EL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, QUE DESARROLLA AQUEL, ASI COMO LAS CIRCULARES DEL BANCO DE ESPAÑA NUMEROS 1 A 3, DE 15 DE ENERO, DAN NUEVA REGULACION A LAS TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR, HACIENDO NECESARIA LA MODIFICACION DE ALGUNAS CUESTIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR 4/1991, DE 14 DE JUNIO.
AL OBJETO DE ADAPTAR ESTE ULTIMO TEXTO CITADO A LA NUEVA REGULACION, EL BANCO DE ESPAÑA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1989, POR LA QUE SE DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 26/1988, HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. EL PRIMER PARRAFO DEL APARTADO 3 DE LA NORMA SEPTIMA QUEDA REDACTADO DE LA FORMA QUE SIGUE:
<EL ATRIBUTO DE RESIDENCIA SE APLICARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, Y EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE.>
EN EL APARTADO 4 DE LA NORMA OCTAVA SE SUPRIMEN LAS PALABRAS <Y PESETAS CONVERTIBLES>.
EL APARTADO 6 DE LA NORMA CUADRAGESIMA PRIMERA QUEDA REDACTADO ASI:
<LAS ENTIDADES NO SUJETAS A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 ANTERIOR DEBERAN RENDIR, ADEMAS DE LOS ESTADOS QUE LES CORRESPONDAN SEGUN LASN NORMAS SIGUIENTES, LOS ESTADOS M.2 Y M.3, SIEMPRE QUE EL CONTRAVALOR DEL TOTAL ACTIVO O PASIVO EL MAYOR DE LOS DOS EN MONEDA EXTRANJERA SUPERE LOS CIEN MILLONES DE PESETAS.>
EN EL ESTADO M.3 SE SUPRIMEN LAS DOS ULTIMAS COLUMNAS <PESETAS EN EXTRANJERO> Y <PESETAS CONVERTIBLES>.
NORMA SEGUNDA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1992.
MADRID, 28 DE ENERO DE 1992. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO JIMENEZ.
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