMPRESA.
7. CUANDO SE TRATE DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DEL GRUPO, CONSOLIDABLES O NO, EL SANEAMIENTO SE EFECTUARA TOMANDO COMO REFERENCIA EL VALOR TEORICO CONTABLE QUE CORRESPONDA A SUS PARTICIPACIONES, CORREGIDO EN EL IMPORTE DE LAS PLUSVALIAS TACITAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICION Y QUE, DENTRO DE LA AMORTIZACION A QUE SE REFIERE EL SIGUIENTE PARRAFO, SUBSISTAN EN EL DE LA VALORACION POSTERIOR. TALES PLUSVALIAS, EN LA PARTE EN QUE NO SEAN IMPUTABLES A ELEMENTOS PATRIMONIALES CONCRETOS DE LA SOCIEDAD PARTICIPADA, SERAN AMORTIZADAS LINEALMENTE MEDIANTE DOTACION A UN FONDO ESPECIFICO, SALVO POR LA PARTE QUE PUDIERA SER ABSORBIDA POR UN INCREMENTO EN LOS RESPECTIVOS VALORES TEORICOS, EN UN PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER DEL PERIODO DURANTE EL CUAL LA PLUSVALIA CONTRIBUYA A LA OBTENCION DE INGRESOS PARA LA SOCIEDAD CON EL LIMITE MAXIMO DE DIEZ AÑOS. CUANDO LA AMORTIZACION SUPERE LOS CINCO AÑOS, DEBERA RECOGERSE EN LA MEMORIA LA OPORTUNA JUSTIFICACION. NO OBSTANTE, TAL AMORTIZACION DEBERA ACELERARSE SI EXISTIERAN DUDAS RAZONABLES SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL FONDO DE COMERCIO O SI LO EXIGIERA UNA EVOLUCION DESFAVORABLE DE LOS FONDOS PROPIOS DE LA SOCIEDAD PARTICIPADA. AQUEL FONDO ESPECIFICO PODRA SER RECUPERADO POSTERIORMENTE EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA EL POSIBLE INCREMENTO DEL VALOR TEORICO.
LAS PLUSVALIAS QUE, EN SU CASO, PUEDAN IMPUTARSE A ELEMENTOS PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD, DEBERAN ESTAR JUSTIFICADAS DOCUMENTALMENTE EN LOS MISMOS TERMINOS QUE, PARA CASO SIMILAR, ESTABLECE LA NORMA VIGESIMA PRIMERA, APARTADO 3, B).
PARA EL CASO DE PARTICIPACIONES DE CONTROL ADQUIRIDAS CON EL OBJETO DE SU CESION POSTERIOR EN MERCADOS, LAS DOTACIONES POR SANEAMIENTO DEBERAN TENER TAMBIEN EN CUENTA LA EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE MERCADO.
POR OTRO LADO, LA ENTIDAD CUIDARA EN TODO CASO DE QUE SUS RESULTADOS NO QUEDEN ALTERADOS MEDIANTE LA CONCESION DE CREDITOS A TIPOS DE INTERES ANORMALMENTE BAJOS, Y QUE LOS COSTES FINANCIEROS Y DEMAS GASTOS DE LAS EMPRESAS PARTICIPADAS NO SE INCORPOREN AL VALOR DE SUS ACTIVOS.
8. A LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES ASOCIADAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 47 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE LES APLICARAN LAS MISMAS REGLAS DE VALORACION CONTENIDAS EN EL ANTERIOR APARTADO 7 DE ESTA NORMA. NO OBSTANTE EN PARTICIPACIONES INFERIORES AL 10 POR 100 EN ACCIONES COTIZADAS, SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES DE SANEAMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.
9. LAS ACCIONES PROPIAS ADQUIRIDAS SE VALORARAN POR SU PRECIO DE ADQUISICION, SANEANDOSE EN SU CASO EN FUNCION DEL VALOR QUE RESULTE MAS BAJO ENTRE EL TEORICO O EL DE COTIZACION.
PARA SU AMORTIZACION O ENAJENACION SE ESTARA A LO DISPUESTO A TAL FIN EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. LOS RESULTADOS HABIDOS EN LAS ENAJENACIONES SE CONTABILIZARAN COMO QUEBRANTOS O PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS, CON LA DEBIDA SEPARACION EN CONTABILIDAD INTERIOR.
NORMA VIGESIMA NOVENA. INMOVILIZADO
A) INMOVILIZADO MATERIAL:
1.
BAJO EL CONCEPTO DE <INMUEBLES> SE CONTABILIZARAN LAS FINCAS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDAS, ASI COMO LOS GASTOS POR OTRAS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, MONTAJE O SIMILARES QUE INCREMENTEN SUSTANCIALMENTE SU VALOR.
NO SE INCLUIRAN EN EL LOS CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
2. EL VALOR DE ADQUISICION DE LOS INMOVILIZADOS MATERIALES SERA OBJETO DE AMORTIZACIONES SISTEMATICAS EN RELACION CON EL TIEMPO DE SU DURACION. DICHAS AMORTIZACIONES NO PODRAN REALIZARSE EN PLAZOS SUPERIORES A LOS QUE TENGA ESTABLECIDOS LA NORMATIVA FISCAL PARA CADA ACTIVO O CLASE DE ACTIVOS Y, SALVO QUE LAS CONDICIONES TECNICAS LO JUSTIFIQUEN, SE CALCULARAN LINEAL O DECRECIENTEMENTE DURANTE EL PERIODO DE VIDA UTIL.
ESTAS Y EL VALOR DE COSTE, REGULARIZADO EN SU CASO, DEBERAN APARECER SEPARADAMENTE EN LA BASE CONTABLE DE LA ENTIDAD, CON EL ADEUDADO DESGLOSE Y CLASIFICACION PARA QUE PUEDA CONOCERSE Y ANALIZARSE LA POLITICA DE AMORTIZACIONES SEGUIDA.
3. LOS ACTIVOS MATERIALES ADQUIRIDOS POR APLICACION DE OTROS ACTIVOS QUE NO SE INCORPOREN AL INMOVILIZADO FUNCIONAL DE LA ENTIDAD CUANDO NO SEAN ENAJENADOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, DEBERAN SER OBJETO DE UNA PROVISION EN FUNCION DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ADQUISICION, APLICANDO, AL MENOS, LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE COBERTURA:
MAS DE DOS AÑOS, SIN EXCEDER DE TRES: 25 POR 100.
MAS DE TRES AÑOS, SIN EXCEDER DE CINCO: 50 POR 100.
MAS DE CINCO AÑOS: 75 POR 100.
PODRAN DISPENSARSE DICHAS COBERTURAS CUANDO LA VALORACION CONTABLE SE JUSTIFIQUE MEDIANTE TASACION PERICIAL INDEPENDIENTEMENTE ACTUALIZADA.
IGUAL TRATAMIENTO SE APLICARA A LOS BIENES RECUPERADOS POR INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATO, O POR NO EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA, EN ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS.
B) DERECHOS SOBRE BIENES TOMADOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
4. CUANDO POR LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS TOMADOS NO EXISTAN DUDAS RAZONABLES DE QUE SE VA A EJERCITAR LA OPCION DE COMPRA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS SE CONTABILIZARAN COMO INMOVILIZADO POR EL VALOR AL CONTADO DEL BIEN, DEBIENDOSE REFLEJAR ENTRE LAS OBLIGACIONES A PAGAR LA DEUDA TOTAL POR LAS CUOTAS MAS EL IMPORTE DE LA OPCION DE COMPRA. LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS IMPORTES SE INCLUIRA, CON LA DEBIDA SEPARACION EN LA BASE CONTABLE, ENTRE LOS GASTOS FINANCIEROS DIFERIDOS QUE SE IMPUTARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS SEGUN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO, CON CARGO A OTROS INTERESES.
LA AMORTIZACION, CON CARGO A PERDIDAS Y GANANCIAS, DE LOS DERECHOS REGISTRADOS SE HARA DE ACUERDO CON LOS PAGOS CONTRATADOS.
CUANDO SE EJERCITE LA OPCION DE COMPRA, EL IMPORTE DE ESTA TENDRA LA CONSIDERACION DE PRECIO DE ADQUISICION DEL BIEN ADQUIRIDO.
5. EN EL CASO DE UNA ENAJENACION CONECTADA AL POSTERIOR ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE LOS BIENES ENAJENADOS, SE DARA DE BAJA EL VALOR NETO CONTABLE DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACION, RECONOCIENDOSE SIMULTANEAMENTE Y POR EL MISMO IMPORTE LOS DERECHOS DERIVADOS DE TAL CONTRATO, QUE SE TRATARAN EN LA MISMA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR. AL MISMO TIEMPO DEBERA RECONOCERSE EN EL PASIVO LA DEUDA TOTAL POR LAS CUOTAS MAS EL IMPORTE DE LA OPCION DE COMPRA. LA DIFERENCIA ENTRE LA DEUDA CONTRAIDA POR EL ARRENDAMIENTO Y LA FINANCIACION RECIBIDA POR LA ENAJENACION CONSTITUIRA EL IMPORTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DIFERIDOS.
NORMA TRIGESIMA. ACTIVOS INMATERIALES Y GASTOS AMORTIZABLES
1. SE CONSIDERARAN GASTOS AMORTIZABLES LOS GASTOS DE CONSTITUCION Y PRIMER ESTABLECIMIENTO Y, EXCEPCIONALMENTE, OTROS QUE, POR SU NATURALEZA PUEDAN SER AFECTADOS A MAS DE UN EJERCICIO.
2. LOS GASTOS DE CONSTITUCION Y PRIMER ESTABLECIMIENTO SE AMORTIZARAN EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE, QUE EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DE CINCO AÑOS. LA AMORTIZACION SERA LINEAL O DECRECIENTE.
3. LOS GASTOS DE ADQUISICION Y ELABORACION DE SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMATICOS, CUYA UTILIDAD PREVISIBLE SE EXTIENDA A VARIOS EJERCICIOS Y SEAN DE IMPORTE ELEVADO, PODRAN ADEUDARSE COMO GASTOS AMORTIZABLES, AMORTIZANDOSE LINEALMENTE DURANTE EL PERIODO PREVISTO DE UTILIZACION Y NUNCA EN MAS DE TRES AÑOS. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA IMPORTE ELEVADO UN 10 POR 100 O MAS DE LOS GASTOS GENERALES DEL EJERCICIO ANTERIOR, O UN 5 POR 100 O MAS DE LOS RECURSOS PROPIOS, EN EL CASO DE LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACION.
4. LOS PAGOS POR TRASPASOS DE OFICINAS NO SE CONSIDERARAN GASTOS AMORTIZABLES Y SE IMPUTARAN, POR TANTO, A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO EN QUE SE REALICEN, SALVO EN LA PARTE DEL PRECIO DEL TRASPASO QUE CORRESPONDA A LA VALORACION DEL MOBILIARIO O EQUIPO QUE EN SU CASO HAYA PODIDO INCLUIRSE EN AQUEL. CUANDO AQUELLOS PAGOS INCLUYAN LA ADQUISICION DE INMUEBLES, EL VALOR DE ESTOS NO PODRA SUPERAR EL ASIGNADO POR UNA ENTIDAD DE TASACION INDEPENDIENTE.
5. QUEDA PROHIBIDO MANTENER OTROS ACTIVOS INMATERIALES CON CARACTER PERMANENTE.
NORMA TRIGESIMA PRIMERA. ACREEDORES PERSONALES
1. EN LOS DEPOSITOS A LA VISTA Y DEMAS SALDOS DE DISPONIBILIDAD INMEDIATA DEBERAN DIFERENCIARSE LOS DEBITOS POR CUENTA CORRIENTE MOVILIZABLES MEDIANTE CHEQUE Y LAS CUENTAS DE AHORRO, INSTRUMENTADAS EN LIBRETA Y NO MOVILIZABLES MEDIANTE CHEQUE.
A EFECTOS
CONTABLES SE REGISTRARAN EN LA RUBRICA DE CUENTAS CORRIENTES LOS SALDOS ACREEDORES QUE SE PRODUZCAN EN CUENTAS DE CREDITO; LOS SALDOS A LA VISTA DISPONIBLES POR LA CLIENTELA POR OPERACIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR, TALES COMO LOS IMPORTES PROCEDENTES DE INTERESES, DIVIDENDOS Y TITULOS AMORTIZADOS COBRADOS POR LA ENTIDAD; LOS CORRESPONDIENTES A CANCELACION DE DEPOSITOS Y DE CESIONES TEMPORALES; LOS CHEQUES CONFORMADOS, CHEQUES BANCARIOS Y CHEQUES CONTRA EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGADOS A LA CLIENTELA, EN TANTO NO SE HAGAN EFECTIVOS, ETC. ASIMISMO, FIGURARAN LOS ANTICIPOS RECIBIDOS DE CLIENTELA A CUENTA DE OPERACIONES A FORMALIZAR. LAS ENTIDADES PROCURARAN LA DOMICILIACION DE LOS PAGOS EN CUENTAS PERSONALES, A FIN DE EVITAR LA UTILIZACION DE CUENTAS TRANSITORIAS.
2. LAS IMPOSICIONES A PLAZO RECOGERAN LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS POR PLAZO FIJO, DETERMINADO EN SU CONTRATO, INCLUIDOS LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y LOS VALORES EMITIDOS A DESCUENTO QUE NO TENGAN LA CONDICION DE VALORES NEGOCIABLES, ASI COMO LAS CUENTAS DE AHORRO-VIVIENDA. SE CONSIDERARAN IMPOSICIONES A PLAZO LAS DIFERENCIAS POSITIVAS ENTRE EL PRECIO EFECTIVO DE LAS VENTAS CON PACTO DE RETROCESION NO OPCIONAL COMO MINUENDO Y EL PRECIO DE MERCADO COMO SUSTRAENDO.
3. LAS CUENTAS DE RECAUDACION DEL SECTOR PUBLICO COMPRENDEN LOS SALDOS TRANSITORIOS POR IMPUESTOS, TASAS O ARBITRIOS Y CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECAUDADOS DE TERCEROS POR LA ENTIDAD O RETENIDOS (INCLUSO EL IVA REPERCUTIDO) A LA CLIENTELA Y AL PERSONAL PROPIO, EN TANTO NO SE PRODUZCA EL INGRESO DEFINITIVO, EN EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE. INCLUYEN LOS CHEQUES EMITIDOS A SU FAVOR, HASTA QUE SE HAGAN EFECTIVOS.
TAMBIEN INCLUIRAN, CON LA DEBIDA SEPARACION EN CONTABILIDAD INTERIOR, LOS IMPORTES A PAGAR CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
4. EN EL EPIGRAFE DE ACREEDORES NO RESIDENTES LAS CUENTAS CORRIENTES INCLUIRAN TODAS LAS CUENTAS A LA VISTA, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION. EN CUENTAS A PLAZO SE INTEGRAN TANTO LAS IMPOSICIONES A PLAZO COMO LAS PARTICIPACIONES DE ACTIVOS Y CESIONES TEMPORALES.
5. EN EL EPIGRAFE DE ACREEDORES SE INCLUIRAN TAMBIEN LAS SIGUIENTES PARTIDAS ESPECIALES QUE RECOGERAN LAS OPERACIONES Y SALDOS QUE SE SEÑALAN:
A) ORDENES DE PAGO U OTRAS OPERACIONES DE GIRO DE NATURALEZA TRANSITORIA, CHEQUES GASOLINA Y CHEQUES DE VIAJE EMITIDOS POR LA PROPIA ENTIDAD, MIENTRAS NO HAYAN SIDO HECHOS EFECTIVOS.
B) SUSCRIPCION DE VALORES PENDIENTES DE LIQUIDAR, POR LOS SALDOS A FAVOR DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES, PROCEDENTES DE LA SUSCRIPCION DE LOS MISMOS POR TERCEROS, O EN FIRME POR LA PROPIA ENTIDAD EN TANTO NO SE LIQUIDE LA OPERACION.
C) SALDOS ACREEDORES POR OPERACIONES DE BOLSA, PENDIENTES DE LIQUIDAR POR LA RESPECTIVA CAMARA U ORGANISMO LIQUIDADOR.
D) INTERESES Y DIVIDENDOS RETENIDOS, POR LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO POR INTERESES DE FINANCIACIONES SUBORDINADAS Y DIVIDENDOS DE ACCIONES PREFERENTES QUE HABIENDO SIDO DEVENGADOS NO CORRESPONDA SU PAGO POR INSUFICIENCIA DE BENEFICIOS.
NORMA TRIGESIMA SEGUNDA. EMISION DE VALORES NEGOCIABLES
1. ESTE CONCEPTO COMPRENDERA LAS OBLIGACIONES Y OTRAS DEUDAS REPRESENTADAS POR VALORES NEGOCIABLES AL PORTADOR O LA ORDEN, TALES COMO BONOS DE CAJA O DE TESORERIA, CEDULAS, OBLIGACIONES, PAGARES E INSTRUMENTOS SIMILARES.
2. LOS VALORES SE CONSIDERARAN SUSCRITOS, Y FIGURARAN POR TANTO EN EL PASIVO DEL BALANCE, DESDE EL MOMENTO EN QUE, ABIERTO EL PLAZO DE SUSCRIPCION, EL ADQUIRENTE HAYA HECHO EL PAGO O SE HAYA HECHO PROVISION EN CUENTA INDISPONIBLE POR EL, AUNQUE TODAVIA NO SE HAYA CERRADO EL PLAZO DE SUSCRIPCION NI ENTREGADO LOS VALORES.
3. EN LA EMISION DE EMPRESTITOS CON PRIMAS, LOTES O INCENTIVOS SIMILARES, CUANDO ESTOS SEAN CIERTOS, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE REEMBOLSO Y EL IMPORTE RECIBIDO, MAS LOS GASTOS DE EMISION (ESCRITURA, IMPUESTOS, CONFECCION DE TITULOS, PUBLICIDAD, COMISIONES, ETC.), SE CONTABILIZARAN EN EL ACTIVO ENTRE LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION. SU IMPORTE SE AMORTIZARA, COMO MINIMO, EN FUNCION DE LA VIDA DE LOS VALORES EMITIDOS Y DE SU PLAN DE AMORTIZACION.
4. LOS DENOMINADOS EMPRESTITOS <CUPON CERO>, ES DECIR, AQUELLOS CUYOS INTERESES SE HACEN EFECTIVOS EN EL MOMENTO DE LA AMORTIZACION, SE TRATARAN COMO PASIVOS EMITIDOS A DESCUENTO.
5. LA ADQUISICION DE CUALQUIER VALOR NEGOCIABLE EMITIDO POR LA ENTIDAD SUPONDRA SU BAJA INMEDIATA EN EL PASIVO DEL BALANCE, ASI COMO, EN SU CASO, Y POR LA PARTE QUE CORRESPONDA, DE LOS INTERESES ANTICIPADOS Y DEVENGADOS.
SE EXCEPTUAN DE ESTA REGLA LAS COMPRAS AMPARADAS EN DISPOSICIONES LEGALES QUE PERMITAN LAS ADQUISICIONES DE VALORES PROPIOS (TALES COMO LAS QUE REGULAN LA CONTRAPARTIDA O LA INTERVENCION EN MERCADOS SECUNDARIOS) Y SOLO HASTA LOS LIMITES Y EN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA RESPECTIVA REGULACION.
LOS VALORES ASI ADQUIRIDOS SE REGISTRARAN EN EL ACTIVO VALORANDOSE POR EL IMPORTE QUE RESULTE MAS BAJO ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION O EL DE REEMBOLSO, O VALOR ACTUAL CONTABLE SI SON VALORES DE RENDIMIENTO IMPLICITO; SI AQUEL FUE SUPERIOR, LA DIFERENCIA SE LLEVARA A PERDIDAS Y GANANCIAS.
6. LAS FINANCIACIONES SUBORDINADAS SE REGISTRARAN EN BALANCE COMO PARTIDA INDEPENDIENTE Y RECOGERAN TODAS LAS QUE, A EFECTOS DE PRELACION DE CREDITOS, SE SITUEN DETRAS DE LOS ACREEDORES COMUNES, SEA CUAL SEA SU INSTRUMENTACION.
NORMA TRIGESIMA TERCERA. CUENTAS DIVERSAS
A) OBLIGACIONES A PAGAR:
1.
LAS OBLIGACIONES A PAGAR COMPRENDERAN EXCLUSIVAMENTE LOS PASIVOS DERIVADOS DE OPERACIONES QUE NO SEAN TIPICAS DE LA ACTIVIDAD BANCARIA, CUALESQUIERA QUE SEAN LOS DOCUMENTOS EN QUE ESTEN REPRESENTADAS Y LAS CAUSAS DE LA OBLIGACION: EFECTOS POR PAGO APLAZADO DE COMPRAS DE LA ENTIDAD, INCLUSO DE BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, U OTROS DEBIDOS DEL MISMO ORIGEN, FIANZAS O CONSIGNACIONES EN EFECTIVO SIN INTERES, U OTROS PASIVOS DE ANALOGA NATURALEZA.
B) ACREEDORES POR <FACTORING>:
2. EL CONCEPTO DE ACREEDORES POR <FACTORING> RECOGERA LAS CANTIDADES DEBIDAS A CLIENTELA POR OPERACIONES DE <FACTORING> SIN ANTICIPO Y SIN RECURSO, POR OPERACIONES CON ANTICIPO EN LAS QUE SE HAYA CONVENIDO UNA RESERVA CONTRACTUAL POR EL IMPORTE DE ESA RESERVA, Y POR LAS DEMAS OPERACIONES EN LAS QUE NO MEDIE DEVENGO DE INTERESES ACTIVOS NI PASIVOS HASTA LA DISPOSICION DE FONDOS POR PARTE DEL CLIENTE. EN OTRO CASO, LAS CANTIDADES NO DISPUESTAS POR LOS CLIENTES SE ABONARAN EN UNA CUENTA QUE TENDRA LA CONSIDERACION CONTABLE DE CUENTA CORRIENTE.
C) OPCIONES:
3. PARA LA CONTABILIZACION DE LOS CONTRATOS DE OPCION SOBRE DIVISAS, VALORES Y TIPO DE INTERES SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EL IMPORTE DE LAS PRIMAS COBRADAS O PAGADAS SE CONTABILIZARA ENTRE LAS CUENTAS DIVERSAS COMO UN ACTIVO PATRIMONIAL POR EL COMPRADOR Y COMO UN PASIVO POR EL EMISOR.
B) CUANDO LAS OPCIONES SE HAYAN CONTRATADO EN MERCADOS ORGANIZADOS, ESOS ACTIVOS O PASIVOS SE VALORARAN EN LO SUCESIVO POR LOS PRECIOS DE MERCADO DE TALES INSTRUMENTOS EN EL DIA DE CIERRE DEL BALANCE O MAS CERCANO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
C) CUANDO LAS OPCIONES NO SE HAYAN CONTRATADO EN MERCADOS ORGANIZADOS, ESOS ACTIVOS O PASIVOS SE MANTENDRAN VALORADOS POR EL IMPORTE PERCIBIDO O PAGADO POR LAS PRIMAS. DICHA VALORACION SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA NORMA DUODECIMA SOBRE CONSTITUCION, EN SU CASO, DE PROVISIONES.
LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS EN LOS CONTRATOS SE CONTABILIZARAN EN CUENTAS DE ORDEN SEGUN SE DISPONE EN LA NORMA TRIGESIMO CUARTA.
4. EN CASO DE OPCIONES SOBRE VALORES Y DIVISAS, SI EL DERECHO FUESE EJERCIDO, SU VALOR CONTABLE SE INCOPORARA AL COSTE DEL ELEMENTO SUBYACENTE ADQUIRIDO O VENDIDO. SE EXCLUIRAN DE ESTA REGLA LAS OPCIONES QUE SE LIQUIDEN POR DIFERENCIAS, PARA LAS QUE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA QUINTA, APARTADOS 11 Y 12. EN CASO DE ADQUISICION, SIN EMBARGO, DICHO COSTE NO PODRA SUPERAR LOS PRECIOS DE MERCADO DEL DIA EN QUE LA OPCION SE EJERZA, REGISTRANDOSE LA DIFERENCIA COMO PERDIDAS EN CARTERA O EN DIFERENCIAS DE CAMBIO.
D) HACIENDA PUBLICA. SALDOS FISCALES RECUPERABLES:
5. EN ESTA RUBRICA DEUDORA SE REGISTRARAN LOS SALDOS DE POSIBLE RECUPERACION FRENTE A LA HACIENDA PUBLICA POR CONCEPTOS DISTINTOS DE OPERACIONES CREDITICIAS O ASIMILABLES.
INCLUIRA LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y EL IVA SOPORTADO REPERCUTIBLE, EN SU CASO. TAMBIEN RECOGERA EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS ANTICIPADO, Y DEL CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DE EJERCICIOS CERRADOS, QUE SE CONTABILIZARAN SEGUN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
SECCION SEGUNDA. DE LAS CUENTAS DE ORDEN
NORMA TRIGESIMA CUARTA. CUENTAS DE ORDEN
1. ESTAS CUENTAS RECOGERAN LOS SALDOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS, OBLIGACIONES Y OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE EN EL FUTURO PUEDAN TENER REPERCUSIONES PATRIMONIALES, ASI COMO AQUELLOS OTROS SALDOS QUE SE PRECISEN PARA REFLEJAR TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES, AUNQUE NO COMPROMETAN SU PATRIMONIO.
LAS CUENTAS DE ORDEN SE AGRUPARAN BAJO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
PASIVOS CONTINGENTES, COMPROMISOS CONTINGENTES, OPERACIONES DE FUTURO, OTROS COMPROMISOS Y OTRAS CUENTAS DE ORDEN.
2. COMO PASIVOS CONTINGENTES SE INCLUIRAN TODAS LAS OPERACIONES POR LAS QUE UNA ENTIDAD GARANTICE OBLIGACIONES DE UN TERCERO. EN ESTE EPIGRAFE SE INCLUIRAN:
A) LOS AVALES Y DEMAS CAUCIONES PRESTADAS, QUE COMPRENDERAN LOS RIESGOS CONTRAIDOS POR LAS ENTIDADES, DERIVADOS DE TODA CLASE DE GARANTIAS Y FIANZAS DADAS PARA ASEGURAR EL BUEN FIN DE OPERACIONES O COMPROMISOS CONTRAIDOS POR SUS CLIENTES ANTE TERCEROS, EN TANTO NO SE CANCELEN O SE HAGAN EFECTIVOS POR LA ENTIDAD. INCLUIRAN LAS PROMESAS DE AVAL FORMALIZADAS IRREVOCABLES Y LAS CARGAS DE GARANTIA EN CUANTO PUEDAN SER EXIGIBLES EN DERECHO.
B) LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS, QUE INCLUIRAN LOS RIESGOS QUE SE DERIVEN DE LOS COMPROMISOS DE PAGO ADQUIRIDOS CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS.
C) LOS EFECTOS REDESCONTADOS, QUE REFLEJARAN EL NOMINAL DE LOS EFECTOS REDESCONTADOS O ENDOSADOS POR LA ENTIDAD EN LOS QUE ESTA SOPORTE RIESGO; NO SE INCLUIRAN LOS ENDOSOS DE EFECTOS EMITIDOS POR EL TESORO O POR EL BANCO DE ESPAÑA, LOS EFECTOS DE PROPIA FINANCIACION, NI LOS CEDIDOS A CORRESPONSALES EN MERA APLICACION PARA SU COBRO.
LOS ENDOSOS SE SECTORIZARAN ATENDIENDO AL ENDOSATARIO; DE SER ESTE DESCONOCIDO, SE CONTABILIZARAN EN <OTROS ENDOSOS>.
D) LOS ACTIVOS AFECTOS A OBLIGACIONES DE TERCEROS, POR EL VALOR CONTABLE DE LOS QUE, SIENDO PROPIEDAD DE LA ENTIDAD, SE HAYAN AFECTADO AL BUEN FIN DE OPERACIONES DE CLIENTES.
LOS PASIVOS CONTINGENTES EN LOS QUE LA ENTIDAD ESTIME QUE HABRA DE HACER FRENTE A LA OBLIGACION CONTRAIDA, SIENDO DUDOSAS SUS PROBABILIDADES DE REEMBOLSO, SE CONTABILIZARAN SEPARADAMENTE.
3.
EN EL EPIGRAFE DE COMPROMISOS CONTINGENTES SE INTEGRARAN AQUELLOS COMPROMISOS IRREVOCABLES QUE PODRIAN DAR LUGAR A UN RIESGO DE CREDITO. INCLUIRA:
A) LOS VALORES PENDIENTES DE DESEMBOLSO, POR LAS SUMAS PENDIENTES DE DESEMBOLSAR POR VALORES SUSCRITOS POR LA ENTIDAD CON DESEMBOLSO PARCIAL.
B) LOS DISPONIBLES POR TERCEROS, QUE COMPRENDERAN LOS SALDOS DISPONIBLES EN LA FECHA DE BALANCE A FAVOR DE TERCEROS, DENTRO DE LOS LIMITES O PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE CREDITOS CONCEDIDOS POR LA ENTIDAD, CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD. LAS ENTIDADES DIFERENCIARAN LOS IMPORTES DE DISPONIBILIDAD INMEDIATA POR SU TITULAR DE AQUELLOS CUYA DISPONIBILIDAD ESTA CONDICIONADA AL ACAECIMIENTO DE HECHOS FUTUROS.
NO SE INCLUIRA LA PARTE NO UTILIZADA DE LAS CLASIFICACIONES DE DESCUENTO COMERCIAL, SALVO SI SE CONCRETAN EN POLIZA CONSTITUYENDO UN COMPROMISO EXIGIBLE POR EL CLIENTE.
C) LOS COMPROMISOS DE SUSCRIPCION DE VALORES QUE IMPLICAN LA OBLIGACION FIRME DE ADQUIRIR A LA EMISION LOS NO COLOCADOS A TERCEROS, QUE SE REGISTRARAN POR EL IMPORTE NO COMPROMETIDO POR ESTOS.
4. EL EPIGRAFE OPERACIONES DE FUTURO COMPRENDERA LAS OPERACIONES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION U OTRAS SIMILARES ASOCIADAS AL RIESGO DE CAMBIO, DE INTERES O DE MERCADO:
A) LAS COMPRAVENTAS DE DIVISAS NO VENCIDAS, QUE COMPRENDERAN TAMBIEN LAS PERMUTAS FINANCIERAS DE MONEDAS; SE CLASIFICARAN EN VIRTUD DE QUE EL PLAZO DE SU VENCIMIENTO SEA O NO SUPERIOR A DOS DIAS HABILES. INCLUIRAN, CON LA DEBIDA SEPARACION, LOS FUTUROS FINANCIEROS EN DIVISAS.
B) LAS COMPRAVENTAS DE VALORES NO VENCIDAS, QUE SE CONTABILIZARAN POR EL VALOR CONTRATADO DE LOS VALORES A QUE ALCANCE EL CONTRATO, DISTINGUIENDOSE LAS QUE GIREN SOBRE DEUDA ANOTADA, Y, DENTRO DE ELLAS, LAS DE CONTADO PENDIENTES DE EJECUCION POR OPERACIONES CONTRATADAS EN FIRME Y NO EJECUTADAS, DENTRO DEL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE TENGA ESTABLECIDO PARA ESTA CLASE DE OPERACIONES.
C) LOS FUTUROS FINANCIEROS SOBRE VALORES Y TIPOS DE INTERES, QUE RECOGERAN, POR SU PRINCIPAL, LAS OPERACIONES DE ESTA CLASE CONTRATADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS.
D) EL VALOR DE EJERCICIO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO SUBYACENTE EN LAS OPCIONES COMPRADAS O EMITIDAS. EN LAS OPCIONES SOBRE TIPOS DE INTERES SE ENTENDERA POR ELEMENTO SUBYACENTE EL IMPORTE SOBRE EL QUE SE CALCULEN LOS INTERESES PACTADOS. LAS OPCIONES COMPRADAS INCLUIRAN LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS TEMPORALMENTE CON OPCION DE VENTA.
E) LA RUBRICA DE OTRAS OPERACIONES DE FUTURO SOBRE TIPOS DE INTERES RECOGERA LOS ACUERDOS SOBRE TIPOS DE INTERES FUTUROS (FRA), PERMUTAS FINANCIERAS DE INTERES Y OTROS POSIBLES CONTRATOS DE FUTURO QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS FUERA DE MERCADOS ORGANIZADOS.
F) LOS VALORES VENDIDOS A CREDITO EN BOLSA PENDIENTES DE ENTREGA, EXCLUSION HECHA DE LOS ENTREGADOS EN GARANTIA DE LA OPERACION.
5.
EN OTROS COMPROMISOS SE RECOGERAN LOS DE NATURALEZA ACTUARIAL EXISTENTES EN RELACION CON LAS PENSIONES DEL PERSONAL, SEGUN SE DESCRIBEN EN LA NORMA DECIMOTERCERA, ASI COMO CUALQUIER OTRO COMPROMISO NO INCLUIDO EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES.
6. EN OTRAS CUENTAS DE ORDEN SE REGISTRARAN AQUELLAS OPERACIONES QUE, NO COMPROMETIENDO EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD, SIRVAN PARA REFLEJAR DERECHOS O ACLARAR DETERMINADAS SITUACIONES, Y, EN PARTICULAR:
A) LOS DISPONIBLES A FAVOR DE LA ENTIDAD.
B) LOS EFECTOS CONDICIONALES Y OTROS VALORES RECIBIDOS EN COMISION DE COBRO, HASTA SU ABONO O DEVOLUCION, INCLUYENDO TANTO LOS TOMADOS A CLIENTES CON ESE PROPOSITO COMO LOS RECIBIDOS EXCLUSIVAMENTE EN COMISION DE COBRO ENVIADOS POR OTRAS ENTIDADES DE CREDITO SIN APLICACION POR CUENTAS DE CORRESPONSALIA.
C) LOS EFECTOS ACEPTADOS REPRESENTATIVOS DE FINANCIACIONES CONCEDIDAS (INCLUIDOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS) POR EL IMPORTE DE LOS EFECTOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE MANTENGAN EN CARTERA.
D) LOS ACTIVOS EN SUSPENSO REGULARIZADOS QUE FIGURARAN EN CUENTAS DE ORDEN HASTA LA DEFINITIVA EXTINCION, POR PRESCRIPCION, CONDONACION U OTRAS CAUSAS, DE TODO DERECHO A FAVOR DE LA ENTIDAD O HASTA SU RECUPERACION, EN CUYO CASO EL IMPORTE RECUPERADO SE ABONARA A PERDIDAS Y GANANCIAS.
E) LOS VALORES PROPIOS Y DE TERCEROS EN PODER DE OTRAS ENTIDADES PARA SU CUSTODIA, GESTION O ADMINISTRACION.
F) LOS VALORES DE TERCEROS EN CUSTODIA QUE MANTENGAN LAS ENTIDADES EN DEPOSITO, EN GARANTIA O EN COMISION. LAS ENTIDADES GESTORAS DE ANOTACIONES EN CUENTA INCLUIRAN EN ESTA RUBRICA LOS SALDOS DE TERCEROS.
G) ACTIVOS AFECTOS A OBLIGACIONES PROPIAS, INCLUSO CREDITOS DEL BANCO DE ESPAÑA.
H) EN ACTIVOS ADQUIRIDOS POR CUENTA DE TERCEROS SE REGISTRARAN AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, F), DE LA NORMA OCTAVA.
I) EL SALDO VIVO DE LAS TRANSFERENCIAS DE ACTIVO, SEGUN QUEDAN DEFINIDAS EN EL APARTADO 1 DE LA NORMA DECIMOQUINTA.
ESTAS CUENTAS SE LLEVARAN POR LOS VALORES NOMINALES DE LOS ACTIVOS RESPECTIVOS, CUANDO LAS PRESENTES NORMAS NO INDIQUEN OTRA COSA.
SECCION TERCERA.
DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
NORMA TRIGESIMA QUINTA. PRODUCTOS Y COSTES FINANCIEROS
1. LOS INTERESES PAGADOS COMPRENDERAN CUALQUIER CLASE DE REMUNERACION EN EFECTIVO SATISFECHA A LOS ACREEDORES, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, O A INTERMEDIARIOS EN CONCEPTO DE COMISIONES O PRIMAS DIRECTAMENTE CORRESPONDIENTES A LA CAPTACION DE PASIVO, ASI COMO EL COSTE PARA LA ENTIDAD DE LAS REMUNERACIONES EN ESPECIE, INCLUIDO EL DE LOS SEGUROS A FAVOR DE LOS DEPOSITANTES.
2. LOS INTERESES PASIVOS DE ACREEDORES NO SE COMPENSARAN CON LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR DESCUBIERTOS, INCLUIDOS LOS QUE SE PRODUZCAN POR VALORACION, SALVO EN EL CASO DE LAS DIVERSAS CUENTAS CORRIENTES EN UN MISMO TITULAR, QUE SE LIQUIDARAN CONJUNTAMENTE A EFECTOS DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, SI EN EL BALANCE SUS SALDOS FIGURAN, ASIMISMO, AGRUPADOS.
3. EL COSTE FINANCIERO DE LOS EMPRESTITOS EMITIDOS RECOGERA EL IMPORTE DE LOS INTERESES BRUTOS, INCLUIDOS LOS IMPUESTOS RETENIDOS DEVENGADOS POR DICHOS VALORES Y LA PARTE IMPUTABLE EN EL PERIODO DE LAS COMISIONES, GASTOS Y PRIMAS DE EMISION, ASI COMO DE LOS INCENTIVOS Y LOTES CIERTOS; LOS INCENTIVOS O LOTES CONDICIONALES SOLO SE RECOGERAN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HAGA CIERTO SU DEVENGO. LA IMPUTACION A PERDIDAS Y GANANCIAS DE LOS GASTOS FINANCIEROS DIFERIDOS Y DE EMISION DE EMPRESTITOS SE HARA EN FUNCION DE LA VIDA DE LOS MISMOS Y SU PLAN DE AMORTIZACION; NO OBSTANTE, LA AMORTIZACION DE DICHA CUENTA PODRA REALIZARSE DE FORMA ACELERADA.
4. LOS PRODUCTOS FINANCIEROS INCLUIRAN LAS COMISIONES Y GASTOS DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS, EXCEPTO LAS DE COBRANZA DE EFECTOS, DISPONIBILIDAD DE CREDITOS Y LOS GASTOS SUPLIDOS. LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A IMPUESTOS A CARGO DE LA ENTIDAD CON RETENCION EN ORIGEN SE REGISTRARAN POR BRUTO.
5. LOS PRODUCTOS Y COSTES FINANCIEROS COMPRENDERAN, EN SU CASO, LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO CORRECTORAS DE INTERESES, ASI COMO LOS QUE SE PRODUZCAN EN OPERACIONES A FUTURO QUE, SIENDO DE COBERTURA, HAYAN DE PERIODIFICARSE DE MANERA SIMETRICA AL ELEMENTO CUBIERTO Y QUE SE CONTABILIZARAN EN LAS RUBRICAS DE LAS CUENTAS INDEPENDIENTES ESTABLECIDAS AL EFECTO.
NORMA TRIGESIMA SEXTA. COMISIONES
SE REGISTRARAN COMO CORRETAJES Y COMISIONES LOS DERIVADOS DE SERVICIOS TIPICOS DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DE LA NORMA TRIGESIMO QUINTA. COMO COMISIONES DE ASESORAMIENTO Y DIRECCION DE OPERACIONES SINGULARES SE CONTABILIZARAN LAS PROCEDENTES DE LA INTERVENCION DE LA ENTIDAD EN OPERACIONES DE TERCEROS, TALES COMO DIRECCION DE PRESTAMOS SINDICADOS, FUSIONES, REESTRUCTURACIONES U OTRAS OPERACIONES SINGULARES DE SIMILAR NATURALEZA, PERO NO LAS DE ESTUDIO DE OPERACIONES ACTIVAS ORDINARIAS QUE SE INCORPORARAN A LOS PRODUCTOS FINANCIEROS COMO COMISIONES DE CREDITOS.
NO SE INCLUIRAN ENTRE LOS COSTES LOS CORRETAJES REPERCUTIDOS A TERCEROS O PAGADOS POR SU CUENTA.
LAS COMISIONES COBRADAS O GASTOS RECUPERADOS POR PRESTACION DE SERVICIOS NO BANCARIOS (UTILIZACION DE PERSONAL O PROCESOS INFORMATICOS U OTROS SIMILARES) SE INCORPORARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS COMO PRODUCTOS ATIPICOS.
NORMA TRIGESIMA SEPTIMA.
BENEFICIOS Y PERDIDAS POR OPERACIONES
FINANCIERAS
1. LOS BENEFICIOS O QUEBRANTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS COMPRENDERAN:
A) LOS HABIDOS EN LAS OPERACIONES DE VENTA O AMORTIZACION DE VALORES DE RENTA FIJA O VARIABLE QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE INMOVILIZACIONES FINANCIERAS, HABIDA CUENTA DE LOS FONDOS DE FLUCTUACION DE VALORES QUE PUDIERAN HABERSE CONSTITUIDO, INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS ORIGINADOS POR PRESTAMOS DE VALORES TOMADOS.
B) LOS CORRESPONDIENTES A LAS DOTACIONES QUE DEBAN EFECTUARSE A LOS FONDOS DE FLUCTUACION DE VALORES Y LAS RECUPERACIONES, EN SU CASO, DE DICHOS FONDOS.
C) LOS SANEAMIENTOS CORRESPONDIENTES A DICHOS VALORES, EN LA PARTE NO CUBIERTA CON FONDOS DE FLUCTUACION.
D) LAS DIFERENCIAS DE VALORACION QUE SE PRODUZCAN EN LA CARTERA DE NEGOCIACION.
E) LOS RESULTANTES DE LA COMPRAVENTA EN FIRME DE OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, INCLUIDOS LOS RELATIVOS A OPERACIONES DE REDESCUENTO.
F) LOS QUEBRANTOS O BENEFICIOS NETOS RELATIVOS A OPERACIONES DE FUTURO QUE NO SEAN DE COBERTURA.
G) LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO POR OPERACIONES CON DIVISAS.
2. PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS O PERDIDAS HABIDOS EN LA ENAJENACION Y AMORTIZACION DE ACTIVOS FINANCIEROS NO INCLUIDOS EN LA CARTERA DE NEGOCIACION, EL PRECIO DE COSTE DE LOS VALORES VENDIDOS O AMORTIZADOS SERA EL VALOR MEDIO DE LAS EXISTENCIAS DE VALORES DE LA MISMA CLASE. EN EL CASO DE LOS ACTIVOS TOMADOS A DESCUENTO, SE TENDRAN EN CUENTA LOS INTERESES DEVENGADOS.
DEL PRECIO DE LA VENTA HABRA DE DEDUCIRSE, EN SU CASO, EL CUPON CORRIDO, QUE SE CONTABILIZARA O HABRA DE HABERSE CONTABILIZADO, EN CASO DE PERIODIFICACION ANTERIOR, EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS COMO PRODUCTO DE LA CARTERA DE VALORES.
NORMA TRIGESIMA OCTAVA. OTROS COMPONENTES DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
1. EN GASTOS DE PERSONAL SE INCLUIRAN LOS IMPORTES DE TODOS LOS CONCEPTOS, TANTO OBLIGATORIOS COMO VOLUNTARIOS, DEVENGADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL PERSONAL EN NOMINA, FIJO O EVENTUAL, CUALQUIERA QUE SEA SU FUNCION O ACTIVIDAD, ASI COMO LAS DOTACIONES A FONDOS DE PENSIONES O LAS PRIMAS O APORTACIONES PAGADAS CON ESE PROPOSITO QUE HAYAN SIDO DEVENGADAS EN EL EJERCICIO.
LOS IMPORTES REINTEGRADOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL U OTRAS ENTIDADES DE PREVISION, POR PERSONAL ENFERMO U OTRAS CAUSAS, SE DEDUCIRAN DE LOS SUELDOS Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL ACTIVO.
COMO SUELDOS Y GRATIFICACIONES SE CONTABILIZARAN TODA CLASE DE PERCEPCIONES EN METALICO SATISFECHAS AL PERSONAL ACTIVO, Y SE REGISTRARAN POR SU IMPORTE BRUTO INCLUYENDO IMPUESTOS Y CARGAS SOCIALES OBLIGATORIAS, AUN LOS QUE LA EMPRESA PUEDA TOMAR A SU CARGO.
INCLUIRAN LOS GASTOS DE REPRESENTACION Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL POR LOS IMPORTES QUE, DENTRO DE DICHO CONCEPTO, DEBAN CONSIDERARSE COMO INGRESOS FISCALES DE LOS INTERESADOS. LOS ABONOS AL PERSONAL POR PRESTACIONES SOCIALES O EN ESPECIE SE REGISTRARAN INDEPENDIENTEMENTE. LOS PAGOS POR JUBILACIONES ANTICIPADAS O CUALQUIER OTRA FORMULA SIMILAR SE RECOGERAN ENTRE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.
2. EL CONCEPTO DE ALQUILERES NO RECOGERA LOS CORRESPONDIENTES A LAS VIVIENDAS PARA USO DE EMPLEADOS, QUE SE REGISTRARAN COMO GASTOS DE PERSONAL, NI LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS QUE FIGUREN EN EL INMOVILIZADO.
COMO GASTOS DE ENTRETENIMIENTO, SE ENTENDERAN LOS DE EXPLOTACION, CONSERVACION, REPARACION O LIMPIEZA DE LOS ELEMENTOS, INMOVILIZADOS O DE PRODUCCION (CON EXCEPCION DE LOS CORRESPONDIENTES A PROCESOS INFORMATICOS), CUANDO TALES GASTOS NO PROLONGUEN APRECIABLEMENTE LA VIDA UTIL DEL ACTIVO POR ENCIMA DE LO INICIALMENTE PREVISTO, NI AUMENTEN SUSTANCIALMENTE SU VALOR, Y SE LIMITEN A CONSEGUIR UN BUEN ESTADO DE EXPLOTACION.
3. LA PARTIDA DE INFORMATICA COMPRENDERA LOS GASTOS DEVENGADOS POR ALQUILERES, EXCLUIDOS LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS QUE SE HAYAN ACTIVADO, Y ENTRETENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESOS INFORMATICOS, Y DE LOS DE ADQUISICION O ELABORACION DE SUS SISTEMAS Y PROGRAMAS, ASI COMO LA AMORTIZACION DE TALES GASTOS EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA TRIGESIMA.
5. EN LAS PRIMAS DE SEGURO Y AUTOSEGUROS NO SE INCLUIRAN LAS PAGADAS O CONSTITUIDAS A FAVOR DE EMPLEADOS.
6. EN NINGUNO DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS GENERALES SE INCLUIRAN LOS GASTOS DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR PERSONAL EN NOMINA.
7. LA PARTIDA <CONTRIBUCION E IMPUESTOS> RECOGERA TODOS LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS O ARBITRIOS ESTATALES O DE OTROS ENTES PUBLICOS, DEVENGADOS EN EL EJERCICIO Y A CARGO DE LAS ENTIDADES, INCLUSO LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS RETENIDOS EN ORIGEN, QUE NO TENGAN UBICACION EN OTROS EPIGRAFES DEL DEBE SEGUN LAS PRESENTES NORMAS. SE EX CEPTUAN LOS QUE GRAVEN INTERESES DEUDORES, QUE SE CONSIDERARAN COMO MAYOR COSTE, Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
8. LAS PERDIDAS POR ACTIVOS FINANCIEROS EN SUSPENSO QUE SE DEN A LA BAJA DEL ACTIVO, SE REGISTRARAN POR NETO, DEDUCIENDO EN SU CASO EL IMPORTE DEL CORRESPONDIENTE FONDO DE COBERTURA. EN EL CASO DE SU RECUPERACION, EL IMPORTE RECUPERADO SE ABONARA A PERDIDAS Y GANANCIAS BAJO EL CONCEPTO DE ACTIVOS EN SUSPENSO RECUPERADOS.
9. LOS QUEBRANTOS O BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y ATIPICOS REGISTRARAN LOS HABIDOS EN OPERACIONES NO TIPICAS DE LA ACTIVIDAD BANCARIA, TALES COMO ENAJENACION O SANEAMIENTO DE LAS PARTIDAS DE INMOVILIZADO, INCLUIDAS LAS INMOVILIZACIONES FINANCIERAS, RENDIMIENTOS POR PRESTACION DE SERVICIOS NO BANCARIOS, DOTACIONES A OTROS FONDOS ESPECIALES ESPECIFICOS O GENERICOS Y CUALESQUIERA OTROS QUE NO CORRESPONDAN A LA EXPLOTACION BANCARIA.
TAMBIEN INCLUIRAN LOS HABIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES NO CONTABILIZADOS EN SU MOMENTO, ASI COMO LOS PAGOS A PENSIONISTAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO PARA LOS QUE NO SE HAYAN CONSTITUIDO FONDOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DE LA NORMA DECIMOTERCERA.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRESENTACION DE ESTADOS
NORMA TRIGESIMA NOVENA. REGLAS GENERALES SOBRE LA PRESENTACION
DE ESTADOS
1. LAS ENTIDADES DE CREDITO RENDIRAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS ESTADOS RESERVADOS QUE PARA CADA CLASE DE ENTIDAD SE DETERMINAN EN LA SECCION PRIMERA DE ESTE CAPITULO. ASIMISMO, REMITIRAN LOS INFORMES DE AUDITORIA QUE, RESPECTO DE LAS CUENTAS ANUALES Y OTRAS SITUACIONES U OPERACIONES, SEAN REGLAMENTARIOS.
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, EL BANCO DE ESPAÑA PODRA EXIGIR DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, CON CARACTER GENERAL O PARTICULAR, CUANTA INFORMACION PRECISE COMO ACLARACION Y DETALLE DE LOS ESTADOS ANTERIORES, O PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD SURGIDA EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE LE ESTAN ENCOMENDADAS.
2. LAS ENTIDADES DE CREDITO RENDIRAN AL BANCO DE ESPAÑA Y HARAN PUBLICOS LOS ESTADOS QUE SE DETERMINAN EN LA SECCION SEGUNDA DE ESTE CAPITULO.
3. LOS ESTADOS SERAN RENDIDOS EN LOS PLAZOS Y CON LA FRECUENCIA QUE PARA CADA UNO SE INDICAN EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES. LOS DE CIERRE DEL EJERCICIO SE PRESENTARAN AL BANCO DE ESPAÑA EN IDENTICOS PLAZOS, CON LA PROVISIONALIDAD QUE IMPLICA SU PRECEPTIVA APROBACION POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES. SI NO RESULTASEN APROBADOS EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE SE REMITIERON AL BANCO DE ESPAÑA, LAS ENTIDADES VENDRAN OBLIGADAS A REMITIR LOS ESTADOS RECTIFICADOS EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DE LA JUNTA O ASAMBLEA QUE LOS APRUEBE, DESTACANDO Y EXPLICANDO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
EL BANCO DE ESPAÑA PODRA REQUERIR INDIVIDUALMENTE A UNA ENTIDAD LA ENTREGA DE ESTADOS CON FRECUENCIA SUPERIOR A LA INDICADA EN ESTE CAPITULO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ENTIDAD ASI LO ACONSEJEN.
4. LOS ESTADOS INDIVIDUALES SERAN RENDIDOS POR LA PROPIA ENTIDAD A QUE SE REFIEREN. NO OBSTANTE, EL BANCO DE ESPAÑA PODRA AUTORIZAR QUE SE RINDAN POR TERCEROS, CUANDO LO JUSTIFIQUEN RAZONES DE ORGANIZACION CONTABLE DE UN GRUPO DE ENTIDADES, SI BIEN ELLO NO DESCARGARA DE RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS Y ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD A LA QUE SE REFIEREN.
LOS ESTADOS CONSOLIDADOS SE RENDIRAN POR LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO.
5. LAS ENTIDADES NO PODRAN MODIFICAR LOS MODELOS RESERVADOS ESTABLECIDOS; NI SUPRIMIR NINGUNO DE SUS EPIGRAFES, RUBRICAS O CONCEPTOS, QUE DEBERAN FIGURAR SIEMPRE, AUNQUE PRESENTEN VALOR NULO. ELLO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL MAYOR DETALLE QUE EN LOS ESTADOS PUBLICOS PUEDAN PRESENTAR LAS ENTIDADES.
6. LAS CANTIDADES SE
EXPRESARAN EN MILLONES DE PESETAS REDONDEADOS, SALVO CUANDO SE INDIQUE EXPRESAMENTE OTRA COSA.
EL REDONDEO SE EFECTUARA A LA UNIDAD MAS CERCANA CON LA EQUIDISTANCIA AL ALZA. EN TODAS Y CADA UNA DE LAS CANTIDADES DE LOS DIFERENTES ESTADOS FINANCIEROS SE EFECTUARA DE MODO INDEPENDIENTE, AUNQUE LAS SUMAS DE LOS PARCIALES REDONDEADOS NO COINCIDA CON LOS TOTALES.
7. LA PRESENTACION DE ESTADOS AL BANCO DE ESPAÑA PODRA HACERSE:
A) EN IMPRESOS PREPARADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA, QUE SE PRESENTARAN FECHADOS, SELLADOS Y FIRMADOS POR PERSONA CON PODER BASTANTE DE LA ENTIDAD REMITENTE Y NECESARIAMENTE POR EL PRESIDENTE, CONSEJERO-DELEGADO O DIRECTOR GENERAL, CUANDO SE TRATE DEL BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, DEBIENDO SELLARSE TAMBIEN CADA UNA DE SUS PAGINAS.
B) EN SOPORTE MAGNETICO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE SE DICTEN AL EFECTO.
EN TODO CASO, Y CON INDEPENDENCIA DE LA PRESENTACION DE ESTADOS EN SOPORTE MAGNETICO, EL BALANCE DE FIN DE CADA TRIMESTRE Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS TRIMESTRAL DEBERAN REMITIRSE EN IMPRESOS CUMPLIMENTADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LETRA A) ANTERIOR, LA CONFIRMACION EN IMPRESO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS RENDIDOS POR SOPORTE MAGNETICO.
8. LAS ENTIDADES DE CREDITO ESPAÑOLAS AJUSTARAN EL EJERCICIO ECONOMICO AL AÑO NATURAL.
LAS SUCURSALES DE ENTIDADES EXTRANJERAS, CUYO EJERCICIO ECONOMICO NO COINCIDA CON EL AÑO NATURAL, PODRAN RESPETAR EL CRITERIO QUE, EN TAL SENTIDO, ESTEN SUJETAS. NO OBSTANTE, EFECTUARAN CADA MES UN EJERCICIO TEORICO, A FIN DE QUE EL SALDO DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LOS ESTADOS QUE DEBAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA QUEDE AJUSTADO A LAS PERDIDAS O GANANCIAS IMPUTABLES A LOS MESES CORRIDOS DEL AÑO NATURAL.
9. LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 2, 3, 4 Y 9 DE LA NORMA CUADRAGESIMA PRIMERA PARA LAS ENTIDADES DE CREDITO MENCIONADAS EN SU APARTADO 1 SERA DE APLICACION A TODAS LAS RESTANTES ENTIDADES DE CREDITO EN LO QUE LES AFECTE.
10. LAS ENTIDADES CUYOS BALANCES NO DIFERENCIAN LAS OPERACIONES EN PESETAS Y DIVISAS, PERO QUE TENGAN OPERACIONES EN ESTAS ULTIMAS, ACOMPAÑARAN AL BALANCE UN DESGLOSE A NIVEL DE EPIGRAFE DE LOS SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA.
NORMA CUADRAGESIMA. SALDOS COMPENSABLES
1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO SOBRE LA MATERIA PARA LA FORMACION DE CUENTAS PUBLICAS, SERAN COMPENSABLES LAS SIGUIENTES PARTIDAS, SIEMPRE QUE ESTEN DENOMINADAS EN LA MISMA MONEDA:
A) LOS SALDOS DE CUENTAS MUTUAS QUE SE LLEVEN A UNA MISMA ENTIDAD DE CREDITO, ASI COMO LOS INTERESES QUE DEVENGUEN.
B) LOS SALDOS DE LAS DIVERSAS CUENTAS CORRIENTES QUE PUEDAN TENERSE ABIERTAS A UN MISMO TITULAR, Y QUE A EFECTOS DE CALCULO DE INTERESES SE LIQUIDEN CONJUNTAMENTE. NO CABRA, SIN EMBARGO, COMPENSACION, EN SU CASO, DE INTERESES DEUDORES Y ACREEDORES DE LA LIQUIDACION UNICA, QUE DEBERAN TRATARSE COMO INTERESES DE DEPOSITOS O DE DESCUBIERTOS, RESPECTIVAMENTE.
C) LOS SALDOS DE OPERACIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR CON UNA MISMA BOLSA O SISTEMA ORGANIZADO DE COMPENSACION, QUE SE INCLUIRAN EN EL BALANCE COMO CREDITOS O COMO DEBITOS, SEGUN EL SIGNO DE SU SALDO NETO.
D) EL SALDO DE LAS PARTIDAS DEL INMOVILIZADO, QUE FIGURARAN POR SU IMPORTE NETO, DEDUCCION HECHA DE SUS AMORTIZACIONES O CORRECCIONES DE VALOR.
E) LOS RESULTADOS HABIDOS POR LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, QUE FIGURARAN POR SU SALDO ACUMULADO NETO, SEGUN SU SIGNO, EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS DEL DEBE O HABER DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS:
E.1) DIFERENCIAS DE CAMBIO.
E.2) EXPLOTACION DE FINCAS EN RENTA.
E.3) RESULTADOS DE LA CARTERA DE NEGOCIACION INCLUSO LAS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA DE LOS PRECIOS DE MERCADO.
E.4) RESULTADOS EN OPERACIONES DE FUTURO QUE NO SEAN DE COBERTURA.
E.5) RESULTADOS EN LA NEGOCIACION DE VALORES O EFECTOS QUE NO SEAN INMOVILIZACIONES FINANCIERAS.
E.6) DOTACIONES Y DISPONIBILIDADES DE FONDOS ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL MISMO EJERCICIO.
2.
TODAS LAS COMPENSACIONES SE HARAN SIN MENGUA DE MANTENER EN LA BASE CONTABLE EL SUFICIENTE DESGLOSE DE LAS PARTIDAS COMPENSADAS.
SECCION PRIMERA.
ESTADOS RESERVADOS
NORMA CUADRAGESIMA PRIMERA. ESTADOS RESERVADOS DE CARACTER GENERAL
1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, LOS BANCOS PRIVADOS, LAS CAJAS DE AHORRO, LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO, LA CAJA POSTAL DE AHORROS Y LAS DEMAS ENTIDADES DE CREDITO QUE, POR SU VOLUMEN DE NEGOCIO, SEÑALE EL BANCO DE ESPAÑA POR COMUNICACION EXPRESA, DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON LOS MODELOS QUE SE CONTIENEN EN EL ANEXO I Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, Y EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTE INFORMACION:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD/PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
M.0/AVANCE DE DATOS DE BALANCE/MENSUAL/DIA 10 MES SIGUIENTE.
M.1/BALANCE/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.2/BALANCE DE MONEDA EXTRANJERA. DETALLE POR PLAZOS MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.3/BALANCE DE MONEDA EXTRANJERA. DETALLE POR MONEDAS/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.4/DATOS DEL MERCADO DE PAGARES DE EMPRESA/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.5/DETALLE DE LAS OPERACIONES CON PACTO DE RETROCESION/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.6/DETALLE DE ENTIDADES DE CREDITO/MENSUAL /DIA 20 MES SIGUIENTE.
T.1/CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS TRIMESTRAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
T.2/DETALLE DE PERIODIFICACION Y DIVERSAS/TRIMESTRAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
T.3/CLASIFICACION DE LOS AVALES EN FUNCION DE LAS OPERACIONES GARANTIZADAS/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.4/MOVIMIENTOS DE LA CARTERA DE VALORES/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.5/CLASIFICACION POR SUJETOS DEL CREDITO Y LOS ACREEDORES /TRIMESTRAL/DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.6/DETALLE DE EMPRESTITOS Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EMITIDOS/TRIMESTRAL/DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.7/CLASIFICACION POR PROVINCIA DEL CREDITO Y LOS ACREEDORES/TRIMESTRAL/DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.8/CLASIFICACION POR PLAZOS DE ORIGEN/TRIMESTRAL /DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.9/CLASIFICACION POR PLAZOS REMANENTES /TRIMESTRAL/DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.10/ACTIVOS DUDOSOS Y FONDOS DE COBERTURA/TRIMESTRAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
T.11/CLASIFICACION POR MONEDAS Y PAISES DE LAS INVERSIONES Y RECURSOS/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.12/CLASIFICACION POR PAISES DE LAS INVERSIONES Y RECURSOS DE NO RESIDENTES/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.13/CLASIFICACION POR FINALIDADES DEL CREDITO/TRIMESTRAL/DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.14/DETALLE DEL MOVIMIENTO DE FONDOS ESPECIALES/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.15/BALANCE DE NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO.
DETALLE POR PAISES/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
S.1/DISTRIBUCION POR PAISES DE LAS INVERSIONES DE LAS FILIALES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO/SEMESTRAL/DIAS 20 DE FEBRERO Y AGOSTO.
S.2/DETALLE DE OPERACIONES CON EMPRESAS DEL GRUPO/SEMESTRAL/DIAS 20 DE FEBRERO Y AGOSTO.
A.1/REGULARIZACIONES Y SANEAMIENTOS DEL EJERCICIO FUERA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS/ANUAL/FIN DE ENERO.
A.2/INFORMACION COMPLEMENTARIA ANUAL/ANUAL/FIN DE ENERO.
A.3/CLASIFICACION POR SUJETOS DE PRODUCTOS Y COSTES/ANUAL/FIN DE ENERO.
A.4/APLICACION DEL RESULTADO NETO /ANUAL/FIN DE ENERO.
A.5/DETALLE DE LOS VALORES DEPOSITADOS EN LA ENTIDAD /ANUAL/FIN DE FEBRERO.
A.6/DEPOSITOS CUBIERTOS POR EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
LAS COOPERATIVAS DE CREDITO A LAS QUE SE REQUIERA LA PRESENTACION DE ESTADOS RESERVADOS DE CARACTER GENERAL SUSTITUIRAN EL ESTADO A.4 POR EL EL ESTADO A.4-C DEL ANEXO II.
2. LAS ENTIDADES DE CREDITO ESPAÑOLAS QUE TENGAN OFICINAS OPERATIVAS EN EL EXTRANJERO RENDIRAN MENSUALMENTE, JUNTO CON EL BALANCE RESERVADO DE TODA LA ENTIDAD, EL BALANCE DE SUS OFICINAS EN ESPAÑA SOLAMENTE, EN EL QUE LOS SALDOS CON SUS SUCURSALES EN EL EXTRANJERO FIGURARAN ENTRE LOS DE <ENTIDADES DE CREDITO EN EL EXTRANJERO>. ASIMISMO, ACOMPAÑARAN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS TRIMESTRAL DE SUS NEGOCIOS EN ESPAÑA. POR OTRA PARTE, REMITIRAN FOTOCOPIA DE LOS BALANCES, CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS, Y ESTADOS COMPLEMENTARIOS DE LOS MISMOS QUE ESTEN OBLIGADOS A RENDIR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS PAISES EXTRANJEROS DONDE OPEREN, EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD CON QUE ALLI LO HAGAN.
3. LOS ESTADOS T.5, T.7 A T.9 Y T.11 A T.13 PODRAN CONFECCIONARSE MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ESTIMATIVOS O MUESTRALES, UNA VEZ CLASIFICADAS INDIVIDUALMENTE LAS OPERACIONES IMPORTANTES.
4. PARA LA CONFECCION DEL ESTADO T.13, ASI COMO PARA CUALQUIER INFORMACION SOBRE FINALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE DEBA RENDIRSE AL BANCO DE ESPAÑA, LAS ENTIDADES ADOPTARAN LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES (CNAE/74), A NIVEL DE TRES DIGITOS, CON EL MAYOR DETALLE QUE, EN SU CASO, SE INDICA EN EL MENCIONADO ESTADO.
5. EN LA CLASIFICACION POR PROVINCIAS DE LOS PASIVOS, SE ATENDERA A LA PLAZA EN QUE SE DOMICILIE LA CUENTA; CUANDO SE TRATE DE PASIVOS AL PORTADOR, SE ATENDERA A LA PLAZA DE LA OFICINA QUE LOS COLOCO. EN LAS INVERSIONES CREDITICIAS SE ESTARA AL LUGAR DE INVERSION DE LOS FONDOS, SI ESTE ES IDENTIFICABLE Y SE CONOCE, Y, EN SU DEFECTO, A LA PLAZA DE PAGO O A LA PLAZA DE CONCESION DE LOS CREDITOS.
6. LAS ENTIDADES CON FACULTADES DELEGADAS EN MATERIA DE DIVISAS NO SUJETAS A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 ANTERIOR DEBERAN RENDIR, ADEMAS DE LOS ESTADOS QUE LES CORRESPONDAN SEGUN LAS NORMAS SIGUIENTES, LOS ESTADOS M.2 Y M.3 DE DICHO APARTADO.
7. EN LOS ESTADOS T.11, T.12 Y S.1 LOS ACTIVOS Y PASIVOS SE CLASIFICARAN POR PAISES ATENDIENDO AL PAIS DONDE RESIDAN LOS OBLIGADOS AL PAGO, EN LOS ACTIVOS, Y LOS TITULARES DE LAS CUENTAS, EN LOS PASIVOS.
ESTOS ESTADOS SOLO SERAN DE PRECEPTIVA ELABORACION PARA LAS ENTIDADES QUE TENGAN OFICINAS OPERATIVAS EN EL EXTRANJERO, O CUYOS RIESGOS CON EL EXTRANJERO SEAN EQUIVALENTES, AL MENOS, A MIL MILLONES DE PESETAS.
8. EN LA CONFECCION DEL ESTADO S.1 SE ENTENDERA POR FILIAL BANCARIA EN EL EXTRANJERO TODO BANCO CON SEDE FUERA DE ESPAÑA EN QUE LA ENTIDAD INFORMANTE TENGA UNA PARTICIPACION SUPERIOR AL 50 POR 100 DE SU CAPITAL.
LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS NO ESTARAN OBLIGADAS A REMITIR ESTE ESTADO.
9. EL ESTADO S.2 SOLO SE CUMPLIMENTARA POR LAS ENTIDADES QUE, YA SEA COMO DOMINANTES, YA COMO FILIALES, PERTENEZCAN A ALGUN GRUPO CONSOLIDABLE, EN EL SENTIDO DE LA NORMA DECIMOCTAVA, O EN EL DEL ARTICULO 42 DEL CODIGO DE COMERCIO.
10. EN LA COLUMNA <GESTIONADAS BAJO CONTRATO> DEL ESTADO A.5, FIGURARAN LOS VALORES O EFECTOS CUYA GESTION HAYA SIDO ENCOMENDADA A LA ENTIDAD MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO U OTRO SIMILAR.
11. EL ESTADO A.6 SOLO SE RENDIRA POR LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A UN FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, QUE ESTARAN A LO ORDENADO POR LA REGULACION DEL MISMO. EN PARTICULAR, SE SUMARAN PARA CADA DEPOSITANTE TODOS LOS DEPOSITOS EN LOS QUE FIGURE COMO TITULAR, A EFECTOS DE DETERMINAR EL SALDO MAXIMO GARANTIZADO. CUANDO NO SEA POSIBLE EFECTUAR ESA AGREGACION, EL ESTADO SE CONFECCIONARA, TRANSITORIAMENTE, EN BASE A LAS CUENTAS, CIRCUNSTANCIA QUE SE HARA CONSTAR EN LA DECLARACION. A LOS EFECTOS DE ESTE ESTADO, SE CONSIDERARAN TITULARES DE LOS PASIVOS INSTRUMENTADOS EN TITULOS NEGOCIABLES GARANTIZADOS POR LOS FONDOS LOS ULTIMOS CONOCIDOS POR LA ENTIDAD.
NORMA CUADRAGESIMA SEGUNDA.
ESTADOS RESERVADOS DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO
1. LAS COOPERATIVAS DE CREDITO NO AFECTADAS POR LA NORMA CUADRAGESIMA PRIMERA DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN Y DE ACUERDO CON LOS MODELOS CONTENIDOS EN ANEXO II Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, LA SIGUIENTE INFORMACION:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD/PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
M.1-C/BALANCE/MENSUAL/20 MES SIGUIENTE.
M.6-C/DETALLE DE ENTIDADES DE CREDITO/MENSUAL/20 MES SIGUIENTE.
T.1-C/CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS/TRIMESTRAL/20 MES SIGUIENTE.
T.2-C/DETALLE DE PERIODIFICACION Y DIVERSAS/TRIMESTRAL/20 MES SIGUIENTE.
T.4-C/MOVIMIENTO DE LA CARTERA DE VALORES/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
T.8-C/CLASIFICACION POR PLAZOS DE ORIGEN/TRIMESTRAL/20 MES SIGUIENTE.
T.9-C/CLASIFICACION POR PLAZOS REMANENTES /TRIMESTRAL/20 MES SIGUIENTE.
T.10-C/ACTIVOS DUDOSOS Y FONDOS DE COBERTURA/TRIMESTRAL/20 MES SIGUIENTE.
T.13-C/CLASIFICACION POR FINALIDADES DEL CREDITO/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
S.2-C/DETALLE DE OPERACIONES CON EMPRESAS DEL GRUPO/SEMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
A.1-C/REGULARIZACION Y SANEAMIENTOS DEL EJERCICIO FUERA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS/ANUAL /FIN DE ENERO.
A.2-C/INFORMACION COMPLEMENTARIA ANUAL/ANUAL/FIN DE ENERO.
A.4-C/DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
A.6-C/DEPOSITOS CUBIERTOS POR EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
2. PARA LA CONFECCION DEL BALANCE SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS ESPECIFICAS:
A) EN EL CASO DE UNA POSIBLE IMPUTACION DE PERDIDAS A LOS SOCIOS, EL SALDO IMPUTADO SE LLEVARA A LA CUENTA <DEUDORES A LA VISTA Y VARIOS> PARA SU RECLAMACION A LOS MISMOS.
EL EPIGRAFE <DOTACIONES A CAPITAL> DE PASIVO REFLEJARA EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES DESEMBOLSADAS POR LOS SOCIOS Y ASOCIADOS EN SU CASO, INCORPORADAS AL CAPITAL SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO CON EL CARACTER DE PERMANENCIA PROPIO DE ESTE, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE LO DEFINEN Y REGULAN. SU COMPOSICION Y SU DETALLE SE INCORPORARAN COMO INFORMACION COMPLEMENTARIA AL BALANCE. LAS <APORTACIONES DE ASOCIADOS> QUE FIGURAN EN ELLA RECOGERAN AQUELLAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADAS POR CUALESQUIERA SOCIOS (INACTIVOS, EXCEDENTES O COLABORADORES) QUE NO TENGAN OBLIGACION ESTATUTARIA DE PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD SOCIAL.
LAS APORTACIONES QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA FIGURAR EN EL CAPITAL SOCIAL SE INCLUIRAN EN EL EPIGRAFE DE ACREEDORES, COMO IMPOSICIONES A PLAZO DE DURACION INDEFINIDA.
LAS APORTACIONES PENDIENTES DE REEMBOLSAR A LOS SOCIOS Y ASOCIADOS QUE CAUSEN BAJA CUMPLIENDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ESPECIFICA DE COOPERATIVAS DE CREDITO SE EXCLUIRAN DE ESTE EPIGRAFE, INCORPORANDOSE, HASTA SU PAGO, A LA RUBRICA <CUENTAS ESPECIALES> DEL EPIGRAFE <ACREEDORES>, COMO ORDENES DE PAGO PENDIENTES.
3. NO PODRAN INCLUIRSE COMO GASTOS O COSTES DE EXPLOTACION DE LA COOPERATIVA LAS RETRIBUCIONES A LOS SOCIOS POR SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL; LAS CANTIDADES PAGADAS POR ESTE CONCEPTO CON CARGO A LOS RESULTADOS DE EJERCICIO SE INCLUIRAN DENTRO DEL CONCEPTO CORRESPONDIENTE DEL ESTADO MODELO A.4-C.
NORMA CUADRAGESIMA TERCERA. ESTADOS RESERVADOS DE LAS ENTIDADES
DE FINANCIACION
1. LAS ENTIDADES DE FINANCIACION, INCLUIDAS LAS SOCIEDADES DE <FACTORING>, DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN Y DE ACUERDO CON LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO III Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, LA SIGUIENTE INFORMACION:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD/PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
M.0-EF/EXTRACTO DEL BALANCE/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.1-EF/BALANCE /TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.1-EF/CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS /TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.4-EF/MOVIMIENTO CARTERA VALORES/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
T.8-EF/CLASIFICACION POR PLAZOS DESDE ORIGEN/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.9-EF/CLASIFICACION POR PLAZOS REMANENTES/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.10-EF/ ACTIVOS DUDOSOS Y FONDOS DE COBERTURA/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.13-EF/ CLASIFICACION POR FINALIDADES DEL CREDITO/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
S.2-EF/ DETALLE DE OPERACIONES CON EMPRESAS DEL GRUPO/SEMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
A.2-EF/INFORMACION COMPLEMENTARIA ANUAL/ANUAL/FIN DE ENERO.
A.4-EF/APLICACION DEL RESULTADO NETO/ANUAL FIN DE FEBRERO.
2. PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS ESPECIFICAS:
A) LAS CUENTAS MUTUAS CON ENTIDADES DE CREDITO RECOGERAN LOS IMPORTES, A FAVOR O EN CONTRA, RESULTANTES DE LAS REMESAS DE FACTURAS Y EFECTOS QUE SE ENVIEN O RECIBAN PARA SU COBRO, TANTO POR OPERACIONES CON CORRESPONSALES NACIONALES COMO EXTRANJEROS.
EN EL BALANCE SE INCLUIRAN POR NETO, EN EL DEBE O HABER DE LA CUENTA, LOS SALDOS RESULTANTES DE LAS OPERACIONES CRUZADAS CON CADA CORRESPONSAL.
B) LAS CUENTAS DE TESORERIA RECOGERAN LAS CUENTAS A LA VISTA, A PLAZO, PARTICIPACIONES Y DEMAS APOYOS FINANCIEROS TOMADOS O RECIBIDOS DE OTRAS ENTIDADES DE CREDITO QUE NO ESTEN INSTRUMENTADOS EN VALORES NEGOCIABLES.
C) LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL ULTIMO INCISO DEL APARTADO 2 DE LA NORMA TRIGESIMA TERCERA, SE REGISTRARAN COMO SALDOS DISPONIBLES A INCLUIR EN OTRAS CUENTAS DEL EPIGRAFE DE ACREEDORES. DICHAS CUENTAS DEBERAN ESTAR PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN LA CONTABILIDAD INTERIOR. LOS DEMAS SALDOS TRANSITORIOS, ACCESORIOS A LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA ENTIDAD EN LOS TERMINOS AUTORIZADOS POR LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA TAMBIEN FIGURARAN EN ESTA RUBRICA DE ACREEDORES.
D) EL CONCEPTO DE <ACREEDORES COMERCIALES> INTEGRARA LOS SALDOS DE LAS CUENTAS QUE, EN SU CASO, MANTENGAN LAS ENTIDADES DE FINANCIACION FILIALES DE EMPRESAS DE PRODUCCION O DISTRIBUCION DE VEHICULOS U OTROS BIENES CON DICHAS EMPRESAS, COMO CONSECUENCIA DE SU INTERVENCION EN EL PROCESO DE DISTRIBUCION DE TALES BIENES A LOS CONCESIONARIOS CORRESPONDIENTES. LA INCLUSION DE DICHOS SALDOS EN EL CONCEPTO SEÑALADO DEBE RESPONDER A LOS SIGUIENTES CONDICIONANTES:
D.1) HA DE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADO EL HECHO DE QUE TALES SALDOS PROCEDEN DE OPERACIONES POR LAS QUE EL CONCESIONARIO O DISTRIBUIDOR HAYA ADQUIRIDO AL FABRICANTE O IMPORTADOR EL BIEN MEDIANTE PAGO APLAZADO Y HASTA LA POSTERIOR VENTA DEL MISMO A CLIENTELA.
LA INTERVENCION DE LA ENTIDAD DE FINANCIACION COMO FINANCIADORA DE LA OPERACION DARA LUGAR A UN ADEUDO, PARALELO AL SALDO DE LA CUENTA, POR EL CREDITO CONCEDIDO AL CONCESIONARIO, AL MISMO TIEMPO QUE SE RETIENEN LOS TITULOS QUE HABILITAN PARA SU DISPOSICION HASTA LA VENTA A CLIENTELA.
D.2) LOS SALDOS IMPUTADOS A DICHAS CUENTAS NO HAN DE DEVENGAR INTERESES.
D.3) EL TITULAR DE LA CUENTA DEBE DISPONER DE LAS CANTIDADES ABONADAS INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA VENTA DEL BIEN POR EL CONCESIONARIO A LA CLIENTELA.
E) EN EL EPIGRAFE ACREEDOR DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE REFLEJARA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS HECHAS A TERCEROS, PENDIENTES DE LIQUIDAR.
NORMA CUADRAGESIMA CUARTA.
ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
1. LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN Y DE ACUERDO CON LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO IV Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, LA SIGUIENTE INFORMACION:
2. EN LA RUBRICA DE OBLIGACIONES A PAGAR SE DESGLOSARAN LAS PARTIDAS PROCEDENTES DE APLAZAMIENTOS DE PAGO POR BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, QUE FIGURARAN COMO ACREEDORES COMERCIALES.
3. A ESTAS ENTIDADES LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ULTIMO INCISO DEL APARTADO 2, C), DE LA NORMA CUADRAGESIMA TERCERA.
NORMA CUADRAGESIMA QUINTA. ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO
1. LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN Y DE ACUERDO CON LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO V Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, LA SIGUIENTE INFORMACION:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD/PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
M.0-L/EXTRACTO DEL BALANCE/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.1-L/BALANCE/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.1-L/CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.4-L/MOVIMIENTO DE LA CARTERA DE VALORES/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
T.8-L/CLASIFICACION POR PLAZOS DESDE ORIGEN/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.9-L/CLASIFICACION POR PLAZOS REMANENTES/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.10-L/ACTIVOS DUDOSOS Y FONDOS DE COBERTURA /TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.13-L/CLASIFICACION POR FINALIDADES DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Y DETALLE DE ACTIVOS CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO /ANUAL/FIN DE FEBRERO.
S.2-L/DETALLE DE OPERACIONES CON EMPRESAS DEL GRUPO/SEMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
A.2-L/INFORMACION COMPLEMENTARIA ANUAL /ANUAL/FIN DE ENERO.
A.4-L/APLICACION DEL RESULTADO NETO/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
NORMA CUADRAGESIMA QUINTA.
ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO
1. LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN Y DE ACUERDO CON LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO V Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, LA SIGUIENTE INFORMACION:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD/PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
M.0-H/EXTRACTO DE BALANCE/MENSUAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
M.1-H/BALANCE/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.1-H/CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS/TRIMESTRAL/FIN MES SIGUIENTE.
T.4-H/MOVIMIENTO DE LA CARTERA DE VALORES/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.6-H/DETALLE DE EMISIONES DE VALORES NEGOCIABLES/TRIMESTRAL/DIA 10 SEGUNDO MES SIGUIENTE.
T.8-H/ CLASIFICACION POR PLAZOS DE ORIGEN/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.9-H/CLASIFICACION POR PLAZOS REMANENTES/ANUAL/FIN DE ENERO.
T.10-H/ACTIVOS DUDOSOS Y FONDOS DE COBERTURA/TRIMESTRAL/DIA 20 MES SIGUIENTE.
T.13-H/CLASIFICACION POR FINALIDADES DE CREDITO/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
S.2 DETALLE DE OPERACIONES CON EMPRESAS DEL GRUPO/SEMESTRAL/FIN DE MES SIGUIENTE.
A.2-H/INFORMACION COMPLEMENTARIA/ANUAL/FIN DE ENERO.
A.4-H/APLICACION DEL RESULTADO NETO/ANUAL /FIN DE FEBRERO.
2. PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS ESPECIFICAS:
A) LOS DEPOSITOS COMPENSATORIOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, A), DEL ARTICULO 60 DEL REAL DECRETO 685/1982 SE INTEGRARAN ENTRE LOS DEPOSITOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, SI SON DINERARIOS, O EN CARTERA DE RENTA FIJA CUANDO LO HAYAN SIDO EN FONDOS PUBLICOS. EN AMBOS CASOS, DICHOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE SEPARADOS EN LA CONTABILIDAD INTERIOR.
B) EL EPIGRAFE ACREEDOR DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS REFLEJARA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS HECHAS A TERCEROS, PENDIENTES DE LIQUIDAR.
C) EL DETALLE DE INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS AL BALANCE DE LOS TITULOS HIPOTECARIOS PROPIOS COMPRADOS COMPRENDERA LOS ADQUIRIDOS POR TODAS LAS EMPRESAS DEL GRUPO.
3.
A ESTAS ENTIDADES LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ULTIMO INCISO DEL APARTADO 2, C), DE LA NORMA CUADRAGESIMA TERCERA.
NORMA CUADRAGESIMA SEXTA.
ESTADOS RESERVADOS DE LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO
1. LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN Y DE ACUERDO CON LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO VI Y LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, LA SIGUIENTE INFORMACION:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD/PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
D.1-SM/DETALLE DE TIPO DE INTERES Y VENCIMIENTOS MEDIOS/DECENAL/A LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LOS 10, 20 Y ULTIMO DE CADA MES.
M.1-SM/BALANCE/MENSUAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
M.2-SM/DETALLE DE LA INVERSION/MENSUAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
M.3-SM/DETALLE DE LA FINANCIACION /MENSUAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
M.4-SM/CLASIFICACION POR PLAZOS DE INVERSION Y FINANCIACION/MENSUAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
M.6-SM/DATOS DEL MERCADO DE PAGARES DE EMPRESA/MENSUAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
T.1-SM/ CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS/TRIMESTRAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
T.2-SM/ VENTAS EN FIRME REALIZADAS EN EL/TRIMESTRE TRIMESTRAL/DIA 10 DEL MES SIGUIENTE.
A.1-SM/APLICACION DEL RESULTADO NETO/ANUAL/FIN DE FEBRERO.
2.
ADEMAS DE LAS NORMAS GENERALES DE ESTA CIRCULAR, LAS SMMD DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECIFICAS:
A) A LOS EFECTOS DE LOS ESTADOS A RENDIR SE ENTIENDE POR ARBITRAJES LOS PARES DE OPERACIONES, DE INVERSION Y DE FINANCIACION, QUE SE REALIZAN SOBRE UN MISMO INSTRUMENTO FINANCIERO EN EL MISMO DIA Y QUE PRESENTAN IDENTICOS PLAZOS DE VENCIMIENTOS, Y EN LOS QUE EL
TIPO DE INTERES DE LA INVERSION SEA IGUAL O SUPERIOR AL DE LA FINANCIACION. SE ENTIENDE POR OPERACIONES CASADAS A TERMINO LAS VENTAS CON PACTO DE RECOMPRA DE LOS ACTIVOS COMPRADOS CON PACTO DE REVENTA, EN QUE LA FECHA DEL COMPROMISO DE RECOMPRA COINCIDE CON LA DEL COMPROMISO DE REVENTA. SE ENTIENDE POR VALOR ACTUAL DE LA INVERSION Y DE LA FINANCIACION EL RESULTADO DE AÑADIR A LOS RESPECTIVOS VALORES EFECTIVOS LOS PRODUCTOS O COSTES DEVENGADOS, Y NO COBRADOS O PAGADOS, DESDE EL INICIO DE LA OPERACION, DE INVERSION O DE FINANCIACION.
B) EL EPIGRAFE DE ACREEDORES DIVERSOS DE PASIVO RECOGERA:
B.1) COMO DEPOSITOS A PLAZOS, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO CONTRATADO Y EL PRECIO DE MERCADO, EN EL CASO DE OPERACIONES CON CLIENTELA A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DE LA NORMA DECIMOCUARTA.
B.2) EN ENTREGAS A CUENTA PARA SUSCRIPCION DE DEUDA PUBLICA SE RECOGERA EL IMPORTE DE LOS FONDOS RECIBIDOS CON DICHO FIN DURANTE EL PLAZO AUTORIZADO A LOS AGENTES COLOCADORES.
B.3) LA PARTIDA DE SALDOS TRANSITORIOS DE LA CLIENTELA RECOGERA, CON EL DESGLOSE INTERNO NECESARIO PARA SU CORRECTA IDENTIFICACION, LOS SALDOS CON CLIENTES DE LAS OPERACIONES DE ANOTACIONES EN CUENTA PENDIENTES DE LIQUIDAR DURANTE UN PLAZO QUE NO SERA SUPERIOR A TRES DIAS, LOS QUE SE PRODUZCAN DESDE EL VENCIMIENTO DE UNA OPERACION DE VENTA DE ACTIVOS, EN FIRME O CON PACTO DE RETROCESION, HASTA LA DISPOSICION DE FONDOS POR LA CLIENTELA Y TODOS LOS QUE POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA SOCIEDAD, Y DURANTE EL MENOR TIEMPO POSIBLE, SURJAN COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES FINANCIERAS Y TENGAN CARACTER ACREEDOR.
C) ENTRE LAS CUENTAS DE ORDEN LA DE TITULOS ADJUDICADOS REFLEJARA EL VALOR NOMINAL DE LOS ADJUDICADOS EN SUBASTA CUANDO EL PERIODO ENTRE LA RESOLUCION DE LA SUBASTA Y LA FECHA DE PAGO SEA SUPERIOR A UN DIA.
D) EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, LAS COMISIONES DE PRODUCCION SE INTEGRARAN COMO ASIMILADAS A INTERESES.
E) EN LAS OPERACIONES CASADAS A TERMINO QUE SUPONGAN UNA PERDIDA PARA LA SOCIEDAD POR DIFERENCIAL DE TIPOS DE INTERES SE REALIZARA UN RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE ESA PERDIDA, DOTANDO A FONDOS ESPECIALES POR EL IMPORTE INTEGRO DE LA PERDIDA.
NORMA CUADRAGESIMA SEPTIMA. ESTADOS RESERVADOS DE LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO
1. LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO OBLIGADOS A PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE SUS ESTADOS CONSOLIDADOS, SEGUN LA NORMATIVA SOBRE RECURSOS PROPIOS Y COEFICIENTES DE SOLVENCIA, DEBERAN PRESENTAR EN EL BANCO DE ESPAÑA, ANTES DE FINALIZAR EL SEGUNDO MES SIGUIENTE A LAS FECHAS A QUE AQUELLOS HAN DE REFERIRSE, LOS ESTADOS RESERVADOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, CUYOS MODELOS SE RECOGEN EN EL ANEXO VII:
ESTADO/DENOMINACION/PERIODICIDAD
C.1/BALANCE CONSOLIDADO /SEMESTRAL.
C.2/DETALLE Y AMORTIZACION DE LAS DIFERENCIAS PATRIMONIALES EN CONSOLIDACION /SEMESTRAL.
C.3/CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA /SEMESTRAL.
C.4/DETALLE DE INTERESES MINORITARIOS /SEMESTRAL.
C.5/PARTICIPACIONES Y SOCIEDADES PARTICIPADAS /SEMESTRAL.
C.6/DETALLE DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES CONSOLIDADAS EN PODER DE EMPRESAS DEL GRUPO NO CONSOLIDABLES /SEMESTRAL.
C.7/RELACION DE ACCIONISTAS Y ALTOS CARGOS DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS PARTICIPADAS O CONTROLADAS /SEMESTRAL.
C.8/INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA GESTIONADAS POR SOCIEDADES DEL GRUPO CONSOLIDADAS /SEMESTRAL.
2. CON INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS PROPIOS DE LA CONSOLIDACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, Y EN CASO DE QUE ENTRE LAS ENTIDADES CONSOLIDADAS EXISTAN SOCIEDADES EXTRANJERAS, SE DEBERA ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE INFORMACION DE CADA UNA DE ELLAS:
A) EL BALANCE Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS (ADAPTADOS A LOS MODELOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE) DE CADA UNA DE DICHAS ENTIDADES, DENOMINADOS EN LA MONEDA DEL RESPECTIVO PAIS, INDICANDO LOS CAMBIOS QUE EN LA CONSOLIDACION SE HAYAN EMPLEADO PARA SU CONVERSION A PESETAS.
B) EL BALANCE Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS OFICIALES PRESENTADOS A LOS ORGANISMOS DE SUPERVISION DEL PAIS CORRESPONDIENTE.
C) MEMORIA SOMETIDA A LA APROBACION DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS U ORGANO SOCIAL EQUIVALENTE. ESTA INFORMACION SE RENDIRA UNA VEZ AL AÑO, CON LOS DEMAS ESTADOS PREVISTOS EN LA PRESENTE, CORRESPONDIENTE A LA FECHA MAS CERCANA DESPUES DE CELEBRADA DICHA JUNTA.
D) RELACION DE OFICINAS OPERATIVAS, DE ACCIONISTAS CON PARTICIPACIONES SUPERIORES AL 5 POR 100 Y DE ALTOS CARGOS (PRESIDENTE, CONSEJEROS, DIRECTORES GENERALES Y SIMILARES).
E) INFORME DE AUDITORIA INDEPENDIENTE, O SIMILAR, CON REFERENCIA EXPRESA A LA SOLVENCIA Y A LA APLICACION DE PRINCIPIOS CONTABLES BANCARIOS INTERNACIONALES.
LOS ESTADOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS B), C) Y E) SE RENDIRAN ANUALMENTE.
SECCION SEGUNDA. ESTADOS PUBLICOS
NORMA CUADRAGESIMA OCTAVA. CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO
1. LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO COMPRENDERAN EL BALANCE, LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y LA MEMORIA, DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE AL EFECTO SE CONTIENEN EN ESTA NORMA Y EN LOS TERMINOS QUE PARA CADA CLASE DE ENTIDAD SE TENGAN ESTABLECIDOS LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE Y AL MENOS EN LA MISMA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS EN LO QUE SEA APLICABLE A LAS SOCIEDADES QUE NO TENGAN ESTA FORMA JURIDICA.
TALES DOCUMENTOS, ASI COMO, EN SU CASO, LOS QUE COMPONGAN LAS CUENTAS CONSOLIDADAS, FORMAN UNA UNIDAD Y DEBERAN ESTAR REDACTADOS SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE VALORACION Y DEMAS CRITERIOS CONTABLES CONTENIDOS EN ESTA CIRCULAR.
2. EL BALANCE Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS ANUALES SE AJUSTARAN A LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO VIII.
SUS PARTIDAS, DENTRO DE LOS ESTADOS CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO DE ENTIDADES, NO PODRAN VARIARSE O AGRUPARSE. DE CONSIDERARSE NECESARIO ALGUN DESARROLLO SE UTILIZARA PARA ELLO LA MEMORIA.
EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE Y DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEBERAN FIGURAR, ADEMAS DE LAS CIFRAS DEL EJERCICIO QUE SE CIERRA, LAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. CUANDO TALES CIFRAS NO SEAN COMPARABLES DEBERA ADAPTARSE EL IMPORTE DEL EJERCICIO PRECEDENTE, CON LA DEBIDA ACLARACION EN LA MEMORIA.
3. A EFECTOS DEL BALANCE PUBLICO SE ENTENDERAN POR DEPOSITOS DE AHORRO LAS CUENTAS CORRIENTES, CUENTAS DE AHORRO E IMPOSICIONES A PLAZO.
4. LA MEMORIA DEBERA CONTENER, AL MENOS Y EN LO QUE A CADA ENTIDAD DE CREDITO PUEDA AFECTAR, LAS INDICACIONES PREVISTAS POR EL CODIGO DE COMERCIO Y LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS Y MUY CONCRETAMENTE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 200 DE LA ULTIMA CITADA QUE SE HARAN EXTENSIVAS A TODAS LAS ENTIDADES DE CREDITO, A EXCEPCION DE LAS QUE, POR SU NATURALEZA JURIDICA, PUEDAN NO CORRESPONDERLES.
LO DISPUESTO EN LAS INDICACIONES SEXTA Y OCTAVA DE DICHO ARTICULO ESTA CONTENIDO, PARA LAS ENTIDADES DE CREDITO, EN LO DISPUESTO RESPECTIVAMENTE EN LAS LETRAS D) Y LL) SIGUIENTES; LOS DATOS REFERENTES A LA SEPTIMA QUEDAN INTEGRADOS EN LAS CUENTAS DE ORDEN DEL BALANCE; EL CUADRO DE FINANCIACION A QUE SE REFIERE LA CUARTA SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO XV.
LAS ENTIDADES SE AJUSTARAN, EN LO QUE LES SEA APLICABLE, AL MODELO DE MEMORIA CONTENIDO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
CON INDEPENDENCIA DE ELLO SE INDICARA TAMBIEN LO DISPUESTO EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) EL DESGLOSE DEL EPIGRAFE DEL PASIVO <11.
RESERVAS>, SEGUN SUS DIFERENTES CONCEPTOS, DEBIENDO FIGURAR SEPARADAMENTE, AL MENOS, Y SI HUBIERA LUGAR, LAS RESERVAS PARA ACCIONES PROPIAS Y LAS RESERVAS ESTATUTARIAS.
B) UN DESGLOSE DE LOS EPIGRAFES <3. ENTIDADES DE CREDITO>, <4. CREDITOS SOBRE CLIENTES> Y <5. OBLIGACIONES Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA> DEL ACTIVO Y <1. ENTIDADES DE CREDITO>, <2. DEBITOS A CLIENTES>, <3. DEBITOS REPRESENTADOS POR VALORES NEGOCIABLES> Y <8. PASIVOS SUBORDINADOS> DEL PASIVO EN EL QUE FIGUREN DEBIDAMENTE SEPARADOS LOS CREDITOS O DEBITOS SOBRE EMPRESAS DEL GRUPO Y SOBRE EMPRESAS CON LAS QUE LA ENTIDAD TENGAN UNA PARTICIPACION SEGUN ESTA ESTA DEFINIDA EN LA NORMA VIGESIMA OCTAVA, APARTADO 1. B) DE LA PRESENTE CIRCULAR.
LOS ACTIVOS DE CARACTER SUBORDINADO SE INDICARAN POR SEPARADO COMO SUBPARTIDAS.
C) LA SIGUIENTE INFORMACION RELATIVA A LOS PASIVOS SUBORDINADOS:
C.1) PARA CADA EMPRESTITO QUE EXCEDA DEL 10 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LOS PASIVOS SUBORDINADOS:
EL IMPORTE DEL EMPRESTITO, LA MONEDA EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO, EL TIPO DE INTERES Y EL VENCIMIENTO, O UNA MENCION QUE INDIQUE QUE SE TRATA DE UN EMPRESTITO PERPETUO.
EN SU CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE REQUERIRA UN REEMBOLSO ANTICIPADO.
LAS CONDICIONES DE LA SUBORDINACION, LA EVENTUAL EXISTENCIA DE DISPOSICIONES QUE PERMITAN LA CONVERSION DEL PASIVO SUBORDINADO EN CAPITAL O EN OTRA FORMA DE PASIVO, ASI COMO LAS CONDICIONES PREVISTAS POR DICHAS DISPOSICIONES.
C.2) PARA LOS DEMAS PASIVOS SUBORDINADOS, LAS MODALIDADES POR LAS QUE SE REGULAN SE INDICARAN DE FORMA GLOBAL.
C.3) LAS CARGAS PAGADAS EN CONCEPTO DE PASIVO SUBORDINADO EN EL CURSO DEL EJERCICIO.
D) EL DESGLOSE, SEGUN SU PLAZO RESIDUAL DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL BALANCE:
RUBRICA <3.2 OTROS CREDITOS A ENTIDADES DE CREDITO> Y EPIGRAFE <4. CREDITOS SOBRE CLIENTES> DEL ACTIVO, Y DE LAS RUBRICAS <1.2. DEBITOS A PLAZO A ENTIDADES DE CREDITO> Y <3.2 PAGARES Y OTROS VALORES> EMITIDOS DEL PASIVO Y LOS CONCEPTOS <2.1.2 Y 2.2.2 DEPOSITOS A PLAZO> DEL PASIVO.
LOS PLAZOS CONSIDERADOS SERAN LOS SIGUIENTES:
HASTA TRES MESES, DE MAS DE TRES MESES A UN AÑO, DE MAS DE UN AÑO A CINCO AÑOS, DE MAS DE CINCO AÑOS.
EN EL EPIGRAFE <4. CREDITOS SOBRE CLIENTES> DEL ACTIVO SE INDICARA, ADEMAS, EL IMPORTE DE LOS CREDITOS DE DURACION INDETERMINADA.
EN EL CASO DE CREDITOS O DEBITOS QUE IMPLIQUEN PAGOS ESCALONADOS SE ENTENDERA POR PLAZO RESIDUAL EL TIEMPO QUE TRANSCURRA ENTRE LA FECHA DE CIERRE DEL BALANCE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CADA PAGO.
E) RESPECTO DEL EPIGRAFE <5. OBLIGACIONES Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA> DEL ACTIVO Y RUBRICA <3.1 BONOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACION> DEL PASIVO SE INDICARA EL IMPORTE DE LOS ELEMENTOS DE ACTIVO O PASIVO QUE VENZAN DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE CIERRE DEL BALANCE.
F) IMPORTE DE LOS ACTIVOS QUE SE HAYAN CEDIDO COMO GARANTIA DE LOS PROPIOS COMPROMISOS O DE COMPROMISOS DE TERCEROS (INCLUIDOS LOS PASI SIVOS CONTINGENTES), DE MANERA QUE SE REFLEJE EL IMPORTE TOTAL DE LOS CORRESPONDIENTES ACTIVOS, PARA CADA EPIGRAFE DEL PASIVO O CADA EPIGRAFE DE LAS CUENTAS DE ORDEN.
G) EL DESGLOSE, EN FUNCION DE SU ADMISION O NO A COTIZACION, DE LOS TITULOS NEGOCIABLES QUE FIGUREN EN LOS EPIGRAFES <5.
OBLIGACIONES Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA>, <6. ACCIONES Y OTROS TITULOS DE RENTA VARIABLE>,
<7.
PARTICIPACIONES> Y <8. PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO> DEL ACTIVO DEL BALANCE.
H) EL DESGLOSE, Y MOVIMIENTO EN FUNCION DE SU CONSIDERACION O NO COMO INMOVILIZACIONES FINANCIERAS, SEGUN ESTAS ESTAN DEFINIDAS EN LA NORMA OCTAVA 1.E) DE LA PRESENTE CIRCULAR, DE LOS EPIGRAFES <5. OBLIGACIONES Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA>, <6. ACCIONES Y OTROS TITULOS DE RENTA VARIABLE> DEL ACTIVO DEL BALANCE.
SE SEASIMISMO EL CRITERIO UTILIZADO PARA DISTINGUIR LAS DOS CATEGORIAS DE TITULOS NEGOCIABLES.
I) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DESGLOSADO ENTRE LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DEL BALANCE.
J) EL DESGLOSE, ENTRE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS QUE LOS COMPONEN, DE LOS EPIGRAFES <13. OTROS ACTIVOS>, Y <4.
OTROS PASIVOS> DEL BALANCE;
<6. OTRAS CARGAS DE EXPLOTACION>, Y <9.
QUEBRANTOS EXTRAORDINARIOS>, DEL DEBE DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, Y <5.
OTROS PRODUCTOS DE EXPLOTACION>, Y <6. BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS> DEL HABER.
DICHOS DESGLOSES NO SERAN PRECISOS CUANDO LOS IMPORTES DE CADA UNO DE LOS EPIGRAFES MENCIONADOS SUPONGAN UN PORCENTAJE INFERIOR AL 5 POR 100 DEL TOTAL DEL BALANCE O, EN SU CASO, DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
K) EL IMPORTE GLOBAL DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO Y EL IMPORTE GLOBAL DE LOS ELEMENTOS DEL PASIVO EXPRESADOS EN MONEDA EXTRANJERA, CONVERTIDOS A PESETAS.
SE INDICARA ASIMISMO EL CRITERIO DE VALORACION EMPLEADO PARA CALCULAR LA CONVERSION A PESETAS DE DICHOS ACTIVOS Y PASIVOS.
L) UNA RELACION DE LAS CLASES DE OPERACIONES A PLAZO NO VENCIDAS EN LA FECHA DE CIERRE DEL BALANCE, EN LA QUE SE INDICARA, EN PARTICULAR PARA CADA CLASE DE OPERACION, SI UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE ESTAS HA SIDO EFECTUADA CON VISTAS A CUBRIR LOS EFECTOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LOS TIPOS DE INTERES, LOS TIPOS DE CAMBIO O LOS PRECIOS DE MERCADO, Y SI UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE ESTAS REPRESENTA OPERACIONES COMERCIALES QUE NO SEAN DE COBERTURA.
ESTAS OPERACIONES INCLUYEN TODAS AQUELLAS CUYOS PRODUCTOS O CARGAS ESTEN INCLUIDOS EN LOS EPIGRAFES: <3. PERDIDAS POR OPERACIONES FINANCIERAS> O <4.
BENEFICIOS POR OPERACIONES FINANCIERAS> DEL DEBE O HABER, RESPECTIVAMENTE, DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
LL) EN EL CASO DE LAS ENTIDADES CON ACTIVIDADES EN EL EXTRANJERO EL DESGLOSE, POR MERCADOS GEOGRAFICOS, DE LOS RENDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS EPIGRAFES <1. INTERESES Y RENDIMIENTOS ASIMILADOS>, <2. RENDIMIENTO DE LA CARTERA DE RENTA VARIABLE>, <3.
COMISIONES PERCIBIDAS>, <4. BENEFICIOS POR OPERACIONES FINANCIERAS> Y <5. OTROS PRODUCTOS DE EXPLOTACION> DEL HABER DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
M) EL DESGLOSE DEL IMPUESTO DEVENGADO SOBRE BENEFICIOS EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA RESPECTO DE LOS RESULTADOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
N) EL HECHO DE QUE LA ENTIDAD PRESTE A TERCEROS SERVICIOS DE GESTION Y REPRESENTACION, SIEMPRE QUE DICHAS ACTIVIDADES REPRESENTEN UNA MAGNITUD SIGNIFICATIVA EN RELACION CON EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD.
5. LAS SUCURSALES DE ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS CUYA SEDE CENTRAL SE ENCUENTRE EN UN PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NO ESTARAN OBLIGADAS A PUBLICAR CUENTAS ANUALES. EN SU LUGAR DEBERAN:
A) PUBLICAR LA INFORMACION DESCRITA EN EL ANEXO IX.
B) PUBLICAR LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD TRADUCIDAS AL IDIOMA ESPAÑOL.
LAS RESTANTES SUCURSALES DE ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS PUBLICARAN LAS CUENTAS ANUALES SEGUN SE DESCRIBEN EN LOS APARTADOS PRECEDENTES DE ESTA NORMA, ASI COMO LAS CUENTAS ANUALES DE LA MATRIZ TRADUCIDAS AL IDIOMA ESPAÑOL.
NORMA CUADRAGESIMA NOVENA.
OTRAS CUENTAS DE CARACTER PUBLICO
1. EL ICO Y LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, LA BANCA PRIVADA, Y LAS CAJAS DE AHORRO, INCLUIDA LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Y LA CAJA POSTAL DE AHORROS, DEBERAN REMITIR AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS MISMOS PLAZOS QUE LOS CORRESPONDIENTES ESTADOS RESERVADOS, LOS BALANCES MENSUALES Y CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS TRIMESTRALES, AJUSTADOS A LOS MODELOS CONTENIDOS EN EL ANEXO VIII, PARA SU PUBLICACION.
LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS CUYA SEDE CENTRAL SE ENCUENTRE EN UN PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SUSTITUIRAN ESA INFORMACION POR LA DESCRITA EN EL ANEXO IX.
2. LA OBLIGACION ANTERIOR SE ENTENDERA CUMPLIDA MEDIANTE LA PUBLICACION POR EL CONSEJO SUPERIOR BANCARIO, O LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS, DE LOS ESTADOS INDICADOS.
NORMA QUINCUAGESIMA. CUENTAS CONSOLIDADAS PUBLICAS
1. ESTA NORMA SERA DE APLICACION A LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES DE CREDITO CUYA MATRIZ SEA UNA ENTIDAD DE CREDITO O ENTIDAD FINANCIERA CONSIDERADA CONSOLIDABLE SEGUN LA NORMATIVA SOBRE RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
2. EL BALANCE Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS QUE, EN SU CASO, DEBERAN PUBLICAR LAS ENTIDADES OBLIGADAS A ELLO, TENDRAN QUE AJUSTARSE A LOS MODELOS RECOGIDOS EN EL ANEXO X.
3. LA MEMORIA DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DEBERA CONTENER, AL MENOS, INDICACION SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) IDENTIFICACION DE LAS SOCIEDADES INCLUIDAS EN LA CONSOLIDACION CON MENCION DE SU NOMBRE, DOMICILIO, IMPORTE DE LA PARTICIPACION Y PORCENTAJE DE SU CAPITAL POSEIDO POR LAS SOCIEDADES DEL GRUPO O LAS PERSONAS QUE ACTUEN EN SU PROPIO NOMBRE, PERO, POR CUENTA DE AQUELLAS.
B) IDENTIFICACION DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO NO CONSOLIDABLES, CON LOS MISMOS DATOS, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, AGRUPADOS Y CON INDICACION DE SUS ACTIVIDADES.
C) BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN LOS MISMOS TERMINOS SEÑALADOS PARA EL CASO POR EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
D) ANALISIS DEL MOVIMIENTO DE LA PARTIDA DE <FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION>, INDICANDO: SALDO INICIAL, ADICIONES, REDUCCIONES, AMORTIZACION Y SALDO FINAL.
SE DEBERAN DESCRIBIR SISTEMATICAMENTE LAS OPERACIONES QUE HAN ORIGINADO EL MOVIMIENTO, CUANDO SEAN SIGNIFICATIVAS, ASI COMO DESGLOSES DEL SALDO FINAL EN FUNCION DE LAS PARTICIPACIONES QUE HAYAN GENERADO EL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION.
E) ANALISIS DEL MOVIMIENTO DE LA PARTIDA DE <DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CONSOLIDACION> EN LOS MISMOS TERMINOS Y CON EL MISMO DETALLE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SIN MAS QUE SUSTITUIR EL CONCEPTO DE <AMORTIZACIONES> POR EL DE <IMPUTACION A PERDIDAS Y GANANCIAS>, EN SU CASO.
F) DESGLOSE DE LA PARTIDA DE <PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DEL GRUPO NO CONSOLIDADAS>, POR CADA UNA DE TALES SOCIEDADES, INDICANDO EL MOVIMIENTO DEL EJERCICIO Y LAS CAUSAS QUE LO HAN ORIGINADO.
G) DESGLOSE, POR SOCIEDADES INCLUIDAS EN LA CONSOLIDACION (YA SEA POR INTEGRACION GLOBAL YA POR PUESTA EN EQUIVALENCIA), DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
RESERVAS O PERDIDAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS.
RESERVAS O PERDIDAS EN SOCIEDADES NO CONSOLIDADAS.
DIFERENCIAS DE CAMBIO POR CONSOLIDACION.
H) LAS SIGUIENTES INFORMACIONES SOBRE LAS PARTIDAS DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO:
H.1) NUMERO DE ACCIONES DE LA ENTIDAD DOMINANTES Y VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS, DISTINGUIENDO POR CLASES DE ACCIONES, ASI COMO LOS DERECHOS OTORGADOS A LAS MISMAS Y LAS RESTRICCIONES QUE PUEDAN TENER. TAMBIEN, EN SU CASO, SE INDICARA PARA CADA CLASE DE ACCIONES LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES, ASI COMO LA FECHA DE EXIGIBILIDAD.
H.2) AMPLIACIONES DE CAPITAL EN CURSO DE LAS RESTANTES ENTIDADES DEL GRUPO, INCLUYENDO SEPARADAMENTE LAS FILIALES NO CONSOLIDABLES, CON INDICACION DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA SUSCRIPCION, EL NUMERO DE ACCIONES A SUSCRIBIR, SU VALOR NOMINAL, LA PRIMA DE EMISION, EL DESEMBOLSO INICIAL, LOS DERECHOS QUE INCORPORARAN Y RESTRICCIONES QUE TENDRAN, ASI COMO LA EXISTENCIA O NO DE DERECHOS PREFERENTES DE SUSCRIPCION A FAVOR DE ACCIONISTAS U OBLIGACIONISTAS.
H.3) IMPORTE DEL CAPITAL AUTORIZADO POR LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUYENDO SEPARADAMENTE LAS FILIALES NO CONSOLIDABLES, CON INDICACION DEL PERIODO AL QUE SE EXTIENDA LA AUTORIZACION.
H.4) DERECHOS INCORPORADOS A LAS PARTES DE FUNDADOR, BONOS DE DISFRUTE, OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y TITULOS O DERECHOS SIMILARES DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUYENDO SEPARADAMENTE LAS FILIALES NO CONSOLIDABLES, CON INDICACION DE SU NUMERO Y DE LA EXTENSION DE LOS DERECHOS QUE CONFIEREN.
H.5) CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS QUE, EN SU CASO, RESTRINGEN LA DISPONIBILIDAD DE LAS RESERVAS.
H.6) NUMERO, VALOR NOMINAL Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD DOMINANTE EN PODER DE SOCIEDADES DE GRUPO O DE UN TERCERO QUE OBRE POR CUENTA DE ELLAS, ESPECIFICANDO SU DESTINO FINAL PREVISTO E IMPORTE DE LAS RESERVAS POR ADQUISICION DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DOMINANTE.
H.7) INDICACION DE LAS SOCIEDADES AJENAS AL GRUPO O VINCULADAS AL MISMO QUE, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE FILIALES, POSEAN UNA PARTICIPACION IGUAL O SUPERIOR AL 10 POR 100 DEL CAPITAL DE ALGUNA SOCIEDAD DEL GRUPO.
H.8) ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO ADMITIDAS A COTIZACION.
I) DESGLOSE DE LA PARTIDA DE <INTERESES MINORITARIOS>, INDICANDO PARA CADA ENTIDAD DEPENDIENTE EL MOVIMIENTO ACAECIDO EN EL EJERCICIO Y LAS CAUSAS QUE LO HA ORIGINADO.
4. SERA IGUALMENTE DE APLICACION, CON REFERENCIA AL GRUPO Y A LOS ESTADOS CONSOLIDADOS, LO DISPUESTO EN LA NORMA CUADRAGESIMO OCTAVA, APARTADO 2.
SECCION FINAL
NORMA QUINCUAGESIMA PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
1. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1992. NO OBSTANTE, LOS ESTADOS T.9 Y EL DESGLOSE POR VENCIMIENTOS RESIDUALES QUE DEBE FIGURAR EN LA MEMORIA NO SERAN DE OBLIGADA RENDICION HASTA EL 1 DE ENERO DE 1993. ENTRE TANTO LOS VENCIMIENTOS A INCLUIR EN LA MEMORIA PODRAN EXPRESARSE EN FUNCION DE LA DURACION CONTRACTUAL, SEÑALANDO DEBIDAMENTE CUAL ES LA CLASIFICACION UTILIZADA.
LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO DE 1991 SE PUBLICARAN DE ACUERDO CON LOS MODELOS DE BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO IV DE LA CIRCULAR 22/1987, CORREGIDOS EN LO NECESARIO PARA APLICAR EN ELLOS LAS NORMAS SOBRE CONTABILIZACION DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR.
LA MEMORIA DE DICHO EJERCICIO SE PUBLICARA IGUALMENTE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA, MEDIANTE LA NECESARIA ADAPTACION DE LAS PARTIDAS DE BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
2. LOS VALORES ADQUIRIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, EN CUMPLIMIENTO DE LOS COEFICIENTES DE CAJA O DE INVERSION OBLIGATORIA, QUEDAN EXIMIDOS DEL SANEAMIENTO TRIMESTRAL DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DEL APARTADO 6.A) DE LA NORMA VIGESIMA SEPTIMA.
3. LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DE LA NORMA TERCERA SOBRE CONTABILIZACION DE ACTIVOS ADQUIRIDOS A DESCUENTO, SERA DE APLICACION A LOS PAGARES DEL TESORO, CON INDEPENDENCIA DE SU PLAZO DE VENCIMIENTO.
4. LAS APORTACIONES DIFERIDAS A FONDOS DE PENSIONES EXTERIORES, OFICIALMENTE AUTORIZADAS EN LA REGULACION DE ESTOS FONDOS, SE CONTABILIZARAN EN EL EPIGRAFE DE ACREEDORES COMO DEPOSITOS A PLAZO, HASTA SU CANCELACION, DE ACUERDO CON LOS CALENDARIOS ESTABLECIDOS.
5. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE QUEDAN DEROGADAS: LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO (BALANCE, CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y ESTADOS COMPLEMENTARIOS DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO); LA CIRCULAR 23/1987, DE 29 DE JUNIO (BALANCE, CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y ESTADOS COMPLEMENTARIOS DE LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO), Y LA CIRCULAR 10/1990, DE 6 DE NOVIEMBRE (PROVISION DE INSOLVENCIAS PARA LAS ENTIDADES NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 1 DE LA NORMA GENERAL DE LA CIRCULAR 22/1987). NO OBSTANTE, LAS ENTIDADES REMITIRAN A EFECTOS ESTADISTICOS, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE 1992, UNA ESTIMACION DEL BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS A FIN DE 1991, AJUSTADOS A LOS MODELOS Y CRITERIOS DE LA PRESENTE CIRCULAR.
POR OTRO LADO, Y EN EL CASO DE LA EXISTENCIA EN ALGUNA ENTIDAD O GRUPO CONSOLIDABLE DE ACTIVOS A SANEAR PROCEDENTES DE OPERACIONES DE SANEAMIENTO CONCERTADAS CON EL BANCO DE ESPAÑA Y/O CON EL RESPECTIVO FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, SE SEGUIRAN APLICANDO, HASTA LA EXTINCION DE AQUELLAS SITUACIONES, LAS NORMAS QUE AL EFECTO SE TIENEN ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR 22/1987.
6. TODOS LOS ESTADOS REGULADOS EN ESTA CIRCULAR SE REMITIRAN A LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE ESTABLECERA LAS CORRELACIONES DENTRO DE CADA ESTADO Y ENTRE CADA UNO DE ELLOS, Y CANALIZARA LAS CONSULTAS Y DUDAS QUE ESTA CIRCULAR ORIGINE.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991. EL GOBERNADOR.
EN SUPLEMENTO APARTE SE PUBLICAN LOS ANEXOS DE ESTA CIRCULAR.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid