El artículo 78 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1991), establece que <podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública las Entidades de Depósito autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda>.
Por otra parte, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la Organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y que vendrá a suceder a la Secretaría General de Hacienda y a la Administración Territorial de la Hacienda Pública.
Asimismo, el Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, de modificación parcial de la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda adapta, como consecuencia de la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la organización territorial del Ministerio, creando las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, como sucesoras de las Delegaciones de Hacienda en aquellas materias que el citado artículo 103 no atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que, con anterioridad, eran desempeñadas por las desaparecidas Delegaciones de Hacienda.
El Reglamento General de Recaudación regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades autorizadas para prestar el servicio de colaboración en la recaudación de deudas cuya gestión de cobro esté atribuida a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, señalando en su artículo 181.3 que en los plazos, forma y soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, las Entidades colaboradoras entregarán el justificante de las cantidades ingresadas y demás documentos necesarios para la gestión y seguimiento de dichos ingresos.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
I. Normas generales
1. Detalle de las cuentas restringidas que deben abrir las Entidades colaboradoras en función de los tipos de ingreso. La Entidad de Depósito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria en virtud del artículo 78 del Reglamento General de Recaudación procederá, en el ámbito de cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 80 del citado Reglamento, a la apertura de las siguientes cuentas restringidas:
a) <Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ................, declaraciones-liquidaciones> (autoliquidaciones). En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de declaraciones-liquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos, siempre que desde el vencimiento del plazo de presentación no hubiese transcurrido más de un mes.
b) <Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ................, liquidaciones practicadas por la Administración>. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos de efectivo en cuentas abiertas en Entidades de Depósito.
c) <Tesoro Público.
Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ................, tasa de corresponsabilidad de la leche y productos lácteos>. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de la cuenta.
d) <Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ................, tasa de corresponsabilidad de cereales>. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de la cuenta.
e) <Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ................, tasas y cánones previstos en la Ley 31/1987, de Telecomunicaciones>. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de la cuenta.
La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de C.C.C. (Códido Cuenta Cliente), con la siguiente estructura:
Cuatro dígitos para el código de la Entidad.
Cuatro dígitos para el código de la oficina.
Dos dígitos de control.
Diez dígitos para el número de cuenta, que podrán ser los mismos en todas las Delegaciones de la Agencia.
Asimismo, se asignará a cada una de estas cuentas el número de identificación fiscal de la Delegación de la Agencia correspondiente.
2. Devoluciones.
Las Entidades colaboradoras deberán admitir las autoliquidaciones con solicitud de devolución cuando así lo disponga la normativa propia de cada tributo y sólo en el caso de que se solicite la devolución mediante transferencia.
3. Ingreso en cuenta y aportación de extractos por las Entidades. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso.
El Director del Departamento de Recaudación o el Delegado de la Agencia, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Dependencia de Recaudación, podrá solicitar de las Entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que deberán contener los datos siguientes:
Fecha de las operaciones que concidirá con la de validación de los documentos de ingreso.
Importe de las operaciones correspondientes a dicha fecha.
Identificación de la sucursal.
Cuando la organización de la Entidad colaboradora lo permita, los apuntes de ingresos en las cuentas restringidas se suministrarán de forma individualizada, aportando los datos siguientes:
Fecha de operación.
Importe ingresado.
Modelo de documento de ingreso.
En todo caso, el extracto se referirá a quincenas completas, cuya información haya sido facilitada por las Entidades según lo dispuesto en el apartado III de la presente Orden.
II. Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras
en el Banco de España
1. Plazos para efectuar el ingreso.
Cómputo de dichos plazos. Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al día en que finalice cada una de ellas, considerándose a esos efectos inhábiles los sábados.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles. A estos efectos se considerarán también días inhábiles los sábados.
En todo caso y cualquiera que sea el número de días inhábiles, el ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España deberá producirse en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.
2. Ingreso en Banco de España. Las Entidades colaboradoras designarán una oficina donde centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro, debiendo encontrarse esta última en la localidad en que esté ubicada la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, salvo inexistencia de oficina en dicha localidad.
2.1 Procedimiento general. Los ingresos se instrumentarán en mandamientos de ingreso, utilizando modelos distintos en función de las características del ingreso a realizar:
Mod. 001. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para autoliquidaciones (anexo I).
Mod. 002. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para autoliquidaciones (anexo II).
Mod. 010. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para liquidaciones practicadas por la Administración (anexo III).
Mod. 011. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para liquidaciones practicadas por la Administración (anexo IV).
Las Entidades colaboradoras efectuarán los ingresos en el Banco de España, sucursal correspondiente al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia, en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente.
Dichos ingresos serán realizados mediante cheque nominativo, bien cruzado a favor del Tesoro Público con cargo a la cuenta abierta de la propia Entidad colaboradora en el Banco de España, bien a favor del Tesoro Público y cruzado al Banco de España con cargo a la propia Entidad colaboradora en la plaza donde se realice el ingreso. Esta segunda modalidad sólo podrá utilizarse en aquellas plazas en las que la presentación al cobro del cheque, a cargo de la Entidad colaboradora implique su liquidación provisional.
La entrega del cheque liberará a la Entidad colaboradora por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja del Banco de España.
No obstante, cuando un cheque no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el importe impagado se exigirá por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora por medio de los procedimientos legalmente establecidos, procediendo el Banco de España a adeudar en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España el importe que no se hubiera hecho efectivo.
Cada uno de los cheques se presentarán con el modelo de mandamiento de ingreso que corresponda, de acuerdo con lo indicado anteriormente, cumplimentado con los datos relativos al período de que se trate.
En el momento de realización del ingreso el Banco de España diligenciará y sellará el ejemplar <mandamiento de ingreso>, reteniendo el taloncillo trepado del mismo, y devolviendo seguidamente todos los ejemplares del documento.
Una vez realizado el ingreso en el Banco de España y separado el taloncillo del mandamiento de ingreso, se deberán presentar todos los ejemplares de dicho mandamiento ante la Intervención Territorial correspondiente.
La Intervención Territorial separará dos ejemplares, entregando el tercero, carta de pago, a la Entidad colaboradora. Este ejemplar servirá como justificante del ingreso realizado en el Banco de España. De los dos ejemplares restantes, el primero quedará en poder de la Intervención Territorial, remitiendo el otro a la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia.
2.2 Procedimiento especial.
Este procedimiento será aplicable para los ingresos recaudados a través de Entidades colaboradoras por los siguientes conceptos:
Tasa de corresponsabilidad en sector de la leche y los productos lácteos.
Tasa de corresponsabilidad de cereales.
Tasa y cánones previstos en la Ley 31/1987 de Ordenación de Telecomunicaciones.
Las Entidades colaboradoras efectuarán los ingresos en el Banco de España, sucursal correspondiente al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia, en el plazo indicado en el punto 1 de este apartado por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente.
Los ingresos se instrumentarán mediante al modelo normal de ingreso por duplicado que tiene aprobado al efecto el Banco de España (anexo V).
La Entidad colaboradora efectuará el ingreso en el Banco de España por cada concepto con aplicación a las subcuentas previstas en la normativa reguladora de cada una de las tasas anteriormente señaladas, debiendo presentar la información de acuerdo con dicha normativa.
III.
Aportación de información por las Entidades colaboradoras
La información que las Entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Administración Tributaria por exigencia de la normativa vigente será presentada ajustándose a los procedimientos que a continuación se desarrollan, dependiendo del tipo de información de que se trate y del soporte utilizado en su presentación, con el contenido indicado seguidamente.
En el caso de que la información se presente en soporte magnético, junto al primer envío de información la Entidad presentadora entregará a la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia correspondiente la ficha de <Entidad Presentadora> (anexo VI).
Una <Entidad Presentadora> podrá incluir en el soporte que presente, la información relativa a otras Entidades colaboradoras con las especificaciones que se señalan y previa cumplimentación de la ficha antes descrita.
1. Autoliquidaciones. Este procedimiento es aplicable a toda la información que las Entidades colaboradoras deban presentar ante la Administración Tributaria en relación con la gestión de autoliquidaciones cuyos modelos se relacionan en el anexo VII de la presente Orden.
1.1 Presentación de ingresos mediante soporte magnético. La presentación en soporte magnético será obligatoria en aquellas quincenas en las que el número de autoliquidaciones recaudadas sea superior a 100 para cada Entidad colaboradora en el ámbito de una Delegación de la Agencia.
1.1.1 Plazo y forma de entrega. Dentro de los catorce días hábiles siguientes al fin de cada quincena, la Entidad entregará en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia correspondiente el soporte acompañado de la <Carta de pago> del mandamiento de ingreso Modelo 001 a la que figurará unido el <taloncillo de aceptación del soporte> que deberá contener los datos necesarios para identificar el soporte que se entrega.
Estos datos serán los siguientes:
Importe total del ingreso.
Entidad presentadora del soporte.
Clave de Entidad.
Fecha de ingreso.
Número del mandamiento de ingreso.
En el caso de que en un mismo soporte se presente la información relativa a varias Entidades colaboradoras, se acompañarán tantas <Cartas de pago> como Entidades.
La Dependencia de Informática que recibe el soporte magnético estampará fecha y firma por la recepción del mismo tanto en el taloncillo de aceptación del soporte como en el <ejemplar para la Entidad colaboradora>, que servirá como justificante a ésta de la entrega del soporte. El taloncillo de aceptación del soporte quedará en dicha Dependencia hasta que el tratamiento informático de los datos contenidos en el soporte determine la conformidad de la información contenida en el mismo.
Una vez procesado el soporte y validada su información, se procederá a la devolución a la Entidad colaboradora del taloncillo, con la aceptación definitiva dada por la Dependencia de Recaudación, acompañado del soporte magnético entregado por la Entidad.
1.1.2 Procedimiento de gestión. El soporte magnético se ajustará a las especificaciones establecidas en el anexo VIII de la presente Orden.
Con el fin de que la información aportada por las Entidades sea incorporada correctamente a las correspondientes bases de datos se efectuará una proceso de validación del soporte magnético por la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia en el cual se verificará:
a) Que las características del soporte se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo VIII.
b) Que el total de los ingresos incluidos en el soporte coincide con el importe ingresado según el mandamiento de ingreso aportado por la Entidad.
En el proceso de validación pueden detectarse incidencias o errores que, en función de su trascendencia de cara a la consolidación de la información, se tipifican en graves o leves, de acuerdo con la relación que figura en el anexo IX.
Concluido el proceso de validación del soporte magnético y dependiendo de su resultado, se procederá a:
a) La aceptación total del soporte. Cuando en el proceso de validación no haya aparecido ningún tipo de incidencia o error.
En este caso se entregará a la Entidad presentadora el taloncillo con la aceptación definitiva y el soporte magnético.
b) La aceptación parcial del soporte. Cuando en el proceso de validación se hayan detectado errores de los denominados leves y siempre que no superen el número que se indica en el anexo IX.
En este caso la Dependencia de Recaudación entregará a la Entidad un listado de todos los errores.
En el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación la Entidad aportará en soporte documental la información necesaria para subsanar los errores detectados, adjuntándose la autoliquidación en los casos en que resulte necesario.
Subsanados los errores detectados, se entregará a la Entidad presentadora el taloncillo con la aceptación definitiva y el soporte magnético.
c) El rechazo del soporte. La Dependencia de Informática procederá al rechazo del soporte magnético cuando en el proceso de validación se detecten:
Un error de los denominados graves.
Más de un error leve en un mismo registro.
Un número total de errores leves superior al indicado en el anexo IX.
No obstante, si un mismo soporte contiene información de varias Entidades, únicamente se rechazará la información de las Entidades erróneas. El resto se darán como definitivas, entregando a la Entidad presentadora los taloncillos correspondientes a las mismas con la <aceptación definitiva>.
La Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia comunicará a la Entidad cuándo puede proceder a retirar el soporte para su corrección.
El plazo para subsanar los errores detectados será como máximo de siete días hábiles desde que sea requerida.
Una vez subsanados los errores, el soporte magnético presentado de nuevo contendrá sólo las Entidades colaboradoras no aceptadas en la validación anterior.
La Dependencia de Recaudación podrá requerir a la Entidad colaboradora para que suministre la información en papel si en tres presentaciones no se ha llegado a validar la cinta por ella presentada.
1.2 Presentación de ingresos con entrega en papel. Podrá aplicarse en todas las Delegaciones de la Agencia del territorio nacional en aquellas quincenas en las que el número de autoliquidaciones no supere las 100.
1.2.1 Plazo y forma de entrega. El mismo día de efectuar el ingreso en Banco de España de las cantidades recaudadas en cada quincena la Entidad entregará en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia correspondiente los documentos justificativos de los ingresos acompañados de la <Carta de pago> del mandamiento de ingreso Modelo 002, a la que figurará unido el <taloncillo de aceptación>.
La Dependencia de Informática que recibe los documentos de ingreso estampará fecha y firma por la recepción de los mismos tanto en el taloncillo de aceptación de la documentación como en el <ejemplar para la Entidad colaboradora>, que servirá como justificante a ésta de la entrega de los documentos de ingreso. El taloncillo de aceptación de la documentación quedará en dicha dependencia hasta que el tratamiento informático de los datos determine la conformidad de los mismos.
Los documentos de ingreso se presentarán por la Entidad agrupados por código de modelo.
Esta refundición de documentos se hará por todos los correspondientes al ámbito de cada Delegación de la Agencia, con independencia de la sucursal donde se haya efectuado el ingreso.
1.2.2 Procedimiento de gestión. La Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia efectuará el correspondiente proceso de validación que consistirá en verificar que el total de los documentos de ingreso coincide con el importe consignado en el mandamiento de ingreso Modelo 002.
Una vez tratados los documentos en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia puede ocurrir:
a) Que la validación sea correcta. En este caso se procederá a la devolución a la Entidad colaboradora del taloncillo, con la aceptación definitiva dada por la Dependencia de Recaudación.
b) Que la validación sea incorrecta. En este caso se comunicará por la Dependencia de Recaudación a la Entidad colaboradora a fin de que en el plazo de tres días hábiles se subsanen los errores detectados.
1.3 Sistema de presentación en soporte magnético de solicitudes de devolución por transferencia. Se aplica a todas las Delegaciones de la Agencia del territorio nacional para todos los modelos descritos en el anexo VII.
1.3.1 Plazo y forma de entrega. Las Entidades presentarán el soporte conteniendo las solicitudes de devolución por transferencia en el plazo de veinticinco días naturales desde la finalización del período de presentación de las declaraciones con derecho a devolución.
El soporte para cada concepto tributario contendrá las solicitudes de devolución presentadas dentro del período voluntario establecido por la normativa propia de cada tributo.
Fuera de estos períodos las solicitudes de devolución se presentarán siempre en papel.
Los soportes se entregarán en la Dependencia de Informática acompañados del Modelo 003 (anexo X), por duplicado.
El Jefe de la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia procederá a firmar la recepción provisional del soporte, devolviendo a la Entidad copia del modelo.
Una vez validada la información se firmará la aceptación definitiva por el Jefe de la Dependencia de Recaudación en el Modelo 003 entregando a la Entidad copia del modelo acompañada del soporte.
En un mismo soporte se puede agrupar la información de más de una Entidad colaboradora, presentando tantos juegos de Modelos 003 como Entidades incluya el soporte.
1.3.2 Procedimiento de gestión. El soporte magnético se ajustará a las especificaciones establecidas en el anexo XI de la presente Orden.
El proceso de validación y el tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en el punto 1.1.2, teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el anexo XII.
1.4 Sistema de presentación de solicitudes de devolución con entrega en papel. El procedimiento se aplicará a todos los modelos descritos en el anexo VII teniendo en cuenta lo señalado en el punto 1.3.1.
1.4.1 Plazo y forma de entrega.
Los justificantes de solicitud de devolución se presentarán en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia acompañados del Modelo 004 (anexo XIII) por duplicado con los documentos de la quincena correspondiente a su recepción según la campaña del impuesto de que se trate.
Todas aquellas solicitudes de devolución que sean recogidas por las Entidades colaboradoras fuera de plazo se presentarán acompañadas del Modelo 004 con los documentos de la quincena correspondiente a su recepción en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia. Todas estas solicitudes llevarán, en cualquier caso, constancia de la fecha de presentación a través de un sello o validación mecánica.
Las Entidades agruparán los documentos anteponiendo la hoja Modelo 004 debidamente cumplimentada.
El Jefe de la Dependencia de Informática firmará la recepción provisional de los documentos devolviendo a la Entidad copia del Modelo 004.
1.4.2 Procedimiento de gestión. Se ajustará a lo dispuesto en el punto 1.2.2 de este apartado.
2. Liquidaciones practicadas por la Administración. Este procedimiento es aplicable a toda la información que las Entidades colaboradoras deban presentar ante la Administración Tributaria en relación con la gestión de las liquidaciones practicadas por la misma.
2.1 Presentación de ingresos mediante soporte magnético. La presentación en soporte magnético será obligatoria en aquellas quincenas en las que el número de ingresos recaudados sea superior a 100 para cada Entidad colaboradora en el ámbito de una Delegación de la Agencia.
2.1.1 Plazo y forma de entrega. Dentro de los nueve días hábiles siguientes al fin de cada quincena la Entidad entregará en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia correspondiente el soporte acompañado de la <Carta de pago> del mandamiento de ingreso Modelo 010 a la que figurará unido el <taloncillo de aceptación del soporte>, que deberá contener los datos necesarios para identificar el soporte que se entrega. Estos datos serán los siguientes:
Importe total del ingreso.
Entidad presentadora del soporte.
Clave de Entidad.
Fecha de ingreso.
Número de mandamiento de ingreso.
En el caso de que en un mismo soporte se presente la información relativa a varias Entidades colaboradoras se acompañarán tantas <Cartas de pago> como Entidades.
La Dependencia de Informática que recibe el soporte magnético estampará fecha y firma por la recepción del mismo tanto en el taloncillo de aceptación del soporte como en el <ejemplar para la Entidad colaboradora>, que servirá como justificante a ésta de la entrega del soporte. El taloncillo de aceptación del soporte quedará en dicha dependencia hasta que el tratamiento informático de los datos contenidos en el soporte determine la conformidad de la información contenida en el mismo.
Una vez procesado el soporte y validada su información se procederá a la devolución a la Entidad colaboradora del <taloncillo> con la aceptación definitiva dada por la Dependencia de Recaudación acompañado del soporte magnético entregado por la Entidad.
2.1.2 Procedimiento de gestión. El soporte magnético se ajustará a las especificaciones establecidas en el anexo XIV de la presente Orden.
Con el fin de que la información aportada por las Entidades sea incorporada correctamente a las correspondientes bases de datos se
efectuará un proceso de validación del soporte magnético por la Dependencia de Informática en el cual se verificará:
a) Que las características del soporte se ajustan a las especificaciones señaladas en el axexo XIV.
b) Que el total de los ingresos incluidos en el soporte coincide con el importe ingresado según el mandamiento de ingreso aportado por la Entidad.
En el proceso de validación pueden detectarse incidencias o errores que, en función de su trascendencia de cara a la consolidación de la información, se tipifican en graves o leves, de acuerdo con la relación que figura en el anexo XV.
Concluido el proceso de validación del soporte magnético y dependiendo de su resultado se procederá a:
a) La aceptación total del soporte. Cuando en el proceso de validación no haya aparecido ningún tipo de incidencia o error.
En este caso se entregará a la Entidad presentadora el taloncillo con la aceptación definitiva y el soporte.
b) La aceptación parcial del soporte. Cuando en el proceso de validación se hayan detectado errores de los denominados leves y siempre que no superen el número que se indica en el anexo XV.
En este caso la Dependencia de Recaudación entregará a la Entidad un listado de todos los errores.
En el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación la Entidad aportará a dicha dependencia en soporte documental la información necesaria para subsanar los errores detectados, adjuntándose fotocopia o fax de la liquidación en los casos en que resulte necesario.
Subsanados los errores detectados, se entregará a la Entidad presentadora el taloncillo con la aceptación definitiva y el soporte magnético.
c) El rechazo del soporte. La Dependencia de Informática procederá al rechazo del soporte magnético cuando en el proceso de validación se detecten:
Un error de los denominados graves.
Más de un error leve en un mismo registro.
Un número total de errores leves superior al indicado en el anexo XV.
No obstante, si un mismo soporte contiene información de varias Entidades, únicamente se rechazará la información de las Entidades erróneas.
El resto se darán como definitivas, entregando a la Entidad presentadora los taloncillos correspondientes a las mismas con la <aceptación definitiva>.
La Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia comunicará a la Entidad cuándo puede proceder a retirar el soporte para su corrección.
El plazo para subsanar los errores detectados será como máximo de cinco días hábiles desde que sea requerida.
Una vez subsanados los errores, el soporte magnético presentado de nuevo contendrá sólo las Entidades colaboradoras no aceptadas en la validación anterior.
La Dependencia de Recaudación podrá requerir a la Entidad colaboradora para que suministre la información en soporte documental si en tres presentaciones no se ha llegado a validar la cinta por ella presentada.
2.2 Presentación de ingresos con entrega en papel. Podrá aplicarse en todas las Delegaciones de la Agencia del territorio nacional en aquellas quincenas en las que el número de liquidaciones no supere las 100.
2.2.1 Plazo y forma de entrega. El mismo día de efectuar el ingreso en Banco de España de las cantidades recaudadoras en cada quincena la Entidad entregará en la Dependencia de Informática las liquidaciones recaudadas acompañadas de la <Carta de pago> del mandamiento de ingreso Modelo 011 a la que figurará unido el <taloncillo de aceptación>.
La Dependencia de Informática que recibe los documentos de ingreso estampará fecha y firma por la recepción de los mismos tanto en el taloncillo de aceptación de la documentación como en el <ejemplar para la Entidad colaboradora>, que servirá como justificante a ésta de la entrega de los documentos de ingreso. El taloncillo de aceptación de la documentación quedará en dicha Dependencia hasta que el tratamiento informático de los datos determine la conformidad de los mismos.
2.2.2 Procedimiento de gestión. La Dependencia de Informática efectuará el correspondiente proceso de validación que consistirá en verificar que el total de los documentos de ingreso coincide con el importe consignado en el mandamiento de ingreso Modelo 011.
Una vez tratados los documentos en la Dependencia de Informática de la Delegación de la Agencia puede ocurrir:
a) Que la validación sea correcta. En este caso se procederá a la devolución a la Entidad colaboradora del taloncillo con la aceptación definitiva dada por la Dependencia de Recaudación.
b) Que la validación sea incorrecta. En este caso se comunicará por la Dependencia de Recaudación a la Entidad colaboradora a fin de que en el plazo de tres días hábiles se subsanen los errores detectados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden las Entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria deberán enviar al Departamento de Recaudación de la Agencia escrito comunicando:
a) La aceptación del deber a presentar la información en soporte magnético cuando se superen los límites recogidos en el apartado III.
b) Persona nombrada por la Entidad a los efectos de relación con el Departamento de Recaudación y dirección donde deban remitirse las comunicaciones generales, así como número de teléfono y/o fax.
Segunda. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden las citadas Entidades deberán poner en conocimiento de las respectivas Delegaciones de la Agencia los datos a que se refiere el punto 2 del apartado II.
Tercera. La configuración del soporte magnético en el que se presente la información correspondiente a los ingresos de autoliquidaciones recogido en el anexo VIII será exigible a partir del día 1 de enero de 1993.
Hasta dicha fecha las Entidades suministrarán la información en el soporte magnético utilizado a la entrada en vigor de la presente Orden.
Cuarta.
La información relativa a las cantidades recaudadas por liquidaciones practicadas por la Administración será suministrada siguiendo el procedimiento anterior a la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de octubre de 1992. No obstante, la obligación de suministrar la información en soporte magnético será exigible a partir del 1 de enero de 1993.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de mayo de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid