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Documento BOE-A-1992-17436

Orden de 13 de julio de 1992 por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, el Reglamento Técnico de Control y Certificación de -Semillas de Plantas Oleaginosas y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25566 a 25567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-17436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 88/380/CEE que modifica las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE relativas, respectivamente, a la comercialización de semillas de remolacha, de semillas de plantas forrajeras, de semillas de cereales, de patata de siembra, de semilla de plantas oleaginosas y de fibra, y de semillas de plantas hortícolas; a la Directiva 92/9/CEE de la Comisión, que modifica la Directiva 69/208/CEE, referente a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles y a la Directiva 92/19/CEE de la Comisión, que modifica la Directiva 66/401/CEE, referente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras, obliga a una modificación de la normativa vigente.

Asimismo, y con objeto de facilitar el control de la calidad de la semilla de alfalfa, se considera conveniente introducir modificaciones en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, modificado en último lugar por Orden de 16 de julio de 1990.

En concordancia con la Directiva 69/208/CEE es preciso introducir modificaciones en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas que mejoren los sistemas de producción de las mismas, mejorando los requisitos expuestos en cuanto a aislamiento en los campos de producción.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, y modificado por última vez por la Orden de 16 de julio de 1990, en los términos siguientes:

En el capítulo V: Precintado de Semillas y Plantas de Vivero, apartado 20, en cuanto a los datos que deben figurar en las etiquetas oficiales, así como en el apartado 26 b), a), en cuanto a los datos que deben figurar en la etiqueta oficial, y b) en el documento que deben acompañar a las partidas de semilla no certificadas definitivamente, se sustituirá el párrafo:

<Especie indicada, al menos, en caracteres latinos>.

Por:

<Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.>

Art. 2. Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y modificado por última vez por la Orden de 16 de julio de 1990, en los términos siguientes:

1. En el capítulo IV, Producción de Semillas, apartado b), punto 1. , subapartado e'), a continuación del cuadro de aislamientos, y g') 3, después del segundo párrafo, se añadirá el siguente párrafo:

<Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable>.

2.

En el anejo 1, Requisitos de los procesos de producción, y en la columna correspondiente a aislamiento, se añadirá la nota <(5)> en las líneas correspondientes a semilla de base de Adormidera, Cártamo, Colza, Girasol, Mostaza negra y de la China, y Nabina; y al pie de cuadro, a continuación de la nota (4) se añadirá: <(5) Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable>.

En dicho anejo, capítulo de observaciones, se añadirá a la 5. :

Plantas infectadas, el párrafo siguiente:

<En el caso de soja (Glycine max) se prestará especial atención a los microorganismos: Pseudomonas syringae pv. glycinea, Diaporthe phaseolorum var. caulivora y var. sojea, Phialophora gregata y Phytophthora megasperma f. sp. glycinea>.

3. En el anejo 2, Requisitos de las semillas, capítulo de observaciones, se añadirá a la 3. : Semillas portadoras de infecciones, el párrafo siguiente:

<Todo lote de semillas de base o certificada de soja (Glycine max) deberá cumplir las normas especiales siguientes:

a) Con respecto a Pseudomonas syringae pv. glycinea, el número máximo de submuestras que, dentro de una muestra de al menos 5.000 (cinco mil) semillas por lote dividida en cinco submuestras, se hallen contaminadas por los citados microorganismos no deberá exceder de cuatro.

En caso de que en las cinco se detecten colonias sospechosas, éstas podrán aislarse en un medio preferencial y someterse a las pruebas bioquímicas pertinentes con objeto de confirmar el cumplimiento de las normas o condiciones establecidas anteriormente.

b) Con respecto a Diaporthe phaseolorum, el número máximo de semillas contaminadas no deberá exceder del 15 por 100.

c) El procentaje en peso de materia inerte, obtenido de acuerdo con los actuales métodos internacionales de análisis, no deberá sobrepasar un 0,3 por 100>.

Art. 3. Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, modificado en último lugar por Orden de 16 de julio de 1990, en los siguientes términos:

a) En el capítulo I, Especies sujetas al Reglamento Técnico, apartado I.1, columna a), a continuación de <Festuca rubra L. ...... Festuca o cañuela roja>, se añadirá: <x Festulolium ...... Festulolium>.

b) En el capítulo II, Categorías de semillas, apartado II.2, columna a), a continuación de <Festuca rubra L.>, se añadirá: <x Festulolium>.

c) En el capítulo IV, Producción de Semillas, en el apartado IV.2.4.1, a continuación de <Ray-grass> y de <Ray-grass (sp)>, se añadirá: <y Festulolium>.

d) Se sustituyen los párrafos primero y segundo del capítulo VIII.2, Reenvasado de semillas, por el siguiente texto:

<No se admitirá el reenvasado de semillas de zulla, alfalfa, almorta, altramuz, esparceta, guisante, alholva, veza, yero, haba y algarroba, cualquiera que sea su categoría y el tipo de envasado empleado, sin que se proceda a un nuevo precintado oficial.

Los productores podrán reenvasar semillas de plantas forrajeras de especies distintas a las que figuran en el párrafo anterior, para las distintas categorías de semilla, sin que se proceda a un nuevo precintado oficial. Los pesos por envase que se permitirán para su comercialización después de un reenvasado autorizado, incluidas las mezclas de semilla, serán de: 0,5, 1, 5 y 10 kilogramos.>

e) En el anejo I, cuadro 2.A, Requisitos de las semillas certificadas, se añadirá a continuación de la fila correspondiente a Festuca rubra, la siguiente fila:

1 2 3 4 5 6 7 8

<x Festulolium

75 96 1,5 1 0,5 0,3 5(n) 0(j)(k)>

f) En el anejo I, cuadro 2.B, Requisitos de las semillas de base, se añadirá a continuación de la fila correspondiente a Festuca rubra, la siguiente fila:

3 4 5 6 7 8

<x Festulolium 0,3 20(a) 2 5 5 (j)>

g) En el anejo II, Peso de los lotes y de las muestras, a continuación de la fila correspondiente a Festuca rubra, se añadirá la siguiente fila:

<x Festulolium 10 200 60>

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de julio de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/1992
  • Fecha de publicación: 23/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Alimentos para animales
  • Forrajes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Patata
  • Piensos
  • Plantas
  • Semillas
  • Soja
  • Viveros de plantas

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